Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 500
Aprobación definitiva del expediente 2016/027 de modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por recogida-transporte y tratamiento-eliminación de residuos urbanos
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida-transporte y tratamiento-eliminación de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida-transporte y tratamiento-eliminación de residuos urbanos queda redactada como sigue:
<< ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA-TRANSPORTE I TRATAMIENTO-ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
ARTÍCULO 1. Fundamento legal, naturaleza y objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Eulalia seguirá percibiendo la "Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basuras", que de ahora en adelante pasará a denominarse “Tasa por Recogida-Transporte, y Tratamiento-Eliminación de Residuos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como por lo establecido por la Ley 25/1.998 de 13 de julio, de modificación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, y puestos de amarre en puertos deportivos. La tasa será única pero constará de dos tramos o conceptos: Recogida-Transporte y Tratamiento-Eliminación.
2. A tal efecto, se considerarán residuos sólidos domésticos los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas y los generados en servicios e industrial que sean asimilables a los anteriores, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.b de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Teniendo en cuenta el carácter diseminado de las viviendas y locales ubicados en el término municipal de Santa Eulalia, el servicio de recogida domiciliaria de basura, en las zonas no urbanas, se realizará en los puntos de aportación establecidos a tal fin situados en carreteras y vías principales.
ARTÍCULO 3.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuario, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. No sujeción
1. No estarán sujetos a la tasa de recogida obligatoria de basuras aquellos locales o viviendas de nueva construcción siempre y cuando pertenezcan a la persona o entidad promotora de la edificación y se hallen desocupados.
Para que la no sujeción surta efecto la empresa promotora deberá estar al corriente de pagos con la administración municipal y anualmente aportar el justificante de pago de la actividad económica de promoción de edificaciones junto con la documentación necesaria que acredite que dichos inmuebles no figuran entre los bienes de su inmovilizado y una relación de inmuebles vendidos y en estado de venta.
2. No está sujeta a la tasa, la prestación, de carácter voluntario y a solicitud de la parte interesada, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias y laboratorios.
b) Recogida de escombros de obras en solares y locales.
ARTÍCULO 6. Exenciones
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que obtengan unos ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional. Para gozar de exención se ha de dirigir la solicitud correspondiente al Departamento de Servicios Sociales acreditando los ingresos y las condiciones familiares. Visto el informe de Servicios Sociales el alcalde acordará la concesión o denegación del beneficio fiscal solicitado y se notificará a la persona interesada.
ARTÍCULO 7. Bonificaciones
7.1. Usuarios particulares
1. Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota únicamente aquellos contribuyentes jubilados que acrediten que la media de los ingresos de los miembros que formen la unidad familiar no exceda del salario mínimo interprofesional, vigente en cada ejercicio económico. Esta bonificación solo se aplicará en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar estén jubilados o perciban ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
Dicha bonificación se aplicará exclusivamente a la cuota de la vivienda que constituya el domicilio habitual de la persona interesada.
Para poder gozar de dicha bonificación se requerirá:
Que el interesado lo inste de la Administración durante el plazo en que los correspondientes padrones estén expuestos al público a efectos de reclamaciones; caso de no hacerlo se entenderá que renuncia a la citada bonificación. Para ello deberá aportar los siguientes documentos:
a) Declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior al del devengo de la cuota, referida a todos y cada uno de los miembros que formen la unidad familiar.
b) Certificación del habilitado, cajero o pagador a través de quien perciba su pensión, acreditativa del importe total de las retribuciones devengadas en el ejercicio inmediato anterior al que se refiera la cuota, con exclusión de aquéllos que se concreten al plus o ayuda familiar. Dicho requisito se hará extensivo a los ingresos que perciban los otros miembros que formen la unidad familiar.
c) La declaración de la persona interesada podrá ser comprobada por la Administración Municipal. Si comprobados los datos pertinentes se advirtiera falsedad, automáticamente se perderá la bonificación obtenida.
2. Aquellos usuarios residentes en el municipio que presenten 5 tickets de la “Xarxa Insular de Deixalleries d’Eivissa” como justificante de una correcta gestión de los residuos excluidos de la gestión municipal, podrán gozar de una bonificación de 5 € sobre la tasa de residuos relativa al siguiente año. Esta bonificación será aplicable a la vivienda (categoría 11 del cuadro de tarifas del Art.- 8 de la presente ordenanza), no a cada particular. Tampoco se aplicará a actividades. Para acogerse a dicha bonificación será necesario presentar la siguiente documentación:
No podrán optar a esta bonificación aquellas personas que hayan sido sancionadas en materia de gestión de residuos durante los últimos 12 meses.
7.2. Productores Singulares
1. Los Productores Singulares, definidos según las Ordenanzas de Residuos, incluidos dentro de las categorías Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del cuadro de tarifas del Art.-8 de la presente ordenanza, podrán gozar de una bonificación máxima del 20% de la cuota total (recogida y eliminación).
a) La bonificación a aplicar irá en función del % de volumen contenerizado de recogida selectiva de las fracciones Envases Ligeros, Papel y Cartón y Vidrio (no computaran los cubos vacri 120L), respecto al total de contenedores (selectiva + RSU), de acuerdo a la siguiente tabla:
Grado de recogida selectiva |
% volum contenedores recogida selectiva |
% Bonificación |
0 |
Menor al 45 % |
0 % |
1 |
Igual o mayor a 45 % |
10 % |
2 |
Igual o mayor a 65 % |
15 % |
3 |
Igual o mayor a 75 % |
20 % |
b) Requisitos. Los requisitos que deberán cumplir los Productores Singulares que opten a la bonificación son los siguientes:
a. Estar debidamente registrado como Productor Singular, de acuerdo con las Ordenanzas de Residuos y notificar cualquier cambio de los campos del registro de Productor Singular (titularidad de la actividad, nº de contenedores y volumen destinados a cada fracción, y otra información relativa a la actividad).
b. Presentar una Declaración Responsable anualmente en la que consten los medios dedicados a la gestión de residuos la presentación de esta Declaración tiene carácter obligatorio siempre que se disfrute de las bonificaciones fiscales.
c. Presentar la copia de la Comunicación Previa de pequeño productor de residuos del Govern Balear.
d. Cumplir estrictamente con las condiciones de las ordenanzas de Residuos y Limpieza Viaria, y no haber sido sancionado en materia de residuos durante el año anterior.
ARTÍCULO 8. Cuota tributaria
La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación del siguiente:
CUADRO DE TARIFAS
SISTEMA GENERAL DE PRESTACIÓN:
1.- Hoteles, hostales, pensiones, hoteles-apartamentos y campings en que se faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza y año: |
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Categoría |
Recogida- transporte |
Tratamiento- eliminación |
Total tarifa |
|
a) |
4 y 5 estrellas o equivalente |
14,87 € |
7,24 € |
22,11 € |
b) |
3 estrellas o equivalente |
13,83 € |
6,74 € |
20,57 € |
c) |
1 y 2 estrellas o equivalente |
12,84 € |
6,25 € |
19,09 € |
2. 2.a.- Hoteles, hostales, residencias y pensiones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza y año: |
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Categoría |
Recogida- transporte |
Tratamiento- eliminación |
Total tarifa |
|
a) |
4 y 5 estrellas o equivalente |
9,98 € |
4,86 € |
14,84 € |
b) |
3 estrellas o equivalente |
9,00 € |
4,38 € |
13,38 € |
c) |
1 y 2 estrellas o equivalente |
8,37 € |
4,08 € |
12,45 € |
2.b.- Hoteles Rurales y Agroturismos, por plaza y año: |
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|
26,62 € |
12,96 € |
39,58 € |
3.- Apartamentos turísticos, por apartamento y año: |
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Categoría |
Recogida- transporte |
Tratamiento- eliminación |
Total tarifa |
|
a) |
Con servicios complementarios |
50,28 € |
24,49 € |
74,77 € |
b) |
Sin servicios complementarios |
41,65 € |
20,28 € |
61,93 € |
4.- Restaurantes, barbacoas, etc., por plaza y año: |
||||
|
Recogida- transporte |
Tratamiento- eliminación |
Total tarifa |
|
11,75 € |
5,72 € |
17,47 € |
5.- CafeterÍas, bares, cafés, pubs y establecimientos similares, por año: |
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Categoría |
Recogida- transporte |
Tratamiento- eliminación |
Total tarifa |
|
a) |
Superficie hasta 50,00 m2 incluidos |
245,10 € |
119,36 € |
364,46 € |
b) |
Entre 50,01 m2 y 100,00 m2 incluidos |
419,28 € |
204,19 € |
623,47 € |
c) |
Entre 100,01 m2 y 200,00 m2 incluidos |
478,30 € |
232,93 € |
711,23 € |
d) |
A partir de 200,00 m2, la cuota se incrementará: |
|||
- Entre 0 m2 y 25,00 m2 incluidos |
167,60 € |
81,62 € |
249,22 € |
|
- Entre 25,01 m2 y 50,00 m2 incluidos |
226,62 € |
110,36 € |
336,98 € |
|
e) |
A partir de 250,00 m2, por cada 50,00 m2 o fracción: |
280,44 € |
136,57 € |
417,01 € |
En ningún caso la cuantía de la cuota por recogida-transporte + tratamiento-eliminación que se gire a los establecimientos comprendidos en el epígrafe 5 será superior a 3.150,00 €.
6.- Locales comerciales e industriales en general y, en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, pescaderías, botellerías, venta de ropa y confecciones, carpinterías, lavanderías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisutería, gasolineras, farmacias, fontanerías, pinturas, oficinas, venta de cerámica y porcelana, joyerías, ferreterías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, venta material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, jugueterías, agencias de viaje, alquiler de vehículos, peluquerías, guarderías infantiles, centros de asistencia sanitaria y juegos recreativos, por año: |
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Categoría |
Recogida- transporte |
Tratamiento- eliminación |
Total tarifa |
|
a) |
Entre 0 y 25 m2 cuadrados incluidos |
172,46 € |
83,98 € |
256,44 € |
b) |
Entre 25,01m2 y 50,00 m2 incluidos |
233,28 € |
113,61 € |
346,89 € |
c) |
Entre 50,01 y 100, 00 m2 incluidos |
288,66 € |
140,57 € |
429,23 € |
d) |
Entre100,01 m2 y 200,00 m2 incluidos |
421,02 € |
205,03 € |
626.05 € |
e) |
A partir de 200,00 m2 la cuota se incrementará por casa 50,00 m2 o fracción: |
|
|
|
- Entre 0 y 25,00 m2 incluidos |
150,15 € |
73,12 € |
223,27 € |
|
- Entre 25,01 m2 y 50,00 m2 incluidos |
200,79 € |
97,78 € |
298.57 € |
|
f) |
A partir de 250,00 m2, por cada 50 m2 o fracción |
248,01 € |
120,78 € |
368,79 € |
g) |
Despachos profesionales y otros locales vacíos no afectos a actividad empresarial: |
|
|
|
- Entre 0,00 m2 y 150,00 m2 incluidos |
163,90 € |
79,82 € |
243,72 € |
|
- Más de 150,00 m2 |
205,00 € |
99,84 € |
304,84 € |
En ningún caso la cuantía de la cuota por recogida-transporte + tratamiento-eliminación que se gire a los establecimientos comprendidos en el epígrafe 6 será superior a 9.450,00 €.
7.- Oficinas bancarias y de ahorros, por año: |
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Recogida- transporte |
Tratamiento- eliminación |
Total tarifa |
||
Entre 0,00 m2 y 150,00 m2 incluidos |
478,30 € |
232,93 € |
711,23 € |
|
Más de 150,01 m2 |
525,00 € |
255,68 € |
780,68 € |
En ningún caso la cuantía de la cuota por recogida-transporte + tratamiento-eliminación que se gire a los establecimientos comprendidos en el epígrafe 7 será superior a 780,68 €.
8.- Supermercados o autoservicios, con servicios múltiples (carnicería, pescadería, frutería, congelados, charcutería, así como mayoristas de alimentación tipo Cash…) por año: |
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Categoría |
Recogida- transporte |
Tratamiento- eliminación |
Total tarifa |
|
a) |
Hasta 120,00 m2 incluidos |
1.691,25 € |
823,64 € |
2.514,89 € |
b) |
Entre 120,01 m2 y 200,00 m2 incluidos |
3.382,44 € |
1.647,24 € |
5.009,69 € |
c) |
Por cada 50 m2 o fracción que exceda de 200 m2, hasta 500 m2, a la cuota anterior se le añadirá el importe de: |
960,86 € |
467,94 € |
1.428,80 € |
d) |
A partir de 500 m2, por cada 100 m2 o fracción, al resultado de aplicación de los tramos anteriores se le añadirá el importe de: |
576,58 € |
288,79 € |
857,37 € |
En ningún caso la cuantía de la cuota por recogida-transporte + tratamiento-eliminación que se gire a los establecimientos comprendidos en el epígrafe 8 será superior a 45.000,00 €.
9.- Almacenes, grandes almacenes mayoristas y locales afectos, centros deportivos, gasolineras, instalaciones de electricidad, fontanería, y resto de instalaciones en general, con actividad comercial. Las industrias que acrediten disponer de retirada industrial de residuos se les aplicará una bonificación del 50 % sobre las tarifas vigentes a partir de los tramos de superficie que superen los 200 m2. La cuota será la que resulte de aplicar el siguiente cuadro de tarifas por año: |
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Categoría |
Recogida- transporte |
Tratamiento- eliminación |
Total tarifa |
|
a) |
1ª Entre 0 y 200 m2 incluidos |
489,37 € |
238,32 € |
727,69 € |
b) |
2ª Entre 200,01 y 400 m2 |
695,45 € |
338,68 € |
1.034,13 € |
c) |
3ª Entre 400,01 m2 y 600 m2 |
931,74 € |
454,69 € |
1.386,43 € |
d) |
A partir de 600,01 m2, por cada 200 m2 o fracción, al resultado de aplicación de los tramos anteriores se le añadirá el importe de: |
244,71 € |
119,17 € |
363,88 € |
En ningún caso la cuantía de la cuota por recogida-transporte + tratamiento-eliminación que se gire a los establecimientos comprendidos en el epígrafe 9 será superior a 9.200,00 €.
10.- Cristalerías, carpinterías, talleres, marmolerías, etc., siempre y cuando no desarrollen actividad comercial alguna, disfrutarán de una bonificación del 50 % sobre las tarifas vigentes a partir de los tramos de superficie que superen los 200 m2. La cuota será la que resulte de aplicar el siguiente cuadro de tarifas por año: |
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Categoría |
Recogida- transporte |
Tratamiento- eliminación |
Total tarifa |
|
a) |
1ª Entre 0 y 200,00 m2 incluidos |
195,75 € |
95,33 € |
291,08 € |
b) |
2ª Entre 200,01 m2 y 400,00 m2 incluidos |
278,18 € |
135,47 € |
413,65 € |
c) |
3ª Entre 400,01 m2 y 600,00 m2 |
372,70 € |
181,50 € |
554,20 € |
d) |
A partir de 600,01 m2, por cada 200 m2 o fracción, al resultado de aplicación de los tramos anteriores se le añadirá el importe de: |
97,88 € |
47,67 € |
145,55 € |
En ningún caso la cuantía de la cuota por recogida-transporte + tratamiento-eliminación que se gire a los establecimientos comprendidos en el epígrafe 10 será superior a 3.150,00 €.
11.- Viviendas particulares, chalets, estudios, etc…., por año: Las viviendas unifamiliares situadas en suelo rústico y que tengan explotación agrícola o ganadera, tributarán por la cuota mínima asignada hasta 150 m2 de superficie catastral, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos anteriormente citados. |
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Categoría |
Recogida- transporte |
Tratamiento- eliminación |
Total tarifa |
|
a) |
Hasta 150 m2 (incluidos) |
63,86 € |
31,10 € |
94,96 € |
b) |
Por cada 50 m2 o fracción que exceda de 150 m2 de superficie catastral, a la cuota anterior se le añadirá el importe de: |
24,96 € |
12,16 € |
37,12 € |
En ningún caso la cuantía de la cuota por recogida-transporte + tratamiento-eliminación que se gire a los establecimientos comprendidos en el epígrafe 11 será superior a 2.100,00 €.
12.- Puestos de amarres en puertos deportivos, por año: |
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Amarres de: |
Recogida- transporte |
Tratamiento- eliminación |
Total tarifa |
|
a) |
6 metros |
9,36 € |
4,56 € |
13,92 € |
b) |
8 metros |
15,76 € |
7,68 € |
23,44 € |
c) |
10 metros |
22,26 € |
10,84 € |
33,10 € |
d) |
12 metros |
30,32 € |
14,77 € |
45,09 € |
e) |
15 metros |
43,47 € |
21,17 € |
64,64 € |
f) |
16 metros |
49,66 € |
24,18 € |
73,84 € |
g) |
18 metros |
56,68 € |
27,60 € |
84,28 € |
h) |
22 metros |
83,20 € |
40,52 € |
123.72 € |
En todos los casos en los que la cuota se determine a partir del elemento superficie, este se determinará según la superficie declarada en el proyecto de actividad, la superficie catastral o en su defecto la superficie declarada a efectos de impuesto de actividades económicas (IAE).
ARTÍCULO 9. Devengo de la tasa y normas de gestión y cobranza (sistema general)
1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. Una vez iniciada la prestación del servicio, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los siguientes supuestos:
1.1. Cuando se inicie la prestación del servicio en el primer semestre, se abonará en concepto de Tasa la cuota anual íntegra. Si el inicio de la prestación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.
1.2. Si se cesa definitivamente en el uso de la prestación del servicio durante el primer semestre del ejercicio procederá de devolución de la mitad de la cuota anual. Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de cantidad alguna.
Las devoluciones se tramitarán previa expresa solicitud de los contribuyentes, y en su caso de sus sustitutos, adjuntando el recibo original abonado, debiendo acreditar el cese definitivo en el uso de la prestación del servicio en la forma siguiente:
a) Si se trata de una actividad económica, mediante la aportación de fotocopia de la baja censal, por cese definitivo en la actividad respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas. La solicitud deberá asimismo contener petición dirigida al Departamento de Licencias interesando la consecuente anulación de la Licencia de Apertura del establecimiento.
b) Cuando se trate de viviendas, mediante la aportación de fotocopia de escritura o documento público, acreditativos de la transmisión del dominio del inmueble gravado.
2. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por un mes a efectos de notificación a los interesados y presentación de reclamaciones, previo anuncio en el BOIB y tablón de anuncios municipal.
3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
4. Las bajas deberán cursarse antes de la finalización de la anualidad, mediante notificación al Ayuntamiento, surtiendo efectos a partir de la siguiente. Quienes incumplan tal obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a dos meses, no entendiéndose, en consecuencia, como baja, la no ocupación o cierre temporal de cualquier clase de vivienda, comercio e industria por un período inferior al antes señalado.
Las modificaciones de orden físico (superficie, derribo, etc.), jurídico (cambio de titularidad, etc.) o económico (cambio de uso o destino, de clase o categoría, etc.) deberán ser comunicados a la administración municipal, y surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a la de la comunicación.
5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
6. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
7. Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 8 de la Ordenanza podrán ser objeto de concierto fiscal para la determinación de la cuota, a requerimiento de la administración municipal a los sujetos pasivos o sus sustitutos; en caso de no suscribirse dicho concierto se liquidará la tasa por la aplicación de la tarifa de mayor analogía de las existentes en el cuadro de tarifas.
Podrán suscribirse convenios de colaboración y de carácter fiscal con entidades colaboradoras urbanísticas, entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de regular el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, así como el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la tasa.
8. Superficie tributable.- En los epígrafes en donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará en la forma siguiente:
a) En los locales comerciales, en general, la superficie tributable, será la total construida del establecimiento y sumando, en su caso, la superficie de la terraza ocupada, aunque lo sea temporalmente, por útiles, mercancías o mobiliario que sean objeto de exposición al público o usados por este.
b) En las viviendas particulares en general, la superficie tributable será la total construida del inmueble que a tales efectos figure en el Catastro Inmobiliario respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En las viviendas rústicas, la superficie tributable será la total construida del inmueble que a tales efectos figure en el Catastro Inmobiliario respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se excluirá de dicho total, en su caso, todos aquellos elementos destinados a usos o actividades de carácter rústico, es decir, que no puedan catalogarse como vivienda
ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2016, y publicada en el B.O.I.B. número ___ de fecha __ de enero de 2017 y permaneciendo en vigor desde la fecha de publicación definitiva en el B.O.I.B. y hasta su modificación o derogación expresa. >>
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.
En Santa Eulària des Riu, a 23 de enero de 2017.
El Alcalde,
Vicente Marí Torres.