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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 671
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 17 de enero de 2017 por la que se convocan los exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas

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Texto

 Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 17 de enero de 2017 por la que se convocan los exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas

De acuerdo con lo que establecen el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, y la Orden del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 17 de enero de 2003, sobre utilización y manejo de motos náuticas, así como el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2009, sobre organización y procedimientos administrativos en materia de titulaciones y enseñanzas náuticas de recreo, en el uso de las facultades que me confiere el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar los modelos de solicitud, que se adjuntan en los anexos 2, 3, 4 y 6 de esta Resolución.

3. Aprobar las normas de participación en las pruebas del anexo 5 de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución —que agota la vía administrativa— podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palma, 17 de enero de 2017

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Los programas teóricos para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Los programas teóricos para la obtención de los títulos de patrón de moto náutica A y B se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.­

Se celebrarán cuatro convocatorias de exámenes teóricos para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2017.

2. Solicitudes

Los candidatos solicitarán su admisión al examen teórico mediante la presentación de una solicitud dirigida al Tribunal, ajustada a los modelos que se adjuntan como anexo 2, 3 y 4 a la presente Resolución, según la titulación a la que se presenten.

Tan solo se permite a los aspirantes una solicitud por convocatoria.

Las personas que se examinen de patrón de yate o capitán de yate indicarán, si procede, si tienen aprobado alguno de los dos módulos del examen de patrón de yate o capitán de yate de acuerdo con el Real Decreto 875/2014, y la convocatoria en que lo aprobaron (conservan el aprobado por dos convocatorias consecutivas de las pruebas en esta Administración) y si desean examinarse únicamente del módulo pendiente.

Las personas que opten por examinarse únicamente de la parte específica del PER (unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 del temario) por estar en posesión del título de patrón de navegación básica, o haber aprobado el examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica o la parte general del PER, tienen que indicar esta circunstancia en su solicitud con el fin de matricularse en la prueba específica.

Aquellas personas que hayan aprobado el examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica o la parte general de PER, conservan el aprobado por dos convocatorias consecutivas de las pruebas en esta Administración.

En el caso de que no quede claro si se opta por el examen del módulo pendiente o completo, para patrones y capitanes de yate, o de la parte específica del PER o del examen completo, se matriculará de oficio en el módulo o parte pendiente de aprobar a los solicitantes, que en su caso podrán alegar lo que consideren en las listas provisionales de admitidos.

A los efectos descritos en los párrafos anteriores, en cuanto a la conservación de calificaciones durante dos convocatorias consecutivas, los aspirantes en dicha situación tan solo podrán matricularse en los exámenes de una de las sedes en cada convocatoria. Por tanto, se entiende que la conservación durante dos convocatorias da derecho a examinarse dos veces únicamente y en diferentes convocatorias.

Igualmente, en el caso de que el aprobado parcial de un módulo o parte general del PER haya caducado, de oficio se matriculará al aspirante en la prueba que corresponda.

Los requisitos de edad establecidos en el Real Decreto 875/2014, con carácter general tener cumplidos los 18 años, hacen referencia a la fecha de realización del examen. No obstante, se podrán presentar a las pruebas de patrón de navegación básica los mayores de 16 años con la autorización de sus padres o tutores.

Los requisitos de titulación previa, en su caso, se refieren a la fecha de finalización del período de solicitudes. En los expedientes tramitados en esta Administración Autonómica, dicha fecha es la de solicitud de expedición, siempre y cuando se reúnan y se hayan acreditado, en dicha fecha, todos y cada uno de los requisitos de la titulación previa requerida.

En el caso de titulaciones tramitadas en otras administraciones, se deberá aportar dicha titulación o certificación de la administración en que se haya solicitado la expedición que acredite que a la fecha (dentro del plazo de presentación de solicitudes de examen) se ha solicitado y se reúnen los requisitos para la expedición del título.

Con la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI para españoles, y certificado de NIE o, en su caso, tarjeta de residencia vigente para extranjeros.

b) Fotocopia del título inmediato inferior, en el caso de solicitar el examen de patrón de yate y capitán de yate, o acreditación de haberlo solicitado cumpliendo los requisitos para su expedición en la fecha de solicitud.

c) Resguardo del pago de los derechos de examen, que se efectuará por los interesados mediante ingreso del valor que corresponda, según las tasas vigentes para cada titulación. El pago ha de realizarse dentro del período de presentación de solicitudes de cada convocatoria que indica el apartado 3 y no se aceptarán liquidaciones posteriores. Sólo se admitirán ingresos individuales que identifiquen a la persona que se examina; en consecuencia, no se admitirán ingresos de una pluralidad de tasas sin identificar a los examinandos realizadas por una tercera persona. Dicho ingreso deberá formalizarse en las cuentas abiertas en las entidades de crédito y ahorro autorizadas. Para ello, deberá cumplimentarse el modelo de impreso 046 (Otros ingresos), que deberá estar validado por la entidad de crédito y ahorro mediante certificación mecánica o firma autorizada y hacerse durante el plazo de solicitud establecido en la convocatoria. No se admiten liquidaciones posteriores a este plazo.

d) La autorización de los padres o tutores para los menores de 18 años que, habiendo cumplido 16 años, opten a patrón de navegación básica.

e) Les personas que necesiten de algún tipo de adaptación parar realizar las pruebas deberán justificarlo dentro del plazo de solicitudes mediante informe del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia.

3. Presentación de solicitudes. Fechas y lugares de los exámenes teóricos

Las solicitudes para tomar parte en los exámenes teóricos para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas podrán presentarse en la Dirección General de Puertos y Aeropuertos, o en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, ajustándose a los siguientes plazos:

a) Para participar en la primera convocatoria de exámenes teóricos del año 2017, el plazo de presentación de solicitudes comienza el día 9 de febrero y finaliza el día 22 de febrero. Los exámenes se celebrarán en las siguientes localidades y fechas:

PALMA

— Capitán de yate: 31 de marzo (viernes por la mañana).

— Patrón de yate: 31 de marzo (viernes por la mañana).                         

— Patrón de embarcaciones de recreo: 8 de abril (sábado por la mañana).

— Patrón para navegación básica: 8 de abril (sábado por la mañana).

— Patrón de moto náutica A y B: 8 de abril (sábado por la mañana).

MENORCA / EIVISSA

— Capitán de yate: 4 de abril (martes por la tarde).

— Patrón de yate: 4 de abril (martes por la tarde).

— Patrón de embarcaciones de recreo: 4 de abril (martes por la tarde).

— Patrón para navegación básica: 4 de abril (martes por la tarde).

— Patrón de moto náutica A y B: 4 de abril (martes por la tarde).

b) Para participar en la segunda convocatoria de exámenes teóricos del año 2017, el plazo de presentación de solicitudes empieza el día 8 de mayo y finaliza el día 19 de mayo. Los exámenes se celebrarán en las siguientes localidades y fechas:

PALMA

— Capitán de yate: 30 de junio (viernes por la mañana).

— Patrón de yate: 30 de junio (viernes por la mañana).

— Patrón de embarcaciones de recreo: 1 de julio (sábado por la mañana).

— Patrón para navegación básica: 1 de julio (sábado por la mañana).

— Patrón de moto náutica A y B: 1 de julio (sábado por la mañana).

MENORCA / EIVISSA

— Capitán de yate: 27 de junio (martes por la tarde).

— Patrón de yate: 27 de junio (martes por la tarde).

— Patrón de embarcaciones de recreo: 27 de junio (martes por la tarde).

— Patrón para navegación básica: 27 de junio (martes por la tarde).

— Patrón de moto náutica A y B: 27 de junio (martes por la tarde).

c) Para participar en la tercera convocatoria de exámenes teóricos del año 2017, el plazo de presentación de solicitudes comienza el día 26 de julio y finaliza el día 8 de agosto. Los exámenes se celebrarán en las siguientes localidades y fechas:

PALMA

— Patrón de embarcaciones de recreo: 16 de septiembre (sábado por la mañana).

— Patrón para navegación básica: 16 de septiembre (sábado por la mañana).

— Patrón de moto náutica A y B: 16 de septiembre (sábado por la mañana).

MENORCA / EIVISSA

— Patrón de embarcaciones de recreo: 11 de septiembre (lunes por la tarde).

