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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 448
Aprobación definitiva Estatutos de la Junta de Caixers i Caixeres, protocolos de las fiestas patronales de Sant Lluís y regimen sancionador de los protocolos de las fiestas patronales de Sant Lluís

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24.11.16, una vez estimadas las alegaciones presentadas por el PI - Proposta per les Illes Balears  y estimadas parcialmente las alegaciones presentadas por Jordi Orell Villalonga, aprobó definitivamente los nuevos Estatutos de la Junta de Caixers i Caixeres,  los Protocolos de las Fiestas Patronales de Sant Lluís y el régimen sancionador de los Protocolos de las Fiestas Patronales de Sant Lluís.

De conformidad con la legislación vigente, se publican íntegramente los mismos:

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE CAIXERS I CAIXERES, PROTOCOLOS DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SANT LLUÍS Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE LOS PROTOCOLOS DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SANT LLUÍS.

A. Estatutos de la Junta de Caixers i Caixeres

Capítulo I. Junta de Caixers i Caixeres

Artículo 1.1. Presidencia.

Artículo 1.2. Miembros de la Junta de Caixers i Caixeres.

Artículo 1.3. Funciones.

Artículo 1.4. Cargos de la Junta para la Qualcada.

Artículo 1.5. Elección y plazo.

Artículo 1.6. Reuniones.

Capítulo II. Asamblea de Caixers i Caixeres

Artículo 2.1 Asistentes.

Artículo 2.2 Funciones.

Artículo 2.3 Reuniones.

Capítulo III. Fiestas Patronales

Artículo 3.1 Requisitos para participar.

Artículo 3.2 Invitaciones recibidas de otros pueblos.

Artículo 3.3 Número de invitaciones de Caixers y Caixeres de otros pueblos.

Artículo 3.4 Substituciones y/o retiradas.

Capítulo IV. Cerimonial de Sant Lluïset

Capítulo V. Modificaciones de los Estatutos

B. Protocolos de las Fiestas Patronales de Sant Lluís

Capítulo I. Qualcada

Artículo 1.1 Componentes de la Qualcada.

Artículo 1.2 Orden de la Qualcada.

Artículo 1.3 Vestimenta.

Artículo 1.4 Insignias y pines

Artículo 1.5 Normas de los componentes de la Qualcada.

Artículo 1.6 Símbolos de la fiesta.

Artículo 1.6.1 La Bandera.

Artículo 1.6.2 La caña verde y la cucharita de plata.

Artículo 1.6.3 Músicas.

Artículo 1.7 Los Caballos.

Capítulo II. Desarrollo de la Qualcada

Artículo 2.1 El sábado.

Artículo  2.1.1 Inicio de la fiesta.

Artículo  2.1.2 Completes.

Artículo  2.1.3 Jaleo.

Artículo  2.1.4 Pasada.

Artículo  2.1.5 Despedida.

Artículo  2.1.6 Bandera.

Artículo  2.2 El domingo, día de Sant Lluís.

Artículo  2.2.1 Misa de Caixers i Caixeres.

Artículo  2.2.2 Jaleo.

Artículo  2.2.3 Recogida de cañas verdes. Día de Sant Lluís.

Artículo  2.2.4 Último toque de fabiol.

Artículo  2.2.5 La Bebida.

Capítulo III. Modificación de los protocolos

Capítulo IV. Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Reparto Aigua-ros.

Disposición adicional segunda. Cuestiones logísticas.

Disposición adicional tercera. Gastos.

Disposición adicional cuarta. Sant Nicolau.

Disposición adicional quinta. Recordatorio.

Disposición adicional sexta. Requerimiento de documentación.

Disposición adicional séptima. Ordenanza fiestas patronales.

Disposición adicional octava. Cesión de levitas.

Disposición adicional novena. Reconocimiento de 20 años de Participaciones.

C- Régimen Sancionador de los Protocolos de las Fiestas Patronales de Sant Lluís

Índice:

Exposición de motivos

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Capítulo II. Infracciones y Sanciones

Artículo 3. Infracciones y su calificación.

Artículo 4. Medidas de carácter excepcional.

Artículo 5. Sanciones a las Infracciones.

Artículo 6. Prescripción de las Infracciones.

Artículo 7. Prescripción y archivo de las actuaciones.

Artículo 8. Reconocimiento de la responsabilidad.

Capítulo III. Procedimiento

Artículo 9. Transparencia del procedimiento.

Artículo 10. Actuaciones previas al inicio del procedimiento.

Artículo 11. Inicio del procedimiento.

 

Capítulo IV. Instrucción

Artículo 12. Actuaciones y Alegaciones.

Artículo 13. Prueba.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

Artículo 15. Audiencia.

Capítulo V. Resolución

Artículo 16. Resolución.

Artículo 17. Órgano competente para sancionar las Infracciones.

Artículo 18. Efectos de la resolución

Artículo 19. Régimen , aplicación y eficacia de las Sanciones.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Principio de irretroactividad.

Disposición transitoria segunda. Principio de no acumulación de las Infracciones.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional I. Inhibición de la Instrucción.

Disposición adicional II. Inhibición de la participación.

Disposiciones final única. Entrada en vigor.

A. Estatutos de la Junta de Caixers i Caixeres

Capítulo I
Junta de Caixers i Caixeres

Artículo 1.1    Presidencia

La persona que presida la Junta de Caixers i Caixeres es el Alcalde o Alcaldesa o, en su lugar, el concejal o la concejal o la persona representante en quien el Alcalde o Alcaldesa delegue. En las reuniones que se realicen, quién preside es quién elabora el orden del día, juntamente con el caixer casat o caixera casada, que es quien ejerce la vicepresidencia.

Artículo 1.2    Miembros de la Junta de Caixers i Caixeres

Los miembros de la Junta de Caixers i Caixeres se reúnen de acuerdo con la siguiente formación y orden de prelación protocolaria:

Presidencia: alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala, o persona en quién el alcalde o Alcaldesa delegue la responsabilidad y presidencia de la Junta.

Vice-presidencia primera: caixer batle o caixera batlessa. Alcalde o alcaldesa o concejal o concejala o cavaller o cavallera que representa al Ayuntamiento en la Qualcada, durante la cual  llevará el bastón de mando.

Vice-presidencia segunda: caixer casat o caixera casada. Se elige por sorteo de entre todos los cavallers y cavalleres que se quieran presentar para el cargo y que al momento de ejercer el cargo tengan por estado civil el de casado/casada.

Caixer capellà: es el rector de la parroquia de Sant Lluís o bien un sacerdote de la diócesis en quién la autoridad eclesiástica delegue esta figura que ha de representar a la Iglesia en la Qualcada.

Caixer pagès o caixera pagesa: representante de los trabajadores del campo (que estén dados de alta como trabajadores del campo). Se elige por sorteo de entre todos los cavallers o cavalleres pageses del municipio que se quieran presentar al cargo. En el caso que, en el cambio de bienio anterior haya representado el cargo, y así sucesivamente hasta que, con el cambio de bienio, aparezca un nuevo representante. En caso de no haber ninguna persona candidata del municipio de Sant Lluís, la Junta de Caixers i Caixeres podrá elegir de entre las personas interesadas de fuera pueblo, a fin de que siempre esté representada esta figura dentro de la Qualcada.

Caixer fadrí o caixera fadrina: lleva la bandera del pueblo de Sant Lluís durante la Qualcada. Se elige de entre todos los cavallers y cavalleres empadronados en el munipio que se presenten al cargo que en el momento de ejercer tengan como estado civil el de soltero y que no sean mayores de 40 años.

Tiene preferencia la persona que haya hecho más años de cavallers y cavalleres de las fiestas de Sant Lluís. En caso que ya haya ocupado el cargo, pierde la preferencia. En el caso que dos o más cavallers y cavalleres coincidieran en presentarse, ha de ser escogida la persona de más edad que se haya presentado.

Excepcionalmente, y bajo votación de la asamblea, el cavallers y cavalleres que no tenga la preferencia pero que dentro del siguiente bienio esté comprometido y se tenga que casar, puede ser elegido/a para ocupar el cargo. Si ocupa el cargo durante ese bienio y después por un motivo no justificado no se casa, puede ser sancionado.

Caixers vocals y caixeres vocals: tres miembros encargados de recoger y exponer a la Junta las ideas de los otros cavallers y cavalleres. Se eligen por sorteo de entre todos los cavallers y cavalleres que se presenten para el cargo.

Artículo 1.3    Acompañantes de la Junta

Caixer o caixera municipal: ha de ser un miembro del cuerpo de Policia Local de Sant Lluís, elegido/a por el alcalde o alcaldesa. Tiene la función de asistir al caixer batle o caixera batlessa por el bien de la fiesta. La duración de este cargo es de un año.

Fabioler o fabiolera: se elige anualmente por la Junta de Caixers i Caixeres de entre todas las personas aspirantes. Podrán elegirse dos, uno por cada dia de la fiesta. Durante la Qualcada monta sobre un asno no castrado, suena el fabiol y toca el tambor.

Asisten a las juntas con voz pero sin voto.

Artículo 1.4    Funciones

La función de la Junta de Caixers i Caixeres es velar por nuestras Fiestas Patronales. Tomar las decisiones oportunas, tener en cuenta la importancia del acontecimiento que representa la continuidad de la celebración de la fiesta de nuestro Patrón Sant Lluís, rey de Francia, y el fomento de nuestra cultura con actos tan relevantes y tradicionales.

Las funciones principales son:

Que se respete el cumplimiento de los estatutos y protocolos.

Participan en la modificación de los estatutos y protocolos.

Interpretación de los protocolos.

Resolver todo lo que no se contempla en estos protocolos y estatutos y todos los hechos sobrevenidos durante el transcurso de la Qualcada.

Los miembros de la junta tienen voz y voto en todas las votaciones. En caso de empate, el voto de la presidencia resolverá. Si el Alcalde o Alcaldesa es también caixer batle o caixera batlessa, solo contará como uno.

Las personas miembros de la Junta asumen el compromiso de asistir a las reuniones.

Artículo 1.5    Elección y plazo

La Junta ha de ser elegida cada dos años, a excepción de los cargos anuales.

Los miembros de la Junta de Caixers i Caixeres se han de elegir de entre los miembros asistentes a la reunión en asamblea y mediante el sistema establecido en el punto anterior. En el caso que para algún cargo no se presentara nadie, se ha de hacer un sorteo de entre todos los cavallers y cavalleres que cumplan los requisitos pertinentes.

Los miembros de la Junta de Caixers i Caixeres no pueden repetir en el cargo en el bienio siguiente, excepto que se presenten para un cargo diferente (a excepción de que no haya más personas candidatas). También se exceptúan de esta medida los cargos del caixer batle o caixera batlessa y el caixer capellà. Los miembros que hayan hecho una suplencia de algún cargo únicamente durante un año podrán presentarse al mismo cargo, en los bienios siguientes.

No se podrá renunciar al cargo durante el transcurso del bienio sin una justificación fundamentada. Esta causa será tomada en consideración por los miembros de la Junta de Caixers i Caixeres, y si se considera que el motivo no es relevante, la persona renunciante será objeto de sanción, de acuerdo con el régimen sancionador que se establece como anexo en este documento.

Para formar parte de la Junta de Caixers i Caixeres, los miembros han de tener un mínimo de 16 años, a excepción del caixer fadrí o caixera fadrina com también el fabioler o fabiolera.

Solamente pueden formar parte de la Junta los cavallers y cavalleres de Sant Lluís, no lo pueden ser los lluïsers/eres invitados, cavallers y cavalleres no residentes, ni los invitados/das del caixer batle o caixera batlessa , caixer fadrí o caixera fadrina, caixer casat o caixera casada, ni del alcalde o alcaldesa. Exceptuando el caixer municipal o caixera municipal y el caixer capellà.

Artículo 1.6    Reuniones

La Junta de Caixers i Caixeres se reunirá tantas veces como sea necesario, con la previa aprobación del presidente o presidenta. Las funciones de secretaria corresponden al secretario o secretaria del área de Fiestas del Ayuntamiento, y a esta persona le corresponde levantar acta de las reuniones de la Junta de Caixers i Caixeres.

Para que las reuniones, así como las decisiones, se consideren válidas, deben asistir al menos la mitad de los miembros de la Junta.

Los suplentes de los diferentes cargos, en especial los vocales suplentes, podrán ser convocados a las reuniones en las cuales tendrán voz, pero no voto. Puntualmente, también pueden ser convocadas aquellas personas que se consideren idóneas para desarrollar correctamente las funciones de la Junta.

 

Capítulo II
Asamblea de Caixers i Caixeres

Artículo 2.1    Asistentes

Se reunirán en asamblea caixers, caixeres, cavallers y cavalleres que cumplan los requisitos establecidos y vigentes para formar parte de la Qualcada de Sant Lluís.

Artículo 2.2    Funciones

Los asistentes han de elegir, mediante el sistema establecido, de entre todas las personas candidatas a los diferentes cargos, los miembros que han de formar parte de la Junta de Caixers y Caixeres, (con excepción de los cargos de caixer batle o caixera batlessa, caixer capellà y caixer o caixera municipal y fabioler o fabiolera). También mediante sorteo, han de ser nombrados los o las representantes de Sant Lluís en las fiestas de otros pueblos.

Así mismo, es por medio de la Asamblea que la Junta de Caixers i Caixeres ha de dar cuenta de las decisiones y de los acuerdos derivados de sus reuniones.

Las decisiones adoptadas por la Junta de Caixers i Caixeres han de ser aprobadas por la mayoría de voto de los caixers y caixeres y cavallers y cavalleres reunidos en asamblea. Pero no se decidirán propuestas que no hayan sido tratadas previamente por la Junta de Caixers i Caixeres.

Artículo 2.3    Reuniones

Los caixers y las caixeres y los cavallers y cavalleres se reunirán en asamblea tantas veces como sea necesario, mínimo dos veces al año, una vez antes de fiestas y una vez después de fiestas, con la aprobación de la Junta de Caixers i Caixeres. La convocatoria debe ir firmada por el presidente o presidenta, que es quien preside las reuniones. Las funciones de secretaría las ejerce el secretario o la secretaria del área de Fiestas del Ayuntamiento, y a esta persona le corresponde levantar las actas de las reuniones de la asamblea.

 

Capítulo III
Fiestas Patronales

Artículo 3.1    Requisitos para participar

Pueden asistir a todos los actos de las fiestas patronales todos los caixers y las caixeres y los cavallers y cavalleres que figuren inscritos en el Padrón de esta localidad con un año, como mínimo, de antelación a la primera salida de caixer, caixera, cavallers y cavalleres que se vaya a celebrar en Sant Lluís.

Para poder participar en las fiestas patronales de Sant Lluís, los cavallers y cavalleres y el fabioler o fabiolera han de tener los 12 años cumplidos.

Es obligatorio participar los dos días de las fiestas patronales de Sant Lluís (el Sábado y el Domingo); o, en todo caso, se puede hacer tanda con otro cavaller o cavallera.

En el caso de hacer tanda con un cavaller o cavallera, si finalmente no sale a la Qualcada, tampoco puede salir. Si esta renuncia se produce con una antelación mínima de un mes antes de las fiestas y siempre que sea con un motivo justificado (como enfermedad, accidente, motivo laboral...), el cavaller o cavallera que hace tanda solamente podrá salir el día de la tanda que haya escogido. Esta justificación deberá ser siempre aprobada por la Junta.

Reunidos en asamblea, los miembros pueden invitar a participar en las fiestas patronales de Sant Lluís a cavallers y cavalleres de Sant Lluís que en la actualidad no están empadronados en el municipio pero que lo han estado por un período de, como mínimo, diez años y que lo hayan solicitado previamente por escrito. Esta invitación se deberá realizarse cada año y no tendrá derechos adquiridos. En el caso de que algún año haya un número importante de cavallers y cavalleres y si la Junta lo cree conveniente, no se realizarán invitaciones o en todo caso se harán por sorteo.

Estos cavallers y cavalleres no obstante, no podrán entrar en el sorteo para participar en fiestas de otros pueblos como personas invitadas de Sant Lluís y no pueden formar parte de la Junta de Caixers.

Artículo 3.2    Invitaciones recibidas de otros municipios

Las invitaciones recibidas de otros pueblos serán atendidas de la siguiente forma:

En primer lugar se realizará un sorteo para elegir fiesta de otro pueblo para dos de entre todos los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres colaboradores que durante el año hayan participado en la organización de algún acto o de alguna actividad (carreras de asnos, cabalgata de Reyes, acompañamiento del Paje Real o de Papá Noel, muestra de ganado por Sant Antoni, etc.) Esta fiesta será añadida a los otros sorteos, y en ningún caso no ha de ser restada de los sorteos siguientes.

Todos los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres que quieran ir a fiestas de otros pueblos (y que hayan salido un mínimo de un año en las fiestas patronales de Sant Lluís), se han de apuntar a todas las fiestas que les interesen, y cada fiesta será sorteada entre todas las personas candidatas. Una vez realizado el sorteo, cada caixer, caixera, cavaller o cavallera podrá elegir únicamente una fiesta de las que le hayan podido tocar; por tanto, en caso de renunciar a una fiesta, ésta pasará a la persona suplente. Las plazas que al final sigan vacantes serán sorteadas de nuevo.

Si una persona caixera o cavallera que hace tanda en una fiesta renuncia a ir, su pareja de tanda también quedará excluída, entonces entra a participar la persona suplente. Si se retira durante la fiesta, su pareja mantiene el derecho a salir.

Tienen prioridad en los sorteos para participar en las fiestas de otros pueblos aquellas personas que dispongan de caballo propio y que sea apto para salir en las fiestas.

Si una persona caixera o cavallera, tanto colaboradora como no colaboradora, no puede asistir a la reunión en asamblea en la cual se sorteen las invitaciones recibidas de otros pueblos, podrá delegar en una persona representante su derecho de asistencia y participación en los sorteos. Esta delegación será presentada por escrito con anterioridad al inicio de dichos sorteos. Estas personas no podrán representar a más de un caixer o caixera y cavallers y cavalleres.

Artículo 3.3   Número de invitaciones de otros pueblos

Con la aprobación previa de la Junta de Caixers i Caixeres, se invitará a cavallers y cavalleres de otros pueblos de forma recíproca a las invitaciones recibidas; es decir, se invitarán cavallers y cavalleres de los pueblos que inviten a cavallers y cavalleres de Sant Lluís, y en igual número. En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que el número final de caixers, caixeres cavallers y cavalleres no sea excesivo para el buen desarrollo de la fiesta.

El caixer batle o caixera batlessa dispondrá de una invitación de libre elección.

El batle o baltessa dispondrá de dos invitaciones de libre elección.

En el caso de que el alcalde o alcaldesa y el caixer batle o caixera batlessa sean la misma persona, este cargo dispondrá de tres invitaciones de libre elección.

El primer año del bienio, el caixer fadrí o caixera fadrina tendrá una invitación de libre elección; el segundo año del bienio, el caixer batle o caixera batlessa tendrá una invitación de libre elección.

 

Artículo 3.4   Sustituciones y retiradas

Las retiradas de cavallers y cavalleres durante la Qualcada han de ser comunicadas al caixer batle o caixera batlessa a través del caixer casat o caixer casada o del caixer pagès o caixera pagesa. En caso que sea un caixer o caixera o fabioler o fabiolera, ha de ser comunicado directamente al caixer batle o caixera batlessa.

Los caixers i cavallers deben de ser sustituidos de la manera que se detalla a continuación, y perderán el efecto de esta suplencia cuando el sustituto se reincorpore a sus funciones.

3.4.1. Caixer batle o caixera batlessa

Si durante el transcurso de la Qualcada, el caixer batle o caixera batlessa se retira, sus funciones han de ser asumidas por el caixer casat o caixera casada, que pasará a ocupar la posición correspondiente. Si la retirada se produce antes que se inicie el protocolo del Sábado de fiestas y tampoco no puede participar el Domingo de fiestas, el alcalde o alcaldesa deberá decidir quien será el caixer batle o caixera batlessa.

3.4.2. Caixer capellà

Si durante el transcurso de la Qualcada, el caixer capellà se retira, debe ser informado el rector de Sant Lluís para que busque un sustituto. A efectos de acompañamiento, sus funciones serán asumidas por el caixer pagès o caixera pagesa.

3.4.3. Caixer casat o caixera casada

Si durante el transcurso de la Qualcada, el caixer casat o caixera casada se retira o ha de sustituir el caixer batle o caixera batlessa, sus funciones seran asumidas por el caixer casat o caixera casada suplente.

3.4.4. Caixer pagès o caixera pagesa

Si durante el transcurso de la Qualcada el caixer pagès o caixera pagesa se retira o el caixer capellà, sus funciones serán asumidas por el caixer vocal o caixera vocal de más edad, que pasará a ocupar la posición correspondiente. Si la retirada se produce antes que se inicie el protocolo del Sábado de fiestas y tampoco no puede participar el Domingo de fiestas, lo sustituirá el caixer pagès suplente.

3.4.5. Caixer fadrí o caixera fadrina

Si por algún motivo, durante el transcurso de la Qualcada el caixer fadrí o caixera fadrina se retira o ha de hacer una sustitución, sus funciones serán asumidas por el caixer fadrí suplente, que pasará a ocupar la posición correspondiente.

3.4.6. Caixers o caixeres vocals

Si por algún motivo, durante el transcurso de la Qualcada un caixer o caixera vocal se retira, sus funciones serán asumidas por el primer caixer vocal o caixera vocal suplente, que pasará a ocupar la posición correspondiente.

3.4.7. Caixer o caixera municipal

Si por algún motivo, durante el transcurso de la Qualcada el caixer municipal se retira, sus funciones serán asumidas per el caixer o caixera municipal suplente, que pasará a ocupar la posición correspondiente. Si la retirada se produce antes del inicio de la fiesta del Sábado de las fiestas y tampoco puede participar el Domingo de las fiestas, también lo suplirá el caixer municipal suplente.

3.4.8. Fabioler o fabiolera

Si por algún motivo, durante el transcurso de la Qualcada el fabioler o fabiolera se retira, sus funciones serán asumidas por el fabioler o fabiolera, que pasará a ocupar la posición correspondiente.

3.4.9. cavallers y cavalleres

Los cavallers y cavalleres no tienen que ser sustituidos. Los cavallers y cavalleres del pueblo y los invitados del alcalde o alcaldesa que compartan tanda no perderán su derecho a participar en la tanda que les corresponde si su compañero se retira o renuncia a la tanda durante el mes de agosto. Los de fuera pueblo se deben regir en este aspecto por sus propias normas.

 

 

Capítulo IV
Ceremonial de Sant Llüiset

El sábado siguiente a las fiestas de Sant Lluís o el sábado siguiente a la festividad de Santa Tecla, se celebrará la festividad de Sant Lluïset o Santa Tecla, según corresponda, la cual será presidida por el Club de Jubilados. A la hora convenida en la reunión previa, se volverá a formar la Qualcada, que irá encabezada por un fabioler o fabiolera montando sobre un asno, y un cavaller y/o cavallera que llevará la bandera que el Club de Jubilados tiene destinada, que será el de más edad de entre todos los que participen en la Qualcada y que nunca la haya llevado. Seguidos después de los cavallers y cavalleres que participen.

Podrán participar todas las personas, sin límite de edad, empadronadas en Sant Lluís que así lo deseen y no estén sancionadas a no salir en las fiestas de Sant Lluís. La Junta de Caixers y Caixeres podrá aceptar también la inscripción de cavallers y cavalleres empadronados en otros municipios que por razones familiares tengan una fuerte vinculación con el pueblo, estudiando caso por caso anualmente y sin que se desborde la presencia de cavallers y cavalleres.

La vestimenta será: camisa y pantalones blancos y zapatos y botas o polaines negras. El asno y los caballos deben ir con la típica sella menorquina, sin adornos, y han de cumplir los mismos requisitos que en la fiestas de Sant Lluís.

Una vez reunidos, se dirigiran al Pla de Sa Creu, donde el Club de Jubilats hará entrega de la bandera al cavaller o cavallera que la tenga que llevar. Seguidamente, harán un recorrido por las calles del pueblo y se dirigirán de nuevo al Pla de Sa Creu, donde se volverá a dejar la bandera en la tribuna, momento en que empezará el Jaleo. Se harán dos o tres vueltas de Jaleo, dependiendo de la cantidad de caballos que participen. Seguidamente, se hará una vuelta de entrega de cañas verdes y una vuelta de pasada más, en la cual se hará entrega de la bandera.

Pasado un tiempo prudencial para dejar los caballos, se reunirán a pie toda la comitiva en el Pla de Cas Rector, y formados por parejas encabezados por el abanderado y el fabioler o fabiolera se dirigirán al Club de Jubilats para la Convidada. Cuando se encuentren dentro, se hará entrega de la bandera a los representantes del Club y se hará el último toque de fabiol.

Capítulo V
Modificación de los Estatutos

Corresponde a la Junta y al Ayuntamiento mantener estos estatutos actualizados, sin perjuicio de los requerimientos de la asamblea.

La Junta de Caixers, previa asamblea, puede proponer cualquier modificación de estos estatutos.

Cuando se detecten carencias o aspectos a mejorar, la Junta propondrá la modificación, que será transmitida a la asamblea. En caso de ser denegada por ésta, será devuelta a la Junta, que hará las enmiendas que crea oportunas.

En caso de aprobación, la modificación será transmitida al Ayuntamiento, donde seguirá el procedimiento legal establecido para su aprobación.

En caso de modificaciones relevantes, el alcalde o alcaldesa a propuesta, en su caso, del concejal/a de Fiestas podrá nombrar una comisión de trabajo formada por:

-   Representantes del Ayuntamiento.

-   Representantes de la Junta de Caixers o de la asamblea.

Las reuniones serán presididas por un representante del Ayuntamiento que el alcalde o alcaldesa determine, que tendrá voto de desempate. Todos los miembros tendrán voz y voto. Tomará acta de las reuniones el administrativo o administrativa del servicio municipal de Fiestas.

B. Protocolos de las Fiestas Patronales

Capítulo I
Qualcada

Artículo 1.1  Componentes de la Qualcada

a) Caixer batle o caixera batlessa: lleva el bastón de mando.

b) Caixer casat o caixera casada.

c) Caixer capellá.

d) Caixer pagès o caixera pagesa.

e) Caixer fadrí o caixera fadrina: lleva bandera, y cada uno de los días de las fiestas patronales deberá ondear en el balcón del Ayuntamiento (salvo el tiempo que dure la Qualcada).

f) Caixers y caixeres vocales.

g) Caixer o caixera municipal.

h)Fabioler o fabiolera: montará un asno no castrado, tocará fabiol y tambor.

i)  Cavallers y cavalleres.

Artículo 1.2    Orden de la Qualcada

La Qualcada, cuando vaya a caballo, debe ir en ese orden:

Fabioler o fabiolera; caixer fadrí o caixera fadrina; caixer casado o caixera casada; y después el resto de cavallers y cavalleres de Sant Lluís. A continuación, los cavallers y las cavalleres de fuera, seguidos por los caixers y caixeres vocales (repartidos entre todos los cavallers y las cavalleres con el fin de mantener el orden de la Qualcada); caixer pagès o caixera pagesa; caixer o caixera municipal; caixer batle o caixera batlessa y, cerrando la comitiva, el caixer capellà.

Artículo 1.3    Vestimenta

La vestimenta deberá lucir de forma impecable los dos días de la fiesta.

Caixer batle o caixera batlessa: pantalones, camisa, chaleco y corbatín blanco, frac negro, botas negras, guantes blancos, látigo y espuelas, y guindola con doble franja amarilla a la derecha, además del bastón de alcalde o alcaldesa y la medalla del Ayuntamiento (en caso de que sea concejal o concejala de la corporación).

Caixer casat o caixera casada: pantalones, camisa, chaleco y corbatín blancos, calcetines negros, levita y guindola negra con banda amarilla a la derecha, zapatos negros, polainas, espuelas cromadas y látigo.

Caixer capellà: vestirá frac negro, capa clerical y chaleco también negros, alzacuellos, botas negras con espuelas y látigo con mango de plata, guindola con una franja morada y guantes blancos.

Caixer pagès o caixera pagesa: pantalones, camisa, chaleco y corbatín negros, calcetines negros, levita y guindola negra con banda amarilla a la derecha, zapatos negros, polainas, espuelas cromadas y látigo.

Caixer fadrí o caixera fadrina: pantalones, camisa, chaleco y corbatín blancos, calcetines negros, levita y guindola negra con banda amarilla a la derecha, zapatos negros, polainas, espuelas cromadas y látigo.

Caixer o caixera vocal: pantalones, camisa, chaleco y corbatín blancos, calcetines negros, levita y guindola negra con banda amarilla a la derecha, zapatos negros, polainas, espuelas cromadas y látigo.

Caixer o caixera municipal: viste con el uniforme de gala de la Policía Local de Sant Lluís, botas, espuelas cromadas y látigo.

Fabioler o fabiolera: va con pantalones, camisa y chaleco blancos, calcetines y corbatín negros, levita y guindola del mismo color con una banda amarilla a la derecha, zapatos negros, polainas, espuelas cromadas y látigo.

Cavallers y cavalleres de Sant Lluís y de fuera: han de ir todos vestidos con pantalones, camisa y chaleco blancos, calcetines y corbatín negros, levita y guindola del mismo color con banda amarilla a la derecha, zapatos negros, polainas, espuelas cromadas y látigo.

Artículo 1.4    Insignias y pines

Solamente se admitirán aquellas insignias que haya dado el Ayuntamiento a los caixers y caixeres, cavallers y cavalleres de Sant Lluís. Por ejemplo, la del reconocimiento de más de 20 años de participación en las Fiestas de Sant Lluís: pin con el escudo de Sant Lluís.

En caso excepcional se admitirá un lazo blanco en la solapa de la levita como señal de luto a título individual o colectivo de los caixers y caixeres, cavallers y cavalleres, que en todo caso deberá aprobarse por la Junta.

Artículo 1.5    Normas para las personas componentes de la Qualcada

a) Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres no podrán llevar puesta la guindola hasta que no se incorporen a la Qualcada.

b) Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres han de saludar, quitándose la guindola, al pasar por delante del Ayuntamiento, la Iglesia y el domicilio del caixer batle o caixera batlessa, y el caixer capellà en el momento de ir a buscarlos y despedirse. Este mismo saludo también lo han de realizar los cavallers y las cavalleres en el momento de despedirse del caixer casat o caixera casada, el caixer pagès o caixera pagesa, el caixer fadrí o caixera fadrina y el caixer o caixera municipal.

c) El fabioler o la fabiolera sólo se ha de quitar la guindola en el momento de entrar en el Ayuntamiento y en el momento de entrar en la Iglesia.

d) El caixer fadrí o la caixera fadrina sólo se ha de quitar la guindola en el momento de entrar en el Ayuntamiento y en el momento de entrar en la Iglesia. En ningún momento puede llevar la bandera en posición horizontal.

e) Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleresno pueden fumar ni beber alcohol ni comer durante los actos protocolarios.

f) Si, por el motivo que sea, durante la Qualcada o el Jaleo se ha de tomar una decisión, han de ser el caixer batle o caixera batlessa, el caixer casat o caixera casada y el caixer pagès o caixera pagesa los encargados de tomarla.

Artículo 1.6   Símbolos de la Fiesta

Artículo 1.6.1   La bandera

La bandera es rectangular y blanca. Tiene el escudo de Sant Lluís en un lado y una representación del patrón en el otro.

Durante el año estará guardada en un lugar preferente de las dependencias municipales y se tendrá cuidado de su estado.

Desde el pregón y hasta la finalización de la Beguda estará expuesta en el balcón del Ayuntamiento, a excepción del transcurso de la Qualcada y sin perjuicio de su retirada durante la noche.

Artículo 1.6.2    La caña verde y la cucharita de plata

La cucharita de plata lleva, delante: la incisión del escudo de Sant Lluís; y, detrás, la leyenda: “Festes de Sant Lluís (y la fecha)”.

Artículo 1.6.3    Melodías

Las melodías que interpreta el fabioler o la fabiolera son tres:

- “Sa colcada”. Es la melodía más representativa y, como tal, es la que interpreta el fabioler o la fabiolera normalmente.

- “Es ball des còssil”. Se alterna con la melodía “Sa colcada” durante el replec.

- “S’aigo-ros”. Se interpreta sin tambor y únicamente durante el reparto del aigua-ros los dos días de fiesta en los actos religiosos.

Así mismo, la pieza que la banda de música interpretará durante las vueltas del Jaleo es la Jota Estudiantina integrada en la zarzuela El Postillón de la Rioja de Cristóbal Oudrid Segura. Por otro lado, durante el reparto de cañas se interpretará el pasodoble El Maniquí de Pio Díaz Olarte.

Artículo 1.7    Los caballos y el asno

Los caballos y el asno deberán llevar la brida adornada con flores y lazos en la cabeza, una estrella al frente, una buldrafa, silla menorquina y cola recogida; estas dos últimas partes, adornadas así mismo con flores y lazos.

Los animales deben ser machos y no castrados.

Los caballos que reiteradamente representen un riesgo para la seguridad ciudadana podrán ser declarados no admitidos por la Junta de Caixers i Caixeres, y retirados de la fiesta si el caixer, la caixera, el cavaller o la cavallera no toma medidas (poner un bozal, etc).

El caballo del caixer capellà, el del caixer batle o caixera batlessa, y el del caixer o caixera municipal han de ir sin adornos y sólo llevaran la buldrafa correspondiente. El caballo del caixer batle o caixera batlessa y el del caixer o caixera municipal han de llevar la buldrafa que el Ayuntamiento tiene destinada para la ocasión.

El caballo del caixer fadrí o caixera fadrina llevará un sobrepitral con el escudo de Sant Lluís en el centro.

Capítulo II
Desarrollo de la Qualcada

Artículo 2.1    El Sábado

Artículo 2.1.1    Inicio de la fiesta

Es cuando se suena el primer toc de fabiol de las fiestas patronales del año en curso.

La Junta de caixers i caixeres debe participar durante el Pregón y juntamente con los cavallers y cavalleres que así lo deseen, en el acto de entrega y colocación de la bandera de nuestro patrón sant Lluís en el balcón del Ayuntamiento, acompañados del alcalde o alcaldesa y el pregonero o pregonera. Deben ir caracterizados con la típica vestimenta que corresponde a su cargo.

Una vez entregada la bandera el caixer fadrí o caixera fadrina, el alcalde o alcaldesa dará permiso para que suene el primer toc de fabiol.

La fiesta comienza en la vigilia del último domingo de agosto a la hora acordada. El protocolo de la Qualcada de las fiestas patronales se inicia cuando el fabioler o fabiolera acude al Pla de sa Creu a solicitar el permiso del Alcalde o Alcaldesa para hacer el primer toc de tambor i fabiol y para comenzar la fiesta e ir a recoger al caixer fadrí o caixera fadrina a su casa.

Es en este momento cuando tiene lugar el primer toc de fabiol, diciendo unas palabras de inicio de protocolo.

Una vez juntos, el fabioler o la fabiolera y el caixer fadrí o la caixera fadrina se dirigen al Ayuntamiento a solicitar el permiso para empezar la fiesta; se hace entrega de la bandera al caixer fadrí o la caixera fadrina. Seguidamente, se dirigirán a recoger el caixer casado o caixera casada a su domicilio, y a partir de aquí empieza el replec de todos los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres de Sant Lluís; mientras tanto, el fabioler o la fabiolera va tocando.

Los caixers y caixeres, cavallers y cavalleres no pueden pasar por delante de la iglesia ni del Pla de Sa Creu donde estarán las autoridades antes de comenzar el replec.

 Una vez hecho este primer replec, se dirigirán al Molí de Dalt, donde los estarán esperando el resto de cavallers y cavalleresde fuera del pueblo. Una vez todos reunidos, irán a buscar el caixer batle o a caixera batlessa al Ayuntamiento y se incorporarán a la Qualcada el caixer pagès o caixera pagesa y el caixer o caixera municipal. A continuación el caixer batle o caixera batlessa (en el caso de no ser el alcalde o alcadesa del municipio), recibirá el bastón de mando y se incorporará también a la Qualcada. Más adelante, en el Pla de Cas Rector se unirá el caixer capellà, después de recibir de todos los caixers y caixeres y cavallers y cavalleres el correspondiente saludo, todos ellos guindola en mano. La comitiva empezará el recorrido acordado por las calles del pueblo.

Artículo 2.1.2  Completes

A la hora convenida, se dirigirán a la iglesia parroquial de Sant Lluís para asistir a Completes. Dejarán los caballos y se reunirán en la parte posterior del Pla de Cas Rector y formando parejas se dirigirán a continuación al Ayuntamiento en el orden siguiente:

Hilera de la izquierda

Fabioler o fabiolera

Caixer casat o faixera casada

Cavallers y cavalleres

Caixer o caixera vocal

Caixer capellà

Caixer pagès o caixera pagesa

Hilera de la derecha

Caixer fadrí o caixera fadrina

Caixer o caixera vocal de más edad

Cavallers y cavalleres

Caixer batle o caixera batlessa

Caixer o caixera municipal

Cuando lleguen al Ayuntamiento han de formar, descubiertos, un pasillo por donde pasarán el caixer batle o caixera batlessa, el caixer capellà, el caixer o caixera municipal y el caixer pagès o caixera pagesa.

El caixer batle o caixera batlessa y el caixer capellà entrarán para saludar a la corporación (el caixer o caixera municipal y el caixer pagès o caixera pagesa han de quedar fuera del Ayuntamiento), y a continuación se dirigirán a Completes.

La entrada a la iglesia se ha de realizar por en medio del pasillo formado por los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres. Con el siguiente orden: alcalde o alcaldesa, caixer batle o caixera batlessa (en el caso de no ser la misma persona), caixer capellà, autoridades, y finalmente el resto de caixers, caixeres, cavallers y cavalleres.

El fabioler o fabiolera deberá entrar tocando el fabiol y el tambor y se ha de dirigir a ocupar el lugar correspondiente; continuará sonando mientras el caixer fadrí o caixera fadrina saludará inclinando la bandera con la rodilla derecha en el suelo y continuará hasta el presbiterio para colocarla en un soporte que estará colocado en lugar preferente.

 El fabioler o fabiolera y el caixer fadrí o caixera fadrina se colocarán a la derecha del altar al lado de la bandera.

En el caso de no coincidir los dos cargos en la misma persona, el caixer batle o caixera batlessa se sentará al lado del alcalde o alcaldesa en los bancos destinados a la junta de caixers y caixeres; al lado se sentará el caixer casat o caixera casada y, detrás, el caixer o caixera municipal y el caixer pagès o caixera pagesa y los cavallers y cavalleres más jóvenes del municipio repartirán el aigua-ros.

La corporación municipal ocupará los bancos destinados a la corporación municipal e invitados, que será a la derecha de la iglesia.

El caixer capellà es el encargado de oficiar las Completas. En este acto, los caixers y caixeres y cavallers y cavalleres más jóvenes del municipio deben repartir el aigua-ros, mientras el fabioler o fabiolera suena la tonada de “S’aigo-ros”

Finalizadas las Completas, el caixer fadrí o caixera fadrina volverá a recoger la bandera y saludará hacia el altar de la manera ya explicada anteriormente, y todos los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres en el mismo orden de entrada irán saliendo de la iglesia para acompañar a las autoridades a la tribuna; antes de llegar formarán un pasillo por el cual las autoridades pasarán para ocupar sus lugares correspondientes.

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres se dirigirán a la parte posterior del Pla de Cas Rector, en donde el caixer batle o caixera batlessa les deseará suerte y ventura.

Artículo 2.1.3    Jaleo

Todos los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres, montando sus caballos, pasarán por delante de la iglesia. Mientras tanto el caixer batle o caixera batlessa y el caixer capellà esperarán en la esquina sita entre las calles Sant Antoni y Sant Lluís. Durante esta pasada, el fabioler o fabiolera saludará y continuará; el caixer fadrí o caixera fadrina dejará la bandera en la tribuna de autoridades, en donde será recibida por el alcalde o alcaldesa o, en representación suya, por el primer teniente de alcaldía. La bandera será colocada en un lugar visible.

El caixer batle o caixera batlessa y el caixer capellà se dirigirán en el lugar en donde estén situadas la banda de música y las autoridades, saludaran quitándose la guindola, momento en el que comenzará a sonar la música del Jaleo.

Cuando salgan de la plaza, la música se parará y comenzará la primera vuelta de Jaleo con la entrada del caixer fadrí o caixera fadrina y el caixer casat o caixera casada.

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres irán entrando de dos en dos; y en este orden: el caixer fadrí o caixera fadrina con el caixer casat o caixera casada, caixers, caixeres, cavallers y cavalleres de Sant Lluís, cavallers y cavalleres de fuera, el caixer pagès o caixera pagesa con el caixer o caixera municipal y el caixer batle o caixera batlessa con el caixer capellà. Se realizarán tres vueltas de Jaleo.

Durante el Jaleo, el fabioler o fabiolera se situará en la tribuna de autoridades.

En todas las entradas y salidas del Jaleo, los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres han de saludar a las autoridades y a la banda de música.

Els caixers y caixeres y cavallers y cavalleres se comprometen a estar un tiempo prudencial dentro de la plaza para no retrasar todos los actos. Se reserva el derecho a la Junta y al Ayuntamiento a tomar medidas que crean oportunas para agilizar el acto.

Artículo 2.1.4    Pasada

En esta vuelta, la banda de música interpretará un pasodoble.

A continuación, todos los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres pasarán precedidos por el fabioler o fabiolera. El caixer fadrí o caixera fadrina recogerá la bandera de la tribuna de autoridades.

Artículo 2.1.5    Despedida

En esta vuelta, la banda de música permanecerá en silencio.

Al acabar, se colocarán el caixer batle o caixera batlessa y el caixer capellà en el Pla de Cas Rector; el caixer fadrí o caixera fadrina, el caixer casat o la caixera casada, el caixer pagès o caixera pagesa y el caixer o caixera municipal han de estar en el otro lado de la calle para despedirse. El resto de caixers, caixeres, cavallers y cavalleres pasarán delante de ellos quitándose la guindola como señal de despedida.

 

Artículo 2.1.6    Bandera

Finalmente, el caixer fadrí o caixera fadrina acompañado del caixer casat o caixera casada a la derecha y el caixer pagès o caixera pagesa a la izquierda, irán a dejar la bandera en manos del alcalde o alcaldesa, o, en su defecto, del primer teniente de alcalde para que se deposite la bandera en el balcón del Ayuntamiento. Estos tres caixers y caixeres y el caixer o caixera municipal (que estará delante del caixer batle o caixera batlessa) se despedirán, seguidamente, en el orden habitual del caixer batle o batlessa y del caixer capellà. El caixer batle o caixera batlessa se despedirá del caixer capellà, momento en el que queda disuelta la Qualcada.

Artículo 2.2    El Domingo

El domingo, conmemoración del Día de Sant Lluís, patrón de la población, los actos de la mañana empezarán de una forma similar a la del Sábado, hasta el momento de dirigirse a misa.

Artículo 2.2.1    Misa de Caixers y Caixeres

A la hora convenida, los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres se dirigirán al Ayuntamiento para recoger las autoridades y acudirán a la Misa de Caixers y Caixeres. Toda la comitiva entrará por el pasillo central de la iglesia, precedida de una pareja de niños ataviados con trajes típicos menorquines, y que llevarán una cesta llena de flores para la ofrenda al patrón de Sant Lluís, la cual entregarán al rector al llegar delante del altar.

En el primer año de bienio corresponderá a la Junta de Caixers designar esta pareja de niños; y en el segundo año del bienio corresponderá a la corporación municipal.

Tanto los caixers y las caixeres como las autoridades se han de colocar en los mismos lugares que ocupaban el Sábado.

En el momento de la consagración, el caixer fadrí o caixera fadrina debe coger la bandera y, con la rodilla derecha en el suelo, inclinarla hacia el altar, acompañando este gesto con las notas del fabioler o fabiolera. Acabada la consagración, la bandera será devuelta a su lugar. Durante la misa, en el momento oportuno se repartirá aigua-ros, mientras el fabioler o fabiolera suena la tonada de “S’aigo-ros”.

Una vez finalizada la misa, los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres acompañarán a las autoridades a la tribuna. A continuación, los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres se dispondrán a celebrar el Jaleo en el mismo orden que el Sábado.

Artículo 2.2.2    Jaleo

El Jaleo empezará como el día anterior, y se darán dos vueltas de Jaleo y una de reparto de cañas verdes y cucharitas. En esta última vuelta, la banda de música tocará el pasodoble.

Artículo 2.2.3    Recogida de las cañas verdes. Día de Sant Lluís

Después de las dos vueltas del Jaleo, los caixers y las caixeres irán pasando uno por uno delante la tribuna en la cual están situadas las autoridades para recoger la caña verde con la cuchara de plata.

El primero en recoger la caña verde será el fabioler o fabiolera; a continuación seguirán el caixer fadrí o caixera fadrina y el caixer casat o caixera casada, y el resto de cavallers, cavalleres, caixers y caixeres de uno en uno. En la vuelta siguiente, es decir, en la pasada, el caixer fadrí o caixera fadrina recogerá la bandera.

Los concejales y concejalas del Ayuntamiento son las personas encargadas de hacer el acto de entrega de las cañas verdes a los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres. Mientras tanto, la banda de música va tocando el repertorio musical para la ocasión.

Al final, y ya para acabar, se colocarán el caixer batle o caixera batlessa y el caixer capellà en el Pla de Cas Rector; y el caixer fadrí o caixera fadrina, el caixer casat o caixera casada, el caixer o caixera municipal y el caixer pagès o caixera pagesa en el otro lado de la calle para despedirse. El resto de caixers, caixeres, cavallers y cavallerespasarán delante de ellos quitándose la guindola para despedirse.

Artículo 2.2.4   Darrer toc de fabiol

Una vez disuelta la Qualcada, se dejará un tiempo lo más breve posible para que todos los caixers y caixeres, cavallers y cavalleres puedan dejar los caballos y prepararse para ir al ayuntamiento y asistir al darrer toc de fabiol y a la Beguda. Una vez reunidos otra vez todos en el Pla de Cas Rector pasado este tiempo, irán en orden al ayuntamiento.

Ahí el caixer fadrí o caixera fadrina hará entrega de la bandera al alcalde o alcaldesa, momento en que los dos pueden hacer un breve parlamento de agradecimiento, y después el alcalde o alcaldesa pedirá al fabioler o fabiolera que dé el último toque de tambor y fabiol.

Una vez acabado el último toque de fabiol, todos los caixers y caixeres, cavallers y cavalleresse dirigirán hacia el salón de actos del ayuntamiento con el resto de invitados y autoridades.

Artículo 2.2.5.    La Beguda

Antes de iniciar la Beguda, se hará entrega de la bandera y del bastón al alcalde o alcaldesa, que dirigirá unas palabras a todas las personas presentes. Acto que dará por finalizado el Protocolo de las fiestas patronales de Sant Lluís del año presente.

 

Capítulo III
Modificación de los protocolos

Corresponde a la Junta y al Ayuntamiento mantener estos protocolos actualizados, sin perjuicio de los requerimientos de la asamblea.

La Junta de Caixers, previa asamblea, puede proponer cualquier modificación de estos protocolos.

Cuando se detecten carencias o aspectos a mejorar, la Junta propondrá la modificación, que será transmitida a la asamblea. En caso que fuera denegada por esta, será devuelta a la Junta, que hará las enmiendas que crea oportunas.

En caso de aprobarlas, será transmitida al Ayuntamiento, donde seguirá el procedimiento legal establecido para su aprobación.

En caso de modificaciones relevantes, el alcalde o alcaldesa a propuesta, en su caso, del concejal/a de Fiestas podrá nombrar una comisión de trabajo formada por:

-  Representantes del Ayuntamiento.

-  Representantes de la Junta de Caixers o de la asamblea.

-   Representantes de vecinos y vecinas de Sant Lluís, en especial consideración a estudiosos de la historia del pueblo y de la fiesta.

Las reuniones serán presididas por un representante del Ayuntamiento que el alcalde o alcaldesa determine, que tendrá voto de desempate. Todos los miembros tendrán voz y voto. Tomará acta de las reuniones el administrativo o administrativa del servicio municipal de Fiestas.

 

Capítulo IV
Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Reparto del aigua-ros

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres interesados en hacer el reparto del aigua-ros deberán inscribirse en el departamento de Fiestas. Durante una reunión en asamblea de los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres se sortearán las zonas, a fin de que la mayoría de los domicilios del casco urbano puedan vivir este acto tradicional.

Al finalizar la Beguda, los caixers y las caixeres de Sant Lluís se repartirán como mínimo en parejas para llevar a cabo el típico reparto del aigua-ros por las casas del pueblo. En caso de alargarse el horario de finalización del Jaleo y la típica Beguda, los miembros de la Junta de Caixers i Caixeres presentes en la Beguda podrán autorizar alargar la hora establecida con la correspondiente autorización del alcalde o alcaldesa.

En ningún caso, este aplazamiento puede sobrepasar la hora de inicio de los actos no protocolarios previstos en el programa de fiestas, tales como el desfile de carrozas.

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres deberán dejar los porrones y las morratxes en el Departamento de la Policía Local a la hora acordada.

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres que no respeten la hora acordada para el típico reparto del aigua-ros o no devuelvan a la hora acordada el porrón o la morratxa en las dependencias de la Policía Local de Sant Lluís, serán objeto de sanción, de acuerdo con el régimen sancionador anexo a este documento.

Disposición adicional segunda. Cuestiones logísticas

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres que asistan a los actos que se celebren en Sant Lluís deberán buscar por su cuenta los establos para la limpieza y el descanso de sus caballos.

No obstante, la Junta de Caixers i Caixeres colaborará, dentro de sus posibilidades, para resolver cualquier posible problema.

Disposición adicional tercera. Gastos

Los gastos derivados de todos los actos, así como otros gastos comunes de los diferentes días de fiesta, figurarán en la partida de Fiestas del presupuesto municipal.

Disposición adicional cuarta. Sant Nicolau

En la invitación de Sant Nicolau es el caixer fadrí o caixera fadrina quien representa el municipio de Sant Lluís llevando la bandera del nuestro patrón.

Disposición adicional quinta. Recordatorio

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres mientras lleven la vestimenta distinguida han de respetar las normas de estos Estatutos y Protocolos.

Disposición adicional sexta. Requerimiento de documentación

Los caixers, las caixeres, los cavallers y las cavalleres que no presenten toda la documentación requerida, tanto la propia como la del caballo dentro del plazo establecido, recibirán de la organización (Departamento de Fiestas) la notificación de su no-admisión a participar en las inmediatas fiestas patronales.

Disposición adicional séptima. Ordenanza fiestas patronales

A través de la correspondiente ordenanza municipal, se instará a fomentar el respeto a los protocolos durante las fiestas patronales y, por este motivo, al paso de la Qualcada, de la Comitiva, de la Junta y las autoridades, etc., los bares deberán parar la música.

Disposición adicional octava. Cesión de levitas

Las personas interesadas en hacer peticiones de cesión de levitas de las que dispone el Ayuntamiento, deberán rellenar el formulario correspondiente. Para esta cesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ordenes de prioridad:

Primero.- Tendrá prioridad la persona que represente la figura del caixer batle o la caixera batlessa, en el caso de no ser un caixer, una caixera, un cavaller o una cavallera veteranos.

Segundo.- Tendrán prioridad los cavallers y las cavalleres más jóvenes.

Tercero.- Tendrán prioridad los cavallers y las cavalleres que salgan por primera vez o por inferior número de salidas en las fiestas de Sant Lluís.

Cuarto.- Deberán depositar una fianza de 100 euros, que les será devuelta si la levita está en buenas condiciones.

Quinto.- La levita deberá ser devuelta dentro de un plazo de dos semanas desde el lunes de las fiestas.

Disposición adicional novena. Reconocimiento de 20 años de participación

1. Cuando un cavaller o cavallera o fabioler o fabiolera de Sant Lluís supere las veinte participaciones en la Qualcada de las Fiestas de Sant Lluís recibirá por parte del Ayuntamiento el dia del Pregón una insignia en forma de reconocimiento público a su participación.

2. Esta norma se aplicará también a aquellos cavallers o cavalleres en activo que hayan superado con anterioridad a la aplicación de esta disposición la cifra de participaciones antes comentada.

3. También podrán ser homenajeadas aquellas personas que lleven más de veinte participaciones en las fiestas, aunque una parte de ellas sea como invitado/a, siendo como requisito que en las últimas cinco haya estado empadronada en Sant Lluís, o que en diez participaciones no consecutivas haya estado empadronada en Sant Lluís, o que sea natural de Sant Lluís.

C- Régimen sancionador de los Protocolos de las Fiestas Patronales de Sant Lluís

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación de este régimen sancionador tiene por objeto exponer el conjunto de normas, actitudes, actos y omisiones susceptibles de ser reprobables dentro del marco de los estatutos de la Junta de Caixers i Caixeres y en los protocolos de las Fiestas patronales del pueblo de Sant Lluís.

Para evitar precisamente la comisión de este tipo de infracciones, se redacta el presente Régimen sancionador, con el fin de que expuesto el catálogo de Infracciones junto con su sanción correspondiente, se reconduzca la posible conducta reprobable y se reprima la comisión de las mismas por parte de los Caixers y Caixeres, y cavallers y cavalleres participantes en las fiestas patronales de nuestro municipio para el bien común y, sobre todo, para el correcto mantenimiento de la fiesta y sus tradiciones.

 

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este régimen sancionador tiene como objeto nombrar, calificar y establecer las sanciones oportunas de todos aquellos actos, conductas u omisiones con consideración de infracción que se encuentran mencionadas en los protocolos de las fiestas patronales de Sant Lluís, así como reglamentar el procedimiento que se deberá llevar a cabo para llegar a la sanción final.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Régimen sancionador será de aplicación a todos los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres que participen en las fiestas patronales de Sant Lluís, mediante el cual se sancionarán todas aquellas conductas impropias que puedan llevarse a cabo durante estas fiestas patronales, tanto si los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres posibles infractores son residentes en el pueblo de Sant Lluís, como si son caixers, caixeres, cavallers y cavalleres provenientes de otros pueblos.

 

CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 3. Infracciones y la su calificación

1. Todas aquellas conductas que por comisión u omisión sean consideradas reprobables dentro del marco de los Estatutos de la Junta de Caixers i Caixeres y de las Fiestas patronales de Sant Lluís tendrán, en este reglamento, la consideración de infracciones.

2. Según la gravedad de la infracción, se han calificado estas en tres tipos de faltas: Falta leve, falta grave y falta muy grave, según la exposición que se hace en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de este artículo.

2.1. Faltas leves:

Tendrán consideración de faltas leves, las infracciones siguientes:

  • No respetar el orden de la Qualcada.
  • No lucir impecable la vestimenta los dos días de la fiesta.
  • No respetar las normas de los componentes de la Qualcada (Punto 1.4. de los protocolos).
  • No seguir los protocolos establecidos (páginas 24 a 30 de los protocolos).
  • No mantener las buenas formas sobre el caballo.

2.2. Faltas graves:

Tendrán consideración de faltas graves, las infracciones siguientes:

  • La comisión de tres faltas leves.
  • No haber presentado toda la documentación adecuada tanto del caballo como la propia una semana antes, como mínimo, de las fiestas patronales.
  • Asistir a actos no protocolarios de las fiestas con la vestimenta propia de las fiestas.
  • Asistir con la vestimenta propia de las fiestas a otros actos durante el año, sin comunicarlo a la Junta de Caixers i Caixeres y sin tener la correspondiente autorización.
  • No cumplir el horario del reparto del aigua-ros, como tampoco la obligación de la devolución de los de los porrones y morratxes al Departamento de la Policía Local a la hora establecida.
  • No tomar medidas para garantizar la seguridad ciudadana ante una reiterada mala conducta del caballo.
  • El uso indiscriminado del látigo o cualquier otro que pueda provocar riesgo de hacer daño a las personas asistentes.
  • Participar de la Qualcada en evidente estado de embriaguez.
  • No cumplir con la obligatoriedad de los deberes propios del cargo.

2.3. Faltas muy graves:

Tendrán consideración de faltas muy graves, las infracciones siguientes:

  • La comisión de dos faltas graves.
  • La renuncia a un cargo con un motivo no fundamentado (según lo previsto en la disposición adicional I).
  • La participación en un conflicto verbal o físico entre dos o más miembros de la Qualcada durante los protocolos.

3. Cada una de las posibles infracciones cometidas, serán computadas de manera independiente, a pesar de que puedan ser resueltas dentro del mismo procedimiento.

Artículo 4. Medidas de carácter excepcional

Para todas aquellas infracciones consideradas en este régimen sancionador que puedan provocar un riesgo inmediato para las personas o cosas y también para todas aquellas personas que incidan directamente en el normal desarrollo de las Fiestas Patronales o por las posibles conductas no previstas en este régimen sancionador que de igual forma puedan suponer un riesgo o alterar el normal funcionamiento de las Fiestas Patronales, se otorga la potestad al Alcalde-Presidente o a la Alcaldesa- Presidenta de la Junta de Caixers i Caixeres, así como al caixer batle o la caixera batlessa (o bien otra persona en el caso de que dicha función le hubiera sido delegada) de prohibir con efectos de carácter inmediato a cualquier caixer o caixera o cavaller o cavallera, a participar en alguno de los actos protocolarios o en la totalidad de estos.

Tras esta prohibición, se trasladará a la Junta de Caixers i Caixeres los hechos que motivaron la prohibición, y de acuerdo con el presente procedimiento, se iniciará la instrucción correspondiente por si corresponde aplicar alguna de las sanciones previstas.

En caso de que la conducta que ha motivado la expulsión no estuviera en las comprendidas en este Régimen sancionador, la Junta de Caixers i Caixeres deberá reunirse de forma excepcional para decidir si debe ser añadida o no al cuadro de infracciones, y en caso afirmativo, clasificarla en una de las categorías expuestas según la gravedad que se considere.

Artículo 5. Sanciones a las Infracciones

1. Todas aquellas infracciones que después del procedimiento se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.1 (faltas leves) del Artículo 3, tendrán como sanción una amonestación por escrito. Se podrán recibir tantas amonestaciones por escrito como infracciones se hayan cometido, teniendo en cuenta que tres infracciones leves sumarán una infracción grave y que dos infracciones graves sumarán una infracción muy grave.

2. Todas aquellas infracciones que después del procedimiento se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.2 (faltas graves) del Artículo 3, tendrán como sanción la suspensión de un año sin poder salir en las fiestas patronales de Sant Lluís, y de un bienio sin poderse presentar a la elección de los cargos de la Junta de Caixers i Caixeres. Se podrán recibir tantas suspensiones como infracciones se hayan cometido, teniendo en cuenta que dos infracciones graves sumarán una infracción muy grave.

3. Todas aquellas infracciones que después del procedimiento se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.3 (faltas muy graves) del Artículo 3, tendrán como sanción la suspensión de dos años sin poder salir en las fiestas patronales de Sant Lluís, y de dos bienios sin poderse presentar a la elección de los cargos de la Junta de Caixers i Caixeres. Se podrán recibir tantas suspensiones como infracciones se hayan cometido.

Artículo 6. Prescripción de las Infracciones

1. Todas aquellas infracciones que se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.1 (faltas leves) del Artículo 3, prescribirán a los 30 días naturales después de su comisión, en el ámbito de la aplicación de este reglamento, sin perjuicio de que puedan tener consideración de falta o delito penal, por el cual se tendrá que recurrir a la justicia ordinaria para su denuncia.

2. Todas aquellas infracciones que se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.2 (faltas graves) del Artículo 3, prescribirán a los 60 días naturales después de su comisión, en el ámbito de la aplicación de este reglamento, sin perjuicio de que puedan tener consideración de falta o delito penal, por el cual se tendrá que recurrir a la justicia ordinaria para su denuncia.

3. Todas aquellas infracciones que se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.3 (faltas muy graves) del Artículo 3, prescribirán a los 90 días naturales después de su comisión, en el ámbito de la aplicación de este reglamento, sin perjuicio de que puedan tener consideración de falta o delito penal, por el cual se tendrá que recurrir a la justicia ordinaria para su denuncia.

Artículo 7. Prescripción y archivo de las Actuaciones

1. Todas aquellas infracciones que se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.1 (faltas leves) del Artículo 3, deberán ser resueltas en un plazo máximo de 60 días naturales después de la fecha de entrada en el registro de la denuncia expresa. En caso de que no haya sido resuelta en el plazo establecido, quedará sin sanción.

2. Todas aquellas infracciones que se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.2 (faltas graves) del Artículo 3, deberán ser resueltas en un plazo máximo de 120 días naturales después de la fecha de entrada en el registro de la denuncia expresa. En caso de que no haya sido resuelta en el plazo establecido, quedará sin sanción.

3. Todas aquellas infracciones que se encuentren comprendidas dentro de las mencionadas en el punto 2.3 (faltas muy graves) del Artículo 3, deberán ser resueltas en un plazo máximo de 180 días naturales después de la fecha de entrada en el registro de la denuncia expresa. En caso de que no haya sido resuelta en el plazo establecido, quedará sin sanción.

4. Cuando de las Actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador.

Igualmente, si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que la infracción hubiera prescrito en fecha anterior a la presentación de la correspondiente denuncia, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento, con el archivo de las Actuaciones. En ambos casos, se notificará a las personas interesadas el acuerdo o la resolución adoptadas. Asimismo, cuando haya transcurrido el plazo para la Prescripción de la sanción, el órgano competente lo notificará a las personas interesadas.

5. Transcurridos diez días desde la fecha en que se inició el procedimiento sin que haya sido posible la práctica de la notificación de éste a la persona imputada, se procederá al archivo de las actuaciones, esperando al hecho de que esta notificación pueda ser realizada. En este momento, se continuará con el procedimiento. Durante el tiempo de archivo del procedimiento, se suspenderá la contabilización de todos los plazos fijados anteriormente en este procedimiento.

Artículo 8. Reconocimiento de responsabilidad

Si una vez iniciado el procedimiento sancionador, la persona infractora reconoce su autoría y responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento de forma inmediata con la imposición de la sanción que corresponda.

 

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 9. Transparencia del procedimiento

1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento las personas interesadas tendrán derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.

2. Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, las personas interesadas podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.

3. Con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento, la defensa de la persona imputada y la de los intereses de otras posibles personas afectadas, así como la eficacia de la propia Administración, cada procedimiento sancionador que se tramite se formalizará sistemáticamente, incorporando sucesivamente y de forma ordenada los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y otras diligencias que se vayan realizando. El procedimiento así formalizado se custodiará bajo la responsabilidad de la concejalía competente hasta el momento de la remisión de la propuesta de resolución al órgano correspondiente para resolver, quien se hará cargo del expediente y de la continuación del procedimiento hasta el archivo definitivo de las actuaciones.

Artículo 10. Actuaciones previas a la Inicio del procedimiento

1. Forma de Inicio.

El procedimiento se iniciará siempre mediante escrito motivado por cualquiera de los miembros participantes en la Qualcada de las Fiestas Patronales de Sant Lluís, dirigido a la concejalía correspondiente al ámbito de estas fiestas.

2. Escrito / Denuncia.

En este escrito deberá constar la identidad completa del miembro o miembros denunciantes, su dirección a efectos de notificación y teléfono de contacto. También se deberá de identificar (en la medida de lo posible) a la persona presuntamente responsable, adjuntando el relato de los hechos sobre la conducta, hecho, comisión u omisión que puedan ser constituidos de infracción, así como el lugar, la fecha y hora en que se produjeron.

Si fuera posible, deberá también aportar la identidad completa de aquellas personas que puedan haber sido testigos del hecho denunciado.

3. Actuaciones previas.

Con anterioridad al inicio del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal inicio. Especialmente, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Estas actuaciones previas serán realizadas por la persona que determine el órgano competente para el inicio del procedimiento.

4. Notificación.

Una vez recibido el escrito que da inicio al procedimiento, la concejalía correspondiente notificará a la persona denunciada los hechos denunciados.

En caso de que esta notificación no pueda realizarse o no sea posible la localización por ningún medio de la persona interesada en el plazo de 10 días se estará a lo establecido en el artículo 6, punto 5.

Artículo 11. Inicio del procedimiento

1. El Inicio del procedimiento sancionador se formalizará por escrito con el contenido mínimo siguiente:

- Identificación de la persona presuntamente responsable.

- Conducta que motiva la incoación del procedimiento, su posible calificación, y las Sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio que durante la instrucción del procedimiento puedan ser modificadas a consecuencia de las búsquedas realizadas o las manifestaciones de las partes implicadas o de los testigos.

- Nombramiento de la persona instructora y secretario o secretaria del procedimiento, con expresa indicación del Régimen de recusación de los mismos.

- Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad que la persona presunta responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el      artículo 7.

- Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para inicial el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

- Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

2. Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, la presidencia de la Junta de Caixers i Caixeres, después de recibir la notificación de la concejalía correspondiente de la recepción del escrito o denuncia.

Igualmente es la presidencia de la Junta de Caixers i Caixeres, la persona encargada de nombrar una persona instructora, de entre las personas miembros titulares de la Junta de Caixers i Caixeres, de los vocales, de los suplentes de estos cargos titulares y de los denominados por los estatutos personas acompañantes (fabioler o fabiolera y caixer o caixera municipal).

El secretario o secretaria será el mismo que realiza estas funciones en la Junta de Caixers i Caixeres y en la Asamblea de Cavallers y Cavalleres.

3. El acuerdo de inicio se comunicará a la persona instructora, con traslado de cuantas actuaciones existan sobre este tema, y también se notificará a la persona denunciante y a la persona inculpada. En la notificación se advertirá a la persona inculpada que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del inicio del procedimiento en el plazo previsto, el inicio podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el Reglamento.

 

 

CAPITULO IV
INSTRUCCION

Artículo 12. Actuaciones y Alegaciones

1. Desde el momento del inicio del procedimiento las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse. En la notificación del inicio del procedimiento se indicará a las personas interesadas este plazo.

2. Cursada la notificación del hecho a qé se refiere el punto anterior, la persona instructora del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, si procede, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello a la persona inculpada en la propuesta de resolución.

Artículo 13. Prueba

1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba.

2. En el acuerdo, que se notificará a la persona interesada, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubieran propuesto aquellas personas, cuando sean consideradas improcedentes.

3. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por el hecho de ser pieza imprescindible para la evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de sanción.

Artículo 14. Propuesta de resolución

Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la cual se fijarán de forma motivada los hechos, especificando los que se consideren probados y su exacta calificación; ha de determinar el tipo de infracción en que se ha incurrido y la persona que resulte responsable, especificando la sanción que se propone que se imponga, o bien se propondrá la declaración de la no existencia de infracción.

Artículo 15. Audiencia

1. La Propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas. En la notificación se acompañará una relación de los documentos existentes en el procedimiento a fin de que la las personas interesadas puedan obtener las copias que estimen convenientes, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y las informaciones que estimen pertinentes ante la persona instructora del procedimiento.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no existan otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las ya aducidas.

3. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, juntamente con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

 

CAPITULO V
RESOLUCION

Artículo 16. Resolución

1. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.

El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

2. El órgano competente dictará resolución que será motivada a la vista de la propuesta formulada en la instrucción del procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla.

La resolución se adoptará en el plazo de diez días, desde la recepción de la propuesta de resolución y de los documentos, alegaciones e informaciones existentes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artículo.

3. En la resolución no se podrán aceptar hechos diferentes de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, excepto los que resulten, en su caso, de la aplicación de lo previsto en el número 1 de este artículo. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona inculpada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes concediéndole un plazo de cinco días.

4. En caso que el órgano competente para imponer la sanción rectificase la propuesta de resolución por el hecho que concurre alguna de las circunstancias que figuran el el párrafo siguiente, la rectificación se notificará a la persona interesada, quien podrá formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 5 días a contar desde la recepción de la notificación.

Estas circunstancias son:

a) Cuando se consideren sancionables conductas en las que el procedimiento las hubiera considerado no sancionables.

b) Cuando se modifique la tipificación de la conducta sancionable.

c) Cuando cambie la calificación de una infracción de leve a grave o muy grave o de grave a muy grave.

5. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores incluirán la valoración de las pruebas practicadas; y especialmente en el caso de aquellas que constituyen los fundamentos básicos de la decisión, se determinarán los hechos y la persona responsable, la o las infracciones cometidas y la o las sanciones que se impongan, o bien la declaración de la no existencia de infracción o responsabilidad.

6. Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas. En esta notificación también deberá hacerse mención a:

a) Los medios de impugnación que se pueden ejercitar, plazos y órganos ante los que se puede interponer.

b) El lugar, plazo y forma en que puede ser satisfecha la sanción impuesta.

c) El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador se establece en 10 días naturales.

7. Si no hubiera recaído resolución en el plazo correspondiente desde el inicio, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a la persona o a las personas interesadas o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad.

Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a petición de la persona interesada, certificación en la cual conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

Artículo 17. Órgano competente para sancionar las Infracciones

Una vez finalizado el procedimiento de instrucción y con la calificación resultante de la misma Propuesta de resolución, el órgano competente para sancionar será la persona que presida la Junta de Caixers i Caixeres en aquellas faltas comprendidas en los puntos 2.1 (faltas leves) y 2.2 (faltas graves) del Artículo 3. En el caso de las faltas comprendidas en el punto 2.3 (faltas muy graves) del Artículo 3, el órgano competente para sancionar será la Junta de Caixers i Caixeres quien adoptará la resolución por mayoría.

Artículo 18. Efectos de la resolución

Si al final del procedimiento, la resolución resultara ser sancionadora y una vez que esta sea firme y haya sido debidamente notificada a la o las personas interesadas, tendrá efecto inmediato en su aplicación, refiriéndose al ejercicio del año en curso, siempre que sea posible aplicarlo dentro del plazo y la forma apropiada.

Entendiendo que las sanciones que se aplican en los puntos 2.2 (faltas graves) y 2.3 (faltas muy graves) del Artículo 3 tienen como efecto la prohibición de participar como caixer, caixera, cavaller o cavallera en las fiestas patronales de Sant Lluís, se tendrá en cuenta que si durante el transcurso del procedimiento, la sanción no puede ser aplicable en el año en curso, se aplazará al año siguiente.

Artículo 19. Régimen , aplicación y eficacia de las Sanciones

1. Sólo se podrán sancionar infracciones consumadas y respecto de conductas y hechos constitutivos de infracciones descritas por este reglamento con anterioridad a su comisión, por tanto, las Disposiciones Sancionadoras no podrán ser aplicadas con efecto retroactivo a la aprobación de este reglamento.

2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que haya de aplicarse y la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción a aquella inmediatamente inferior.

3. Cuando la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de unas u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

4. En los casos excepcionales en los cuales se considere oportuno, la Junta de Caixers i Caixeres podrá resolver de manera fundamentada la remisión condicional que deje en suspenso la ejecución de la sanción.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria Primera. Principio de irretroactividad

Uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de cualquier normativa es su irretroactividad, que significa que esta no ha de tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos y por tanto su aplicación, solamente operan después de la fecha de su promulgación.

Por tanto, ninguna infracción podrá ser sancionada con lo expresado este Régimen sancionador, si ha sido cometida antes de su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Principio de no acumulación de las Infracciones.

Las posibles infracciones cometidas, no serán acumulables con los años; por tanto, tendrán su vigencia natural, dentro del año en que se lleve a cabo cada una de las Fiestas Patronales.

Es decir, sólo se computarán aquellas infracciones que se hayan podido cometer dentro del ejercicio del año en cuestión y serán sancionadas, si procede, de forma independiente de las que pudiera haber realizado la misma persona en años anteriores.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Inhibición de la Instrucción

En caso de que la persona denunciante sea miembro de la Junta, esta no podrá ser nombrada persona instructora del procedimiento.

De igual forma, si existe alguna relación familiar, laboral o personal directa con la persona presuntamente infractora, habrá de inhibirse de ser persona instructora del procedimiento, manifestando por escrito en un plazo máximo de 7 días naturales a la persona Presidenta del Junta de Caixers i Caixeres los hechos que así lo promuevan.

Disposición adicional primera. Inhibición de la participación.

En caso de que la persona denunciante sea miembro de la Junta, no podrá formar parte en la imposición de las sanciones descritas en el apartado 2,3 (muy graves) del artículo 3.

De igual forma, si existe alguna relación familiar, laboral o personal directa con la persona presuntamente infractora, deberá inhibirse de formar parte en al imposición de las sanciones mencionadas en el párrafo anterior, manifestando por escrito en un plazo máximo de 7 días naturales a la persona Presidenta del Junta de Caixers i Caixeres los hechos que así lo promuevan.

Disposición final

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Régimen sancionador entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

Sant Lluís, 20 de enero de 2017

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís
M. Montserrat Morlà Subirats