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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 512
Modificación Reglamento del Regimen Interno del Centro de Dia

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado  alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación del Reglamento de régimen interno del Centro de estancias diurnas del Ayuntamiento de Campos.

Se publica el texto íntegro del mismo, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

"REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS (Aprobado por el Pleno 24112016)

CAPÍTULO I

OBJETO Y ORDENACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 1º.

El servicio que se presta en el Centro de Estancias Diurnas (SED) del Ayuntamiento de Campos es un servicio socio-sanitario de apoyo familiar que ofrece, durante el día, atención individualizada en los aspectos higiénicos, terapéuticos, psicológicos y socioculturales a las personas mayores afectadas por alguna discapacidad física, psíquica o social, facilitando la permanencia en su entorno habitual.

Artículo 2º.

La gestión del servicio se podrá prestar mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley de bases de régimen local, Ley de contratos de las administraciones públicas y Reglamento de servicios; una gestión indirecto implicará, por la naturaleza del servicio, que el concesionario sea una entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 3º.

El servicio dependerá del concejal-delegado responsable de la gestión del área de servicios sociales del Ayuntamiento de Campos, o en su defecto del Alcalde, y desarrollará las siguientes funciones:

- Mantendrá la relación, en su caso, con la entidad que gestione el Centro, y hará un seguimiento del funcionamiento del servicio;

- Elaborará un presupuesto anual del Centro, en base al cual propondrá, en su caso, la modificación de la cuota de la tasa del servicio.

Se formará una Comisión de seguimiento del Centro de estancias diurnas, formada por: El / la concejal / a  delegado / a de servicios sociales, la dirección del centro y el / la trabajador / a social del Ayuntamiento de Campos. En la comisión, de manera extraordinaria, pueden intervenir el / la enfermero / a y el / la TS de la Residencia y Centro de Día.

CAPÍTULO II

ADMISIONES Y BAJAS

Artículo 4º.

Admisión del usuario.

1. En la admisión al Centro de un nuevo usuario se observarán las siguientes reglas:

Los interesados ​​en acceder al Centro deberán presentar una solicitud a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, o en el propio Centro, debiendo cumplimentar un modelo de impreso que será elaborado por los propios Servicios Sociales. Deben sol • licitar, en el caso de que no lo hayan hecho ya, la valoración de dependencia para saber cuál es el grado de dependencia que le corresponde.

Las condiciones para acceder al servicio son las siguientes:

a) no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesidad de atención especializada permanente de los profesionales del Centro;

b) llegar a una puntuación suficiente en el baremo que valora la situación de necesidad;

c) los Servicios Sociales podrán acordar el ingreso de personas que no reúnan los requisitos, pero que sea estrictamente necesario su ingreso, por causa justificada;

d) en casos extraordinarios y urgentes, justificados por la situación familiar, enfermedad u otros, se podrá hacer uso del servicio de acuerdo con la capacidad del Centro en ese momento, y en función de un plan de atención individualizado previamente establecido y acordado con la familia;

e) el interesado deberá aportar un informe médico de su estado físico y psíquico, emitido dentro de los 3 últimos meses; este informe indicará los datos personales, enfermedades activas, alergias y contraindicaciones, medicación prescrita, régimen dietético, atención sanitaria o de enfermería que necesite y valoración de la disminución, cuando proceda; el Centro se reserva el derecho a no admitir personas con antecedentes psiquiátricos, enfermedades contagiosas y personas que requieran atención médica continuada;

f) La edad mínima para adquirir la condición de usuario se establece a los 65 años; como excepción podrán ser admitidas personas menores de 65 años (de 55 años o más) cuando el informe médico y social manifieste que la situación socio-sanitaria de estas personas permita autorizar su ingreso en el centro y no exista otro recurso más adecuado para atenderlos.

g) tendrán preferencia las personas empadronadas en Campos, pero en el caso de que haya plazas disponibles se podrán admitir residentes de otros pueblos.

2. Reserva de plaza. Para ingresar al Centro es necesario hacer una reserva de plaza.

En el caso de que haya una plaza libre, no será necesaria la reserva, y el contrato de prestación asistencial podrá ser otorgado directamente para hacer un ingreso inmediato.

3. Otorgamiento y documentación del contrato. El contrato de prestación de servicios asistenciales en el Centro de día será otorgado debidamente firmado por un representante del Centro (que podrá ser el alcalde, concejal-delegado de servicios sociales o director del Centro) y por el futuro usuario o, en su caso, su tutor legal, en caso de que el primero no pueda hacerlo por sí mismo, ya tal efecto se aportarán los datos identificativos necesarios:

- Fotocopia del DNI;

- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, o documento sanitario similar;

- Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante.

- Fotocopia de la libreta con el número de cuenta donde se domiciliará la cuota mensual.

Con la firma del contrato, el futuro usuario, o la persona legalmente responsable en su nombre, manifiesta su voluntad de ingresar en el Centro y desde ese momento adquiere la condición de usuario.

Artículo 5º.

Pérdida de la condición de usuario.

1. Si el usuario quisiera causar baja voluntaria en el Centro deberá comunicar su intención de abandonar el centro en la dirección del establecimiento con una antelación mínima de 15 días; en caso contrario, se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de la estancia, como compensación.

2. Si el usuario abandona el establecimiento sin haber notificado su baja voluntaria o sin causa justificada, no causará baja sino que se considerará una simple ausencia.

3. Si el usuario causa baja por algún motivo ajeno a su voluntad o la de la persona responsable se practicará la liquidación atendiendo a los días reales de estancia del usuario en el centro antes de la baja efectiva.

Se puede perder la condición de usuario:

o por renuncia voluntaria que se expresará por escrito de forma expresa e inequívoca.

o por fallecimiento.

o por producirse un impedimento insalvable que altere la normal convivencia del centro, y se produzca como consecuencia de un expediente motivado y resuelto con las garantías procedimentales pertinentes.

o Por variación de las condiciones personales físicas y / o psíquicas que imposibilite continuar con la mayoría de actividades programadas en el centro. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante el correspondiente informe médico.

o Para cualquier otra circunstancia que recoja el reglamento de régimen interno del centro siempre que esté bien documentada y acreditada y se produzca como consecuencia de una resolución recaída en un expediente motivado y resuelto con las garantías procedimentales pertinentes.

4. Los usuarios pueden pedir baja del centro por un mes prorrogable a un mes más, manteniendo la reserva de su plaza. Esta reserva se hará previa petición del usuario, y será valorada por la Comisión de seguimiento del Centro de estancias diurnas. La Comisión valorará si en la reserva de plaza debe haber pago de la tasa correspondiente.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO Y  PRESTACIONES

Artículo 6º.

El precio a abonar por el usuario será el que disponga la ordenanza fiscal correspondiente; el precio se actualizará día 1 de enero de cada año, con la misma variación que experimente el IPC que indique el INE u organismo que lo sustituya. El incumplimiento del pago de las cuotas correspondientes podrá dar lugar a la resolución del contrato de prestación asistencial, que será comunicado por el Centro al usuario ya su representante legal o persona responsable, con la obligación de trasladar el usuario a su domicilio o el de la persona responsable. Los gastos que originen las eventuales devoluciones bancarias serán a cargo del usuario y estarán incluidas con este concepto en el mismo recibo, que se girará de nuevo.

Artículo 7º.

Las competencias del / de la director / a serán: la organización de los servicios del centro de día, el control y la fiscalización de sus actividades. Sus funciones son: Representar al Centro y el Ayuntamiento. Aplicar la normativa vigente aprobada por el Ayuntamiento. Impulsar, organizar y coordinar las tareas para conseguir los fines del centro. Ejercer el mando del personal del centro. Velar por la buena convivencia del centro. Informar al Ayuntamiento de las necesidades del centro y de todo aquello que sea de su competencia como organizador del centro.

1. En el precio están incluidas las siguientes prestaciones:

- Actividades de rehabilitación, estimulación y entretenimiento; dependerá en cada caso del perfil de usuario, y teniendo en cuenta que no todos los usuarios tendrán los mismos objetivos de recuperación; este servicio lo prestarán a tiempo parcial las figuras profesionales de fisioterapia y / o terapia ocupacional según el perfil de los usuarios y los programas que se realicen. El ratio de personal de atención directa será de 2 trabajadores con un perfil adecuado para cada 10 usuarios. Estas actividades se realizarán entre las 09:00 y las 13:00, y se complementarán con actividades de tarde, entre las 15:00 y las 18:00;

Los perfiles profesionales, que se ajustan a la normativa vigente, según el artículo 17.6 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 54/2013, son los siguientes:

Los cuidadores y las cuidadoras, los gerocultores y gerocultores y categorías profesionales análogas, el personal de ayuda a domicilio y el de asistencia personal, deben acreditar una de las siguientes calificaciones profesionales:

a) La calificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante una de las siguientes titulaciones o certificados de profesionalidad:

- La titulación de técnico en atención a personas en situación de dependencia establecido en el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

- El título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería que establece el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente a esta titulación.

- El título de técnico en atención sociosanitaria que establece el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establecen este título y las correspondientes enseñanzas comunes.

- El certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales ya la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad.

b) La calificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante una de las siguientes titulaciones o certificados de profesionalidad:

- Cualquiera de las titulaciones que se establecen en los tres primeros puntos de la letra a del apartado 6 de este artículo.

- El certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria en el domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

En caso de necesidad, debidamente justificada y previo informe de los Servicios Sociales, se podrán admitir usuarios por 15 días o sólo algunos días del mes. En este caso se abonará la parte proporcional de la tasa que corresponda.

-En El caso de ingreso hospitalario, no se cobrarán los días por este ingreso, previo presentación de informe del hospital donde especifique los días de ingreso hospitalario.

- Los actuales usuarios del centro que no han concertado plaza, por lo tanto son usuarios del ayuntamiento, se mantendrá su tasa actual, pero en el caso de que reciban ayudas económicas para cuidados en el domicilio, derivadas del grado de dependencia, entendiendo que una tercera parte del día la pasan en el centro y no en su domicilio, un 30% de esta ayuda económica mensual por dependencia complementará la tasa actual y será abonada como tasa mensual como usuario del centro de estancias diurnas.

- Higiene personal; este servicio se prestará por parte de los auxiliares de clínica, pero sólo si es estrictamente necesario; en el caso de usuarios del servicio de ayuda a domicilio se combinará la entrada diaria en el centro con este servicio; los usuarios han de asistir al centro con este servicio ya cubierto;

- Control de la medicación de cada uno de los usuarios; ejercerá por un DUI;

- Comedor; todos los usuarios podrán beneficiarse de este servicio, entre las 13:00 y las 14:00, y se complementará con tareas necesarias después de comer (como ir al baño, lavarse las manos) y con un tiempo para el descanso;

- Servicio de preparación; los profesionales, a las 18:00 comenzarán a preparar los usuarios para que los familiares pasen a buscarlos a las 19:00;

- El servicio se prestará de lunes a viernes, de 8.00 h a 19.00 h, excepto festivos.

- El horario de visitas serrano de las 10 h a las 12:30 h y de la 16 h a las 19 h

- No se prestan servicios complementarios.

2. Todo ello no impide, en modo alguno, que el usuario mantenga la obligatoria relación con el médico de cabecera que le corresponda, los diagnósticos y prescripciones serán rigurosamente cumplidas.

El control, administración seguimiento y conservación de los medicamentos prescritos por el médico que haya atendido al2. Todo ello no impide, en modo alguno, que el usuario mantenga la obligatoria relación con el médico de cabecera que le corresponda, los diagnósticos y prescripciones serán rigurosamente cumplidas.

El control, administración seguimiento y conservación de los medicamentos prescritos por el médico que haya atendido al usuario será competencia y responsabilidad exclusiva del personal cualificado del Centro.

3. Cuando el usuario sufra un proceso que, por su patología y de acuerdo con el responsable sanitario del Centro, necesite un tratamiento o atención especial, no asumible por el centro, será trasladado a un centro sanitario para llevar a cabo el tratamiento necesario. Los gastos del traslado serán a cargo del usuario. Una vez normalizada la situación, el usuario podrá volver al Centro.

4. A pesar del control de la medicación, la atención o medicación especializada que supere la cobertura por la Seguridad Social, por la mutualidad del usuario o por los servicios sanitarios propios del centro será considerada como un servicio complementario, y, por tanto , los gastos económicos que se originen por este concepto deberán ser satisfechas por el propio usuario, o por la persona responsable del mismo.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO

Artículo 8º.

Las personas destinatarias de los servicios sociales tienen los siguientes derechos:

- A ser tratado por parte de todo el personal del establecimiento con la mayor consideración;

- A ser atendidos por personal especializado, de acuerdo con las prestaciones que constan en este reglamento;

- A hacer uso de los servicios establecidos en este reglamento y disfrutar de la infraestructura e instalaciones • instalaciones del Centro;

- A la reserva de plaza en caso de ausencia voluntaria, siempre que el equipo así lo considere, y se haya comunicado la intención y la duración aproximada de la ausencia con un mínimo de 48 horas de antelación;

- A la reserva de plaza en los casos de ausencia forzosa (necesidad de atención especializada, ingresos hospitalarios, etc.), previa valoración de la posibilidad de reincorporación al Centro.

- Mantener la privacidad, mediante el secreto profesional de todos aquellos datos personales que consten en su expediente o historial;

- Derecho a sugerir y hacer reclamaciones.

Además, según el artículo 7 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, así como sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito . Para hacerlo efectivo, se debe disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.

c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, en su caso, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que los cuidan, en un lenguaje claro y comprensible. Versión consolidada sin validez jurídica (actualizada a 31/12/2013).

d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que deben aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.

e) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social ya participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que les presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.

f) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento debe ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorga de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.

g) Derecho a renunciar a las prestaciones y los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte a los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.

h) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

e) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y en todo lo que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.

j) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente. k) Derecho a la participación regulada en el título IV de esta ley.

l) Derecho a recibir servicios de calidad y conocer los estándares establecidos al efecto.

m) Derecho a sugerir y hacer reclamaciones.

n) Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.

q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.

Artículo 9º.

Son deberes del usuario los siguientes:

- Respetar el resto de usuarios y el personal del Centro;

- Conocer y cumplir lo dispuesto en este reglamento;

- Abonar puntualmente la cuota vigente del servicio;

- Utilizar de manera adecuada el espacio, el mobiliario y las instalaciones del Centro;

- Cumplir las normas de convivencia necesaria, referidas a cumplimiento de horario, actividades, higiene;

- Comunicar cualquier ausencia del servicio;

- Cumplir las tareas programadas en su plan individualizado acordado con el equipo del Centro.

- El usuario y / o familiares deberán notificar cualquier cambio en la situación de su expediente de dependencia, por lo que, el Ayuntamiento se reservará el derecho de modificar automáticamente la cuota si la situación hubiera variado.

Artículo 10º.

Se prohíbe expresamente fumar en el Centro.

Artículo 11º

Se potenciará la participación de las personas usuarias en las actividades y funcionamiento del servicio, tal como dispone el decreto 86/2010, de 25 de junio.

El incumplimiento por parte del usuario o de la persona responsable de sus obligaciones podrá suponer la resolución del contrato y por lo tanto la finalización de la prestación.

Los mecanismos de información y participación democrática de las personas usuarias o de los representantes legales de estos son: las Asambleas (entre usuarios y familiares) y las Reuniones concertadas con el personal propio y los usuarios y / o familiares.

- Sugerencias y quejas

El usuario hace llegar la queja o sugerencia a través del formulario de reclamación que hay en el centro. El objeto es dar respuesta y hacer el correspondiente seguimiento de las sugerencias y quejas de los usuarios del centro de estancias diurnas.

Disposició Final

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley. "

Campos, 20 de enero de 2017  

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester