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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 472
Resolución final de los expedientes de procedimiento sancionador OPD Exp. 05/2016, 07/2016 y 08/2016.
La Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera, acordó resolución final de los expedientes sancionadores que se relacionan a continuación:
Claves de identificación:
OPD: Ordenanza reguladora de la Actividad de Publicidad Dinámica, publicada en el BOIB Núm. 46 de 29 de marzo de 2012.
Nº Expediente |
Documento Identificación |
Identidad |
Fecha de la denuncia |
Precepto Infringido |
Cuantía |
OPD 05/2016 |
B57435620 |
B.3, S.L. |
10/07/2016 |
Art.38, h) OPD |
600 euros |
OPD 07/2016 |
B57435620 |
B.3, S.L. |
11/08/2016 |
Art.38, h) OPD |
600 euros |
OPD 08/2016 |
B57435620 |
B.3, S.L. |
22/08/2016 |
Art.38, h) OPD |
600 euros |
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución final de los expedientes sancionadores.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La cuantía se deberá pagar en periodo voluntario en los siguientes plazos:
- Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 del mes, el pago deberá realizarse como máximo hasta el día 20 del mes siguiente o el siguiente día hábil.
- Si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes el pago se efectuará como máximo hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la notificación o , en su defecto, al siguiente día hábil.
El pago de la sanción administrativa impuesta se podrá realizar, mediante tarjeta bancaria, en la oficina municipal de Atención Ciudadana del Consell Insular de Formentera ubicada en la C/ Ramón Llull de San Francisco Javier, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, o bien mediante el ingreso o transferencia en las siguientes cuentas corrientes:
BMN ES59 0487 2113 1420 0000 3108
LA CAIXA ES29 2100 0187 1102 0000 0383
BANCA MARCH ES78 0061 0032 5800 0001 0181
BANC SABADELL ES81 0081 1396 0600 0100 1505
BANCO POPULAR ES69 0075 6871 9406 0262 5618
Si la deuda no se satisface dentro del período de pago voluntario, se procederá a la vía de apremio y embargo de las cuantías no satisfechas, aplicándose los recargos e intereses pertinentes, según establece el artículo 28 en relación con el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Formentera, 9 de Enero de 2017.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas