Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 656
Procedimiento Ordinario 1091/2015
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de
PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001091 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NOELIA GISELA VEGA contra la empresa RICARDO SAMBUCO, FOGASA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA nº529/16
En Palma de Mallorca, a 28 de noviembre de 2016
D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 1091/2015, seguido entre partes, de una como actora NOELIA GISELA VEGA asistida por el letrado MigueL Artigues y de otra como demandada la empresa RICCARDO SAMBUCO con NIF Y3999524E que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad, con citación al FOGASA.
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por NOELIA GISELA VEGA y por ello CONDENO a la empresa RICCARDO SAMBUCO con NIF Y3999524E a abonar a la parte actora la cantidad de 1.240,11 euros en concepto de salarios adeudados que devengarán un 10% de interés hasta la fecha de hoy. Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses legales del art. 576 de la LEC.
Con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RICARDO SAMBUCO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA