Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 732
Extracto de la Resolución de 30 de enero de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas
BDNS (Identif.): 330708
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Requisitos específicos de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, que en el momento de la presentación de la solicitud:
Se considerará agricultor no pluriactivo aquel que reúna los siguientes requisitos:
- Aquel agricultor que tiene como actividad principal la agricultura. Se considerará que un agricultor tiene como actividad principal la agricultura cuando el 50% de sus ingresos provengan de la actividad agraria.
c)Sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA).
2. Requisitos específicos de las explotaciones
Las explotaciones agrarias para las que se solicite el pago compensatorio deberán reunir, antes de dictar la propuesta de resolución de ayuda, los siguientes requisitos:
a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de esta Resolución, conforme al punto 3 del apartado primero. La ayuda sólo se concederá a la superficie elegible de la explotación incluida en zona desfavorecida de montaña.
b) Las explotaciones que soliciten el pago deberán estar inscritas a nombre del peticionario en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).
Segundo. Finalidad:
Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas con limitaciones específicas como la doble y triple insularidad, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural.
Tercero. Bases reguladoras:
1.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 29, de 26 de febrero de 2015.
2. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 y el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Cuarto. Crédito:
Se destina para la presente convocatoria un importe máximo de dos millones de euros (2.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, con posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.
Quinto. Importe:
Fins a 50 ha....................................100%
Més de 50 ha i fins a 100 ha............75%
Més de 100 ha i fins a 150 ha..........50%
Més de 150 ha i fins a 200 ha...........25%
Més de 200 ha....................................0%
2. El importe mínimo establecido para estas ayudas es de 25€/ha y 300€ por expediente. El importe máximo a percibir por un beneficiario es de 15.000,00€.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda del pago compensatorio para el año 2017 se podrán presentar junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2017, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o disposición normativa que lo sustituya.
Palma, 30 de enero de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas