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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 429
Pleno - Modificación del requisito de catalán en el catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 19 de diciembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Modificar el Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca en el sentido de que figure como requisito el conocimiento de lengua catalana para todos los puestos de trabajo de la Administración insular, en el nivel adecuado al trabajo que debe desarrollarse en cada puesto de trabajo en concreto y de acuerdo con lo que se establece en la siguiente clasificación:

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Certificado exigido

A1

- Técnicos superiores especialidad Administración general y servicios jurídicos

- Funcionarios de habilitación nacional (Oficial mayor, Secretaria, Intervención y Tesorería)

- Técnicos superiores jefe de área o servicio

C1

A1

Técnicos de normalización lingüística

C2 + LA + CCT

A1

Resto de técnicos superiores

B2

A2

- Técnicos medios de Administración general y servicios jurídicos

- Técnicos medios jefe de servicio o sección

C1

A2

Resto de técnicos medios

B2

C1

Administrativos y jefes de sección

C1

C1

Resto de puestos con titulación de bachillerato, ciclos formativos de grado superior, FP de 2º grado o equivalente

B2

C2

Auxiliares administrativos

C1

C2

Resto de puestos con titulación de ESO, graduado escolar, ciclos formativos de grado medio, FP de 1r grado o equivalente

B2

AP

Mayordomo, monitores de actividades y ordenanzas

B2

AP

Resto de puestos con titulación de certificado de escolaridad

B1

Nomenclatura

B1: Certificado de nivel básico (antiguo certificado A) o equivalentes

B2: Certificado de nivel avanzado (antiguo certificado B) o equivalentes

C1: Certificado de nivel de dominio funcional efectivo (antiguo certificado C) o equivalentes

C2: Certificado de nivel de dominio (antiguo certificado D) o equivalentes

LA: Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo, o equivalente

CCT: Certificado de capacitación para la corrección de textos orales y escritos, o titulación equivalente

Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicación en el BOIB, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución después de haber transcurrido un mes des de su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se debería esperar a que se dicte la resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, a 9 de enero de 2017

 

LA SECRETARIA INTERINA

Rosa Salord Olèo