— Patrón para navegación básica: 11 de septiembre (lunes por la tarde).

— Patrón de moto náutica A y B: 11 de septiembre (lunes por la tarde)

d) Para participar en la cuarta convocatoria de exámenes teóricos del año 2017, el plazo de presentación de solicitudes comienza el día 23 de octubre y finaliza el día 6 de noviembre. Los exámenes se celebrarán en las siguientes localidades y fechas:

PALMA

— Capitán de yate: 20 de diciembre (miércoles por la mañana).

— Patrón de yate: 20 de diciembre (miércoles por la mañana).

— Patrón de embarcaciones de recreo: 16 de diciembre (sábado por la mañana).

— Patrón para navegación básica: 16 de diciembre (sábado por la mañana).

— Patrón de moto náutica A y B: 16 de diciembre (sábado por la mañana).

MENORCA / EIVISSA

— Capitán de yate: 13 de diciembre (miércoles por la tarde).

— Patrón de yate: 13 de diciembre (miércoles por la tarde).

— Patrón de embarcaciones de recreo: 13 de diciembre (miércoles por la tarde).

— Patrón para navegación básica: 13 de diciembre (miércoles por la tarde).

— Patrón de moto náutica A y B: 13 de diciembre (miércoles por la tarde).

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y una vez examinadas las mismas por los miembros del Tribunal, se publicará una lista provisional de los candidatos que hayan presentado su solicitud a examen en la web de la Dirección General de Puertos y Aeropuertos. Los candidatos que estén pendientes de completar la documentación necesaria para su solicitud dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional para subsanar sus solicitudes. Este plazo de subsanación es para acreditar los requisitos no acreditados, pero no es un plazo para cumplimentar aquellos que se deben tener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (pago de tasas, requisitos de titulación, etc.). Los candidatos que no completen la documentación en el plazo anteriormente citado quedarán excluidos, así como aquellos que en el plazo inicial de presentación de solicitudes no cumplían los requisitos para presentarse a la convocatoria. Las listas definitivas se publicarán al menos con tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración del examen.     

El presidente del Tribunal anunciará los lugares y horarios de celebración de los exámenes en la página web de la Dirección General de Puertos y Aeropuertos, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y con siete días naturales de antelación a su celebración. También se indicarán los materiales o útiles que deben tener o que pueden llevar los candidatos.

A la vista de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades de personal e infraestructuras, el presidente del Tribunal podrá acordar ampliar las fechas para realizar los exámenes en un día adicional, anterior o posterior a las fechas indicadas en este punto 3. Dicho acuerdo se anunciará en el mismo modo que el anuncio del párrafo anterior.

En caso de que los exámenes se realicen en más de un turno, las personas a las que les sea imposible realizar el examen en el turno asignado, y que acrediten esta imposibilidad, deben pedir por escrito al presidente del Tribunal el cambio de turno con tres días de antelación a la fecha de realización de las pruebas.

El cambio de la isla de realización del examen no se equipara al cambio de turno y, en su caso, podrá solicitarse únicamente dentro del plazo de subsanación de las listas provisionales.

4. Tribunales

El Tribunal que ha de preparar y corregir las pruebas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo estará formado por los siguientes miembros:

— Presidente: Xavier Ramis de Otazua

— Secretario: Jaume Ferrer Frau

— Vocales: Gabriel Pintos Amengual, Luis March Balle, José Luis de Juan Clar

— Presidente suplente: Luis March Balle

— Secretario suplente: José Luis de Juan Clar

— Vocal suplente: Marçal Picó Julià

El Tribunal quedará válidamente constituido con la presencia del presidente y del secretario, o las personas que los sustituyan, y uno de los vocales.

Una vez se sepa el número de candidatos presentados a los exámenes teóricos, el presidente del Tribunal, en caso de ser necesario, nombrará al personal de apoyo que deberá corregir las pruebas de cada convocatoria, así como al personal colaborador para desarrollarlas.

Los miembros del Tribunal y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por las asistencias en las que intervengan, sin perjuicio de las dietas que, en su caso, les correspondan, de acuerdo con el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares o, en su caso, la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en lugar de ser remunerada, se compensará con tiempo de descanso en los términos reglamentariamente previstos.

