Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 497
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para realizar proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondiente a 2017
Hechos
1. En fecha de 14 de octubre de 2016, el director general de Deportes y Juventud emitió un informe justificativo donde concluía la necesidad de convocar una línea de subvenciones para realizar proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondiente a 2017.
2. Por la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 14 de octubre de 2016 se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar y aprobar una convocatoria de ayudas públicas mediante subvenciones para realizar proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles radicadas en Mallorca o que tengan sede abierta en más de una isla, para el año 2017, y se acordó la tramitación anticipada de gasto, prevista en los artículos 43 a 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas dependientes.
2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. El artículo 1.2 b) dispone que uno de los objetos de las subvenciones es el apoyo a los individuos y colectivos beneficiarios de la intervención de los servicios sociales, las entidades y las asociaciones que trabajan con estos colectivos ellos, y el artículo 1.2 c) recoge, como otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.
3. El artículo 11 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto) —modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y por el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad—, dispone que corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividad administrativa. Concretamente, el apartado 10 de este artículo establece que corresponde a esta consejería potenciar la promoción sociocultural de la juventud.
4. El artículo 27 b) de la Ley 10/2006 establece que la Administración autonómica tiene que desarrollar acciones para la educación en el uso saludable del tiempo libre y, por ello, debe adoptar, entre otras medidas, la de vincular el tiempo libre a la participación, en cualquiera de los ámbitos, especialmente el cultural, el social y el deportivo.
5. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que deben introducir las convocatorias de subvenciones.
6. La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 18 de febrero) y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB núm. 60, de 12 de mayo), en relación con el Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 7 de abril).
7. El ámbito territorial y personal de estas ayudas se establece de acuerdo con la distribución de competencias en materia de juventud y ocio, fijada por la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre).
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; habida cuenta el informe sobre la adecuación de la convocatoria a las bases reguladoras y el informe de la Dirección General competente en materia presupuestaria; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para realizar proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes al año 2017 (anexo).
2. Condicionar la eficacia de esta Resolución de convocatoria de subvenciones a su inclusión dentro del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2017 y a la adecuación de la convocatoria al mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2017.
3. Tramitar por el procedimiento anticipado de gasto esta Resolución de aprobación de la convocatoria y las resoluciones de concesión que se puedan derivar de la misma, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio 2017.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.
Palma, a 19 de enero de 2017
La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu i Vinent
Anexo
Bases de la convocatoria
1. Objeto y límites
1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con los proyectos de actividades habituales y/o puntuales dirigidas a la infancia y/o a la juventud y apoyar el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes al año 2017, de acuerdo con las modalidades siguientes:
Modalidad A. Proyectos de actividades habituales y/o puntuales
El objeto de esta modalidad es subvencionar proyectos para llevar a cabo actividades habituales y/o puntuales destinadas a la infancia o a la juventud y que tengan alguna de las siguientes finalidades:
Únicamente se pueden subvencionar aquellas actividades que se hayan llevado a cabo entre el 1 de enero y el 20 de septiembre de 2017.
El ámbito de aplicación de esta modalidad se circunscribe, por un lado, a los proyectos de entidades radicadas en Mallorca, cuyas personas destinatarias sean niños y jóvenes de 6 a 30 años (ambas edades incluidas) de Mallorca o de más de una isla y, por otro, a los proyectos de entidades con sede en más de una isla que beneficien niños y jóvenes de Mallorca o de más de una isla (igualmente de 6 a 30 años, ambas edades incluidas).
En caso de que los proyectos presentados, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, no se dirijan íntegramente a personas de edades comprendidas entre 6 y 30 años (ambas incluidas), en la ficha de la solicitud debe indicarse el porcentaje de personas beneficiarias incluidas en la línea de subvención (de 6 a 30 años) con respecto al total de las que indique el proyecto. Únicamente se tendrá en cuenta este porcentaje como base de la subvención.
Son subvencionables aquellas actividades que estén dirigidas al colectivo de niños y jóvenes y que se relacionen con los temas siguientes:
Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles
El objeto de esta modalidad es apoyar el mantenimiento de las entidades juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria.
A los efectos de esta modalidad, se entienden como gastos de mantenimiento, entre otros, el alquiler de locales y de oficinas, los gastos de teléfono, fax, Internet, agua, electricidad, gas o reparaciones ordinarias del local y de las máquinas (excluida la obra nueva)
Únicamente se pueden subvencionar aquellos gastos referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de septiembre de 2017.
Para que estos gastos corrientes sean subvencionables es un requisito indispensable que en la factura, en el comprobante o en cualquier otro documento justificativo que se aporte conste el nombre de la entidad solicitante de la subvención, el concepto y la fecha.
En los casos de los alquileres o de utilización de locales que no conlleven un cambio de la titularidad del usuario (el propietario) ante el suministrador oficial de electricidad o de agua, las entidades juveniles solicitantes deben aportar el correspondiente contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de espacios en el que conste que la entidad juvenil debe hacerse cargo de estos gastos corrientes.
Otros gastos de mantenimiento elegibles pueden ser los seguros, los gastos de personal administrativo y de material fungible propio del funcionamiento administrativo de la asociación (se excluyen los gastos de material propio de actividades concretas), así como los gastos de formación del personal y de las personas afiliadas, etc.
1.2. No son objeto de esta convocatoria las subvenciones para hacer obra nueva ni para la adquisición de nuevos equipos.
1.3. Cada entidad sólo puede presentar una solicitud por modalidad, la cual debe incluir el proyecto o los gastos para subvencionar con la cuantía solicitada para cada modalidad, en su caso.
Sin embargo, los grupos, los centros de ocio, los agrupamientos o movimientos de escoltismo y las entidades que formen parte de asociaciones pueden presentar la solicitud individualmente, siempre que cumplan las tres condiciones siguientes:
Cada solicitud de ayuda económica no podrá superar la cantidad de 5.000,00 € para la modalidad A y de 3.000,00 € para la modalidad B, aunque el presupuesto de la entidad sea superior.
La subvención solicitada debe ser de cuantía igual o inferior a la del coste de la actividad. En caso de que el proyecto disponga de otros recursos asegurados, se puede solicitar subvención por la diferencia. En ningún caso un mismo concepto puede ser subvencionado dos veces, a través de líneas de ayuda diferentes.
Se recomienda que el presupuesto que sirva de base del proyecto coincida, de la forma más ajustada posible, con el importe de la subvención que se solicita, ya que este presupuesto es el que se deberá justificar posteriormente.
1.4. Las ayudas económicas que se obtengan se destinarán a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo las finalidades para las que se concedan.
1.5. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), y, concretamente, por lo que establece el artículo 1.2 c), que recoge como objeto de subvención el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.
2. Importe y crédito presupuestario
2.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 200.000,00 €, que se distribuirá entre las dos modalidades mencionadas en el punto 1.1 de estas bases de la siguiente manera: 150.000,00 € para la modalidad A y 50.000,00 € para la modalidad B, con cargo a la partida presupuestaria 26501 323A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.
2.2. No obstante esta distribución inicial, se entiende que, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas.
2.3. En caso de que se quiera reducir o aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se hará mediante resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes.
3. Entidades beneficiarias y actividades y entidades no incluidas
3.1. Se consideran personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se indican a continuación:
Modalidad A
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que promueven actuaciones en beneficio de la infancia y la juventud, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Modalidad B
Las entidades juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
3.2. No podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3.3. Tampoco pueden ser personas beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. Las entidades y empresas que estén en esta situación pueden volver a presentarse a las convocatorias siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3.4. A los efectos de esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los colegios y las asociaciones profesionales; federaciones y entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público; y las entidades de tipo político o sindical.
3.5. Asimismo, no se consideran actividades subvencionables: los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los proyectos de cooperación exterior; los viajes de grupos escolares o de estudios; las actividades docentes, complementarias o de ampliación de estudios (salvo que sean para colectivos de integración social); el deporte escolar; los programas turísticos de vacaciones; y los viajes individuales.
3.6. Los proyectos que se subvencionen mediante esta convocatoria quedan excluidos de las otras convocatorias de subvenciones de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes en el ámbito de la Dirección General de Deportes y Juventud y, a la vez, no se pueden subvencionar dentro esta línea los proyectos que se hayan beneficiado de otras convocatorias de 2017 de la misma Dirección General.
4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas con carácter general en el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, las establecidas con carácter específico que se indican a continuación:
5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 y los específicos del punto 3 de esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos 1a y 1 b, disponibles en la web joventut.caib.es. En todo caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y el representante legal de la misma.
5.2. El modelo oficial de solicitud y todos los modelos de documentos que se enuncian en estas bases están a disposición de las personas interesadas en las oficinas de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s/n -Palma Arena-) y en la web joventut.caib.es.
5.3. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears
5.4. Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s/n -Palma Arena-) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben dirigirse a la Dirección General de Deportes y Juventud (Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes).
En caso de que la Administración en la que se presente la solicitud no haya firmado el convenio para formar parte de la Oficina de Redes Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de las Illes Balears, la fecha que se tendrá en cuenta en cuanto a la presentación de documentos será la de entrada en la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes
5.5. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Dirección General de Deportes y Juventud se feche y selle antes de que se certifique, de conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.
5.6. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Deportes y Juventud, indicada en el apartado 5.4 de estas bases, se recomienda enviar al correo electrónico activitatstll@dgjovent.caib.es la hoja con el sello de entrada dentro de plazo a la Dirección General de Deportes y Juventud, durante las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar al correo electrónico activitatstll@dgjovent.caib.es la hoja de la solicitud con el sello de Correos en que conste el envío dentro de plazo.
6. Documentación general y específica que debe presentarse
6.1. Con la solicitud, se debe presentar la siguiente documentación general:
La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes recaude, respecto de la persona y la entidad interesadas, los datos de identidad y constitución correspondientes. No obstante, la persona interesada podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización, en cuyo caso deberá aportar fotocopia del DNI y/o NIF.
6.2. Con la solicitud, se debe presentar la documentación específica para cada una de las modalidades:
Modalidad A. Proyectos de actividades habituales y/o puntuales
Una memoria del proyecto firmada por el representante legal de la entidad (o por la persona competente de acuerdo con los estatutos de la misma), según el modelo 2a, con indicación de todo lo necesario para aplicar los criterios de valoración de la apartado 9.4 de estas bases, que incluya, al menos:
De acuerdo con el punto 1.3 de estas bases, las solicitudes de subvención para esta convocatoria no podrán superar la cantidad de 5.000,00 € por entidad o centro autónomo, ni el coste total del proyecto.
Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles
Una memoria descriptiva de la actividad de la entidad con los datos que detalla el modelo de documento 2b, que incluya, al menos:
De acuerdo con el punto 1.3 de estas bases, las solicitudes de subvención para esta modalidad no pueden superar la cantidad de 3.000,00 € por entidad o centro autónomo, y la cuantía solicitada no puede superar el total de los gastos. Si se justifica que se dispone de otros recursos asegurados, se puede pedir subvención por la diferencia.
7. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor es el director general de Deportes y Juventud, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a las que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003. En concreto, examinará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y formular la propuesta de resolución.
8. Comisión Evaluadora
8.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto Legislativo 2/2005, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:
En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía solicitada por cada una, así como la relación de entidades solicitante a las que se debería denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.
8.2. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, dado el carácter de órgano colegiado, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referido al funcionamiento de los órganos colegiados.
8.3. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, el instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, puede proponer, cuando se trate de actividades que debe llevar a cabo la entidad solicitante, que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que tenga que justificarse, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención. En estos supuestos, antes de la propuesta de resolución se dará audiencia a la entidad interesada para que pueda alegar lo que considere conveniente.
9. Criterios de concesión
9.1. La concesión de las diferentes ayudas previstas en esta convocatoria se regirá por criterios que garanticen los principios de objetividad y concurrencia.
9.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y que respondan a proyectos de calidad y adecuados a la convocatoria son susceptibles de recibir la subvención solicitada, si la cuantía de esta queda justificada en el proyecto, sin que en ningún caso pueda superar el máximo establecido en el punto 1.3 de esta convocatoria ni el total del coste de la actividad.
9.3. Cuando, de la suma de las solicitudes, resulte una cantidad superior al fondo presupuestado por modalidad, se aplicará el siguiente sistema:
9.4. Los criterios de valoración de acuerdo con los cuales se han de adjudicar los créditos correspondientes a cada proyecto para cada modalidad son los siguientes:
Modalidad A. Proyectos de actividades habituales y/o puntuales. Hasta un máximo de 100 créditos
Criterio |
Aspectos que se tendrán en cuenta en este apartado |
Puntuación |
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CRITERIOS REFERIDOS AL PROYECTO Puntuación máxima: 18 créditos |
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Calidad del proyecto y justificación, y adecuación a las necesidades sociales detectadas |
Se valorará la buena estructura y fundamentación del proyecto, y su relación con la necesidad social que se pretende cubrir. Esta fundamentación se puede hacer a partir de estudios existentes o llevados a cabo por la misma entidad, o a través de otras fuentes de información |
Hasta 3 créditos 0: ninguna estructura y justificación 1: calidad mejorable 2: buena calidad 3: calidad excelente |
Grado de adecuación del proyecto y de sus objetivos a los fines establecidos en la convocatoria |
Se valorará la concreción y claridad de los objetivos del proyecto, y su relación con los fines establecidos en el punto 1.1 de la convocatoria. Se penalizará la vaguedad y la falta de concreción |
Hasta 3 créditos 0: ninguna adecuación 1: adecuación mejorable 2: buena adecuación 3: adecuación excelente |
Actividades o actuaciones, proyectos, etc., que sean continuación de otros proyectos, cuya prolongación se considera positiva |
Se valorará que el proyecto suponga la continuidad de otros llevados a cabo y la calidad de la motivación de esta continuidad (número de participantes, resultados obtenidos, etc.) |
Hasta 4 créditos 0: ninguna continuidad 2: el proyecto supone la continuidad de otro cuya prolongación se considera positiva, pero ésta no está suficientemente motivada 4: el proyecto supone la continuidad de otro cuya prolongación se considera positiva y ésta está suficientemente motivada |
Diversidad en el contenido del proyecto presentado |
Se valorará que el proyecto tenga en cuenta una o más de las siguientes temáticas y que éstas se vean reflejadas en la oferta de actividades:
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Hasta 8 créditos 0: no aborda ninguna temática 2: aborda 1-2 temáticas 4: aborda 3-5 temáticas 6: aborda 6-7 temáticas 8: aborda todas las temáticas y otras temáticas de interés |
CRITERIOS REFERIDOS A LA ACTIVITAT CONCRETA O A LA OFERTA DE ACTIVITADES Puntuación máxima: 58 créditos |
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Adecuación de la actividad o de la oferta de actividades a los objetivos del proyecto presentado |
Se valorará la coherencia entre el diseño de la actividad y los objetivos expuestos en el proyecto |
Hasta 6 créditos 0: ninguna adecuación 2: adecuación mejorable 4: buena adecuación 6: adecuación excelente |
Evaluación y seguimiento de la actividad |
Se valorará la existencia de indicadores para evaluar los resultados de la actividad y la consecución de los objetivos previstos |
Hasta 4 créditos 0: ningún indicador 2: indicadores insuficientes 4: indicadores adecuados |
Número de personas beneficiarias |
Se valorará por número de personas que participan de manera presencial en la actividad y las personas beneficiarias potenciales del proyecto. En el supuesto de que haya tanto participantes presenciales como no presenciales, se sumarán las puntuaciones de cada apartado, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, no se puede superar la puntuación máxima de 12 créditos para este criterio. |
Hasta 12 créditos Presenciales 0: menos de 3 participantes 1: entre 3 y 9 3: de 10 a 30 6: de 31 a 60 9: de 61 a 90 12: más de 90
No presenciales 0: menos de 100 1: entre 100 y 500 3: entre 501 y 1.500 6: entre 1.501 y 5.000 9: entre 5.001 y 10.000 12: más de 10.000 |
Número de monitores, voluntarios y personal responsable de la actividad |
