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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13583
Juicio verbal 217/2016

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº: 00130/2016

En la ciudad de Palma de Mallorca, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 217/2016, a instancia de la entidad “BILBAO, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS”, representada por la Procuradora doña Sara Coll Sabrafín y dirigida por la Letrada Doña Lourdes Rodríguez Fernández Trejo, contra la entidad “ONG AYUDA A LA POBREZA”, declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad “BILBAO, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS”, representada por la Procuradora doña Sara Coll Sabrafín, contra la entidad “ONG AYUDA A LA POBREZA”, declarada en rebeldía procesal, se adoptan los siguientes pronunciamientos;

1.-Que debo condenar y condeno a la demandada la entidad “ONG AYUDA A LA POBREZA”, a abonar a la actora la suma de 590,00 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la presente demanda, con expresa condena de las costas del juicio.

La presente sentencia es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. (Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la nueva redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.)

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ONG AYUDA A LA POBREZA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL