Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13416
Juicio verbal 467/2015 sobre otras materias
En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENICA cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 21 de julio de 2016.
GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 467/2015 seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NIU DE S’AGUILA DE CALA LLAMP, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Nancy Ruys Van Noolen y dirigida por el Letrado don José Ferriol Bordoy, contra DON TIMOTHY WITCHERLEY y DOÑA LINDSAY JANE FUYLLYLOVE, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad dimanante de la Ley de Propiedad Horizontal, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.- Se ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NIU DE S’AGUILA DE CALA LLAMP, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Nancy Ruys Van Noolen, contra DON TIMOTHY WITCHERLEY y DOÑA LINDSAY JANE FUYLLYLOVE, declarados en rebeldía procesal.
2.- Se declara que los demandados, propietarios de la VIVIENDA señalada con la letra A de la planta baja y planta primera, distribuida en forma de dúplex, del bloque B, Urbanización La Mola, calle Olivera nº 23-25 de Cala Llamp, término de Andratx, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Palma de Mallorca, finca nº 22519, tomo 5730, libro 476, folio 155, que conforma la comunidad de propietarios actora, adeudan en concepto de gastos comunitarios aprobados en la Junta General de Propietarios de fecha 4 de agosto de 2014 más los devengados hasta el 31 de diciembre de 2014, la cantidad de 4.804,05 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
3.- Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.804,05 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
4.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de TIMOTHY WITCHERLEY y LINDSAY JANE FULLYLOVE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL