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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 666
Procedimiento Ordinario 1204/14 Notificación de Sentencia

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Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001204 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NASSIR ULLAH contra la empresa FOGASA, VICENTE MAYOL MARTINEZ , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA 544/2016

En Palma de Mallorca, a 16 de diciembre de 2016

D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 1204/2014, seguido entre partes, de una como actora NASSIR ULLAH asistido por la letrada Susana Tur y de otra como demandada la empresa VICENTE MAYOL MARTÍNEZ que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad, con citación al FOGASA.

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por NASSIR ULLAH y por ello CONDENO a la empresa VICENTE MAYOL MARTÍNEZ a abonar a la parte actora la cantidad de 947,91 euros que devengarán un 10% de interés hasta la fecha de hoy. Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses legales del art. 576 de la LEC.

Todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VICENTE MAYOL MARTINEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA