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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 415
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany sobre la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Artículo 5. Beneficios fiscales de concesión potestativa

1. Se establece una bonificación del 100 por ciento para los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, RD. 1247/1995, de 14 de julio. El carácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogación como tal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Se establece una bonificación del 100 por ciento para los vehículos que tengan una antigüedad superior a 25 años. La antigüedad del vehículo se contará desde la fecha de su fabricación; sí ésta no se conoce, se tomará como tal la de su matriculación, o, si falta, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

3. Los contribuyentes que comuniquen al Ayuntamiento su voluntad de pagar este impuesto por medio de domiciliación bancaria y no siendo deudores al Ayuntamiento, se beneficiaran de una bonificación del 2% respecto a la cuota del impuesto.

4.Se establece el siguiente régimen de bonificaciones para vehículos cuyo funcionamiento suponga un menor de impacto sobre el medio ambiente, por las emisiones directas derivadas de su funcionamiento.

Tendrán derecho a la presente bonificación aquellos vehículos que utilicen tecnologías de motorización alternativas a los motores de combustión interna (según lo establecido por el Institut per a la Diversificaciò i Estalvi de l'Energia- IDAE), de acuerdo a los siguientes criterios:

- Bonificación del 70 %: vehículos eléctricos en su totalidad o vehículos que tengan emisiones directas de CO2 nulas ( motor de pilas de combustibles, por ejemplo), que estén homologados de fabrica.

- Bonificación del 50 %: vehículos híbridos o bimodales (motor eléctrico – gasolina, eléctrico-diesel, eléctrico- gas), que estén homologados de fabrica.

Las solicitudes de esta bonificación surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en la que se presenten, a excepción de las solicitudes de alta nueva de vehículo que surtirán efectos en el mismo ejercicio.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Sant Antoni de Portmany, 11 de enero de 2017

 

El Alcalde

José Tur Torres