Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 648
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 19 de enero de 2017 por la que se modifica la Resolución extraordinaria de 24 de noviembre de 2016 por la que se amplía la dotación definitiva de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso escolar 2016-2017
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 10 de mayo de 2016 establece el procedimiento para ampliar la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2016-2017 (BOIB nº 63, de 19 de mayo).
2. De acuerdo con el apartado 3 del punto quinto del anexo 1 de esta Resolución, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictó la Resolución definitiva de 13 de septiembre de 2016 sobre la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2016-2017 (BOIB nº 122, de 24 de septiembre).
3. El apartado 5 del punto cuarto del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 10 de mayo de 2016 establece que, una vez iniciado el curso escolar 2016-2017, se pueden revisar puntualmente las situaciones en las que la dotación adicional de personal de atención a la diversidad se tenga que ajustar a las necesidades educativas de los centros que así lo requieran.
4. De acuerdo con el punto anterior, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictó la Resolución extraordinaria de 24 de noviembre de 2016 por la que se amplía la dotación definitiva de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2016-2017 (BOIB nº 151, de 1 de diciembre).
5. El 23 de enero de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe sobre la adecuación de dictar una resolución que modifique la Resolución extraordinaria del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 24 de noviembre de 2016 por la que se amplía la dotación definitiva de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso escolar 2016-2017.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
5. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 10 de mayo de 2016 por la que se establece el procedimiento para ampliar la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2016-2017 (BOIB nº 63, de 19 de mayo).
6. La Resolución definitiva del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 13 de septiembre de 2016 sobre la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2016-2017 (BOIB nº 122, de 24 de septiembre).
7. La Resolución extraordinaria del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 24 de noviembre de 2016 por la que se amplía la dotación definitiva de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2016-2017 (BOIB nº 151, de 1 de diciembre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la dotación definitiva de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso escolar 2016-2017 en los términos que establecen los anexos 1 y 2 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 24 de enero de 2017
El director general
Antonio Morante Milla
ANEXO 1 |
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||||||||
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Código |
Centro |
Municipio |
Unidades |
Horas |
Fecha de efecto de la modificación |
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AD |
AL |
PT |
AD |
AL |
PT |
||||
07000650 |
CC FRA JOAN BALLESTER |
CAMPOS |
4,25 |
0,5 |
1 |
102 |
12 |
24 |
01/01/2017 |
07002130 |
CC SANT FRANCESC D’ASSÍS |
MANACOR |
0,5 |
1 |
1 |
12 |
24 |
24 |
01/01/2017 |
ANEXO 2 |
|
|||
Código |
Centro |
Municipio |
ATE |
Fecha de efecto de la modificación |
07000297 |
CC SAN BUENAVENTURA |
ARTÀ |
0,5 |
01/12/2016 |
07002105 |
CC SANT VICENÇ DE PAÜL |
MANACOR |
0,75 |
01/11/2016 |
07003092 |
CC EL TEMPLE |
PALMA |
0,5 |
01/02/2017 |
07003559 |
CC SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA |
PALMA |
1 |
01/01/2017 |