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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 651
Ordenanza fiscal del impuesto sobre vehiculos de tracción mecánica

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Texto

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en los siguientes:

  

TIPO DE VEHÍCULO           

COEFICIENTE DE INCREMENTO

A)Turismos de menos de 8 caballos fiscales

      1.5

A)Turismos de 8 o más caballos fiscales

     2

B)Autobuses

     2

C)Camiones

     2

D)Tractores

     2

E)Remolques y semiremolques

     2

F)Otros Vehículos

     2

  

Artículo 2.º

El pago del impuesto se acreditará mediante recibo.

Artículo 3.º

1.- En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio.

2.- La recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el cual figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se encuentren inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas a este término municipal.

3.- El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de 15 días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el “Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares”  y producirá los efectos de notificación  de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Artículo 4.º

1.-Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto.

La mencionada antigüedad será contada a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, se contará a partir de la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en la cual el mencionado tipo o variante de coche se dejó de fabricar.

Para poder disfrutar de esta bonificación los interesados tendrán que solicitarla y justificar los datos para su concesión.

2.- Una bonificación del 60% a todos los vehículos con clasificación por consumo, clase cero o libre de emisión de gases contaminantes.

Para poder disfrutar de esta bonificación los interesados tendrán que solicitarla y justificar los datos para su concesión.

3.- Una bonificación del 40% a todos los vehículos con clasificación por consumo clase  eco o que no superen una emisión de gases, superiores a 120g/km que tengan la clasificación de ecológicos.

Para poder disfrutar de esta bonificación los interesados tendrán que solicitarla y justificar los datos para su concesión.

Esporles, 14 de noviembre de 2016.

La Batlessa,

Maria Ramon Salas