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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 658
Sentencia 1202-2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 1202/2014, seguido entre partes, de una como actora MAGDALENA LUISA POU GIBSON asistida por el letrado Ignacio García-

Campos y de otra como demandada la empresa CALIMA INSTRUCCIÓN SLU que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad, con citación al FOGASA.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por MAGDALENA LUISA POU GIBSON y por ello CONDENO a la empresa CALIMA INSTRUCCIÓN SLU a abonar a la parte actora la cantidad de 6.647,46 euros que devengarán un 10% de interés hasta la fecha de hoy.

Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses legales del art. 576 de la LEC.

Se imponen las costas a la empresa demandada, que se cuantifican en 200 euros.

Todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer  el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CALIMA INSTRUCCION SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA