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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 659
PO1181/14 notificación sentencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001181 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa INVER RUSTIC TOWN S. XXI SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 13 de diciembre de 2016

D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 1181/2014, seguido entre partes, de una como actora la entidad FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN asistida y representada por el letrado Pedro Moll contra la demandada INVER RUSTIC TOWN S.XXI SL que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN debo condenar y condeno a INVER RUSTIC TOWN S.XXI SL al abono de 252,13 euros a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INVER RUSTIC TOWN S. XXI SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

    

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA