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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 719
Convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de concesión de servicios de Limpieza de edificios municipales

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Texto

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de enero de 2017, por medio del presente anuncio ,, efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, para la adjudicación del contrato de concesión de servicios de Limpieza de edificios municipales, que se publica en virtud del artículo 142 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3 / 2011, de 14 de noviembre, conforme a los siguientes datos:

PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES

Disposiciones generales

CLÁUSULA 1. Objeto del contrato

El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de limpieza de los edificios e instalaciones municipales que constan en el Anexo de estos pliegos

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público (en adelante TRLCI).

CLÁUSULA 2. Necesidades administrativas a satisfacer

Con la ejecución del contrato se pretenden mantener y conservar en condiciones de limpieza las instalaciones y edificios municipales.

CLAUSULA 3. Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido:

- En los pliegos de cláusulas administrativas particulares y demás documentación administrativa.

- En el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público (en adelante LCSP)

- En el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente

- En el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y los efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos y se pueden recurrir o ser impugnados en vía correspondiente.

CLÁUSULA 4. Órgano de contratación

De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP, la competencia como órgano de contratación en el presente contrato corresponde al Alcalde, si bien se encuentra delegada en favor de la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Alcaldía 211/2015.

El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que al respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.

CLÁUSULA 5. Perfil del contratante

El perfil del contratante de esta Corporación se encuentra en la página web: www.puigpunyent.cat, y se publicaron los datos relativos al presente procedimiento en los términos establecidos en el TRLCSP.

CLÁUSULA 6. Presupuesto base de licitación y duración del contrato

El presupuesto base de licitación se determina en la cantidad de treinta y seis mil seiscientos setenta y un euros con ochenta y ocho céntimos de euro (€ 36.671,88), más siete mil setecientos un euros con diez céntimos de euro (7,701 , 10 €) en concepto de IVA, anuales, lo que hacen un total de precio del contrato, dada su duración, de ciento cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y siete euros con cincuenta y dos céntimos de euro (€ 146.687,52) más treinta mil ochocientos cuatro euros con treinta quiero céntimos de euro (€ 30.804,38), en concepto de IVA.

El precio de la oferta se fijará en términos totales y no por anualidades. En ningún caso las ofertas que se presenten pueden superar el importe antes señalado.

Así con carácter general se entenderá que el precio ofertado por el adjudicatario comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado (productos de limpieza y maquinaria, vestuario trabajadores ...)

El contrato tendrá una duración de 2 años, prorrogables anualmente, hasta un límite total de duración de cuatro años. Por lo que, en cada ejercicio presupuestario de vigencia del contrato, el Ayuntamiento deberá consignar el crédito adecuado y suficiente para su correcta ejecución, adoptando un compromiso de gasto plurianual adaptado a la duración del contrato.

El gasto se imputará a las aplicaciones presupuestarias 312 22700, 323 22700, 323 22709, 3321 22700, 334 22700, 920 22700 del presupuesto correspondiente a cada ejercicio.

El contrato se iniciará el día siguiente a su firma

La Disposición adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, prevé la desindexación respecto a los índices generales de los contratos del sector público, como el Índice de Precios de consumo (IPC), disposición que ha entrado en vigor día 1-1-14. Y en el supuesto de que proceda la revisión de precios, la fórmula de revisión de precios, deberá reflejar la evolución de los costes.

Los artículos 89 y 90 del TRLCSP, relativos a la revisión de precios, se han visto afectados como consecuencia de la desindexación establecida en la LPGE.

En virtud de dicha normativa, en la presente contratación, la revisión de precios no puede hacer referencia a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo prevea, como el Índice de Precios al Consumo (IPC). Y en cumplimiento del artículo 91.1 de la LCSP, en las fórmulas de revisión de precios no se pueden incluir los costes de la mano de obra.

En consideración de que los costes del servicio de este contrato, son mayoritariamente costes de personal, y éstos no se pueden incluir en ninguna fórmula de revisión, no procederá revisión de precios para este contrato.

PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN

CLÁUSULA 7. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente

La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto.

Para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta varios criterios de adjudicación directamente vinculados con el objeto del contrato y que se relacionan en la cláusula 10 del presente pliego

El expediente será objeto de tramitación urgente dada la declaración al efecto, debidamente motivada, que obra en el expediente, y así, de conformidad con el artículo 112 del TRLCSP los plazos establecidos en esta Ley para la licitación y la adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo para la formalización del contrato que será de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

CLÁUSULA 8. Requisitos de capacidad, aptitud y solvencia de los licitadores.

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no incurran en prohibiciones para contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la prestación objeto del contrato.

Se exigirá que los licitadores cuenten con las siguientes condiciones de solvencia:

a) La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes:

Si los licitadores que optan a la adjudicación del contrato tienen la condición de empresarios personas jurídicas, se les exigirá la acreditación de su solvencia económica mediante la aportación de las cuentas anuales presentadas el en Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.

Por el contrario, si se trata de profesionales personas físicas, se les exigirá la aportación del justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Asimismo, deberán presentar declaraciones apropiadas de entidades financieras que acrediten que tienen solvencia para la ejecución del contrato.

b) La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados ​​por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

CLÁUSULA 9. Presentación de Proposiciones y documentación a presentar

Las proposiciones con toda la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Puigpunyent o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de trece días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOIB.

El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 h a 14 h, y jueves de 15h a 19 h.

Si el último día del cómputo fuera sábado o festivo, se estará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá remitir, antes de la finalización del plazo para presentación de proposiciones, al órgano de contratación, mediante fax (971 61 44 01) la justificación del envío, consignando el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio de licitación.

La presentación de proposiciones presume la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego, que habrán podido ser examinadas en las oficinas indicadas en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador o por quien lo represente y con la siguiente información:

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO

SOBRE NÚM. ……..

Nombre i apellidos o razón social del licitador

NIF o CIF

Persona que firma la proposición i en calidad de que lo hace.

Telèfono, fax  y correo electrónico de contacto.

El sobres tendrán la siguiente denominación y deberán incluir la documentación que se establece para cada uno de ellos:

Sobre núm. 1: Documentación Administrativa.

Sobre núm. 2: Criterios técnicos evaluables mediante fórmulas

Sobre núm. 3: Proposición económica.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE Nº1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«Modelo de declaración responsable

/ Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c / ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a los efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Puigpunyent.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicio de limpieza de edificios municipales, en concreto:

- Que dispone de personalidad jurídica y, en su caso, representación.

- Que la empresa dispone de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional establecidos en la cláusula 8

- Que no está incurso en una prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).

-Que La dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que se lo proponga como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que se le requiera a este efecto.

Y para que así conste, firmo esta declaración.

____________, ___ De / de ________ de 20__.

Firma del declarante,

Firma: ________________ »

b) Especialidades con relación a las uniones temporales de empresarios:

Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, deba ejercer la plena representación de todos ellos ante el órgano de contratación. Este documento deberá ser firmado por los representantes de cada una de las empresas de la UTE. Sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

SOBRE Nº. 2. CRITERIOS TÉCNICOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.

Contendrá aquellos documentos que sean necesarios para justificar los criterios de adjudicación de la cláusula 10 b) y c). Se deberá especificar claramente la oferta propuesta, en cuanto al número de horas y porcentaje, junto con una memoria explicativa y justificativa de la oferta

SOBRE Nº. 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

El licitador debe presentar la oferta económica según el siguiente modelo:

«/ Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c / ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de los servicios de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Puigpunyent, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y con carácter plurianual, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y me compromete a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________________________ euros y ________________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

____________, ___ De / de ________ de 20__.

Firma del licitador,

Firma: _________________ »

La oferta debe estar firmada por la persona que tenga poder suficiente para hacerlo y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta

El importe debe expresarse claramente, en números y en letras. Se indicará el importe (IVA excluido) y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que debe ser repercutido. Se indicarán el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.

Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que deben correr a cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

También se consideran incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarias para ejecutar el contrato.

CLAUSULA 10. Criterios de valoración para la adjudicación

La puntuación máxima será de 100 puntos que se distribuyen de la siguiente manera:

a) Oferta económica: Precio de los servicios, que no puede ser en ningún caso superior al presupuesto total que figura como base de licitación (máximo 50 puntos).

La empresa con la oferta más baja recibirá 50 puntos y las otras se valorarán de forma proporcional.

b) Bolsa de horas sin coste (máximo 40 puntos). Se valorará en número de horas ofrecidas sin costo que sean necesarias para cubrir las necesidades extraordinarias y que no puedan ser cubiertas según las frecuencias establecidas en el Anexo I. Este criterio se valorará dando la máxima puntuación a la oferta que presente el mayor número de horas, puntuando sus demás de forma proporcional.

c) Calidad del puesto de trabajo (máximo 10 puntos). Porcentaje de la financiación del servicio destinado a masa salarial del personal derivada de la mejora salarial sobre el convenio col • lectivo estatal de aplicación, así como la especialidad y formación del personal directamente destinado a la ejecución del contrato. Se darán 10 puntos al licitador que ofrezca el porcentaje de financiación más elevado, puntuando sus demás de forma proporcional.

En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya obtenido mayor puntuación en el apartado c).

CLÁUSULA 11. Mesa de Contratación y apertura de proposiciones

La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Alcalde o persona en quien delegue.

Secretario: la Secretaria Interventora de la Corporación, con voz pero sin voto.

Vocales: tres miembros nombrados por el Alcalde, que representen los grupos políticos integrantes de la Corporación

Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la mesa de contratación, se reunirá, en acto interno y calificará previamente la documentación general presentada por los licitadores en el sobre núm. 1.

Si la mesa observase defectos materiales y / u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a 3 días hábiles para que se subsanen (esta petición de rectificación o de enmienda se efectuará vía correo electrónico). Si la documentación tuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, rechazará la proposición. De todo lo que se actúe se dejará constancia en acta.

Posteriormente, la mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre núm. 1 y hecha la enmienda y, en su caso, después de que se hayan aportado la aclaración o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se haya conferido al efecto, en acto público, que se comunicará a los licitadores mediante escrito remitido vía correo electrónico y publicación en el perfil del contratante, abrirá las proposiciones contenidas en los sobres núm. 2 (criterios técnicos evaluables mediante formulas) de los licitadores admitidos. Asimismo, invitará a las personas asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, que se reflejarán en el acta, pero en este momento la mesa no se puede hacer cargo de documentos que no se hayan entregado durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones. Se dejará constancia del desarrollo de este acto en el acta de reunión de la mesa.

Seguidamente, o en una próxima sesión, la Mesa de contratación procederá, en acto público, que se comunicará a los licitadores mediante escrito remitido vía correo electrónico y publicación en el perfil del contratante, a la apertura de las proposiciones contenidas en los sobres núm. 3 (proposición económica)

La Mesa podrá solicitar los informes que considere necesarios para la valoración de las ofertas presentadas.

La Mesa de contratación, de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del RGLCAP. Para la determinación de las bajas temerarias o desproporcionadas se aplicará el artículo 85, apartados 1 a 4, pero se reducirán en un tercio los porcentajes en ellos indicados, de conformidad con el artículo 85.5 RGCAP, teniendo en consideración que se trata de un contrato en el que la mayor parte de los gastos son de personal.

Una vez obtenidos los informes y valorados los criterios mediante la aplicación de formulas, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta técnica y económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.

CLÁUSULA 12. Adjudicación del contrato

Formulada la propuesta de adjudicación por parte de la mesa, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la siguiente documentación:

- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

- Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

- Constituir la garantía definitiva que se establece en la cláusula siguiente.

- La documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 de la LCSP y que constan en la declaración responsable del sobre nº 1 y que es la siguiente:

1.- Acreditación de la capacidad de obrar, mediante:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su procede, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, para su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2.- Acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante:

- DNI del representante y documento público acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrito, cuando sea exigible legalmente, en el Registro Mercantil

3.- Acreditación de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

4. Acreditación de la solvencia del empresario, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo mencionado, se entenderá que el licitador ha rechazado su oferta y se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, según el orden de clasificación de las ofertas.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores y se publicará en el perfil del contratante.

CLÁUSULA 13. Garantía definitiva

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva correspondiente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.

La garantía definitiva podrá presentarse mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 de la LCSP.

La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista.

CLÁUSULA 14. Formalización del Contrato

El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo que el contratista solicite que el contrato se eleve a escritura pública, haciéndose cargo él de los gastos que ocasione.

El contrato deberá formalizarse en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 15. Responsable del contrato

El órgano de contratación podrá designar una persona, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución y comprobará que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y dará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

CLÁUSULA 16. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

DERECHOS

a) Abonos al contratista. El contratista tendrá derecho al abono de los servicios ejecutada de acuerdo con el precio convenido y el contrato otorgado.

El pago del precio se hará con periodicidad mensual, en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la factura por parte del Ayuntamiento, y con informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.

El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. Esta factura detallará el número de horas efectivamente realizadas en cada centro de trabajo por el período de tiempo correspondiente. Por tanto, la facturación reflejará únicamente las horas efectivamente realizadas según el precio / hora del anexo III de este contrato.

OBLIGACIONES

a) El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le dé por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

b) El contratista será el responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como, en caso de incumplimiento o deficiencias en el servicio, asumirá los costes que la enmienda de estas deficiencias ocasione al Ayuntamiento

c) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

d) Es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

e) El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se produzcan durante la ejecución del contrato, tanto a la Administración como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con el artículo 281 de la LCSP.

f) El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y deberá tener a su cargo el personal necesario para la realización de la objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

g) El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo que debe aprobar el órgano de contratación.

h) El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

e) El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso a causa de la ejecución del contrato y en la que se haya dado dicho carácter.

j) Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, las veces que determine el órgano de contratación y hasta la cantidad máxima de 300 euros.

k) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarias para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

l) Condiciones especiales de calidad social en la ejecución. La empresa adjudicataria deberá contratar para la ejecución del contrato a personas en riesgo de exclusión social, preferentemente derivadas de los servicios sociales del Ayuntamiento de Puigpunyent en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que necesite o se produzcan.

m) Subrogación de personal. Con independencia de la obligación legal de las empresas de subrogación del personal que se pueda derivar del artículo 44 ET, con la finalidad de defensa de la estabilidad en el puesto de trabajo y de defensa del empleo y de la interés público dado que la obligación de subrogación del personal ya fue impuesta contractualmente al anterior contratista, se establece como condición especial de ejecución la obligación del adjudicatario de subrogarse en las condiciones laborales de los trabajadores en activo que integran la plantilla de la actual contratista, condicionado a la aceptación expresa de estos trabajadores. A estos efectos, los costes laborales que implica esta medida están previstos como costes de los servicios en el estudio económico de licitación que forma parte del expediente de contratación y que se adjuntan como Anexo II

De conformidad con el artículo 118.2 de la LCSP se atribuye al incumplimiento de esta condición especial de ejecución, el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 223.f) de la LCSP, constituyendo el incumplimiento causa de resolución contractual.

CLÁUSULA 17. Penalidades

Si el contratista cumple defectuosamente los servicios a realizar, los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas, el órgano de contratación podrá imponer penalidades que se determinarán atendiendo a la gravedad del incumplimiento y que, en ningún caso, podrán ser superiores al 10% del importe de adjudicación.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago mensual se hayan abonarse al contratista.

CLÁUSULA 18. Cesión y subcontratación

Dado los criterios que se han tenido en cuenta para la adjudicación del contrato, no se permite la cesión ni la subcontratación.

CLÁUSULA 19. Modificación del Contrato

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.

Será de aplicación lo establecido en los artículos 105 a 108 y 211 y 306 de la LCSP

CLÁUSULA 21. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en el artículo 223 y 308 de la LCSP.

La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio a instancia del contratista, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 224 de la LCSP y el procedimiento establecido en las normas de desarrollo de la LCSP.

Los efectos de la resolución vienen determinados por el artículo 225 y 309 de la LCSP.

CLÁUSULA 22. Cumplimiento y recepción del contrato

Se entiende que el contratista ha cumplido el contrato cuando éste haya realizado la totalidad del objeto, de acuerdo con lo establecido en este pliego, ya satisfacción de la Administración, la conformidad de la que se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes desde la finalización.

CLAÚSULA 23. Plazo de garantía.

Se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de la conformidad por parte del Ayuntamiento de los trabajos realizados, tras la cual, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.

Puigpunyent, 25 de enero de 2017

 

ANEXO I

HORARIOS DE LIMPIEZA

COL.LEGI CEIP PUIG DE NA FATIMA

Limpieza de mantenimiento basada en  30 horas semanales, de septiembre a junio

GIMNASIO PUIG DE NA FATIMA

Limpieza de mantenimiento basada en 6,5 horas  diarias de lunes a viernes de septiembre a junio.

.

ESCOLETA SES ALZINETES

Limpieza de mantenimiento basada en 2 horas diarias de lunes a viernes de septiembre a julio.

BAÑOS Y PATIO  EXTERIOR GENT GRAN

Limpieza de mantenimiento basada en 0,5 horas mensuales.

LOCAL DE LA GENT GRAN

Limpieza de mantenimiento basada en 1 hora semanal.

AJUNTAMENT DE PUIGPUNYENT

Limpieza de mantenimiento basada en 4 horas semanales: 2 horas los lunes y jueves respectivamente.

CENTRO DE SALUD (PUIGPUNYENT)

Limpieza de mantenimiento basada en 6 horas semanales.

EDIFICIO POLIVALENTEDE GALILEA (CONSULTA MÉDICA Y TEATRO/BIBLIOTECA)

Limpieza de mantenimiento basada en 2 horas semanales, los miércoles.

BIBLIOTECA DE PUIGPUNYENT

Limpieza de mantenimiento basada en 1,5 horas un día a la semana.

POLIDEPORTIVO DE PUIGPUNYENT (VESTIDORES Y BAÑOS)

Limpieza de mantenimiento basada en 1 hora semanal.

CASAL DE JOVES

Limpieza de mantenimiento basada en 1 hora semanal.

CASA DE CULTURA

Limpieza de mantenimiento basada en 1 hora semanal, los lunes.

 

Anexo II

RELACIÓN Y CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES A SUBROGAR.

Trabajadora

Antigüedad

Tipos de contrato

Pluses mensuales

1

03/03/2010 

Indefinido

161,31€

2

06/04/2010

Indefinido

120,00€

(Puigpunyent, 30/11/2017

El alcalde

Gabriel Ferrà Martorell)