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Hasta 7 créditos 0: ningún monitor 1: de 1 a 2 2: de 3 a 4 3: de 5 a 6 4: de 7 a 8 5: de 9 a 10 6: de 11 a 12 7: a partir de 13 |
Número de actividades o acciones concretas que se han llevado o se llevarán a cabo |
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Hasta 3 créditos 0: ninguna actividad 1: de 1 a 3 2: de 4 a 7 3: de 8 a 11 |
Actividad estable todo el año o durante el curso |
Se valorarán las horas que duran estas actividades |
Hasta 16 créditos 0: menos de una hora 4: de 1 a 50 horas 8: de 51 a 120 horas 12: de 121 a 200 horas 16: más de 200 horas |
Actividad puntual |
Se refiere a aquellas actividades de uno o de varios días que la entidad no realiza habitualmente |
Hasta 10 créditos 0: menos de una hora 1: de 1 a 20 horas 3: de 21 a 40 horas 5: de 41 a 60 horas 7: de 61 a 100 horas 10: más de 100 horas |
OTROS CRITERIOS DE INTERÉS Puntuación máxima: 7 créditos |
||
Originalidad y novedad de la iniciativa (sólo se valorará una vez para cada proyecto de actividad) |
Sólo se valorará si estos elementos innovadores quedan suficientemente acreditados |
Hasta 3 créditos 0: ningún elemento innovador 1: algún elemento innovador 3: más de un elemento innovador |
Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en los proyectos |
|
Hasta 4 créditos 0: ninguna circunstancia 2: alguna circunstancia valorable 4: más de una circunstancia valorable |
CRITERIOS DE FOMENTO DE CONSECUCIÓN EFECTIVA DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL Puntuación máxima: 5 créditos |
||
Inclusión de medidas concretas para fomentar la igualdad de género en las actividades concretas |
Sí |
Hasta 2,5 créditos 0: no incluye medidas 2,5: incluye alguna medida |
Inclusión de medidas concretas de responsabilidad social en las actividades concretas (colectivos vulnerables, etc.) |
Sí |
Hasta 2,5 créditos 0: no incluye medidas 2,5: incluye alguna medida |
CRITERIO DE PERTENENCIA AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LAS ILLES BALEARS COMO MIEMBRO DE PLENO DERECHO Puntuación máxima: 12 créditos |
||
Pertenencia al Consejo de la Juventud de las Illes Balears como miembro de pleno derecho |
Sí |
Hasta 12 créditos 0: no pertenece 12: pertenece |
Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles. Hasta un máximo de 80 créditos
Criterio |
Aspectos que se tendrán en cuenta en este apartado |
Puntuación |
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CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA Puntuación máxima: 23 créditos |
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Alquiler de la sede de la entidad |
Sí |
Hasta 9 créditos 0: ningún alquiler 9: paga alquiler |
Gastos de electricidad, agua, gas, teléfono, Internet, fax, correo… |
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Hasta 7 créditos 0: menos de 20 € 1: de 20 a 100 € 3: de 101 a 500 € 4: de 501 a 900 € 5: de 901 a 1.300 € 6: de 1.301 a 1.700 € 7: más de 1.700 € |
Gastos de reparaciones ordinarias del local y de las máquinas (excluida la obra nueva y la compra de nuevos equipos) |
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Hasta 7 créditos 0: menos de 20 € 1: de 20 a 100 € 3: de 101 a 500 € 4: de 501 a 900 € 5: de 901 a 1.300 € 6: de 1.301 a 1.700 € 7: más de 1.700 € |
CRITERIOS DE PERSONAL Puntuación máxima: 9 créditos |
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Contratación de personal |
Se valorará que la entidad tenga personal contratado, independientemente de que pida subvención o no por este concepto |
Hasta 9 créditos 0: ninguna persona contratada 3: una persona contratada 6: dos personas contratadas 9: tres o más personas contratadas |
GASTOS DE MATERIAL Puntuación máxima: 8 créditos |
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Gastos de adquisición de material, con justificación de la necesidad |
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Hasta 8 créditos 0: menos de 20 € 1: de 20 a 100 € 2: de 101 a 500 € 4: de 501 a 1.000 € 6: de 1.001 a 1.500 € 8: más de 1.500 € |
OTROS GASTOS Puntuación máxima: 8 créditos |
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Formación del personal y de las personas afiliadas, seguros y otros gastos que se consideren de interés |
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Hasta 8 créditos 0: menos de 50 € 1: de 51 a 300 € 2: De 301 a 500 € 4: de 501 € a 1.000 € 6: de 1.001 € a 1.500 € 8: más de 1.500 € |
FINES SOCIALES E IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Puntuación máxima: 20 créditos |
