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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 436
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas municipales para la pintura, rehabilitación y restauración de fachadas para el año 2016-2017

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Texto

Se hace público que por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de enero de 2017, se ha dictado el siguiente acuerdo, la parte resolutiva del cual se transcribe a continuación:

PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras y la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a promover la rehabilitación y restauración de fachadas para el año 2016 - 2017.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de 10.000€ con cargo a la aplicación 40.1522.78000 del presupuesto del ejercicio 2016.

TERCERO.- Hacer constar que el plazo de presentación de solicitudes será del día 1 de enero hasta el 30 de septiembre del 2017.

CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

 

ANEXO 1

BASES REGULADORAS.

Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas municipales para la pintura, rehabilitación y restauración de fachadas para el año 2016-2017.

Artículo 1.

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas económicas para fomentar la promoción de obras de rehabilitación y restauración de fachadas del municipio de Es Castell, incluidos en el ámbito recogido en el plano adjunto.

Artículo 2.

Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias los propietarios del inmueble, ya sean persona física o jurídica.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación prevista al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones

Artículo 3.

Créditos disponibles.

Consta crédito en el presupuesto municipal de 2016 por importe de 10.000,00 euros en la partida 40.1522.78000.

Artículo 4.

Condiciones generales.

Podrán ser objeto de las ayudas municipales las obras referidas al artículo 1 siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases y habiendo comprobado previamente que las personas beneficiarias no tienen ninguna deuda con el Ayuntamiento o acrediten estar exentas. En cuanto a las Comunidades de Propietarios, se tendrá que aportar una relación (nombre, apellidos y direcciones) de todos los propietarios del edificio.

Artículo 5.

Tipo y ayudas municipales.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones del Ayuntamiento de Es Castell a las personas beneficiarias en las condiciones reguladas por estas bases.

Las obras que podrán acogerse a este tipo de ayuda podrán ser:

a) Restauración de las partes de obra en mal estado (enlucidos, desconchados, saneamiento de grietas, etc.)

b) Decapado y/o pintado de toda la fachada

c) Restauración de elementos escultóricos y ornamentales de fachada que se puedan considerar de interés

d) Reconstrucción o restitución de elementos deteriorados o desaparecidos, incluidas las ventanas de guillotina

El importe de la subvención será:

Presupuesto               Subvención

Hasta 1.000€                 150€

De 1.000 a 2.000€         300€

Más de 2.000€               450€

Las subvenciones se concederán por orden de entrada, hasta el agotamiento de la partida, siempre que las peticiones reúnan los requisitos establecidos en estas bases.

Artículo 6.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales se obligarán a cumplir las condiciones siguientes:

1.ª Llevar a cabo la obra objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.

2.ª Permitir la inspección municipal de las obras, facilitando los datos y los documentos que se sean solicitados.

3.ª Obtener la pertinente licencia municipales de obras o comunicación previa.

4.ª Empezar y acabar las obras en los plazos previstos en la licencia, salvo que en el acuerdo de concesión de la ayuda especifique otra cosa. El Incumplimiento injustificado de estos plazos comportará la pérdida de la subvención.

5.ª. Una vez concedida la subvención, la persona beneficiaria tendrá que recoger en el Ayuntamiento el cartel de obras, que indicará que la rehabilitación de la fachada se encuentra incluida en el Plan de Fachadas del Ayuntamiento de Es Castell. La no exposición del cartel puede dar lugar a la revocación de la subvención. En el supuesto de que la ayuda se conceda exclusivamente para el pintado de la fachada no es necesaria la exposición del cartel.

6.ª Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de las obras y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención, así como la notificación de cualquier modificación que se produzca, si es el caso.

 

Artículo 7.

Documentación a adjuntar a la solicitud.

La solicitud de la presente subvención no exime de la obtención de la licencia de obras correspondiente. Ambas, solicitud de subvención y licencia, se podrán presentar juntas o por separado. Las solicitud de ayudas económicas se formularán personalmente ante el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 08:30 a 14:30 horas o a través de la sede electrónica www.aj-escastell.org (con DNI electrónico o certificado digital), con independencia o en paralelo a la solicitud de la licencia de obras correspondiente, e incluirán como mínimo la documentación siguiente:

a) instancia de solicitud de subvención con expresión de los datos de la finca y de la persona o personas solicitantes

b) Para comunidades de propietarios: manifestación de la existencia de acuerdo de la junta de propietarios con la solicitud de la ayuda y la aprobación de las obras de rehabilitación a realizar

c) Presupuesto detallado por capítulos o ramos con mediciones de cada una de las partidas y de precios unitarios

 

Artículo 8.

