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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 497
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para realizar proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondiente a 2017

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Texto

Hechos

1. En fecha de 14 de octubre de 2016, el director general de Deportes y Juventud emitió un informe justificativo donde concluía la necesidad de convocar una línea de subvenciones para realizar proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondiente a 2017.

2. Por la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 14 de octubre de 2016 se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar y aprobar una convocatoria de ayudas públicas mediante subvenciones para realizar proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles radicadas en Mallorca o que tengan sede abierta en más de una isla, para el año 2017, y se acordó la tramitación anticipada de gasto, prevista en los artículos 43 a 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas dependientes.

2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. El artículo 1.2 b) dispone que uno de los objetos de las subvenciones es el apoyo a los individuos y colectivos beneficiarios de la intervención de los servicios sociales, las entidades y las asociaciones que trabajan con estos colectivos ellos, y el artículo 1.2 c) recoge, como otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

3. El artículo 11 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto) —modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y por el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad—, dispone que corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividad administrativa. Concretamente, el apartado 10 de este artículo establece que corresponde a esta consejería potenciar la promoción sociocultural de la juventud.

4. El artículo 27 b) de la Ley 10/2006 establece que la Administración autonómica tiene que desarrollar acciones para la educación en el uso saludable del tiempo libre y, por ello, debe adoptar, entre otras medidas, la de vincular el tiempo libre a la participación, en cualquiera de los ámbitos, especialmente el cultural, el social y el deportivo.

5. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que deben introducir las convocatorias de subvenciones.

6. La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 18 de febrero) y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB núm. 60, de 12 de mayo), en relación con el Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 7 de abril).

7. El ámbito territorial y personal de estas ayudas se establece de acuerdo con la distribución de competencias en materia de juventud y ocio, fijada por la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; habida cuenta el informe sobre la adecuación de la convocatoria a las bases reguladoras y el informe de la Dirección General competente en materia presupuestaria; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para realizar proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes al año 2017 (anexo).

2. Condicionar la eficacia de esta Resolución de convocatoria de subvenciones a su inclusión dentro del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2017 y a la adecuación de la convocatoria al mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2017.

3. Tramitar por el procedimiento anticipado de gasto esta Resolución de aprobación de la convocatoria y las resoluciones de concesión que se puedan derivar de la misma, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio 2017.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.

 

Palma, a 19 de enero de 2017

La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes

Ruth Mateu i Vinent

Anexo

Bases de la convocatoria

1. Objeto y límites

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con los proyectos de actividades habituales y/o puntuales dirigidas a la infancia y/o a la juventud y apoyar el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes al año 2017, de acuerdo con las modalidades siguientes:

Modalidad A. Proyectos de actividades habituales y/o puntuales

El objeto de esta modalidad es subvencionar proyectos para llevar a cabo actividades habituales y/o puntuales destinadas a la infancia o a la juventud y que tengan alguna de las siguientes finalidades:

  1. Potenciar el asociacionismo juvenil y la participación activa de los jóvenes en la sociedad.
  2. Asegurar una oferta diversificada y amplia de actividades socioculturales para los jóvenes.
  3. Impulsar nuevas propuestas de ocio nocturno libre del consumo de alcohol y otras drogas dirigidas a la juventud, inclusivas para los jóvenes menores de edad.
  4. Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, solidaridad y respeto a los demás y al entorno.
  5. Favorecer la integración social y cultural de la juventud, incluyendo la juventud con discapacidad, inmigrado o en situación de riesgo social, mejorando el conocimiento de la realidad cultural de las Illes Balears y la cohesión social.
  6. Fomentar el conocimiento y la integración de la cultura propia de la comunidad autónoma en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas populares, la música, etc.
  7. Fomentar la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural y facilitarles esta participación.
  8. Fomentar la convivencia entre los jóvenes, buscando espacios y mecanismos de interrelación.
  9. Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, trabajando especialmente los aspectos de prevención de las drogodependencias y de los procesos que puedan derivar en situaciones de marginación social, y hacer que se convierta en un recurso de aprendizaje y de integración social.
  10. Facilitar el acceso igualitario de todos los jóvenes a los programas, proyectos o actividades que se organicen.
  11. Promocionar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

Únicamente se pueden subvencionar aquellas actividades que se hayan llevado a cabo entre el 1 de enero y el 20 de septiembre de 2017.

El ámbito de aplicación de esta modalidad se circunscribe, por un lado, a los proyectos de entidades radicadas en Mallorca, cuyas personas destinatarias sean niños y jóvenes de 6 a 30 años (ambas edades incluidas) de Mallorca o de más de una isla y, por otro, a los proyectos de entidades con sede en más de una isla que beneficien niños y jóvenes de Mallorca o de más de una isla (igualmente de 6 a 30 años, ambas edades incluidas).

En caso de que los proyectos presentados, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, no se dirijan íntegramente a personas de edades comprendidas entre 6 y 30 años (ambas incluidas), en la ficha de la solicitud debe indicarse el porcentaje de personas beneficiarias incluidas en la línea de subvención (de 6 a 30 años) con respecto al total de las que indique el proyecto. Únicamente se tendrá en cuenta este porcentaje como base de la subvención.

Son subvencionables aquellas actividades que estén dirigidas al colectivo de niños y jóvenes y que se relacionen con los temas siguientes:

  • educación en el ocio
  • preservación y mejora del medio ambiente
  • promoción de la salud y educación para la salud
  • promoción del asociacionismo
  • promoción de la participación social y educación para la participación social
  • promoción de la cultura propia de las Illes Balears, en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas, la música popular, etc.
  • promoción de actividades de creación artística y/o de expresión cultural
  • educación para la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres

Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles

El objeto de esta modalidad es apoyar el mantenimiento de las entidades juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria.

A los efectos de esta modalidad, se entienden como gastos de mantenimiento, entre otros, el alquiler de locales y de oficinas, los gastos de teléfono, fax, Internet, agua, electricidad, gas o reparaciones ordinarias del local y de las máquinas (excluida la obra nueva)

Únicamente se pueden subvencionar aquellos gastos referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de septiembre de 2017.

Para que estos gastos corrientes sean subvencionables es un requisito indispensable que en la factura, en el comprobante o en cualquier otro documento justificativo que se aporte conste el nombre de la entidad solicitante de la subvención, el concepto y la fecha.

En los casos de los alquileres o de utilización de locales que no conlleven un cambio de la titularidad del usuario (el propietario) ante el suministrador oficial de electricidad o de agua, las entidades juveniles solicitantes deben aportar el correspondiente contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de espacios en el que conste que la entidad juvenil debe hacerse cargo de estos gastos corrientes.

Otros gastos de mantenimiento elegibles pueden ser los seguros, los gastos de personal administrativo y de material fungible propio del funcionamiento administrativo de la asociación (se excluyen los gastos de material propio de actividades concretas), así como los gastos de formación del personal y de las personas afiliadas, etc.

1.2. No son objeto de esta convocatoria las subvenciones para hacer obra nueva ni para la adquisición de nuevos equipos.

1.3. Cada entidad sólo puede presentar una solicitud por modalidad, la cual debe incluir el proyecto o los gastos para subvencionar con la cuantía solicitada para cada modalidad, en su caso.

Sin embargo, los grupos, los centros de ocio, los agrupamientos o movimientos de escoltismo y las entidades que formen parte de asociaciones pueden presentar la solicitud individualmente, siempre que cumplan las tres condiciones siguientes:

  • Que la autonomía de estos grupos esté prevista en los estatutos de la entidad principal.
  • Que estén reconocidas expresamente como entidades dependientes de la entidad principal en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
  • Que hayan presentado la memoria de actividades del año anterior, de forma individualizada.

Cada solicitud de ayuda económica no podrá superar la cantidad de 5.000,00 € para la modalidad A y de 3.000,00 € para la modalidad B, aunque el presupuesto de la entidad sea superior.

La subvención solicitada debe ser de cuantía igual o inferior a la del coste de la actividad. En caso de que el proyecto disponga de otros recursos asegurados, se puede solicitar subvención por la diferencia. En ningún caso un mismo concepto puede ser subvencionado dos veces, a través de líneas de ayuda diferentes.

Se recomienda que el presupuesto que sirva de base del proyecto coincida, de la forma más ajustada posible, con el importe de la subvención que se solicita, ya que este presupuesto es el que se deberá justificar posteriormente.

1.4. Las ayudas económicas que se obtengan se destinarán a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo las finalidades para las que se concedan.

1.5. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), y, concretamente, por lo que establece el artículo 1.2 c), que recoge como objeto de subvención el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 200.000,00 €, que se distribuirá entre las dos modalidades mencionadas en el punto 1.1 de estas bases de la siguiente manera: 150.000,00 € para la modalidad A y 50.000,00 € para la modalidad B, con cargo a la partida presupuestaria 26501 323A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

2.2. No obstante esta distribución inicial, se entiende que, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas.

2.3. En caso de que se quiera reducir o aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se hará mediante resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes.

3. Entidades beneficiarias y actividades y entidades no incluidas

3.1. Se consideran personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se indican a continuación:

Modalidad A

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que promueven actuaciones en beneficio de la infancia y la juventud, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 5.3 de esta convocatoria, en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, que regula la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero), y haber presentado la memoria de actividades del año 2016 que establece el artículo 8 de esta Orden.
  2. En su caso, estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  3. Estar radicadas en la isla de Mallorca o tener sede abierta en más de una isla.

Modalidad B

Las entidades juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 5.3 de esta convocatoria, en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, que regula la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero), y haber presentado la memoria de actividades del año 2016 que establece el artículo 8 de esta Orden.
  2. Estar radicadas en la isla de Mallorca o tener sede abierta en más de una isla.

3.2. No podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3.3. Tampoco pueden ser personas beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. Las entidades y empresas que estén en esta situación pueden volver a presentarse a las convocatorias siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3.4. A los efectos de esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los colegios y las asociaciones profesionales; federaciones y entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público; y las entidades de tipo político o sindical.

3.5. Asimismo, no se consideran actividades subvencionables: los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los proyectos de cooperación exterior; los viajes de grupos escolares o de estudios; las actividades docentes, complementarias o de ampliación de estudios (salvo que sean para colectivos de integración social); el deporte escolar; los programas turísticos de vacaciones; y los viajes individuales.

3.6. Los proyectos que se subvencionen mediante esta convocatoria quedan excluidos de las otras convocatorias de subvenciones de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes en el ámbito de la Dirección General de Deportes y Juventud y, a la vez, no se pueden subvencionar dentro esta línea los proyectos que se hayan beneficiado de otras convocatorias de 2017 de la misma Dirección General.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas con carácter general en el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, las establecidas con carácter específico que se indican a continuación:

  1. Acreditar ante la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda correspondiente.
  2. Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución (modelo 6). En todo caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde que se publique no se expresa lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.7 de estas bases.
  3. Comunicar al Director General de Deportes y Juventud la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, pueden dar lugar a modificar la resolución de la concesión.
  4. Antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.
  5. Hacer constar, en un lugar destacado de todos los elementos publicitarios y de difusión (sitios web incluidos) de la actividad subvencionada, que deben ser preferentemente en catalán, la colaboración de la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, incluyendo el logotipo (modelo 3) e indicando que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes ha subvencionado la actividad o que se ha hecho con su apoyo.
  6. Dejar constancia, en la contabilidad o en los libros de registro del año en que se cobre la subvención, de la percepción y la aplicación de la subvención, y en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
  7. Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes del Gobierno de las Illes Balears cuando los solicite.
  8. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen los órganos competentes y facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas y la que les soliciten otros órganos de control.
  9. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 y los específicos del punto 3 de esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos 1a y 1 b, disponibles en la web joventut.caib.es. En todo caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y el representante legal de la misma.

5.2. El modelo oficial de solicitud y todos los modelos de documentos que se enuncian en estas bases están a disposición de las personas interesadas en las oficinas de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s/n -Palma Arena-) y en la web joventut.caib.es.

5.3. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears

5.4. Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s/n -Palma Arena-) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben dirigirse a la Dirección General de Deportes y Juventud (Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes).

En caso de que la Administración en la que se presente la solicitud no haya firmado el convenio para formar parte de la Oficina de Redes Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de las Illes Balears, la fecha que se tendrá en cuenta en cuanto a la presentación de documentos será la de entrada en la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes

5.5. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Dirección General de Deportes y Juventud se feche y selle antes de que se certifique, de conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

5.6. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Deportes y Juventud, indicada en el apartado 5.4 de estas bases, se recomienda enviar al correo electrónico activitatstll@dgjovent.caib.es la hoja con el sello de entrada dentro de plazo a la Dirección General de Deportes y Juventud, durante las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar al correo electrónico activitatstll@dgjovent.caib.es la hoja de la solicitud con el sello de Correos en que conste el envío dentro de plazo.

6. Documentación general y específica que debe presentarse

6.1. Con la solicitud, se debe presentar la siguiente documentación general:

  1. Declaración responsable que indique la veracidad de los datos bancarios (modelo 9).
  2. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social o autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda comprobarlas. Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma comprobará de oficio, previamente a la concesión de las subvenciones, que las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la comunidad autónoma (modelo 8).
  3. Declaración expresa de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las que se ha pedido o de las que se ha obtenido una subvención para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (modelo 4).
  4. Declaración responsable relativa a que todo el personal que lleva a cabo las actividades y que trabaja en las entidades, incluido el personal voluntario, cumple con los requisitos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, es decir, que no está inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, y que dispone de los certificados que así lo acreditan (modelo 5).
  5. Declaración responsable relativa al hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y que la entidad cumple con los principios de la artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) (modelo 10).

La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes recaude, respecto de la persona y la entidad interesadas, los datos de identidad y constitución correspondientes. No obstante, la persona interesada podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización, en cuyo caso deberá aportar fotocopia del DNI y/o NIF.

6.2. Con la solicitud, se debe presentar la documentación específica para cada una de las modalidades:

Modalidad A. Proyectos de actividades habituales y/o puntuales

Una memoria del proyecto firmada por el representante legal de la entidad (o por la persona competente de acuerdo con los estatutos de la misma), según el modelo 2a, con indicación de todo lo necesario para aplicar los criterios de valoración de la apartado 9.4 de estas bases, que incluya, al menos:

  1. Descripción breve de la entidad solicitante
  2. Proyecto que se presenta
  3. Objetivos
  4. Detalle de cada actividad, que incluya:
    • Descripción
    • Número y tipología de personas destinatarias (sin son presenciales o no)
    • Fechas, horario, lugar de realización y otros datos de interés
    • Recursos humanos y materiales que se destinarán a cada actividad
    • Medidas concretas para fomentar la igualdad de mujeres y hombres en las actividades
  5. Metodología de trabajo:
    • Programación de actividades
    • Colaboración con otras entidades
    • Seguimiento y evaluación de las actividades
    • Experiencia en la organización de actividades similares a las del proyecto
    • Datos relevantes que se han tenido en cuenta para la programación de las actividades
    • Presupuesto que debe servir de base al proyecto, desglosado por actividades, donde se detalle la subvención solicitada, otras ayudas o subvenciones y, en su caso, la aportación de recursos propios de la entidad

De acuerdo con el punto 1.3 de estas bases, las solicitudes de subvención para esta convocatoria no podrán superar la cantidad de 5.000,00 € por entidad o centro autónomo, ni el coste total del proyecto.

Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles

Una memoria descriptiva de la actividad de la entidad con los datos que detalla el modelo de documento 2b, que incluya, al menos:

  1. Descripción de los programas a los que se destinan los gastos de mantenimiento.
  2. Realización o previsión de gastos corrientes para el período para el que se solicita la subvención.
  3. Organigrama del personal de la entidad, con indicación de si es contratado o voluntario, con funciones y horarios de cada persona.
  4. Lista, con nombre y apellidos, de las personas que forman parte de los órganos de dirección de la entidad.
  5. Lista de adquisiciones de materiales realizada o prevista.

De acuerdo con el punto 1.3 de estas bases, las solicitudes de subvención para esta modalidad no pueden superar la cantidad de 3.000,00 € por entidad o centro autónomo, y la cuantía solicitada no puede superar el total de los gastos. Si se justifica que se dispone de otros recursos asegurados, se puede pedir subvención por la diferencia.

7. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es el director general de Deportes y Juventud, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a las que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003. En concreto, examinará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y formular la propuesta de resolución.

8. Comisión Evaluadora

8.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto Legislativo 2/2005, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

  1. Presidente: la jefa del Servicio de Juventud.
  2. Secretario: el jefe de la Sección de Subvenciones de la Dirección General de Deportes y Juventud.
  3. Vocales:
    • Una persona funcionaria de la Dirección General de Deportes y Juventud.
    • Un/a técnico/a del Instituto Balear de la Juventud.
    • Un miembro de la Comisión Permanente o del equipo técnico del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, creado por el Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local (BOIB núm. 134, de 22 de octubre). En caso de que este órgano aún no esté operativo en el momento de la publicación de la convocatoria, se designará en su lugar otra persona técnica del Instituto Balear de la Juventud.
    • En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la presidenta, debe suplir una persona funcionaria de la Dirección General de Deportes y Juventud. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, será suplido una persona funcionaria de la Dirección General de Deportes y Juventud.
    • La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente han admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor, y de emitir un informe que debe servir de base a el órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía solicitada por cada una, así como la relación de entidades solicitante a las que se debería denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

8.2. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, dado el carácter de órgano colegiado, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referido al funcionamiento de los órganos colegiados.

8.3. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, el instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, puede proponer, cuando se trate de actividades que debe llevar a cabo la entidad solicitante, que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que tenga que justificarse, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención. En estos supuestos, antes de la propuesta de resolución se dará audiencia a la entidad interesada para que pueda alegar lo que considere conveniente.

9. Criterios de concesión

9.1. La concesión de las diferentes ayudas previstas en esta convocatoria se regirá por criterios que garanticen los principios de objetividad y concurrencia.

9.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y que respondan a proyectos de calidad y adecuados a la convocatoria son susceptibles de recibir la subvención solicitada, si la cuantía de esta queda justificada en el proyecto, sin que en ningún caso pueda superar el máximo establecido en el punto 1.3 de esta convocatoria ni el total del coste de la actividad.

9.3. Cuando, de la suma de las solicitudes, resulte una cantidad superior al fondo presupuestado por modalidad, se aplicará el siguiente sistema:

  1. Adjudicación de créditos a cada una de las modalidades de las solicitudes, de conformidad con el apartado 9.4 de estas bases.
  2. Exclusión de las solicitudes de ambas modalidades que no alcancen un mínimo de 10 créditos y 8 créditos, la A y la B, respectivamente, las cuales no podrán recibir subvención.
  3. Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas por modalidad.
  4. División del importe que fija esta convocatoria para cada modalidad entre el número total de créditos obtenidos por las solicitudes admitidas. El resultado de esta división aportará el valor en euros que tendrá cada crédito.
  5. La cuantía que se conceda a cada solicitud es el producto de multiplicar los créditos obtenidos por el valor surgido de la operación del punto anterior, siempre que ésta no sea superior a la que se ha solicitado. Si como consecuencia de esta operación queda un remanente superior al 1% de la cantidad destinada a cada línea de ayudas, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

9.4. Los criterios de valoración de acuerdo con los cuales se han de adjudicar los créditos correspondientes a cada proyecto para cada modalidad son los siguientes:

 

Modalidad A. Proyectos de actividades habituales y/o puntuales. Hasta un máximo de 100 créditos

Criterio

Aspectos que se tendrán en cuenta en este apartado

Puntuación

CRITERIOS REFERIDOS AL PROYECTO

Puntuación máxima: 18 créditos

Calidad del proyecto y justificación, y adecuación a las necesidades sociales detectadas

Se valorará la buena estructura y fundamentación del proyecto, y su relación con la necesidad social que se pretende cubrir. Esta fundamentación se puede hacer a partir de estudios existentes o llevados a cabo por la misma entidad, o a través de otras fuentes de información

Hasta 3 créditos

0: ninguna estructura y justificación

1: calidad mejorable

2: buena calidad

3: calidad excelente

Grado de adecuación del proyecto y de sus objetivos a los fines establecidos en la convocatoria

Se valorará la concreción y claridad de los objetivos del proyecto, y su relación con los fines establecidos en el punto 1.1 de la convocatoria. Se penalizará la vaguedad y la falta de concreción

Hasta 3 créditos

0: ninguna adecuación

1: adecuación mejorable

2: buena adecuación

3: adecuación excelente

Actividades o actuaciones, proyectos, etc., que sean continuación de otros proyectos, cuya prolongación se considera positiva

Se valorará que el proyecto suponga la continuidad de otros llevados a cabo y la calidad de la motivación de esta continuidad (número de participantes, resultados obtenidos, etc.)

Hasta 4 créditos

0: ninguna continuidad

2: el proyecto supone la continuidad de otro cuya prolongación se considera positiva, pero ésta no está suficientemente motivada

4: el proyecto supone la continuidad de otro cuya prolongación se considera positiva y ésta está suficientemente motivada

Diversidad en el contenido del proyecto presentado

Se valorará que el proyecto tenga en cuenta una o más de las siguientes temáticas y que éstas se vean reflejadas en la oferta de actividades:

  • educación en el ocio
  • preservación y mejora del medio ambiente
  • promoción de la educación y educación para la salud
  • promoción del asociacionismo
  • promoción de la participación social y educación para la participación social
  • promoción de la cultura propia de las Illes Balears, en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas, la música popular, etc.
  • promoción de actividades de creación artística y/o de expresión cultural
  • educación para la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres

Hasta 8 créditos

0: no aborda ninguna temática

2: aborda 1-2 temáticas

4: aborda 3-5 temáticas

6: aborda 6-7 temáticas

8: aborda todas las temáticas y otras temáticas de interés

CRITERIOS REFERIDOS A LA ACTIVITAT CONCRETA O A LA OFERTA DE ACTIVITADES

Puntuación máxima: 58 créditos

Adecuación de la actividad o de la oferta de actividades a los objetivos del proyecto presentado

Se valorará la coherencia entre el diseño de la actividad y los objetivos expuestos en el proyecto

Hasta 6 créditos

0: ninguna adecuación

2: adecuación mejorable

4: buena adecuación

6: adecuación excelente

Evaluación y seguimiento de la actividad

Se valorará la existencia de indicadores para evaluar los resultados de la actividad y la consecución de los objetivos previstos

Hasta 4 créditos

0: ningún indicador

2: indicadores insuficientes

4: indicadores adecuados

Número de personas beneficiarias

Se valorará por número de personas que participan de manera presencial en la actividad y las personas beneficiarias potenciales del proyecto.

En el supuesto de que haya tanto participantes presenciales como no presenciales, se sumarán las puntuaciones de cada apartado, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, no se puede superar la puntuación máxima de 12 créditos para este criterio.

Hasta 12 créditos

Presenciales

0: menos de 3 participantes

1: entre 3 y 9

3: de 10 a 30

6: de 31 a 60

9: de 61 a 90

12: más de 90

No presenciales

0: menos de 100

1: entre 100 y 500

3: entre 501 y 1.500

6: entre 1.501 y 5.000

9: entre 5.001 y 10.000

12: más de 10.000

Número de monitores, voluntarios y personal responsable de la actividad

Hasta 7 créditos

0: ningún monitor

1: de 1 a 2

2: de 3 a 4

3: de 5 a 6

4: de 7 a 8

5: de 9 a 10

6: de 11 a 12

7: a partir de 13

Número de actividades o acciones concretas que se han llevado o se llevarán a cabo

Hasta 3 créditos

0: ninguna actividad

1: de 1 a 3

2: de 4 a 7

3: de 8 a 11

Actividad estable todo el año o durante el curso

Se valorarán las horas que duran estas actividades

Hasta 16 créditos

0: menos de una hora

4: de 1 a 50 horas

8: de 51 a 120 horas

12: de 121 a 200 horas

16: más de 200 horas

Actividad puntual

Se refiere a aquellas actividades de uno o de varios días que la entidad no realiza habitualmente

Hasta 10 créditos

0: menos de una hora

1: de 1 a 20 horas

3: de 21 a 40 horas

5: de 41 a 60 horas

7: de 61 a 100 horas

10: más de 100 horas

OTROS CRITERIOS DE INTERÉS

Puntuación máxima: 7 créditos

Originalidad y novedad de la iniciativa (sólo se valorará una vez para cada proyecto de actividad)

Sólo se valorará si estos elementos innovadores quedan suficientemente acreditados

Hasta 3 créditos

0: ningún elemento innovador

1: algún elemento innovador

3: más de un elemento innovador

Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en los proyectos

Hasta 4 créditos

0: ninguna circunstancia

2: alguna circunstancia valorable

4: más de una circunstancia valorable

CRITERIOS DE FOMENTO DE CONSECUCIÓN EFECTIVA DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Puntuación máxima: 5 créditos

Inclusión de medidas concretas para fomentar la igualdad de género en las actividades concretas

Hasta 2,5 créditos

0: no incluye medidas

2,5: incluye alguna medida

Inclusión de medidas concretas de responsabilidad social en las actividades concretas (colectivos vulnerables, etc.)

Hasta 2,5 créditos

0: no incluye medidas

2,5: incluye alguna medida

CRITERIO DE PERTENENCIA AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LAS ILLES BALEARS COMO MIEMBRO DE PLENO DERECHO

Puntuación máxima: 12 créditos

Pertenencia al Consejo de la Juventud de las Illes Balears como miembro de pleno derecho

Hasta 12 créditos

0: no pertenece

12: pertenece


Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles. Hasta un máximo de 80 créditos

Criterio

Aspectos que se tendrán en cuenta en este apartado

Puntuación

CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA

Puntuación máxima: 23 créditos

Alquiler de la sede de la entidad

Hasta 9 créditos

0: ningún alquiler

9: paga alquiler

Gastos de electricidad, agua, gas, teléfono, Internet, fax, correo…

Hasta 7 créditos

0: menos de 20 €

1: de 20 a 100 €

3: de 101 a 500 €

4: de 501 a 900 €

5: de 901 a 1.300 €

6: de 1.301 a 1.700 €

7: más de 1.700 €

Gastos de reparaciones ordinarias del local y de las máquinas (excluida la obra nueva y la compra de nuevos equipos)

Hasta 7 créditos

0: menos de 20 €

1: de 20 a 100 €

3: de 101 a 500 €

4: de 501 a 900 €

5: de 901 a 1.300 €

6: de 1.301 a 1.700 €

7: más de 1.700 €

 
 

 CRITERIOS DE PERSONAL

Puntuación máxima: 9 créditos

Contratación de personal

Se valorará que la entidad tenga personal contratado, independientemente de que pida subvención o no por este concepto

Hasta 9 créditos

0: ninguna persona contratada

3: una persona contratada

6: dos personas contratadas

9: tres o más personas contratadas

GASTOS DE MATERIAL

Puntuación máxima: 8 créditos

Gastos de adquisición de material, con justificación de la necesidad

Hasta 8 créditos

0: menos de 20 €

1: de 20 a 100 €

2: de 101 a 500 €

4: de 501 a 1.000 €

6: de 1.001 a 1.500 €

8: más de 1.500 €

OTROS GASTOS

Puntuación máxima: 8 créditos

Formación del personal y de las personas afiliadas, seguros y otros gastos que se consideren de interés

Hasta 8 créditos

0: menos de 50 €

1: de 51 a 300 €

2: De 301 a 500 €

4: de 501 € a 1.000 €

6: de 1.001 € a 1.500 €

8: más de 1.500 €

FINES SOCIALES E IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

Puntuación máxima: 20 créditos

Previsión expresa de fines de inclusión de colectivos vulnerables u otros de carácter social en los estatutos de la entidad

Hasta 6 créditos

0: ninguna previsión

6: previsión expresa

La entidad está inscrita en la sección segunda del Censo de Entidades Juveniles y Prestadoras de Servicios (asociaciones y federaciones)

Hasta 5 créditos

0: no está inscrita

5: está inscrita

Paridad de hombres y mujeres en los órganos de representación y de decisión

Se valora que haya una composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de representación y de toma de decisiones

Hasta 9 créditos

0: no hay paridad

6: hay una proporción 70% -30%

9: hay tantos hombres como mujeres

PERTENENCIA AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LAS ILLES BALEARS COMO MIEMBRO DE PLENO DERECHO

Puntuación máxima: 12 créditos

Pertenencia al Consejo de la Juventud de las Illes Balears como miembro de pleno derecho

Hasta 12 créditos

0: no pertenece

12: pertenece

 

10. Procedimiento

10.1. Al haber finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el director general de Deportes y Juventud dictará una resolución mediante la que aprueba y publica la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, con expresión de la causa de exclusión para cada entidad.

Esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y en la web joventut.caib.es.

Las entidades con solicitud excluida disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos, con indicación de que si no se subsana en plazo, se considerará que desisten de su petición.

Al haber finalizado el plazo indicado, el director general de Deportes y Juventud dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de las solicitudes admitidas y de las no admitidas por no haber subsanado en plazo la documentación deficiente. Esta Resolución se publicará en la web joventut.caib.es y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

10.2. El órgano instructor, vistos los expedientes y el informe de la Comisión Evaluadora sobre las solicitudes aceptadas, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones. Esta propuesta de resolución se publicará en la web mencionada en el punto 5.2 de estas bases y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s/n —Palma Arena—).

Se incluirá la lista de entidades beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención y su cuantía, con el presupuesto aprobado; y la lista de las entidades solicitantes a las que se deniega la subvención, con indicación de la causa.

10.3. Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concede un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día de la publicación, para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Subvenciones y presentar alegaciones.

En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se procederá según lo indicado en el apartado 5.4 y siguientes de estas bases, de la misma manera que se hace con las solicitudes.

10.4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando, en el procedimiento no consten ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aduzcan las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Igualmente, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10.5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo de la Comisión Evaluadora, que debe servir de base a la propuesta de resolución, sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria puede, dentro del trámite de audiencia mencionado en el apartado 10.3 de estas bases, modificar la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, mediante la realización de menos elementos —cuando tengan una naturaleza esencialmente divisible, siempre que no se desvirtúe la viabilidad del proyecto- o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, siempre que ello sea posible.

En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos.

10.6. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, en su caso, las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de que, de acuerdo con el apartado 10.3 de estas bases, la entidad interesada haya modificado la solicitud, previo informe de la Comisión Evaluadora que valore si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos, o si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva correspondiente, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005.

10.7. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web joventut.caib.es y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s/n —Palma Arena—) y debe incluir, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención y la cuantía definitiva, el presupuesto aprobado y también la lista de las entidades con solicitud denegada, con indicación de la causa de denegación. Únicamente se notificará la propuesta de resolución definitiva, mediante el correo electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10.10 de esta convocatoria, a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.

Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 10.1 a) de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (modelo 6).

En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de ocho días naturales desde su publicación o, en su caso, desde que se reciba la notificación, no se expresa lo contrario.

10.8. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de cuatro meses, a contar desde el día siguiente de haber terminado el período de presentación de solicitudes de las subvenciones. Se considerará que se han desestimado las solicitudes no resueltas en este plazo.

10.9. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, y que serán colectivas, serán motivadas y se notificarán mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio que también se puedan publicar en la web joventut.caib.es y los tablones de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

10.10. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor puede llevar a cabo comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos de la solicitud y de la cuenta justificativa, así como sobre la realización de las actividades objeto de la subvención.

11. Pago

11.1. El pago de la subvención de esta convocatoria, en las dos modalidades, se efectuará por transferencia bancaria y únicamente se puede hacer efectivo una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

11.2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria ha llevado a cabo.

11.3. Asimismo, el importe de la ayuda concedida en ningún caso puede ser superior a la cuantía que haya solicitado la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad.

12. Justificación y comprobación (cuenta justificativa)

12.1. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe de la actividad que sirvió de base a la concesión de la subvención.

12.2. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada, mediante el modelo de cuenta justificativa disponible en joventut.caib.es (modelo 7), es el 15 de octubre de 2017.

La cuenta justificativa deberá incluir la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos.

En caso de que se estime el presupuesto que presente la persona beneficiaria, se indicarán las desviaciones que se produzcan.

12.3. La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos:

  1. Un certificado (modelo 7), que tiene que firmar la persona que representa a la entidad beneficiaria, de haber llevado a cabo la totalidad de las actividades para las que se ha concedido la subvención.
  2. En relación con la modalidad A, una memoria de las actividades realizadas objeto de subvención, con indicación del lugar y de la fecha de realización, y el número, la edad y la tipología de los participantes.

Este es un elemento esencial para comprender correctamente la actividad efectivamente realizada y la relación con el proyecto presentado por la entidad beneficiaria y con el aprobado por la Administración autonómica. La memoria debe contener toda la información necesaria para relacionar la solicitud presentada y aprobada por la Administración con los comprobantes de gasto y la imputación al proyecto mencionado (modelo 7a).

  1. En relación con la modalidad B, una memoria (modelo 7b), firmada por el representante legal, con una descripción de los gastos y de los ingresos relacionados con el mantenimiento del centro. En este sentido, se debe desglosar por tipo de gasto y con una explicación suficiente.

La memoria debe contener toda la información necesaria para relacionar la solicitud presentada y aprobada por la Administración con los comprobantes de gasto y la imputación al proyecto mencionado.

  1. La relación de los justificantes imputados. Se forma mediante la lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención y también el coste (modelo 7d).
  2. La documentación justificativa de los gastos efectuados. La cuenta justificativa deberá incluir una copia de las facturas y de los demás documentos de valor probatorio equivalente, los cuales deben ir acompañados de los documentos que justifiquen el pago, en las formas establecidas en el punto 12.3.

En las facturas y en estos otros documentos debe constar el nombre de la entidad a la que se ha concedido la subvención, y se ajustarán a las previsiones contenidas en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del IVA. Si el coste real de la actividad es distinto del importe del presupuesto presentado con la solicitud, el coste real admitirá como justificación de la subvención, siempre que se justifique la totalidad de las actividades financiadas con la subvención y se haya cumplido la finalidad para la que se ha concedido la subvención.

  1. Los elementos de difusión o publicitarios (carteles, folletos, etc.), que deben ser preferentemente en catalán, en el que aparezca la colaboración de la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes del Gobierno de las Illes Balears (Modelo 3). En caso de que la actividad ya se haya llevado a cabo, se tomarán las medidas establecidas en el punto 4, apartado f), de estas bases.

12.4. La justificación del pago de las facturas se llevará a cabo a través de los medios que se indican a continuación, y la documentación que lo acredita debe presentar las siguientes características:

  1. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria.
    • Copia de la orden de transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos deben recoger los siguientes datos: el concepto de la transferencia o el ingreso, que debe permitir identificar el justificante al que se imputa el pago; la fecha del documento; el importe, y los datos de la persona ordenante y de la persona destinataria, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
    • Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

  1. Pago mediante cheque o pagaré nominativo:
    • Copia del cheque o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.
    • Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.
    • Certificado o documento de la entidad bancaria en el que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o por el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.

  1. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

En este supuesto, la acreditación del pago se debe hacer a través de este documento:

  • Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en el que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.

Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

  1. Pago mediante tarjeta de crédito:

Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:

  • Resguardo del pago con tarjeta.
  • Certificado o documento de la entidad bancaria en el que al menos conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o por el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.

  1. Pago mediante domiciliación bancaria:
    • Notificación bancaria del cargo.
    • Certificado o documento de la entidad bancaria en el que conste el titular y número de la cuenta corriente en la que se ha anotado el cargo y la persona ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o por el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.

  1. Si el pago se hace en divisas, la entidad beneficiaria deberá aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
  2. Si el pago se realiza en efectivo, se debe acreditar mediante un recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especificará el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión « recibido en metálico». Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 300 €, incluyendo el IVA.

12.5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria será a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá el importe subvencionable según la cuantía justificada.

12.6. Se pierde el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de que falte la justificación o que ocurra alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.

13. Modificación de la resolución de concesión

Excepcionalmente, se puede modificar la resolución de concesión cuando se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos, siempre que no afecten derechos de terceros.

14. Revocación

14.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

14.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

15. Reintegro

15.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta a la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los siguientes casos:

  1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la concesión o la ocultación de las que lo habrían impedido.
  2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  3. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005 y, en su caso, las normas reguladoras de la subvención.
  4. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 34.4 del Decreto Legislativo 2/2005.
  5. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que determinan los artículos 11 y 28 del Decreto Legislativo 2/2005, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas del Estado, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  6. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos que asumen, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la forma como se deben alcanzar los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o se refieran.
  7. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos que asumen, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas del Estado, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  8. La adopción de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea.
  9. El resto de supuestos que establece la normativa reguladora de la subvención.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, en los casos en que la resolución de concesión de subvención sea inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas mediante la revisión de oficio o la declaración de lesividad y impugnación del acto, respectivamente, de acuerdo con la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.2. El procedimiento de reintegro se rige por lo que determina el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

15.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

15.4. En caso de incumplimiento parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, se debe reintegrar parcialmente la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en aplicación del principio de proporcionalidad y según la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará a la entidad beneficiaria

16. Régimen de infracciones y sanciones

Incumplir los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005.

17. Normativa de aplicación

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Resolución, la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el resto de normativa de aplicación.