Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 433
Notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador número 21/2015-1644 por infracción de la normativa en materia de caza
Visto que no ha sido posible notificar personalmente el acuerdo de inicio del expediente sancionador abajo referenciado, por presunta infracción de la normativa vigente de caza, Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la persona interesada que se detalla en el anexo adjunto, se les notifica que:
1º.- Dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que presenten cuantas alegaciones, documentos o informaciones consideren convenientes y, en todo caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse.
2ª.- Durante el transcurso de la tramitación de los expedientes sancionadores, las personas interesadas podrán examinarlos y conocer la identidad de la instructora y de la secretaria, a los efectos de recusación según el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Eivissa, 11 de enero de 2017
La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deporte y Juventud
Maria Catalina Tur Torres
ANEXO
Núm. de expediente: 21/2015-1644
Presunto infractor: Sr. David Molina Sánchez DNI.: 47259479E
Fecha de la resolución de iniciación: 20 de diciembre de 2016
Preceptos infringidos: El articulo 73.6 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial (BOIB nº. 61, de 27 de abril de 2006) modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias económico-administrativas (BOIB nº. 16 de 30 de julio de 2013), tipifica como infracción administrativa “...73.6. Caçar o portar armes o altres mitjans de caça preparats per al seu ús en espai natural protegit on estigui prohibit fer-ho o en refugi de fauna…” , precepto en este caso, relacionado con el artículo 96.4 del Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque natural de ses Salines d’Eivissa y Formentera (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005), el cual respecto a las actividades cinegéticas autorizadas establece lo siguiente: “... 4) D’acord amb l’exposat a l’article 46 del Pla d’ordenació dels Recursos Naturals del Parc, i per tal d’evitar molèsties a la fauna, es prohibeix expressament la caça a totes les zones humides, incloses les superfícies salineres, s’estany des Peix i s’estany Pudent …” . esta presunta infracción consistente en realizar el deporte cinegético de la caza con 10 perros de caza, dentro del Parque Natural de ses Salines, en una zona húmeda – Sal Rossa -, actividad prohibida según la normativa anteriormente invocada.
Último domicilio: Avda. Isidoro Macabich, núm. 10 2º 5ª
Municipio: Eivissa