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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 621
Procedimiento ordinario 635/2001. notificación sentencia nº 191/16

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por (datos personales ocultos) y (datos personales ocultos) contra (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), declarando que los demandantes son propietarios por mitades indivisas de la finca registral 3.993, 1, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Calviá al folio 164, tomo 2.711, libro 81 de Calviá en virtud de escritura de compraventa de 3 de julio de 1990 otorgada ante el notario de Palma D. José Manuel de la Cruz Lagunero, número 1092 de protocolo, declarando la nulidad del título de propiedad de los demandados sobre la expresada finca, y ordenando la inscripción del título de propiedad de mis principales sobre la indicada finca en el Registro de la Propiedad, así como la cancelación de todos aquellos asientos o inscripciones registrales que se opongan a la inscripción o contradigan dicho título. Condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

Con imposición de las costas del procedimiento a los condenados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe."

Y como consecuencia del ignorado paradero de (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA