Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 664
Registro de Personal e Informática. Acuerdo de modificación de la creación de la especialidad de TAE Superior en seguridad alimentaria
Registro de Personal e Informática
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18/01/17, se aprobó lo siguiente:
“1. Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de Palma de día 18 de mayo de 2016 mediante el cual se aprobó la propuesta realizada por la Regidora de Sanidad y Consumo de crear la especialidad de Técnico en Administración especial en Seguridad Alimentaria en el sentido que en el punto 2 del citado Acuerdo, en el apartado de Titulaciones de acceso, donde dice "Título oficial de grado o equivalente en Veterinaria, especialidad Bromatología" debe decir "Título oficial de grado o equivalente en Veterinaria"”
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 23 de enero de 2017
Jefa de sección del Registro de Personal e Informática
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Francisca M. Matas Escobar