Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE ALICANTE
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE
Núm. 344
Autos: 218/2015
Ejecución: 283/2016
D. MARÍA DOLORES MILLÁN PÉREZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000218/2015, Ejecución núm. 000283/2016 a instancias de EUSEBIO VIZCAINO MARTINEZ contra CONSTRUCOL IBIZA 2013 S.L. y TOT BE CONSTRUCCIONS 2020 SLU en la que el día 22/12/2016 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
"DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de Sentencia firme de fecha 11 de noviembre de 2016 a favor de la parte ejecutante, EUSEBIO VIZCAINO MARTINEZ, frente a CONSTRUCOL IBIZA 2013 S.L. y TOT BE CONSTRUCCIONS 2020 SLU, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 12804,19 euros, de principal, más la cantidad de 768 euros, calculados para intereses, y otros 1280 euros presupuestados para costas.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0218 15 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.
Así lo manda y firma Dª. ANA BELEN CORDERO NAHARRO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante. Doy fe."Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:
"ACUERDO:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0218 15 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición."
Y para que conste y sirva de notificación a CONSTRUCOL IBIZA 2013 S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA