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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 527
Acuerdo del Pleno por el cual se modifica el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de día 17 de julio de 2015 por el cual se establece el régimen de dedicación, las retribuciones y las indemnizaciones de los miembros de la corporación

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 12 de enero de 2017, acordó:

Primero. Modificar la disposición undécima del Acuerdo plenario del 17 de julio de 2015, en los términos siguientes:

«11. La indemnización de los desplazamientos para asistir a sesiones y comisiones, y también a las reuniones de trabajo de la corporación, se liquida:

a. Por la utilización su vehículo particular es la que se establece al anexo 5 del Decreto 16/2016, de 8 de abril.

b. Por la utilización de taxis u otros medios de transporte, el importe realmente gastado y justificado.»

Segundo. Añadir el apartado siguiente:

«11 bis. El régimen de indemnizaciones por razón del servicio de los miembros de la corporación y de los de altos cargos, con motivo de los viajes oficiales o por razón del servicio en el ejercicio de sus funciones, es el siguiente:

1. Transporte y aparcamiento: las dependidas de transporte por motivos institucionales serán reembolsadas siempre que se justifiquen formalmente y cumplan las condiciones previstas en el Código ético de buen gobierno y transparencia del Consejo Insular de Mallorca.

 2. Alojamiento: los gastos de alojamiento se tienen que resarcir por la cuantía exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares. Se tiene que procurar que estas dependidas sean lo más ajustadas posible para cumplir el principio de austeridad, en régimen de alojamiento y merendar y, en ningún caso, se pueden incluir servicios extras.

3. Manutención: estas dependidas tienen que ser reembolsadas, un golpe justificado el importe y el motivo formalmente, con el límite de 30 € por persona y menú, siempre que se incluyan en uno de los supuestos siguientes:

 

                         I. Desplazamiento, en el ejercicio de las funciones, fuera del municipio de trabajo.

                        II. Para asistir a actas institucionales, congresos, etc., en el ejercicio de sus funciones.

                        III. Atenciones protocolarias en el ejercicio de las competencias propias.

                        IV. Las ocasionadas con motivo de reuniones de coordinación interna.»

Tercero. Ordenar la publicación íntegra de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 17 de diciembre de 2017

Per delegació del president, el secretari general

(Decret de 17 de juliol de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de juliol de 2015)

Jeroni Mas Rigo