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Previsión expresa de fines de inclusión de colectivos vulnerables u otros de carácter social en los estatutos de la entidad |
Sí |
Hasta 6 créditos 0: ninguna previsión 6: previsión expresa |
La entidad está inscrita en la sección segunda del Censo de Entidades Juveniles y Prestadoras de Servicios (asociaciones y federaciones) |
Sí |
Hasta 5 créditos 0: no está inscrita 5: está inscrita |
Paridad de hombres y mujeres en los órganos de representación y de decisión |
Se valora que haya una composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de representación y de toma de decisiones |
Hasta 9 créditos 0: no hay paridad 6: hay una proporción 70% -30% 9: hay tantos hombres como mujeres |
PERTENENCIA AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LAS ILLES BALEARS COMO MIEMBRO DE PLENO DERECHO Puntuación máxima: 12 créditos |
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Pertenencia al Consejo de la Juventud de las Illes Balears como miembro de pleno derecho |
Sí |
Hasta 12 créditos 0: no pertenece 12: pertenece |
10. Procedimiento
10.1. Al haber finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el director general de Deportes y Juventud dictará una resolución mediante la que aprueba y publica la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, con expresión de la causa de exclusión para cada entidad.
Esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y en la web joventut.caib.es.
Las entidades con solicitud excluida disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos, con indicación de que si no se subsana en plazo, se considerará que desisten de su petición.
Al haber finalizado el plazo indicado, el director general de Deportes y Juventud dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de las solicitudes admitidas y de las no admitidas por no haber subsanado en plazo la documentación deficiente. Esta Resolución se publicará en la web joventut.caib.es y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.
10.2. El órgano instructor, vistos los expedientes y el informe de la Comisión Evaluadora sobre las solicitudes aceptadas, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones. Esta propuesta de resolución se publicará en la web mencionada en el punto 5.2 de estas bases y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s/n —Palma Arena—).
Se incluirá la lista de entidades beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención y su cuantía, con el presupuesto aprobado; y la lista de las entidades solicitantes a las que se deniega la subvención, con indicación de la causa.
10.3. Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concede un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día de la publicación, para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Subvenciones y presentar alegaciones.
En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se procederá según lo indicado en el apartado 5.4 y siguientes de estas bases, de la misma manera que se hace con las solicitudes.
10.4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando, en el procedimiento no consten ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aduzcan las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Igualmente, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
10.5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo de la Comisión Evaluadora, que debe servir de base a la propuesta de resolución, sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria puede, dentro del trámite de audiencia mencionado en el apartado 10.3 de estas bases, modificar la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, mediante la realización de menos elementos —cuando tengan una naturaleza esencialmente divisible, siempre que no se desvirtúe la viabilidad del proyecto- o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, siempre que ello sea posible.
En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos.
10.6. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, en su caso, las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de que, de acuerdo con el apartado 10.3 de estas bases, la entidad interesada haya modificado la solicitud, previo informe de la Comisión Evaluadora que valore si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos, o si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva correspondiente, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005.
10.7. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web joventut.caib.es y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s/n —Palma Arena—) y debe incluir, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención y la cuantía definitiva, el presupuesto aprobado y también la lista de las entidades con solicitud denegada, con indicación de la causa de denegación. Únicamente se notificará la propuesta de resolución definitiva, mediante el correo electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10.10 de esta convocatoria, a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.
Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 10.1 a) de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (modelo 6).
En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de ocho días naturales desde su publicación o, en su caso, desde que se reciba la notificación, no se expresa lo contrario.
10.8. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de cuatro meses, a contar desde el día siguiente de haber terminado el período de presentación de solicitudes de las subvenciones. Se considerará que se han desestimado las solicitudes no resueltas en este plazo.
10.9. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, y que serán colectivas, serán motivadas y se notificarán mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio que también se puedan publicar en la web joventut.caib.es y los tablones de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.
10.10. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor puede llevar a cabo comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos de la solicitud y de la cuenta justificativa, así como sobre la realización de las actividades objeto de la subvención.
11. Pago
11.1. El pago de la subvención de esta convocatoria, en las dos modalidades, se efectuará por transferencia bancaria y únicamente se puede hacer efectivo una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
11.2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria ha llevado a cabo.
11.3. Asimismo, el importe de la ayuda concedida en ningún caso puede ser superior a la cuantía que haya solicitado la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad.
12. Justificación y comprobación (cuenta justificativa)
12.1. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe de la actividad que sirvió de base a la concesión de la subvención.
12.2. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada, mediante el modelo de cuenta justificativa disponible en joventut.caib.es (modelo 7), es el 15 de octubre de 2017.
La cuenta justificativa deberá incluir la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos.
En caso de que se estime el presupuesto que presente la persona beneficiaria, se indicarán las desviaciones que se produzcan.
12.3. La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos:
Este es un elemento esencial para comprender correctamente la actividad efectivamente realizada y la relación con el proyecto presentado por la entidad beneficiaria y con el aprobado por la Administración autonómica. La memoria debe contener toda la información necesaria para relacionar la solicitud presentada y aprobada por la Administración con los comprobantes de gasto y la imputación al proyecto mencionado (modelo 7a).
La memoria debe contener toda la información necesaria para relacionar la solicitud presentada y aprobada por la Administración con los comprobantes de gasto y la imputación al proyecto mencionado.
En las facturas y en estos otros documentos debe constar el nombre de la entidad a la que se ha concedido la subvención, y se ajustarán a las previsiones contenidas en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del IVA. Si el coste real de la actividad es distinto del importe del presupuesto presentado con la solicitud, el coste real admitirá como justificación de la subvención, siempre que se justifique la totalidad de las actividades financiadas con la subvención y se haya cumplido la finalidad para la que se ha concedido la subvención.
12.4. La justificación del pago de las facturas se llevará a cabo a través de los medios que se indican a continuación, y la documentación que lo acredita debe presentar las siguientes características:
Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o por el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.
En este supuesto, la acreditación del pago se debe hacer a través de este documento:
Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:
Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o por el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.
Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o por el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.
12.5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria será a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá el importe subvencionable según la cuantía justificada.
12.6. Se pierde el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de que falte la justificación o que ocurra alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.
13. Modificación de la resolución de concesión
Excepcionalmente, se puede modificar la resolución de concesión cuando se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos, siempre que no afecten derechos de terceros.
14. Revocación
14.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
14.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
15. Reintegro
15.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta a la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los siguientes casos:
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, en los casos en que la resolución de concesión de subvención sea inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas mediante la revisión de oficio o la declaración de lesividad y impugnación del acto, respectivamente, de acuerdo con la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
15.2. El procedimiento de reintegro se rige por lo que determina el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
15.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
15.4. En caso de incumplimiento parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, se debe reintegrar parcialmente la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en aplicación del principio de proporcionalidad y según la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará a la entidad beneficiaria
16. Régimen de infracciones y sanciones
Incumplir los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005.
17. Normativa de aplicación
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Resolución, la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el resto de normativa de aplicación.