Importe de la subvención.

El importe de la subvención, a efectos de cálculo, está constituido por el presupuesto de ejecución material correspondiente a las partidas que afectan la pintura, rehabilitación o restauración de la fachada. No forman parte del presupuesto de la subvención los impuestos y tasas derivados de la obtención de la licencia municipal de obras y los honorarios facultativos, los gastos generales y el beneficio industrial, y si se tercia, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto.

Artículo 9.

Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2017.

Artículo 10.

Plazo para resolver el otorgamiento de la subvención.

El plazo de resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud de la ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que el ayuntamiento haya notificado la resolución se entiende desestimada la solicitud de concesión de subvención.

Artículo 11.

Concesión de la subvención y plazo de otorgamiento.

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de subvenciones será el regidor delegado de urbanismo, que realizará de oficio todas las actuaciones que crea necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se formule la propuesta de resolución.

Artículo 12.

Solicitud de pago de las ayudas y justificación de la subvención.

En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las obras objeto de la subvención, se presentará una instancia solicitando el pago de la ayuda previamente concedida, para lo cual se hará constar:

a) los datos de la finca y de la persona solicitante con inclusión del número de cuenta corriente a efectos de liquidación

b) Declaración expresa que los trabajos han finalizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada en su momento (con los materiales, colores y acabados, con la adecuación de los servicios aéreos, y con la supresión o corrección de elementos añadidos disconformes con las ordenanzas), de acuerdo con la licencia de obras municipal (número y fecha) de acuerdo con las bases que regulan la subvención.

c) Acreditación del gasto mediante copia de las facturas pagadas a los industriales en correspondencia con el presupuesto presentado

d) Fotografías del edificio en el estado final de la rehabilitación

e) Fotografía de la fachada con el cartel informativo expuesto durante las obras (excepto en el supuesto de que la ayuda se conceda exclusivamente para el pintado de la fachada)

f) Declaración de veracidad de datos bancarios de acreedores

No existe la posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos en cuenta.

Artículo 13.

Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones.

Las ayudas contenidas en aplicación de esta convocatoria, ya sean en la modalidad de ayuda económica directa como en la de bonificaciones, son compatibles con los contenidos por el mismo concepto en aplicación de otros programas de fomento de la rehabilitación de la Administración pública o de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Es Castell. La persona o personas solicitantes informarán en todo momento de las solicitudes efectuadas a otros organismos por este mismo concepto.

Artículo 14.

Revocación y devolución de las subvenciones.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

 

Artículo 15.

Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la propuesta de la resolución.

Se considera cumplido el objetivo de la subvención cuando se haya completado la totalidad de las obras objeto de esta.

En el supuesto de que no se hayan completado la totalidad de las obras previstas, la subvención concedida se reducirá proporcionalmente en relación a las obras ejecutadas, de tal forma que la totalidad de las obras previstas ejecutadas será equivalente al 100% del importe concedido, reduciéndose proporcionalmente según la parte del presupuesto previsto inicialmente que no se haya ejecutado.

En el caso de que el presupuesto ejecutado fuera inferior al 50% del total, se considerará que no se ha cumplido el objetivo de la subvención y por lo tanto, decaerá en su derecho de cobro de la misma de acuerdo con el artículo anterior.

La subvención en ningún caso se pagará antes de la justificación de la ejecución de la obra.

Artículo 16.

Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que prevén estas bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.

Eficacia.

Estas bases tendrán efectos a partir del día siguiente de aprobarse y publicarse en el BOIB y la sede electrónica del Ayuntamiento de Es Castell.

Artículo 18.

Publicidad.

De acuerdo con aquello que se establece en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones tendrán que remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones de subvenciones, con el contenido que se regula en la Resolución de la Intervención General del Estado de 9 de diciembre de 2015 (BOE núm. 299 de 15 de diciembre). De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, en las entidades locales el responsable de la remisión de dicha información será el interventor.

La BDNS publicará el extracto de esta convocatoria al BOIB.

Artículo 19.

Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

ANEXO 2.

  

Ámbito de suelo urbano susceptible de la subvención.

  

Es Castell, 16 de enero de 2017

   

El Alcalde

José Luis Camps Pons

Documentos adjuntos