Sección I. Disposiciones generales
MANCOMUNIDAD MIGJORN MALLORCA
Núm. 411
Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora de la tasa para el suministro de agua potable
La Junta de Gobierno de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca, en sesión mantenida el día 11 de octubre de 2016, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el suministro intermunicipal de agua potable.
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua potable sin que se haya presentado ninguna alegación ni reclamación, ésta se ha convertido definitivamente aprobada, haciendo público a continuación el texto íntegro del mismo, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:
ORDENANZA NUM.1 QUE REGULA LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Artículo 1. Naturaleza, objeto y funcionamiento.
1. haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Mancomunidad, establece la tasa por prestación del servicio de suministro intermunicipal de agua potable a domicilio, que regula por la presente ordenanza.
2. será objeto de esta exacción el suministro de agua en la modalidad de contador que la Mancomunidad se compromete a prestar por gestión directa, sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo, o por cualquier otra forma de gestión de las previstas en las leyes.
Artículo 2. Obligación de contribuir
1. hecho imponible. Está determinado por el suministro de agua efectuado y la obligación de contribuir nacerá desde que el peticionario haya suscrito la correspondiente póliza de abono y esté instalada la acometida y el contador.
2. sujeto pasivo. Está obligado al pago el peticionario del suministro y suscriptor de la póliza de abono de la finca o arrendatario. En este último caso deberá disponer del permiso por escrito del propietario de la finca, que se considerará concedido si éste suscribe la solicitud dirigida a la Mancomunidad, junto con el arrendatario.
Artículo 3. Precios aplicables.
3.1 Se tomará como base la siguiente exacción:
La modalidad de suministro será por contador, la cantidad de agua medida en metros cúbicos por mes. Cuando el consumo efectuado sea inferior al capital mínimo de m3 / mes contratado, se facturará y cobrará el mínimo establecido independientemente de que el contador marque menos.
Los tipos de aplicación de la tasa serán los indicados en la siguiente
TARIFA:
a) uso agrícola:
de 0, hasta 20 m3, 0,41 euros.
De 21, hasta 40 m3, 0,82 euros
De 41, hasta 60 m3, 1,23 euros
De 61, hasta 80 m3, 1,64 euros
de 81, hasta 100 m3, 2,05 euros
más de 100 m3, 5,00 euros
b) Uso no agrícola (suministro a los núcleos urbanos, a través de los ayuntamientos), por cada m3 de agua consumida, 0,49 euros.
3.2 Bonificaciones
a) En las viviendas donde se acredite documentalmente que conviven cinco o más miembros de la misma familia se les aplicará el precio del primer escalón, hasta un máximo de 3 m3 por persona y mes; si se supera este consumo será de aplicación la tarifa progresiva.
b) En las explotaciones agrícolas, tanto si reciben el suministro directo desde la mancomunidad como desde los ayuntamientos mancomunados, que cuenten con más de quince vacas, toros, cerdos, ovejas o cabras y, además, acrediten que son explotaciones agrícolas declaradas de carácter preferente o prioritario, se les aplicará el precio del primer escalón, hasta un máximo de 6 m3 por animal y mes; si se supera este consumo será de aplicación la tarifa progresiva.
c) En los establecimientos dedicados a agroturismo o turismo rural se les aplicará esta misma tarifa, por cada 4 plazas o fracción.
3.3. En cualquier caso, se establece una cuota de servicio, por abonado y mes, de 2,50 €.
Artículo 4. Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán en todo caso carácter bimensual y se recaudarán por recibo.
Normas de gestión
Artículo 5. La exacción se considerará devengada desde que nazca la obligación de contribuir tal como establece el artículo 2, párrafo 1, de esta ordenanza.
Artículo 6. La persona interesada en que se le preste el servicio de suministro de agua lo solicitará a la Mancomunidad suscribiendo un modelo de instancia oficial y deberá justificar, si lo solicita para uso agrícola o para uso no agrícola.
Artículo 7. 1. en los supuestos en que el suministro se hubiera pactado a nombre del titular de la propiedad y este ajenas o transmitiera sus derechos a favor de terceros, para que el suministro pueda seguir dándose en la forma contratada , será necesario que el cambio de titular sea comunicado a la Mancomunidad, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de la transmisión de la propiedad de la finca y que además el nuevo propietario suscriba la póliza correspondiente.
2. en caso contrario, la Mancomunidad podrá dar por finalizado el contrato dejando de efectuar el suministro.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 8. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias, sus distintas calificaciones, asi como en las sanciones que a las mismas correspondan en su caso y en su acción investigadora, se aplicarán las normas de Régimen Local vigentes.
Disposición final.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley.
Campos, 5 de enero de 2017.
El presidente,
Jaume Obrador Ballester