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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 490
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de 12 de enero de 2017 por la cual se publica el Acuerdo de 23 de diciembre de 2016 de modificación de la encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia de 15 de abril de 2015

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Texto

El artículo 30.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la eficacia de las encomiendas de gestión queda acondicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por ello, dicto la siguiente

Resolución

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo de 23 de diciembre de 2016 de modificación de la encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia de 15 de abril de 2015.

       

Palma, 12 de enero de 2017

La secretaria general

Isabel E. Nora del Castillo

          

Anexo

Acuerdo por el cual se modifica la encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia de 15 de abril de 2015

Partes

Fina Santiago Rodríguez, consejera de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 97, de 2 de julio de 2015), en representación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 11 c y 84.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Marta Carrió Palou, presidenta de la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel, en representación de la Fundación y en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los Estatutos de la entidad en la redacción autorizada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2014 y conforme al Acuerdo de 29 de junio de 2016 del Patronato de la Fundación.

Antecedentes

1.Mediante la Resolución del secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 16 de abril de 2015, se publicó el Acuerdo de 15 de abril de 2015 de encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia (BOIB nº. 67, de 2 de mayo).

2.Mediante la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de 15 de julio de 2016, se publicó el Acuerdo de 11 de julio de 2016 de modificación de la encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia de 15 de abril de 2015 (BOIB nº. 92, de 21 de julio). Mediante este Acuerdo, se dejó sin efecto la encomienda a la Fundación de la ejecución de las medidas judiciales no privativas de libertad relativas a:

a) Prestaciones en beneficio de la comunidad

b) Convivencia en grupo educativo

c) Asistencia a un centro de día

Así, estas medidas volvían a ser gestionadas directamente por la Dirección General de Menores y Familias.

3.El informe justificativo de la directora general de Menores y Familias de 24 de noviembre de 2016 establece la necesidad de modificar el Acuerdo de 15 de abril de 2015 de encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia, a efectos de encomendar la ejecución de la medida judicial no privativa de libertad de convivencia en grupo educativo.

4.Día 28 de noviembre de 2016, el Patronato de la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel aceptó la modificación del Acuerdo de 15 de abril de 2015 de encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia, a efectos de encomendar la ejecución de la medida judicial no privativa de libertad de convivencia en grupo educativo.

5.Día 19 de diciembre de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación ordenó el inicio del expediente para modificar el Acuerdo de 15 de abril de 2015 de encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia.

6.Día 20 de diciembre de 2016, la directora general de Menores y Familias emitió una propuesta de resolución para autorizar la modificación del Acuerdo de 15 de abril de 2015 de encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia.

7.Día 21 de diciembre de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación emitió la resolución por la cual autoriza la modificación del Acuerdo de 15 de abril de 2015 de encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia.

8.El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

9.Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración, deberá formalizarse en los términos que establezca la normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de derecho público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá publicarse, para su eficacia, en el Butlletí Oficial de l'Estat, en el boletín oficial de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

10.Por otra parte, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 30 prevé que las actividades de carácter material, técnico o de servicios se pueden encomendar a otros órganos de la misma administración, incluidos otros entes públicos dependientes, por razones de eficacia o cuando no se poseen los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo.

11.Esta encomienda de gestión que hace la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel queda excluida del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De acuerdo con el artículo 4.1 n del TRLCSP, están excluidos del ámbito de esta Ley los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad la realización de una determinada prestación que, de conformidad con el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico. De acuerdo con el artículo 24.6 del TRLCSP, los entes, organismos o entidades del sector público son medios propios de los poderes adjudicadores cuando estos poderes tienen sobre aquellos entes, organismos o entidades un control análogo a lo que pueden ejercer sobre sus propios servicios.

12.La condición de la Fundación como  medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de entes de derecho público o privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma se reconoce en el artículo 5 de los Estatutos.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1.Se añade la cláusula 1.1.3 al Acuerdo de 15 de abril de 2015 de encomienda de gestión a la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, con el contenido siguiente:

1.1.3. Gestionar los recursos residenciales destinados a la ejecución de la medida judicial no privativa de libertad de convivencia en grupo educativo, tanto de manera cautelar como por sentencia firme, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Menores y Familias a este efecto. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, mediante la Dirección General de Menores y Familias, se reserva el ejercicio de las potestades administrativas y de inspección. Esta encomienda de gestión no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad y la responsabilidad derivada de la ejecución.

2.La eficacia de este Acuerdo está condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Como prueba de conformidad, firmamos este acuerdo en tres ejemplares.

Palma, 23 de diciembre de 2016

Por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

Por la Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel