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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 520
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD1 de fecha 16 de enero de 2017, para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 16 de enero de 2017, firmó la siguiente resolución,

" RESOLUCIÓN DE DENEGATORIA”

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica.

Convocatoria 2015_ RD1

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.

3. Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 87, una modificación de la Resolución citada anteriormente

4. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA/872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 13/05/2015, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2015, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 273 solicitudes de ayuda.

5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

6 Los interesados señalado en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que no cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

7. Con fecha 17/10/2016 se publicó en la página WEB del FOGAIBA una propuesta provisional de resolución de denegación.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 28 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica, la Resolución de 9 de junio de 2015 (modificación de la primera) y Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del. Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña..

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución de denegación

Por todo esto, dicto una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar total o parcialmente la ayuda solicitada a los beneficiarios detallados en el Anexo I.

2. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

Palma, a 16  de enero de 2017

 

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

  

ANEXO I: RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS

EXP AE

EXP PAC

TITULAR

NIF/CIF

MOTIVO

ARTICULO APLICADO

27/2015

4575

ANTONIO VICENS ROIG

43073394Y

2, 3

Punt 7, apartat tercer

35/2015

2798

GUILLEM GREGORI VAQUER MAS

37342439F

5

Punt 1, apartat tercer

38/2015

7922

ANTONIA GARCIA SERVERA

41232782S

4

Punt 2 a), apartat tercer

81/2015

7872

HACIENDA MACONDO S.L.

B07799422

5

Punt 1, apartat tercer

94/2015

7970

DAMIAN BOVER TROBAT

18216447X

2, 3

Punt 7, apartat tercer

97/2015

8918

FINCA TRES TIERRAS DEL SUR

B73723694

3

Punt 7, apartat tercer

136/2015

4462

SANT JAUME DE DALT, SRM

J57299372

6

Punt 2 b), apartat tercer

163/2015

7493

INES MAS PUIGSERVER

41391978M

4

Punt 2 a), apartat tercer

168/2015

7396

SANT JOSEP DE FERRERIES, SRM

J57846602

5

Punt 1, apartat tercer

173/2015

3803

MIGUEL VANRELL MUNAR

78206217F

3

Punt 7, apartat tercer

182/2015

7115

PERE IGNACI OBRADOR

43047074K

5

Punt 1, apartat tercer

230/2015

7294

HERMANOS BOVER GAGO, C.B.

E57880866

3, 5

Punts 1 i 7, apartat tercer

246/2015

3363

GUILLERMO BOVER OLIVER

42956825R

7

Punt 2 b), apartat tercer

         

MOTIVOS

1

Deuda autonómica (CAIB).

2

Deuda Seguridad Social.

3

Deuda Agencia Tributaria.

4

No inscrito en el Registro Interinsular Agrario.

5

No inscrito  o grupo de cultivo certificado diferente en el Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica.

6

Grupo de cultivo No subvencionable.

7

No dispone de la superficie o densidad mínima de arboles exigidos en la convocatoria.

        

Palma, 18 de enero de 2017

El Director Gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina