Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 721
Establecimiento de un fichero de video vigilancia denominado "Control de acceso y vigilancia a la biblioteca de Palmanyola"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que la Entidad Local Menor de Palmanyola quiere establecer un archivo de vídeo vigilancia que se denominará "Control de acceso y vigilancia en la biblioteca de Palmanyola".

Visto el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que dispone cómo se debe llevar a cabo la creación de ficheros de las Administraciones Públicas, dado que esta norma tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos de carácter personal, las libertades públicas de las personas físicas, especialmente en lo que respecta a su honor y la intimidad personal y familiar.

Vista la instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de la agencia española de protección de datos que refleja que la persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia lo pondrá en su conocimiento para su inscripción en el registro general de la agencia, ya que su función es velar por el cumplimiento de la protección de datos, en lo que se refiere a los derechos de información, acceso y cancelación de datos.

Haciendo uso de las atribuciones que me son conferidas,

DECRETO

Primero.- Aprobar la creación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad de la Entidad Local Menor de Palmanyola, de acuerdo a las especificaciones del Anexo I.

Segundo.- La Entidad Local Menor de Palmanyola como responsable del fichero y del tratamiento de datos, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos contenidos en él, se usan para los fines y funciones del Derecho Público que tiene encomendadas , todo de acuerdo a la ley 15/1999 de 13 de diciembre.

Tercero.- Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Este Decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación.

Cuarto.- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 15/1999, dar traslado del presente decreto a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción del fichero.

ANEXO I

1.- Nombre del archivo: Video vigilancia

1.a.- Responsable de los ficheros: Entidad Local Menor de Palmanyola

1.b.- Cargo responsable: Alcalde Pedáneo y Vocal de Cultura y Deporte

2.- Finalidad del fichero: Vigilancia y control de la biblioteca y accesos para garantizar la seguridad de personas y el buen uso de la instalación. Video Vigilancia y gestión de registro de datos recabados para fines policiales.

3.- Origen y procedencia de los datos: El interesado, empleados, y personas que acceden y / o se encuentran en la instalación.

4.- Procedimiento recogida de datos: Captación de imágenes para cámaras.

5.- Estructura básica del fichero: Datos de carácter informativo; Imagen / Voz.

6.- Sistema de tratamiento: Automatizado.

7.- Medidas de seguridad: Nivel básico.

8.- Cesión de datos y / o transferencias internacionales de datos: No están previstas.

9.- Comunicación de datos: Órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local de Bunyola.

10.- Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Entidad Local Menor de Palmanyola, Plaza Mayor s / n, 07193 Palmanyola

 

 (Data 27/01/2017

 Antoni Tomàs Gelabert)