Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 489
Aprobación definitiva ordenanza general reguladora de los precios públicos municipales
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2016, aprobó provisionalmente la ordenanza general reguladora de los precios públicos municipales.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público, se procede a elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, resultando el texto íntegro que se publica para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL:
Ordenanza general reguladora de los precios públicos municipales
Artículo 1. Fundamento, objeto y ámbito de aplicación.
1. En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Inca podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en esta Ordenanza.
2. El objeto de la presente Ordenanza General es desarrollar la normativa general y establecer el ámbito y el procedimiento de exigencia de precios públicos en el municipio de Inca, a sus Organismos Autónomos y demás entes de Derecho Público dependientes.
3. La presente Ordenanza General es de aplicación al Ayuntamiento de Inca, a sus Organismos Autónomos y demás entes de Derecho Público dependientes.
Artículo 2. Concepto.
1. Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades, de competencia municipal y en régimen de Derecho Público por el Ayuntamiento de Inca o por sus Organismos Autónomos y demás entes de derecho Público dependientes, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
b) Que se realicen o presten por el sector privado.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, se considerará que existe voluntariedad por parte de los administrados cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que la solicitud o recepción no vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias.
b) Que los servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida privada o social para la persona solicitante o receptora.
Artículo 3. Cuantía.
1. Los precios públicos se fijarán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
2. Si existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos inferiores a los criterios previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura del parte del precio subvencionado.
Si no existiera dotación presupuestaria, o ésta fuera insuficiente, se tramitará ante el órgano competente el correspondiente expediente de modificación de créditos.
Si el precio público inferior al coste del servicio o actividad se prorroga en ejercicios posteriores, se adoptarán las previsiones necesarias en el Presupuesto de cada año, del ente de los mencionados en el artículo 1.3 que corresponda.
3. A las contraprestaciones pecuniarias que en concepto de precio público se establezcan se sumará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido por el tipo vigente en el momento del devengo del mismo.
Artículo 4. Establecimiento, fijación, modificación y actualización.
1. El establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el Pleno de la Corporación a propuesta de la Concejalía delegada correspondiente o del órgano colegiado de los Organismos Autónomos y demás entes de Derecho Público dependientes.
2. Toda propuesta de establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompanyada de una Memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos cuando se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
Artículo 5. Procedimiento.
El establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá efectuarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Propuesta de acuerdo de la Regiduría Delegada o del Consejo Rector del Organismo Autónomo correspondiente y demás entes de derecho público dependientes, interesada en el establecimiento, fijación o modificación de la cuantía del precio público, que deberá ir acompanyada de la Memoria económico-financiera que se cita en el artículo 4-2.
b) Informe de la Intervención General.
c) Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
d) Acuerdo del Pleno de la Corporación.
e) Publicación del acuerdo de establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos en el Boletín Oficial de la Provincia.
f) Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a menos que el acuerdo de fijación del precio público prevea un momento posterior.
Artículo 6. Propuesta de acuerdo y memoria económico-financiera.
1. Las propuestas de establecimiento de precios públicos deberán contemplar como mínimo los siguientes elementos sustantivos:
a) Servicio y actividad por el que se exija.
b) Obligados al pago.
c) Precio exigible.
d) Régimen de gestión y, en su caso, exigencia de depósito previo.
e) Fecha a partir de la cual comenzará a exigir el precio público.
g) Remisión expresa, en lo no previsto, a la presente Ordenanza General de Precios Públicos.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen fijar precios públicos por debajo del coste del servicio o actividad por lo que se exijan, deberá justificarse dicha circunstancia a la propuesta dicha, así como la existencia de dotación presupuestaria suficiente que acredite la cobertura de la diferencia resultante. Si tuviera que tramitarse expediente de modificación de créditos conforme al artículo 3, no podrán entrar en vigor hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de créditos que corresponda.
3. Las propuestas de establecimiento de nuevo precios públicos deberán motivar la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 2, porque es determinante de la aplicación del régimen previsto en la presente Ordenanza.
4. La Memoria económica-financiera que necesariamente debe acompañar toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de precios públicos deberá prever, al menos, los siguientes aspectos:
a) Justificación de los precios propuestos, y rendimiento previsto.
b) Justificación de los respectivos costes económicos.
c) Grado de cobertura financiera.
d) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de la facultad conferida en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
Artículo 7. Obligados al pago.
1. Son obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse.
2. A tal efecto se considerarán beneficiarios y, en consecuencia, obligados al pago, las personas solicitantes del servicio o actividad por la que se exijan los precios públicos.
Artículo 8. Cobro.
1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad que justifique su exigencia.
2. Con carácter general, se exigirá el depósito previo del importe de los precios públicos, en la forma y plazo que fije el acuerdo de establecimiento, fijación o modificación del precio público al determinar el régimen de gestión.
3. Cuando exista discrepancia entre la cuantía del depósito previo y la obligación de pago, la cuantía ingresada en concepto de depósito previo se considerará entrega a cuenta de la obligación definitiva, reintegrándose o exigiéndose la diferencia, según proceda.
4. En los acuerdos de establecimiento, fijación o modificación de los precios públicos, se podrá prever su exigencia en régimen de autoliquidación, debiendo en este caso de concretar el plazo de ingreso.
5. Los precios públicos de devengo periódico podrán exigirse mediante cargo en la cuenta bancaria designada al efecto por el obligado al pago, una vez formalizada la solicitud de prestación correspondiente que habilite su inclusión en el censo de obligados al pago.
6. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, ostentando las prerrogativas y actuando conforme los procedimientos previstos en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9. Devolución de ingresos.
1. Procederá la devolución del importe total o parcial del precio público ingresado, cuando el servicio o actividad no se preste o desarrolle por causas no imputables al obligado al pago. Para acreditar las causas que originen el derecho a la devolución deben estar motivadas por informe del técnico competente.
2. El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o factor determinante del grado de realización de la prestación, o total cuando no hubiera nacido la obligación de pago.
3. Cuando se trate de espectáculos que no se celebren por causas meteorológicas, u otros de fuerza mayor, la Administración podrá optar por el cambio de entradas para otra sesión.
Artículo 10. Derecho supletorio.
Para lo no previsto en las normas mencionadas en el artículo 1, se aplicará la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
Disposición Transitoria.
Los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Inca a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por sus normas de creación hasta su derogación.
Disposición Derogatoria.
Las vigentes ordenanzas reguladoras de los precios públicos quedarán derogadas cuando, tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza General, se proceda al primer establecimiento y fijación de los precios públicos vigentes, conforme al procedimiento previsto en esta Ordenanza General
Disposición final.
La presente Ordenanza una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor para la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley y producirá efectos hasta su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Inca, 23 de enero de 2017.
EL ALCALDE,
Virgilio Moreno Sarrió.