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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 702
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 19 de enero de 2017 por la cual se convoca el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir

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Texto

Hechos

El 30 de junio de 2017 concluye el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros educativos de las Illes Balears, con lo cual se hace necesario seleccionar a los directores que tienen que desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio de 2017.

La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº. 30 de 23 de febrero, con corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero) aprobó las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears.

Actualmente, estas bases se tienen que ajustar a lo que dispone la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (LOE) (BOE de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE de 10 de diciembre).

Los artículos 82 al 85 del artículo único de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) han modificado, respectivamente, los artículos 133 al 136 de la LOE.

Así, se incluyen los cambios introducidos por la LOMCE con respecto a los requisitos para ser candidato a director, al procedimiento de selección (en especial en aquello referido a la composición de la comisión de selección) y al nombramiento (sin que sea todavía exigible la superación del programa de formación inicial), así como la adecuación del baremo de los méritos de los candidatos.

De acuerdo con el artículo 133 de la LOE, la selección del director se tiene que realizar mediante un concurso de méritos basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, proceso en el cual tienen que participar la Comunidad Educativa y la Administración Educativa.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2017, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2017, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB nº. 60, de 12 de mayo), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad, las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

El director general de Planificación, Ordenación y Centros y la directora general de Personal Docente resolverán lo que se prevé en esta Resolución.

Así, es necesario convocar el proceso que tiene como objetivo seleccionar a los directores de determinados centros docentes públicos no universitarios y aprobar las bases que lo tienen que regir.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar el concurso de méritos para seleccionar a los directores de los centros de educación infantil y primaria, de los centros de educación infantil, de los institutos de educación secundaria, de las escuelas de arte, de las escuelas oficiales de idiomas, de los conservatorios profesionales de música y danza y de los centros de formación de personas adultas que figuran en el anexo 2, de conformidad con el calendario establecido en el anexo 3, con el baremo de méritos previsto en el anexo 4, y con los criterios de valoración del proyecto de dirección previstos en el anexo 5 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 6 y el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección, que figura en el anexo 7.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de enero de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de los candidatos

1.1. Los requisitos de los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de los que oferta el centro en el cual se opta.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este.

d) Poseer las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad al Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la cual se fijan las titulaciones en que hay que tener para hacer clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) (BOIB de 19 de abril).

1.2. En los centros específicos de educación infantil de segundo ciclo, en los centros incompletos de educación infantil y primaria, en los centros de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los centros que se impartan únicamente enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas, enseñanzas de idiomas o en los centros de educación de personas adultas, con menos de ocho profesores, los candidatos estarán eximidos de cumplir los requisitos expresados en los apartados a) y b) del punto 1.1 anterior.

1.3. Los requisitos mencionados en las letras a), b) y d) del punto 1.1 de esta base de convocatoria, se tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Segunda. Presentación de las solicitudes

2.1. El plazo para presentar las solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados, es hasta el 17 de febrero de 2017.

2.2. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución y que estará disponible en la web http://dgplacen.caib.es

2.3. Las solicitudes rellenadas y firmadas, con el registro de salida del centro, en su caso, se enviarán al correo electrónico autoritzacions@dgplacen.caib.es. Una vez recibidas, la Dirección General de Planificación Ordenación y Centros enviará un acuse de recibo al correo de envío con la solicitud escaneada con el registro de entrada.

2.4. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad no tienen que presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de la acreditación de los méritos, siempre que estos datos figuren en su Portal del Personal.

En caso de que el solicitante quiera rectificar algún dato que conste en el Portal del Personal o aportar algún dato nuevo que no conste, tiene que adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada y escaneada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados que se quieran enmendar o aportar.

Tercera. Proyecto de dirección

3.1. El proyecto de dirección de los candidatos se tiene que elaborar partiendo del análisis del centro educativo y tiene que fijar los objetivos, las líneas de actuación y la propia evaluación, desde la perspectiva de un plan estratégico.

El director del centro docente tiene que garantizar que todos los aspirantes a candidatos a director tengan acceso a los documentos institucionales del centro, así como a los datos estadísticos necesarios para elaborar el proyecto de dirección.

3.2. La extensión del proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio (interlínea 1,5). El tipo de letra tiene que ser Times New Roman a medida nº. 12, escala 100%. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierda tiene que ser de 2 cm cada uno y se podrán utilizar cuadros resúmenes y/o gráficos, que tienen que seguir los mismos requisitos formales con respecto a la tipografía.

3.3. El proyecto de dirección tiene que incluir:                       

-Una introducción donde se refleje:

- El análisis del espacio físico y del entorno social del centro.

- El análisis y valoración del proyecto educativo y de la organización y el funcionamiento del centro.

- El análisis y valoración de los datos y de los resultados de los últimos años.

-Un proyecto estratégico con el contenido siguiente:

- Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.

- Objetivos que se tienen que alcanzar al finalizar los cuatro años de nombramiento de director, que tienen que ser coherentes con el proyecto educativo de centro (PEC) y que tienen que incidir en la mejora global del servicio educativo que presta el centro.

-  Indicadores que permitan medir y alcanzar los objetivos fijados.

-  Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc., para alcanzar los objetivos fijados.

-  Recursos humanos, materiales y económicos.

-  Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y su implicación en el proyecto de dirección.

-  Sistema de evaluación del proyecto.

- Nombre de las personas que se proponen para formar parte del equipo directivo. El número de miembros que configurarán el equipo directivo se tiene que adecuar a lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos (BOIB nº. 96, de 26 de junio). Los miembros propuestos tendrán que ser funcionarios de carrera, preferentemente con destinación en el centro. En cualquier caso, las características de los miembros del equipo directivo no supondrán en ningún caso un aumento de la cuota de profesorado del centro.

- La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros facilitará la conformación de los equipos directivos y su estabilidad.

3.4. El candidato tiene que presentar el proyecto de dirección en el lugar y en la forma que establece la base 5.8 y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Cuarta. Comisión de selección

4.1. En cada uno de los centros docentes en los cuales se tiene que seleccionar un director se tiene que constituir una comisión de selección.

4.2. Cada comisión de selección estará formada por tres representantes de la Administración Educativa, y dos representantes del centro, uno de los cuales tiene que ser un miembro del claustro de profesores y el otro un miembro del consejo escolar.

El representante del consejo escolar no puede ser un miembro del claustro de profesores.

4.3. Las comisiones estarán formadas por los miembros siguientes:

a) Representantes de la Administración Educativa:

Tres representantes, designados por el director general de Planificación, Ordenación y Centros, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario de la comisión.

b) Representantes del centro:

  • Un miembro del claustro de profesores del centro, elegido en sesión extraordinaria del claustro convocada al efecto. Los candidatos a director del centro no pueden ser elegidos como miembro de la comisión.
  • Un miembro del consejo escolar del centro, elegido en sesión extraordinaria del consejo escolar convocada al efecto. No podrá ser elegido un miembro que también lo sea del claustro de profesores ni un representante de los alumnos si carrera un nivel inferior a tercero de ESO.

4.4. En caso de que el director del centro docente se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir las sesiones extraordinarias del claustro de profesores ni del consejo escolar mencionadas en la base 4.3.b, y tiene que ser sustituido por el jefe de estudios.

En caso de que el jefe de estudios se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, tiene que presidir el claustro el profesor con más antigüedad en el centro, y tiene que presidir el consejo escolar el profesor, miembro de este órgano, con más antigüedad en el centro.

Excepcionalmente, el director del centro, el resto de miembros del equipo directivo y los profesores representantes del claustro en el consejo escolar, a la sesión extraordinaria del consejo escolar mencionada en la base 4.3.b, tendrán voz pero no voto.

4.5. El claustro de profesores y el consejo escolar tienen que elegir a su representante respectivo por votación secreta, según los criterios siguientes:

a) Con el fin de elegir al representante del claustro de profesores, cada miembro puede votar a un representante. Se seleccionarán los dos más votados, el primero como titular y el segundo como suplente. En caso de empate en el número de votos, se tiene que seleccionar como representante el profesor con más antigüedad en el centro docente y, si continuara el empate, el profesor de mayor edad. En defecto de los dos criterios anteriores, se tiene que seleccionar por sorteo.

b) Con el fin de elegir al representante del consejo escolar, cada miembro con derecho al voto puede votar a un representante. Se seleccionarán los dos más votados, el primero como a titular y el segundo como suplente. En caso de empate en el número de votos, se tiene que seleccionar el miembro del consejo escolar de más edad y, si continúa el empate, se decidirá por sorteo.

4.6. Las funciones de la comisión de selección son:

a) Valorar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.

b) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, de conformidad con el baremo del anexo 4 de esta Resolución.

c) Proponer al director general de Planificación, Ordenación y  Centros el candidato seleccionado.

Quinta. Procedimiento

A. Plazos.

5.1. Las fechas máximas en que se tienen que realizar los diferentes trámites de este procedimiento y que se explican a continuación son las establecidas en el anexo 3 de esta Resolución.

B. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos

5.2. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de la exclusión. Esta lista se publicará el 20 de febrero de 2017, en la página web http://dgplacen.caib.es y se enviará por correo electrónico una copia a cada uno de los centros que han participado en la convocatoria. Con la publicación y el envío de la copia por correo electrónico, se considera realizada la notificación a los interesados.

5.3. Los precandidatos excluidos disponen de un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para presentar, ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, las alegaciones para enmendar los defectos que hayan motivado su exclusión. Las alegaciones se tienen que enviar al correo electrónico autoritzacions@dgplacen.caib.es, dentro del plazo mencionado.

5.4. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de precandidatos admitidos y excluidos, (pendiente de la entrega del proyecto de dirección) que se publicará a la página web http://dgplacen.caib.es. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.

C. Formación de las comisiones de selección

5.5. Publicadas las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos (27 de febrero de 2017), la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que comunicar, por correo electrónico, al director de cada centro docente afectado por esta convocatoria de la existencia de precandidatos admitidos.

5.6. Efectuada esta comunicación:

a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros nombrará a los representantes de la Administración Educativa en la comisión de selección: un inspector de educación a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, que actuará como presidente, un director del mismo tipo de centro docente para el cual se hace el proceso de selección y un miembro de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que actuará como secretario.

b) Los directores de los centros tienen que convocar las sesiones extraordinarias del claustro de profesorado y del consejo escolar, en el que se elegirán los representantes del centro en la comisión de selección. La convocatoria tiene que informar de la relación de candidatos a director.

Una vez elegidos los representantes del centro en la comisión de selección, el secretario del centro tiene que comunicar los nombres a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, por correo electrónico a la dirección: autoritzacions@dgplacen.caib.es, de acuerdo con el modelo que figura como anexo 7 de esta Resolución, que se encontrará en la página web http://dgplacen.caib.es.

5.7. El director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para nombrar los miembros de cada una de las comisiones de selección y, con el fin de asegurar la cohesión entre todas las comisiones de selección y la objetividad del proceso, incluirá el procedimiento de actuación. Esta resolución se publicará en la página web http://dgplacen.caib.es.

D. Presentación del proyecto de dirección

5.8. Los candidatos tienen que presentar una copia en papel y otra digital en un lápiz de memoria USB o CD del proyecto de dirección en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad (C/ de Alfons el Magnànim, 29, de Palma) o en las delegaciones territoriales de Menorca, de Eivissa y Formentera en un sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.  En el anverso del sobre tiene que figurar el nombre del centro y su dirección. (Último día para presentar el proyecto de dirección: 10 de abril de 2017)

Los candidatos que opten por presentar la solicitud en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación y Universidad, tienen que remitir la copia registrada de la solicitud a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, dirigida al Departamento de Planificación y Centros. La copia, junto con una copia del proyecto de dirección, se tiene que enviar al correo electrónico autoritzacions@dgplacen.caib.es dentro del plazo establecido para presentar las solicitudes.

5.9. Una vez recibidos los proyectos, la Dirección General de Planificación Ordenación y Centros los revisará, y si no cumplen los requisitos formales, avisará a los candidatos y los dará un plazo de dos días para rehacer el proyecto y ajustarlo a los requisitos.

5.10. Posteriormente se publicará a la página web http://dgplacen.caib.es la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, en la cual se excluirán de la lista definitiva los precandidatos que no hayan entregado el proyecto de dirección o que el proyecto de los cuales no se ajuste a los requisitos formales exigidos. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.

5.11. Una vez se haya publicado el nombramiento de los miembros de la comisión de selección y el/la secretario/a del centro haya recibido la comunicación, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que enviar al presidente de la comisión de selección una copia de los proyectos de dirección. También enviará una copia al director del centro, para que el proyecto se pueda consultar en la secretaría del centro y/o en la página web, con la finalidad de que toda la comunidad educativa tome conocimiento.

El director convocará el claustro de profesores y el consejo escolar para informarlos de las candidaturas.

E. Valoración de los méritos y del proyecto de dirección de los candidatos y propuesta de selección

5.12. Corresponde al secretario/a de la comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento necesarias para llevar a cabo sus funciones.

Para que las comisiones de selección se puedan constituir y funcionar válidamente, a los efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere, como mínimo, la presencia de tres miembros (el presidente, el secretario y un vocal, o de las personas que los suplan).

5.13. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros habrá enviado a los presidentes de las comisiones de selección, las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, previstos en el anexo 4 de esta Resolución y los proyectos de dirección que se hayan presentado.

5.14. La valoración del proyecto se tiene que hacer de la siguiente manera:

  • El secretario de la Comisión de Selección convocará a los candidatos a la dirección para que estos puedan hacer la defensa de su proyecto de dirección ante la comisión. Al final de su exposición los miembros de la comisión les podrán hacer preguntas sobre el proyecto presentado.
  • La comisión de selección tiene que valorar, con un máximo de diez puntos, el proyecto de dirección de cada candidato, teniendo en cuenta el grado de adecuación del proyecto a lo que dispone la base tercera del anexo 1 y de acuerdo con los criterios del anexo 5 de esta Resolución.
  • Cada miembro de la comisión de selección tiene que puntuar cada proyecto de dirección con un máximo de diez puntos. La puntuación de la comisión será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por sus miembros asistentes, excluidas aquellas que difieran de tres o más puntos entre sí.
  • La media aritmética se tiene que calcular con un mínimo de tres puntuaciones. Las exclusiones mencionadas sólo pueden afectar a la puntuación máxima (sólo una, si hay coincidencia) y la puntuación mínima (sólo una, si hay coincidencia).
  • Las medias aritméticas antes mencionadas se calcularán con una aproximación de tres decimales.
  • Los candidatos que no obtengan un mínimo de 5 puntos en la valoración de su proyecto no pueden ser seleccionados y, en consecuencia, no se tienen que tener en cuenta sus méritos.

5.15. Finalizada la valoración de los proyectos, la comisión de selección tiene que valorar y validar los méritos de los candidatos, a partir de la documentación enviada por la Dirección General de Planificación, ordenación y Centros.

5.16. Con los resultados de la valoración del proyecto y de los méritos de los candidatos, la comisión de selección tiene que proponer un director, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La comisión tiene que proponer al candidato que haya obtenido la puntuación más alta, una vez sumadas la puntuación obtenida por la valoración del proyecto y la puntuación obtenida por la valoración de los méritos.

b) En caso de empate, se tiene que seleccionar el candidato que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto de dirección. Si se mantiene la coincidencia, se tiene que atender, primero, el candidato que desarrolla o haya desarrollado, la tarea docente y/o directiva en el centro en la cual se opta y, después, a la puntuación en los apartados a), b) y c) del baremo del anexo 4 de esta Resolución, correlativamente en este orden, y si aún así se mantuviera el empate, se tiene que proceder a un sorteo público entre los candidatos empatados.

5.17. La comisión de selección tiene que aprobar el acta final con el nombre del candidato propuesto como director.

En el acta tienen que aparecer las puntuaciones globales otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión en cada candidato, las medias de cada uno de los apartados especificados en el anexo 5, la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos recogido en el anexo 4, y la puntuación final global.

La comisión de selección tiene que publicar las puntuaciones definitivas, incluyendo la valoración y calificación del proyecto de dirección y la valoración y validación de los méritos académicos y profesionales, a la página web y al tablón de anuncios del centro. Con esta publicación se entenderá que se ha notificado la resolución a los candidatos.

Si los interesados no están conformes, podrán presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la comisión de selección en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación.

La comisión, en un plazo de tres días naturales tendrá que comunicar a los interesados la respuesta a sus alegaciones.

La puntuación final y la propuesta del candidato seleccionado, junto con la documentación de todo el proceso, se remitirán a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

F. Propuesta de equipo directivo

5.18. Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que comunicar al candidato que ha sido designado como director del centro, y que tiene que introducir en el GESTIB la propuesta de equipo directivo que figura en el proyecto de dirección.

 

G. Nombramiento del director propuesto

5.19. El director general de Planificación, Ordenación y Centros propondrá a la directora general de Personal Docente el nombramiento como director de los candidatos seleccionados, con efectos de 1 de julio de 2017 y por un periodo de cuatro años. Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento, que pondrá fin al procedimiento.

Sexta. Ausencia de candidatos

En caso de que no haya ningún candidato, o cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado ninguno, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, con el informe previo de Inspección Educativa, en su caso, propondrá a la Dirección General Personal Docente el nombramiento de los directores con carácter extraordinario, por un periodo de dos años con efectos desde el 1 de julio de 2017.

Corresponderá a la Dirección General de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento.

Séptima. Protección de datos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, los candidatos tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004, Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General, de Planificación, Ordenación y Centros, a la dirección postal antes indicada.

 

ANEXO 2
Relación de Centros con vacantes en la dirección

Centros de Educación Infantil y Primaria

Código

Centro

Localidad

Municipio

Isla

07005751

CEIP ÀNGEL RUIZ I PABLO

ES CASTELL

ES CASTELL

MENORCA

07004321

CEIP ANSELM TURMEDA

SA VILETA

PALMA

MALLORCA

07001812

CEIP ANTONI JUAN ALEMANY

MAÓ

MAÓ

MENORCA

07001599

CEIP ANTÒNIA ALZINA

LLORET DE VISTA ALEGRE

LLORET DE VISTALEGRE

MALLORCA

07004680

CEIP CAN COIX

SANT ANTONI DE PORTMANY

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

07001393

CEIP CAN MISSES

EIVISSA

EIVISSA

EIVISSA

07013361

CEIP CAN RASPALLS

SANT JORDI DE SES SALINES

SANT JOSEP DE SA TALAIA

EIVISSA

07002658

CEIP COLL D'EN RABASSA

ES COLL D'EN RABASSA

PALMA

MALLORCA

07001642

CEIP DURAN ESTRANY

LLUBÍ

LLUBÍ

MALLORCA

07000418

CEIP ELS MOLINS

BÚGER

BÚGER

MALLORCA

07005970

CEIP FORNELLS

FORNELLS

ES MERCADAL

MENORCA

07002397

CEIP GABRIEL JANER MANILA

ES PLA DE NA TESA

MARRATXÍ

MALLORCA

07000984

CEIP GABRIEL PALMER

ESTELLENCS

ESTELLENCS

MALLORCA

07000091

CEIP INSPECTOR DOCTOR COMAS CAMPS

ALAIOR

ALAIOR

MENORCA

07001010

CEIP INSPECTOR JOAN CAPÓ

FELANITX

FELANITX

MALLORCA

07004424

CEIP JOAN MAS

POLLENÇA

POLLENÇA

MALLORCA

07000583

CEIP JOAN VENY I CLAR

CAMPOS

CAMPOS

MALLORCA

07001836

CEIP MARE DE DÉU DE GRÀCIA

MAÓ

MAÓ

MENORCA

07006342

CEIP MARE DE DÉU DE LA CONSOLACIÓ

S'ALQUERIA BLANCA

SANTANYÍ

MALLORCA

07004229

CEIP MARIA ANTÒNIA SALVÀ

SON SARDINA

PALMA

MALLORCA

07006378

CEIP MATEU FONTIRROIG

MAÓ

MAÓ

MENORCA

07013632

CEIP MESTRE DURAN

ALAIOR

ALAIOR

MENORCA

07006317

CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA (POLLENÇA)

POLLENÇA

POLLENÇA

MALLORCA

07002464

CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA (PÒRTOL)

PÒRTOL

MARRATXÍ

MALLORCA

07000157

CEIP PARE BARTOMEU POU

ALGAIDA

ALGAIDA

MALLORCA

07006895

CEIP PINTOR JOAN MIRÓ

PALMA

PALMA

MALLORCA

07003213

CEIP RAFAL VELL

PALMA

PALMA

MALLORCA

07000935

CEIP ROBERT GRAVES

DEIÀ

DEIÀ

MALLORCA

07006524

CEIP ROSA DELS VENTS

COLÒNIA DE SANT PERE

ARTÀ

MALLORCA

07001824

CEIP SA GRADUADA

MAÓ

MAÓ

MENORCA

07004163

CEIP SA INDIOTERIA

SA INDIOTERIA

PALMA

MALLORCA

07007826

CEIP S'ALBUFERA

PORT D'ALCÚDIA

ALCÚDIA

MALLORCA

07001186

CEIP SANT FERRAN DE SES ROQUES

SANT FERRAN DE SES ROQUES

FORMENTERA

FORMENTERA

07005064

CEIP SANT LLUÍS

SANT LLUÍS

SANT LLUÍS

MENORCA

07006706

CEIP SANT MATEU DE BAIX

SANT MATEU D'ALBARCA

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

07004734

CEIP SANTA AGNÈS DE CORONA

SANTA AGNÈS

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

07002956

CEIP SANTA CATALINA

PALMA

PALMA

MALLORCA

07004114

CEIP S'ARANJASSA

S'ARANJASSA

PALMA

MALLORCA

07006573

CEIP SES ROQUES

CAIMARI

SELVA

MALLORCA

07012998

CEIP SON CALIU

PALMANOVA

CALVIÀ

MALLORCA

07013395

CEIP URBANITZACIONS DE LLUCMAJOR

URBANITZACIÓ PUIG DE ROS

LLUCMAJOR

MALLORCA

07002981

CEIP VERGE DE LLUC

PALMA

PALMA

MALLORCA

07005246

CEIP VORA MAR

CAN PICAFORT

SANTA MARGALIDA

MALLORCA

                                  Centros de Educación infantil

Código

Centro

Localidad

Municipio

Isla

07002245

EI SA TORRE

MANACOR

MANACOR

MALLORCA

07002002

EI SANT CLIMENT 2

SANT CLIMENT

MAÓ

MENORCA

                                                                                 Institutos de Educación secundaria

Código

Centro

Localidad

Municipio

Isla

07007899

IES CALVIÀ

SANTA PONÇA

CALVIÀ

MALLORCA

07007917

IES GUILLEM COLOM CASASNOVES

SÓLLER

SÓLLER

MALLORCA

07001401

IES ISIDOR MACABICH

EIVISSA

EIVISSA

EIVISSA

07008511

IES LLUCMAJOR

LLUCMAJOR

LLUCMAJOR

MALLORCA

07000844

IES MARIA ÀNGELS CARDONA

CIUTADELLA

CIUTADELLA

MENORCA

07002191

IES MOSSÈN ALCOVER

MANACOR

MANACOR

MALLORCA

07001940

IES PASQUAL CALBÓ I CALDÉS

MAÓ

MAÓ

MENORCA

07003869

IES POLITÈCNIC

PALMA

PALMA

MALLORCA

07013152

IES PORRERES

PORRERES

PORRERES

MALLORCA

07015410

IES QUARTÓ DEL REI

SANTA EULÀRIA DES RIU

SANTA EULÀRIA DES RIU

EIVISSA

07001371

IES SANTA MARIA D'EIVISSA

EIVISSA

EIVISSA

EIVISSA

                                                                                                         Escuelas de Arte

Código

Centro

Localidad

Municipio

Isla

07007188

ESCOLA D'ART DE MENORCA

MAÓ

MAÓ

MENORCA

Escuelas Oficiales de Idiomas

Código

Centro

Localidad

Municipio

Isla

07008478

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE MAÓ

MAÓ

MAÓ

MENORCA

Conservatorios Profesionales de Música y Danza

Código

Centro

Localidad

Municipio

Isla

07008119

CONSERVATORI PROFESSIONAL DE MÚSICA I DANSA DE MENORCA

MAÓ

MAÓ

MENORCA

Centros de Educación de Personas Adultas

Código

Centro

Localidad

Municipio

Isla

07007671

CEPA FRANCESC DE BORJA MOLL

INCA

INCA

MALLORCA

07007115

CEPA PITIÜSES

EIVISSA

EIVISSA

EIVISSA

 

ANEXO 3
Calendario del proceso de selección de directores de centros docentes públicos

28-01-2017

Publicación de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad.

17-02-2017

Último día para presentar las solicitudes.

20-02-2017

Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

24-02-2017

Último día para hacer alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos. Se tienen que presentar por escrito, con registro y, además, se tiene que enviar una copia al correo electrónico autoritzacions@dgplacen.caib.es dentro del plazo establecido.

27-02-2017

Resolución por la cual se aprueban las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos. Publicación y comunicación por correo electrónico de la existencia de precandidatos en los centros.

20-03-2017

Último día para hacer las sesiones extraordinarias de claustro y de consejo escolar para elegir los miembros de la comisión de selección de directores y para comunicar los miembros elegidos a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Último día también para comunicar el nombre de los candidatos al Claustro y al Consejo Escolar

10-04-2017

Último día para presentar los proyectos de dirección.

12-04-2017

Último para presentar los proyectos enmendados en caso de que se hayan detectado errores formales.

18-04-2017

Publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos.

21-04-2017

Resolución y nombramiento de los miembros de las comisiones de selección.

Del 24-04-2017 al 09-06-2017

Sesiones de constitución y de funcionamiento de la comisión de selección y valoración de los proyectos de dirección del centro.

12-06-2017

Fecha límite para que las comisiones presenten a los candidatos seleccionados a cada centro a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

26-06-2017

Fecha límite para que se introduzcan los nombres de los miembros del equipo directivo en el GESTIB

 

ANEXO 4
Baremo del concurso de méritos académicos y profesionales para la selección de candidatos a director, con un máximo total de 16 puntos

a)    Por haber ejercido el cargo de director:

5 puntos por cada mandato completo ejercido con valoración positiva.

1,50 puntos por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b) Por haber ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario:

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

0,75 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

0,25 puntos por cada año de ejercicio como jefe de estudios adjunto en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. La puntuación de los apartados anteriores se incrementará en un 25% si el ejercicio de los cargos se han prestado en el centro, cuya dirección se solicita. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de cada apartado.

c) Por cada año de haber ejercido la función de inspector de educación accidental:

1,50 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

La puntuación máxima acumulada de los apartados a), b) y c) será de 5 puntos.

d) Por el hecho de pertenecer al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, en el concurso de méritos para ser nombrado director de un instituto de educación secundaria; en el cuerpo de catedráticos de escuela oficial de idiomas, en el concurso de méritos para ser nombrado director de una EOI; o al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño, en el concurso de méritos para ser nombrado director de escuela de artes o de escuela superior de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales:

1 punto.

e) Por los años de experiencia docente como funcionario de carrera que superen los cinco años exigidos como requisito:

1 punto por cada año de docencia en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

0,50 puntos por cada año de docencia en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

f) Por cada año de haber ejercido el cargo de coordinador de ciclo, de jefe de departamento o haber participado como representante de los profesores en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial:

0,25 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

La puntuación de este apartado se incrementará en un 25% si el ejercicio de los cargos o de la representación se han prestado en el centro, cuya dirección se solicita. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de este apartado.

g) Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa:

0,50 puntos por cada título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero.

0,50 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente.

0,50 puntos por cada título de doctor.

0,25 puntos por cada máster reconocido por alguna universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

h) Por cada año de servicio como asesor de formación permanente o asesor técnico docente.

0,50 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

i) Por cada año de servicio desarrollando tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos a la relación de puestos de trabajo, con un nivel de complemento de destino igual o superior a 26:

0,50 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

j) Por la formación específica para el ejercicio de la dirección:

1 punto por la superación de los programas de formación inicial para directores noveles.

0,01 puntos por cada hora de formación de otros programas y cursos de formación relativos a la función directiva, organizados o validados por la Consejería de Educación y Universidad.

0,02 puntos por cada hora de haber impartido actividades de formación directiva reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

k) Por otras actividades de formación específica vinculadas a la gestión organizativa y a la gestión pedagógica y por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y dirección de centros docentes:

0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

0,02 puntos por cada hora de haber impartido programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

Hasta 0,75 puntos por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y dirección de centros docentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

 

ANEXO 5
Criterios para la valoración del proyecto de dirección

APARTADOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN

1. Fundamentación

1

Estructuración del proyecto:

Propuesta con visión de lo que tiene que ser el centro.

Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales en la actividad del centro.

Propuesta compartida por diferentes personas (existencia de equipo directivo).

2. Contexto

1,5

Comprensión adecuada y exactitud en el análisis del centro: entorno, población que atiende, profesorado...

Identificación de los puntos fuertes y los débiles del funcionamiento y los resultados del centro.

Diagnóstico de las necesidades de mejora del centro.

3. Objetivos

1,5

Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre estos y las necesidades del centro. Grado de coherencia con el PEC.

Realismo y viabilidad de estos objetivos.

4. Indicadores

1

Definición correcta de elementos objetivos que permitan comprobar en qué medida se adelanta o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

5. Líneas

de actuación

2

Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de estas.

Coherencia con los objetivos propuestos.

Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que se tienen que tomar.

6. Evaluación

2

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

7. Otros

1

Compromiso de participación en la convocatoria del Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

 

ANEXO 6
Solicitud de admisión al concurso de méritos para seleccionar directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears

Centro que solicitáis

Centro:

Código:

Localidad:

Municipio:

Isla:

Datos personales (Indicad nombre y apellidos tal como figuran en vuestro DNI)

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento:

__ /__ /__

Domicilio:

Localidad:

Municipio:

CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Datos profesionales

Cuerpo al cual pertenecéis:

NRP:

Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__

Especialidad:

Centro de destino definitivo:

Código:

Número de mandatos completos como director con valoración positiva.

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de director en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual optáis.

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de director en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual optáis.

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual optáis.

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual optáis.

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de jefe de estudios adjunto en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual optáis.

Número de años efectivos durante los cuales habéis ejercido la función de inspector de educación accidental.

¿Pertenecéis al cuerpo de catedráticos? (SÍ/NO)

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario/aria de carrera docente, en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual optáis.

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario/aria de carrera docente, en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual optáis.

Número de años efectivos durante los cuales habéis ejercido el cargo de coordinador de ciclo o de jefe de departamento.

Número de años efectivos durante los cuales habéis participado como representante del profesorado en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial

Otras titulaciones universitarias diferentes a la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docentes desde el cual concursáis. (SÍ/NO; indicad cuáles en caso afirmativo)

Número de años efectivos durante los cuales habéis ejercido como asesor de formación permanente o asesor técnico docente.

Número de años efectivos durante los cuales habéis desarrollado tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo, con un nivel de complemento de destino igual o superior a 26.

¿Habéis superado algún programa de formación inicial para directores noveles? (SÍ/NO)

Número de horas de formación en cursos relativos a la función directiva.

Número de horas como ponente en cursos relativos a la función directiva.

Número de horas de formación en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

Número de horas como ponente en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

Habéis realizado actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y dirección de centros docentes (SÍ/NO; adjuntar)

Tenéis acreditación para el ejercicio de la función directiva (SÍ/NO)

El/la abajo firmante solicita ser admitido/admitida en el concurso de méritos al cual se refiere la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de diciembre de 2015 por la cual se convoca el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y declara que cumple todos y cada uno de los requisitos que se exigen, que asume las condiciones del ejercicio de la función directiva, así como las limitaciones que, a efecto de docencia, implica su especialidad. Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta y que se compromete a justificarlas.

…………………………….., ………… d......................de 2017

(Firma del solicitante)

Consiente expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004 – Palma, con la finalidad de gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

En cualquier momento podéis ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección, General de Planificación e Infraestructuras Educativas, a la dirección postal antes indicada.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS

 

ANEXO 7
Relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección

Comisión de selección de directores para el curso 2016-17

Código:

Centro:

Municipio:

Representantes de la comisión de selección

Órgano

Nombre

Teléfono

Consejo Escolar

Miembro propuesto:

Suplente:

Claustro

Miembro propuesto:

Suplente:

…………………………….., ………… d......................de 2017

Firmado,                     

El Secretario,                                                                                              Visto bueno

                                                                                                                    El director,