5. Resultado de los exámenes teóricos

Finalizados los exámenes y una vez realizada la corrección por el Tribunal, la plantilla de resultados y las calificaciones provisionales se publicarán en la página web de la Dirección General de Puertos y Aeropuertos.

Aquellos ejercicios con defectos de identificación (DNI incorrecto, modelo de examen incorrecto, falta de firma, etc.) podrán quedar sin corregir. Sin embargo, se podrán hacer las alegaciones pertinentes, en especial para aquellos exámenes que normalmente se corrigen con máquina, para solicitar la subsanación de errores identificativos.

Los candidatos examinados dispondrán de un mínimo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones provisionales de la convocatoria de que se trata, para solicitar la revisión del examen por el Tribunal o, en su caso, presentar las alegaciones que consideren oportunas, o bien solicitar la subsanación de los errores identificativos a los que hace referencia el párrafo anterior y que tendrá la consideración de revisión de examen. Estos últimos no dispondrán de un nuevo plazo para solicitar revisión de examen una vez corregido.

La solicitud de revisión de examen estará debidamente motivada, se hará por la persona que ha realizado el examen y se dirigirá al presidente del Tribunal. En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos de la persona que se ha examinado, su DNI, dirección y número de teléfono/fax, el examen y/o la asignatura de la que se trate y la fecha de la convocatoria.

Atendidas y resueltas las alegaciones y revisiones de exámenes, el Tribunal procederá a publicar los listados de calificaciones definitivas en la página web de la Dirección General de Puertos y Aeropuertos.

Contra las calificaciones definitivas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015.

     

ANEXO 2

Patrón de moto náutica, patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS TEÓRICAS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO: PATRÓN MOTO NÁUTICA, PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA Y PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO

Apellidos:

Nombre:

DNI/NIE:

Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa):

Dirección:

Población:

Código postal:

Teléfono:

EXPONGO:

Que deseo examinarme para obtener la titulación de (marcar con una X la titulación elegida):

(   )   Patrón para navegación básica.                          

(   )   Patrón de moto náutica.

(   )   Patrón de embarcaciones de recreo completo.

(   )   Parte específica de patrón de embarcación de recreo (indique el motivo):

(   )  Aprobado teórica de patrón para navegación básica en la   convocatoria de............. (indicar mes y año)

(   )  Aprobado parte general de PER en la convocatoria de.............(indicar              mes y      año).

(   )  Tener el título de patrón para navegación básica (adjuntar copia).

Isla de examen (indicar sólo una):

(   )  Mallorca                (   )  Eivissa      (   )  Menorca

SOLICITO:

Que se me permita participar en esta convocatoria.

[Lugar, fecha y firma]

Documentación aportada:

(   )   Fotocopia del DNI vigente para los españoles, y el certificado de NIE o, en su caso, la tarjeta de residencia vigente para los extranjeros.

(   )   Resguardo de los ingresos de derecho de examen.

(   )   Autorización del padre, madre o tutor del menor de edad que haya cumplido los 16 años.

(   )   Original y fotocopia del título de PNB o copia cotejada. Para títulos expedidos por esta Administración autonómica es suficiente fotocopia.

Concluido el plazo de inscripción deben consultarse las listas provisionales y definitivas de personas admitidas. Pueden hacerlo en esta Dirección General o a través de Internet, ‹http://www.caib.es› (Consejería Territorio, Energía y Movilidad -  Dirección General de Puertos y Aeropuertos).

DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y AEROPUERTOS. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

        

ANEXO 3

Patrón de yate

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS TEÓRICAS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO: PATRÓN DE YATE

Apellidos:

Nombre:

DNI/NIE:

Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa):

Dirección:

Población:

Código postal:

Teléfono:

EXPONGO:

Que deseo examinarme para obtener la titulación de patrón de yate:

(   )   Prueba completa

Si tiene aprobado algún módulo en las dos últimas convocatorias puede matricularse del módulo pendiente (marcar solamente uno, el pendiente):

(   )   Módulo genérico

(   )   Módulo de navegación

Isla de examen (indicar sólo una):

(   )  Mallorca                (   )  Eivissa            (   )  Menorca

SOLICITO:

Que se me permita participar en esta convocatoria.

