Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 363
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de enero de 2017 por la que se autoriza el cambio de la denominación específica del centro privado de educación infantil de primer ciclo, CEI Hyades de Can Pastilla, Palma, por la de CEI ES LLAÜT

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 14 de julio de 2010 (BOIB n. º 111, de 27 de julio), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil CEI Hyades, de Can Pastilla, Palma (código 07014764), con 4 unidades de educación infantil de primer ciclo y 46 plazas escolares. La titularidad del centro privado era de “García Bello Rebeca, SLNE. (Sociedad Limitada Nova Empresa)”.

2. Mediante la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de julio de 2014 (BOIB núm. 103, de 31 de julio), se autorizó el cambio de titularidad del centro privado de primer ciclo de educación infantil, CEI Hyades de Can Pastilla, Palma, siendo el nuevo titular el señor Justo Luis Funes González.

3. El 20 de julio de 2016, la señora Esther Vanrell Antón, juntamente con el titular del centro Sr. Justo Luis Funes González, como representante y titular respectivamente del CEI Hyades de Can Pastilla, presentaron una solicitud de cambio de denominación específica, por la de CEI Es Llaüt.

4. El 3 de enero de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de denominación específica del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Hyades de Can Pastilla, de Palma por la de CEI ES LLAÜT.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n. º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n. º 7 de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n. º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n. º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n. º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n. º 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB n. º 63, de 8 de mayo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

5. El Decreto 78/2008 d’11 de julio de 2008 (BOIB núm. 100, de 19 de julio), por el cual se modifica el Decreto 60/2008, de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

6. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre (BOIB núm. 120 de 5 de octubre), por el cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.

7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por  el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 18 de febrero) y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB núm. 60, de  12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 4 de enero de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1. Autoritzar el cambio de denominación específica del CEI Hyades, de Can Pastilla (Palma), registrado con el código 07014764, por la de CEI ES LLAÜT.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07014764

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer cicle

Denominación específica: Es Llaüt

Titular: Justo Luis Funes González

Domicilio: C/ Xaloc, núm. 9

Localidad: Can Pastilla,

Municipio: Palma

CP: 07610

Enseñanzas autorizadas: 4 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente manera:

0 a 1 año:      1 unidad y 7 plazas escolares

1 a 2 años:    2 unidades  y 24 plazas escolares

2 a 3 años:    1 unidad y 18 plazas escolares

3. Inscribir la nueva denominación en el Registro de Centros Docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y darla de alta en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD)

4. Comunicar esta Resolución al centro

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero  de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 4 de enero de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà