Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 438
Pleno -
Aprobación definitiva del presupuesto general del Consell Insular de Menorca para el 2017
Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación en sesión de carácter extraordinario de 19 de diciembre de 2016, el presupuesto general del Consell Insular de Menorca para el 2017 que comprende el presupuesto propio, el de sus organismos autónomos, Instituto Menorquín de Estudios y Consejo Económico y Social de Menorca, el del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, el del Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la isla de Menorca, así como la previsión de ingresos y gastos del Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE).
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 159 de 20-12-2016, y transcurrido el plazo, de quince días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ninguna reclamación.
De conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se considera definitivamente aprobado el expediente y, en consecuencia, se publica, resumido por capítulos, este presupuesto, distinguiendo el del Consell Insular y el de sus organismos autónomos (Instituto Menorquín de Estudios y Consejo Económico y Social), el del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca y el del Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la isla de Menorca, además de la previsión de ingresos y gastos del Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), así como las correspondientes plantillas de personal (Consell Insular de Menorca, Instituto Menorquín de Estudios, Consorcio de Residuos y Energía de Menorca y Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la isla de Menorca), que se adjuntan como anexos I, II, III, IV i V, respectivamente.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, las personas legitimadas pueden interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, a 18 de enero de 2017
LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo