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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 733
Extracto de la Resolución de 30 de enero de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 330697

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

1. Requisitos específicos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, que en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Sean agricultores activos de acuerdo con el capítulo I, título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b) Que tengan la consideración de agricultores no pluriactivos en función de lo que se recoge en el anexo V “Agricultor pluriactivo. Medida 13” del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020.

Se considerará agricultor no pluriactivo aquel que reúna los siguientes requisitos:

- Aquel agricultor que tiene como actividad principal la agricultura. Se considerará que un agricultor tiene como actividad principal la agricultura cuando el 50% de sus ingresos provengan de la actividad agraria.

  • Se entiende como actividad agraria la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, incluyendo la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, así como el mantenimiento de una superficie agraria en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y la maquinaria agrícola habituales, o la realización de una actividad mínima definida en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, o en la disposición normativa que lo sustituya, en superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pastoreo o cultivo.
  • Se entiende como ingresos agrarios aquellos recibidos por el agricultor procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas concedidas para esta actividad agraria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, a condición de que tales productos transformados continúen siendo propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrícola.

c) Sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA).

2. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias para las que se solicite el pago compensatorio deberán reunir, antes de dictar la propuesta de resolución de ayuda, los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de esta Resolución, conforme al punto 3 del apartado primero. La ayuda sólo se concederá a la superficie elegible de la explotación incluida en zona desfavorecida de montaña.

b) Las explotaciones que soliciten el pago deberán estar inscritas a nombre del peticionario en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).

Segundo. Finalidad:

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural.

Tercero. Bases reguladoras:

1. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 y el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto. Crédito:

Se destina para la presente convocatoria un importe máximo de un millón doscientos quince mil seiscientos noventa euros con quince céntimos (1.215.690,15€), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, con posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.

Quinto. Importe:

1. Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado cuarto de la presente Resolución y según el sistema de modulación siguiente:

Hasta 100 ha ................................. 100%

Más de 100 ha y hasta 200 ha .......... 50%

Más de 200 ha ................................ 0%

2. El importe mínimo establecido para estas ayudas es de 25€/ha y 300€ por expediente. El importe máximo a percibir por un beneficiario será de 15.000,00€.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de ayuda del pago compensatorio para el año 2017 se podrán presentar junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2017, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o disposición normativa que lo sustituya.

 

Palma, 30 de enero de 2017

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas