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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 461
Publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de día 20 de diciembre de 2016, mediante el que se inicia el expediente de tramitación administrativa para dejar sin efecto la declaración como Bien Catalogado a favor de la aeronave Convair CV 990 30-05 "Coronado" del término municipal de Palma

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Texto

En la sesión del día 20 de diciembre de 2016, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

“1.-Iniciar la tramitación administrativa para dejar sin efecto la declaración de Bien Catalogado de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 15.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares en concordancia con todo los artículos del capítulo segundo del título I, todo de conformidad con los informe técnicos y jurídico, ambos de 5 de diciembre de 2016, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

2.-Los efectos de esta tramitación son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

El acuerdo de dejar sin efecto esta declaración deberá adoptarse en el plazo de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta el cabo de un año, a menos que lo solicite el titular del bien.

No obstante, esto, hasta que no concluya la tramitación de dejar sin efecto la declaración del bien catalogado serán aplicables todos los efectos que para esta figura prevista en la Ley 12/1998.

3.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

4.- Este acuerdo se publicará este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado, se anotará en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y se comunicará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.”

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 13 de enero de 2017

El secretario delegado de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico

Miguel Barceló Llompart

ANEXO I: Se publica como a anexo I el informe técnico, de día 5 de diciembre de 2016.

En fecha 18 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el Registro General del CIM, con núm. 31991, escrito remitido por la Fundación Aeronáutica Mallorquina, adjuntando informes del Sr. Miguel Puig Prohens, Presidente de la Delegación Baleares de la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos de España y decano del Colegio de Ingenieros Aeronáuticos, y del Sr. Javier Arrondo Navarro decano del Colegio de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos sobre el estado actual de la aeronave Convair Coronado, aparcada en el aeropuerto de Son San Juan de Palma.

Informe técnico

1. Antecedentes

En fecha 22 de abril de 2010 la Asociación de Amigos de Son San Juan remitió solicitud de declaración de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO, actualmente en las instalaciones aeroportuarias de Palma de Mallorca. Junto con el escrito de solicitud, la asociación fue incorporando al expediente diferentes escritos, de entidades profesionales y centros culturales que apoyan la declaración, de entre las que cabe destacar:

- Colegio Oficial y Asociación de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos de España.

- Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.

- AENA Dirección Regional de Navegación Aérea Región Balear.

- Asociación Sindical Española de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

- Museo Nacional de Ciencia y Tecnología. (MUNCYT).

En fecha 9 de marzo de 2011 se emitió informe por parte de los servicios técnicos de patrimonio donde se informaba desfavorablemente la declaración como BIC de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO, actualmente en las instalaciones aeroportuarias de Palma de Mallorca.

En fecha 15 de marzo de 2011 la ponencia técnica de patrimonio histórico acordó, entre otros:

1.- Denegar la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO, de conformidad con el informe emitido por este expediente por el jefe de la sección de Bienes Culturales el día 9 de marzo de 2011, el cual como motivación se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

[…]

I. Incoó expediente de declaración de Bien Catalogado a favor de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO.

En el mismo sentido, la CIOTUPH de 25 de marzo de 2011 acordó, entre otros:

1.- Denegar la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO, de conformidad con el informe emitido por este expediente por el jefe de la sección de Bienes Culturales el día 9 de marzo de 2011, el cual como motivación se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

2. Incoó expediente de declaración de Bien Catalogado a favor de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO.

[…]

En fecha 15 de diciembre de 211, el Pleno del Consejo de Mallorca acordó, entre otros:

1. Declarar como Bien Catalogado a favor de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO.

En fecha 18 de septiembre de 2014 se remitió escrito, par parte del Sr. Julio Ayuso Miguel, Jefe del Sector Aéreo de Palma de Mallorca y del Ala 49 (núm. Reg. 29150) solicitante el traslado de esta aeronave por problemas operativos.

En fecha 11 de mayo de 2015 (núm. Reg. Gen. 13922) se reitera solicitud por parte del Sr. Julio Ayuso Miguel.

2. Informe Técnico

Los informes ahora remitidos por parte de la Fundación Aeronáutica Mallorquina hacen incidencia sobre el estado de conservación de esta aeronave y sobre la posible reversibilidad de este, así como de aquellas partes o elementos integrantes de la aeronave que podrían ser conservados. Respecto a los posibles valores de la aeronave (técnicos o industriales) sólo señalan que ésta presenta unas innovaciones tecnológicas que deberían mantenerse.

En las conclusiones del informe del Sr. Miguel Puig Prohens especifica "el estado del material en las condiciones actuales Hace que un proyecto de restauración sea prácticamente inviable, no tan solo por el alto coste del Mismo sino també por la imposibilidad de reconstruir piezas originales. Multitud de partes del Avión requerirían sume fabricación desde nuevo para poder garantizando la idoneidad del conjunto". Además, señala que los motores son el único elemento que mantiene cierta integridad y que se podrían conservar si se quisiera dejar algún testimonio del último avión de la compañía Spantax.

Por otra parte también coincide en la valoración de estado de conservación irreversible el informe del Sr. Javier Arrondo Navarro, señalando en este caso que "se ha podido constatar que se encuentra en un estado lamentable de conservación, Haciendo super restauración una Misión casi imposible y de magnitud y cueste inimaginables". En este caso considera necesario el desmantelamiento del fuselaje y conservar una serie de elementos integrantes de la aeronave.

CONCLUSIONES

De la información ahora aportada se puede concluir:

 a. El estado de conservación actual de la aeronave, con peligro para su propia integridad estructural, hace inviable su conservación o restauración integral.

b. Sólo son conservables algunos de los elementos constitutivos de la aeronave. Muchos de sus elementos constitutivos se deberían hacer de nuevo dado que, o bien han desaparecido o su estado de conservación los hacen irrecuperable.

c. Su localización actual interfiere negativamente en operaciones aéreas de seguridad.

d. El actual estado de conservación imposibilitaría prácticamente los su traslado ya que esta acción podría provocar más desperfectos o que estructuralmente se deshiciera en partes.

e. El estado actual de conservación ha hecho desaparecer partes importantes de sus elementos (fuselaje, estabilizadores y timón, cabina, etc ..) lo que imposibilita su conservación integral.

A la vista de todo ello, ante la imposibilidad de mantener la integridad de este elemento y para poder conservar aquellos elementos más destacados recogidos en los informes del Sr. Miguel Puig Prohens, Presidente de la Delegación Baleares de la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos de España y decano del Colegio de Ingenieros Aeronáuticos, y del Sr. Javier Arrondo Navarro, parecería adecuado proponer dejar sin efecto la declaración como Bien Catalogado a favor de la aeronave Convenir CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO.

ANNEX II: Se publica como anexo II el informe jurídico, de día 5 de diciembre de 2016.

Hechos

El 22 de abril de 2010 la Asociación de Amigos de Son San Juan remitió solo • licitud de declaración de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO, actualmente en las instalaciones aeroportuarias de Palma de Mallorca. Junto con el escrito de solicitud, la asociación fue incorporando al expediente diferentes escritos, de entidades profesionales y centros culturales que apoyan la declaración como el Colegio Oficial y Asociación de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos de España, el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, AENA Dirección Regional de Navegación Aérea Región Balear, la Asociación Sindical Española de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico y el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología. (MUNCYT).

El 9 de marzo de 2011 se emitió informe por parte de los servicios técnicos de patrimonio donde se informaba desfavorablemente la declaración como BIC de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO, actualmente en las instalaciones aeroportuarias de Palma de Mallorca.

El 15 de marzo de 2011 la ponencia técnica de patrimonio histórico y luego la CIOTUPH de 25 de marzo de 2011, ambas acordaron, entre otros, denegar la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO, de conformidad con el informe emitido por el jefe de la sección de Bienes Culturales el día 9 de marzo de 2011, e incoar el expediente de declaración de Bien Catalogado a favor de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2011, el Pleno del Consejo de Mallorca acordó Declarar como Bien Catalogado a favor de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO.

En fecha 18 de septiembre de 2014 se remitió escrito, par parte del Sr. Julio Ayuso Miguel, Jefe del Sector Aéreo de Palma de Mallorca y del Ala 49 (núm. Reg. 29150) solicitante el traslado de esta aeronave por problemas operativos. El 11 de mayo de 2015 (núm. Reg. Gen. 13922) se reitera solicitud por parte del Sr. Julio Ayuso Miguel.

Actualmente, el 18 de noviembre de 2016 han entrado en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, con núm. 31991, un escrito presentado por la Fundación Aeronáutica Mallorquina, que adjunta informes del Sr. Miguel Puig Prohens, Presidente de la Delegación Baleares de la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos de España y decano del Colegio de Ingenieros Aeronáuticos, y del Sr. Javier Arrondo Navarro decano del Colegio de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos sobre el estado actual de la aeronave Convair Coronado, aparcada en el aeropuerto de Son San Juan de Palma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO, es una bien catalogado desde el 15 de diciembre de 2011, y consta en el Inventario General de Bienes Muebles con el código 130671 Coronado , y el código de la comunidad es exp. 0001134. (BOIB núm. 4 de 10/01/2012).

Segundo.- Los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico han emitido un informe con fecha 5 de diciembre de 2016 que dice

[...]Los informes ahora remitidos por parte de la Fundación Aeronáutica Mallorquina hacen incidencia sobre el estado de conservación de esta aeronave y sobre la posible reversibilidad de este., Así como de aquellas partes o elementos integrantes de la aeronave que podrían ser conservados. Respecto a los posibles valores de la aeronave (técnicos o industriales) sólo señalan que ésta presenta unas innovaciones tecnológicas que deberían mantenerse.

En las conclusiones del informe del Sr. Miguel Puig Prohens especifica "el estado del material en las condiciones actuales Hace que un proyecto de restauración sea prácticamente inviable, no tan solo por el alto coste del Mismo sino també por la imposibilidad de reconstruir piezas originales. Multitud de partes del Avión requerirían sume fabricación desde nuevo para poder garantizando la idoneidad del conjunto". Además, señala que los motores son el único elemento que mantiene cierta integridad y que se podrían conservar si se quisiera dejar algún testimonio del último avión de la compañía Spantax.

Por otra parte también coincide en la valoración de estado de conservación irreversible el informe del Sr. Javier Arrondo Navarro, señalando en este caso que "se ha podido constatar que Se encuentra en un estado lamentable de conservación, Haciendo super restauración una Misión casi imposible y de magnitud y cueste inimaginables". En este caso considera necesario el desmantelamiento del fuselaje y conservar una serie de elementos integrantes de la aeronave.

CONCLUSIONES

De la información ahora aportada se puede concluir:

a. El estado de conservación actual de la aeronave, con peligro para su propia integridad estructural, hace inviable su conservación o restauración integral.

b. Sólo son conservables algunos de los elementos constitutivos de la aeronave. Muchos de sus elementos constitutivos se deberían hacer de nuevo dado que, o bien han desaparecido o su estado de conservación los hacen irrecuperable.

c. Su localización actual interfiere negativamente en operaciones aéreas de seguridad.

d. El actual estado de conservación imposibilitaría prácticamente los su traslado ya que esta acción podría provocar más desperfectos o que estructuralmente se deshiciera en partes.

e. El estado actual de conservación ha hecho desaparecer partes importantes de sus elementos (fuselaje, estabilizadores y timón, cabina, etc ..) lo que imposibilita su conservación integral.

A la vista de todo ello, ante la imposibilidad de mantener la integridad de este elemento y para poder conservar aquellos elementos más destacados recogidos en los informes del Sr. Miguel Puig Prohens, Presidente de la Delegación Baleares de la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos de España y decano del Colegio de Ingenieros Aeronáuticos, y del Sr. Javier Arrondo Navarro, parecería adecuado proponer dejar sin efecto la declaración como Bien Catalogado a favor de la aeronave Convenir CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO.

Tercero.- La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares regula en el capítulo segundo del título I la regulación para declarar Bienes Catalogados, y concretamente en el artículo 15.3 de la citada Ley regula que para excluir un bien del catálogo insular habrá que seguir el mismo procedimiento que para incluirlo.

Considerando lo expuesto y de acuerdo con el contenido del informe técnico mencionado se propone elevar a la ponencia técnica, para que a su vez la eleve a la CIPH, la siguiente propuesta de acuerdo:

1.-Iniciar la tramitación administrativa para dejar sin efecto la declaración de Bien Catalogado de la aeronave Convair CV-990 30-05, "Coronado", matrícula EC-BZO, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 15.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares en concordancia con todo los artículos del capítulo segundo del título I, todo de conformidad con los informe técnicos y jurídico, ambos de 5 de diciembre de 2016, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

2.-Los efectos de esta tramitación son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

El acuerdo de dejar sin efecto esta declaración deberá adoptarse en el plazo de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta el cabo de un año, a menos que lo solicite el titular del bien.

No obstante, esto, hasta que no concluya la tramitación de dejar sin efecto la declaración del bien catalogado serán aplicables todos los efectos que para esta figura prevista en la Ley 12/1998.

3.-Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

4.-Este acuerdo se publicará este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado, se anotará en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y se comunicará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.