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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA

Núm. 328
Notificacio laudo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Arbitraje Institucional nº03 /14-A

Cámara Oficial de Comercio de Mallorca

Partes: “D. GABRIEL ABRAHAM AMER y . ABRAHAM & PRUNES S.L. CORREDURIA DE SEGUROS”  contra “BROKER MALLORCA Y ASSOCIATS S.L., DON JUAN PRUNES BARMONA y DON JORGE GARAU MORELL”

ARBITRAJE INSTITUCIONAL 10/11-A

El Árbitro, D. Bernardo Garcias Vidal y Ángel Aragón Saugar, Secretario de la Comisión de Arbitraje designados en el expediente de Arbitraje Institucional nº 03/14-A del Iltre.Colegio de Abogados de Baleares, promovido por D. GABRIEL ABRAHAM AMER y ABRAHAM & PRUNES S.L. CORREDURIA DE SEGUROS”  contra “BROKER MALLORCA Y ASSOCIATS S.L., DON JUAN PRUNES BARMONA y DON JORGE GARAU MORELL”  y que se sigue en la sede Arbitral de esta Cámara Oficial de Comercio de Mallorca, sita en C/Estudi General nº 7 de Palma (07001), dan fe de que se ha dictado por parte del Sr. Arbitro único del presente procedimiento el Laudo arbitral que consta de catorce (14) folios por una sola cara. De conformidad con lo ordenado, a la vista de las diligencias de notificación que constan en el expediente, se ha acordado notificar por medio del presente Edicto a la demandada “BROKER MALLORCA Y ASSOCIATS S.L” el referido Laudo cuyo encabezamiento y  FALLO es del tenor literal es el siguiente:

Encabezamiento:

ARBITRAJE DE DERECHO 03/2014-A

LAUDO

En Palma de Mallorca, a diez de Enero de dos mil diecisiete.

BERNARDO GARCIAS VIDAL, Abogado del Iltre. Colegio de Baleares, colegiado con el número 307; con despacho abierto en esta ciudad, calle Mateu Enric Lladó 5,1º; designado ARBITRO de conformidad con lo establecido en la Ley 60/03, de 23 de diciembre, y Reglamento Regulador de los Arbitrajes  sometidos a la administración del ICAIB, para resolver en ARBITRAJE DE DERECHO las cuestiones que se dirán entre D. GABRIEL ABRAHAM AMER, con DNI  41.347.608-W, en su propio nombre y además como administrador de la mercantil ABRAHAM & PRUNES S.L. CORREDURIA DE SEGUROS con CIF  B07979990, domiciliados, respectivamente en calle Puig de Pollensa 32, Palma, y calle Caputxins 4 B, piso 3º C, Palma, como parte actora,  representados por los Letrados Don ANTONIO y Don GABRIEL MORELL SOLIVELLAS, con despacho profesional designado para todo tipo de notificaciones incluso la del Laudo, su despacho de la  Plaza Mayor 10, 3º, Palma.

Y, como partes demandadas, BROQUER MALLORCA Y ASSOCIATS S.L. con domicilio en esta ciudad, calle Convent de Caputxins 4 B, 2º, DON JUAN PRUNES BARMONA (DNI 37.627.433 P) y DON JORGE GARAU MORELL (DNI 78.198.024 W) con el mismo domicilio anterior o en calle Francesc Pi Margall 27, 4º,2ª, Palma,  y Maestro Munar 25, Esporles, respectivamente.

La entidad demandada, después de haberse intentado su emplazamiento en diversos domicilios, y con edictos insertados en el tablón de anuncios del ICAIB y de la Cámara de Comercio y, finalmente en el BOIB, fue declarada en situación de rebeldía.

 El demandado D. Juan Prunes Barmona, se halla representado por el Letrado D. Miguel Angel Morey Deyá, designando para notificaciones su despacho, sito en esta ciudad, calle Nuredduna 10, 1 F; sustituyendo al anterior Letrado, hoy fallecido, D. Miguel Izquierdo.

Y el demandado D. Jorge Garau Morell, está representado por el Letrado D. Domingo Ros Blanes, que designó para notificaciones su despacho sito en Palma, Avda. Alejandro Rosselló  13 A, 7º A.

Fallo:                   

Se  estima totalmente la demanda, DECLARANDO que la entidad demandada BROKER MALLORCA Y ASSOSIATS S.L., que ha permanecido en rebeldía durante el procedimiento, adeuda y debe pagar a D. Gabriel Abraham Amer en los conceptos que usa,  la cantidad de  173.122’54 Euros en total, correspondiéndole a él personalmente 50.418’85 de principal más 8.739 de intereses hasta el 10-2-2014; y como representante de la entidad ABRAHAM & PRUNES S.L., 97.129’71 Euros de principal más 16.835’69 de intereses hasta la fecha indicada. Con responsabilidad solidaria de los avalistas demandados D. JUAN PRUNES BARMONA y D. JORGE GARAU MORELL. CONDENANDO a todos los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y al pago solidario de dichas sumas una vez firme esta resolución, con los intereses legales que devenguen hasta su completo pago; imponiéndose cuantas costas se hayan producido en este Arbitraje a los demandados, incluidos los honorarios del Letrado del actor y del Arbitro, también solidariamente.

Así por este Laudo, lo pronuncio, mando y firmo en la fecha indicada al principio, en 14 folios escritos por una sola cara, todos ellos rubricados por mí.        

El presente Laudo será notificado procedentemente a los representantes de las partes, fijándose además en los tablones de anuncios de la Cámara de Comercio y del ICAIB y publicándose en el BOCAIB para su notificación a la demandada declarada en rebeldía BROKER MALLORCA Y ASSOSIATS S.L.         

Las normas aplicables sobre la acción de anulación y revisión de este Laudo, son las establecidas en la ley 60/03, art. 40 á 43; y para su ejecución, los arts. 44 y 45. Por otra parte, se comunica a las partes que, de acuerdo con el art. 38.3 de la Ley de Arbitraje, transcurrido el plazo de dos meses de la terminación de las actuaciones, cesará la obligación del Arbitro de conservar la documentación del procedimiento.

Se notifica igualmente mediante el presente a la parte demandada que se encuentra a su total disposición es la sede arbitral de esta Cámara Oficial de Comercio de Mallorca sita en C/Estudio General nº 7 de Palma, pasa su consulta y obtención de copias, el referido Laudo Arbitral, así como el íntegro expediente arbitral con todas las actuaciones del presente procedimiento.

A tales efectos publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), insértese asimismo en los tablones de anuncios del ICAIB y de la Cámara Oficial de Comercio de Mallorca, haciéndose constar que obra y se halla a disposición de la parte demandada en esta sede arbitral, sita en C/Estudio General nº 7 de Palma (07001), el Laudo dictado así como la totalidad de las actuaciones del presente procedimiento.

Y para que así conste y para su publicación en los indicados Boletines y su inserción en los tablones del ICAIB y de la Cámara Oficial de Comercio de Mallorca y para que sirva de notificación en legal forma del mencionado demandado, se expide el presente en Palma a 11 de enero de 2017..

Arbitro

Bernardo Garcias Vidal

Secretario de la Comisión

Angel Aragón Saugar