[Lugar, fecha y firma]

Documentación aportada:

(   )   Fotocopia del DNI vigente para los españoles, y el certificado de NIE o, en su caso, la tarjeta de residencia vigente para los extranjeros.

(   )   Resguardo de los ingresos de derecho de examen.

(   )   Original y fotocopia del título o tarjeta inmediato inferior o copia cotejada. Para títulos expedidos por esta Administración autonómica es suficiente fotocopia

Concluido el plazo de inscripción deben consultarse las listas provisionales y definitivas de personas admitidas en esta Dirección General o a través de Internet, ‹http://www.caib.es› (Consejería Territorio, Energía y Movilidad - Dirección General de Puertos y Aeropuertos).

DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y AEROPUERTOS. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

      

ANEXO 4

Capitán de yate

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS TEÓRICAS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO: CAPITÁN DE YATE

Apellidos:

Nombre:

DNI/NIE:

Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa):

Dirección:

Población:

Código postal:

Teléfono:

EXPONGO:

Que deseo examinarme para obtener la titulación de capitán de yate.

(   )   Prueba completa

Si tiene aprobado algún módulo en las dos últimas convocatorias puede matricularse del módulo pendiente (marcar solamente uno, el pendiente).

(   )   Módulo genérico

(   )   Módulo de navegación

Isla de examen (indicar sólo una):

(   )  Mallorca               (   )  Eivissa                (   )  Menorca

SOLICITO:

Que se me permita participar en esta convocatoria.

[Lugar, fecha y firma]

Documentación aportada:

(   )   Fotocopia del DNI vigente para los españoles, y el certificado de NIE o, en su caso, la tarjeta de residencia vigente para los extranjeros.

(   )   Resguardo de los ingresos de derecho de examen.

(   )   Original y fotocopia del título o tarjeta inmediato inferior o copia cotejada. Para títulos expedidos por esta Administración autonómica es suficiente fotocopia.

Concluido el plazo de inscripción deben consultarse las listas provisionales y definitivas de personas admitidas en esta Dirección General o a través de Internet, ‹http://www.caib.es› (Consejería Territorio, Energía y Movilidad -  Dirección General de Puertos y Aeropuertos).

DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y AEROPUERTOS. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

      

ANEXO 5

Normas de participación en las pruebas

1. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria.

2. No se permitirá llevar a los exámenes dispositivos electrónicos de memoria, ni teléfonos móviles, ni ningún otro dispositivo que permita el almacenamiento o difusión de datos. En todo caso deberán apagarse y estar fuera del alcance de los examinandos. No obstante, en caso de requerirse, se entregarán apagados al personal colaborador hasta la finalización de la prueba o bien se indicará dónde se deben dejar.

3. Los examinandos deben identificarse a la entrada al examen mediante documento acreditativo de la identidad; e igualmente deben identificarse con los datos personales, y entregarse a la finalización de cada prueba, todas las hojas que indique el personal colaborador, incluyendo entre otros los enunciados de preguntas, cartas náuticas, etc. Del mismo modo, el documento de identificación del participante debe estar sobre la mesa de manera visible durante la prueba.

4. El personal colaborador indicará a los participantes dónde deben sentarse y puede requerirlos a cambiar de ubicación durante la prueba.

5. Los alumnos deberán hacer la prueba en el aula en la que han sido citados y en el turno indicado. Una vez iniciada la prueba no podrán acceder nuevos alumnos en el aula.

6. La contravención de estas normas o el hecho de copiar en las pruebas podrá dar lugar a la exclusión del examinando de todas las pruebas de la convocatoria en curso.

ANEXO 6

SOLICITUD DE REVISIÓN DE EXAMEN DE LAS PRUEBAS TEÓRICAS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

Apellidos:

Nombre:

DNI/NIE:

Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa):

Dirección:

Población:

Código postal:

Teléfono:

EXPONGO:

Que me examiné de la prueba teórica de …………………………………………………….., en la convocatoria de ……………………………………… , en el turno…………………………………………… de la isla de …………………………………………, en el aula ………………………

SOLICITO:

La revisión de mi examen.

…………………………., …………….. de …………………….. de 201….

[Firma]

DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y AEROPUERTOS. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD