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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 676
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 19 de enero de 2017 de corrección de errores de la Resolución de 30 de noviembre de 2016 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de enfermero/enfermera

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Texto

Hechos

1.Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 30 de noviembre de 2016 se convocó un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de enfermero/enfermera (BOIB n.º 152/2016, de 3 de diciembre).

2.Se han advertido diversos errores en dicha Resolución, concretamente en el apartado e del punto 2.1, en los apartados d y e del punto 9.7 y en el apartado a del punto 9.10 del anexo 1, y también en el apartado a del punto 6.2 del anexo 3.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2.El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición”.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.Rectificar en el anexo de esta resolución los errores observados en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Balears de 30 de noviembre de 2016 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de enfermero/enfermera.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 19 de enero de 2017

El director general
Julio Miguel Fuster Culebras

 

ANEXO
Corrección de errores

1. En el apartado e del punto 2.1 del anexo 1:

Donde dice:

Desde el 1 de junio de 2017, acreditar el nivel de lengua catalana por medio de un certificado del nivel B2 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos, de acuerdo con la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

ha de decir:

Desde el 1 de junio de 2017, acreditar el nivel de lengua catalana que se determine reglamentariamente, de acuerdo con la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

2. En cuanto a los apartados d y e del punto 9.7 del anexo 1:

Hay que eliminar el apartado d, que dice:

d)  En caso de ser la pareja de hecho de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores, hay que presentar la documentación siguiente:

1.  Fotocopia compulsada del certificado emitido por el Registro Civil en el que se acredita esa relación.

2.  Fotocopia compulsada del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad de la pareja de hecho (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

Donde dice:

e)  En caso de ser descendiente de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho:

1.  En caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

2.  En caso de ser mayor de 21 años, certificado de convivencia y dependencia económica.

debe renumerarse y ha de decir:

d)  En caso de ser descendente de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge:

1.  En caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

2.  En caso de tener más de 21 años, certificado de convivencia y dependencia económica.

3. En el apartado a del punto 9.10 del anexo 1:

Donde dice:

A los efectos de acreditar el nivel de lengua catalana, desde el 1 de junio de 2017 habrá que presentar una fotocopia compulsada de un certificado del nivel B2 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos, pues a partir de esa fecha se exigirá dicho nivel, de acuerdo con la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

ha de decir:

A los efectos de acreditar el nivel de lengua catalana desde el 1 de junio de 2017 habrá que presentar una fotocopia compulsada del certificado del nivel de lengua catalana expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos que se determine reglamentariamente de acuerdo con la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

4. En el apartado a del punto 6.2 del anexo 3:

Donde dice:

Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y en el SJR: 1,04 puntos.

ha de decir:

Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y/o en el SJR: 1,04 puntos.