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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 729
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 30 de enero de 2017 por la que se amplía el plazo para presentar solicitudes del procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023

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Texto

Hechos 

1. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, regula los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018; el Decreto 38/1998, de 20 de marzo, regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil en el marco de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 22/2007, de 30 de marzo, regula los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 7 del Decreto 3/2017 establece que los centros docentes pueden presentar durante el mes de enero de 2017 la solicitud de suscripción o renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018.

3. El apartado segundo de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de enero de 2017 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023 y se amplía la relación de apartados en los que los centros privados concertados tienen que utilizar el GestIB establece hasta el día 31 de enero de 2017, a las 23.59 horas, el plazo para presentar las solicitudes.

4. La publicación del Decreto 3/2017 en el BOIB del día 14 de enero y de la Resolución de convocatoria del procedimiento en el BOIB del día 17 de enero ha supuesto, de hecho, la reducción del plazo para presentar solicitudes, que del máximo de un mes ha quedado reducido a la mitad. Si bien el sistema telemático utilizado ha agilizado las tareas de presentación de la documentación, todavía quedan algunos centros que no han terminado de tramitar el procedimiento. Por este motivo se considera necesario ampliar el plazo para presentar solicitudes hasta el día 7 de febrero de 2017.

5. Esta decisión de ampliar el plazo no perjudica a terceros. 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 32, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que la Administración, a menos que haya un precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de las personas interesadas una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a los interesados.

El apartado 3 de este artículo añade que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se tienen que producir, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En este sentido, hay que decir que todavía no se ha agotado el plazo para presentar estas solicitudes.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

5. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de enero de 2017 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023 y se amplía la relación de apartados en los que los centros privados concertados tienen que utilizar el GestIB.

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución

1. Ampliar hasta el día 7 de febrero de 2017, a las 23.59 horas, el plazo para presentar las solicitudes de establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos 

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta Resolución de ampliación de plazos no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de que se pueda interponer el que corresponda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

 Palma, 30 de enero de 2017

  

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla