Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 466
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de enero de 2017 por al que se actualizan las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada para el ejercicio 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El artículo 8 de la Ley 5/2016, de 13 de abril de 2016, que regula la renta social garantizada, dispone que la prestación básica de la renta social garantizada, se tiene que revalorizar de acuerdo con la actualización anual que establezca la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. AL mismo tiempo, éste artículo dispone que la persona perceptora tiene derecho a percibir una cantidad mensual adicional por el resto de miembros del núcleo familiar, que ha de ser del 30 % de la prestación básica para el primer miembro adicional, del 20 % de la prestación básica para el segundo miembro adicional y del 10 % de la prestación básica para cada uno de los miembros restantes del núcleo familiar.

2. El mismo artículo dispone que, en ningún caso, el cómputo total de la prestación básica y las prestaciones de carácter finalista puede ser superior al 125 % del salario mínimo interprofesional mensual, a la vez que, fija el importe mínimo, de la renta social garantizada, en el 25% de la prestación básica, redondeada a la centena superior.

3. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, Ley 18/2016 (BOIB núm. 164, de 31 de diciembre) dispone:

El porcentaje de revalorización para el año 2017 de la prestación económica de la renta social garantizada al que se refiere el artículo 8.5 de la Ley 5/2016, de la renta social garantizada, será el mismo que establezca el Estado en relación con las pensiones no contributivas.

4. El Real decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revaloración y complementos de pensiones de clases pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017, determina un incremento de la cuantía de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, que fija en el 0,25%.

5. El informe justificativo del director general de Planificación y Servicios Sociales de 10 de enero de 2017 establece la necesidad y oportunidad de iniciar el procedimiento relativo a la actualización de los importes correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada para el año 2017.

6. En fecha 11 de enero de 2017, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación resolvió iniciar el expediente relativo a la actualización de los importes correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada para el año 2017.

7. En fecha 12 de enero de 2017, el director general de Planificación y Servicios Sociales dictó la propuesta de resolución correspondiente.

8. Visto el número indeterminado de personas afectadas, para cumplir las previsiones normativas expuestas y, de acuerdo, con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tienen que publicar los importes actualizados de la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada.

Fundamentos jurídicos

1. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el que se crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

2. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el que se crea la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

3. La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2016, de renta social garantizada, establece que, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley, el órgano instructor será la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

4. La Ley 5/2016, de 13 de abril, de renta social garantizada (BOIB núm.: 47, de 14 de abril), regula la prestación y, en concreto, el artículo 8, los límites económicos y la manera de actualizar, anualmente su importe.

5. El Real decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revaloración y complementos de pensiones de clases pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

6. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Actualizar los importes de la prestación básica, las prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada para el año 2017 en los términos que establece el anexo a la presente Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 13 de enero de 2017

 

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO

Importe de la prestación económica de la renta social garantizada 2017

  • Prestación básica mensual:             430,36 €
  • Cómputo total mensual máximo:  776,58 €
  • Prestación económica mínima:       108,00 €

Prestaciones adicionales para otros  miembros del núcleo familiar (mensuales)

Concepto

% PB *

importe unitario

importe total

Primera persona

100

430,36

430,36

Segunda persona

30

129,11

559,47

Tercera persona

20

86,07

645,54

Cuarta persona

10

43,04

688,58

Quinta persona

10

43,04

731,61

Sexta persona

10

43,04

774,65

Séptima persona

0,45

1,94

776,58

Octava persona y siguientes

0

0,00

776,58

(*) % PB: porcentaje de la prestación básica