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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 401
Ordenanza que regula la venta ambulante en el término municipal de Alaior

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública de la modificación puntual de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior, aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de mayo de 2016, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, la citada modificación de la Ordenanza se entiende definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 102, apartado d, de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, solo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

Se publica el texto íntegro de la Ordenanza de acuerdo con el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el art. 103.1 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 113 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre.

“Ordenanza que regula la venta ambulante en el término municipal de Alaior

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears, la presente ordenanza tiene por objeto regular el comercio en régimen de venta ambulante dentro del término municipal de Alaior.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Concepto

1. A los efectos de esta ordenanza y en virtud de lo que establece la Ley 11/2014, se considera venta ambulante la que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.

En todo caso, estos tipos de venta únicamente pueden llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en puestos instalados en la vía pública.

Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no pierden su condición por el hecho de llevarse a cabo en suelo de propiedad o titularidad privada.

2. La presente ordenanza no es aplicable a aquellas ventas que, a pesar de realizarse en la vía pública, se lleven a cabo en instalaciones permanentes o en las atracciones que tengan lugar con motivo de las fiestas mayores, instalaciones estas que requieren una autorización diferente.

Artículo 2

Modalidades de venta ambulante

La venta ambulante o no sedentaria se divide en las modalidades siguientes:

a) Mercados periódicos en lugares o instalaciones desmontables o móviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los siguientes artículos. Existen los siguientes:

- Mercadillo casco urbano de Alaior

- Mercadillo de Cala en Porter

- Mercat de Nit Alaior

b) Mercados ocasionales que no constituyen mercado habitual. Existen los siguientes:

- Mercado de las fiestas mayores (Sant Llorenç, Cala en Porter y Festa dels Caixers)

- Feria de Sant Antoni

- Feria del Campo (agraria)

- Feria del Libro

- Feria de Otoño

- Mercado de Navidad

c) Venta con camiones tienda o puestos aislados en la vía pública.

Artículo 3

Cualquier otra feria, mercado o venta ambulante no incluida en esta ordenanza requerirá para su ejecución la autorización puntual del concejal delegado o concejala delegada, y su duración no podrá exceder más allá de la celebración puntual objeto de la autorización. La tramitación para su autorización será la misma que la regulada en los artículos 20, 22, 23 y 24 de la presente ordenanza.

Capítulo II

Régimen de otorgamiento de licencias

Artículo 4

Personalidad

La venta ambulante solo podrá ser ejercida, en cualquiera de sus modalidades, por personas físicas o jurídicas en los lugares y emplazamientos que señalen concretamente las autorizaciones.

Artículo 5

Requisitos

Para obtener las autorizaciones será preciso reunir los siguientes requisitos:

- Estar de alta del impuesto de actividades económicas, en el epígrafe que corresponda, y estar al corriente de su pago.

- Estar de alta del régimen que corresponda de la Seguridad Social, y al corriente de su pago.

- Declarar, la persona que realiza la solicitud, que asume la responsabilidad civil que requiere la actividad mediante la suscripción de una póliza de seguro.

- Si se trata de personas comerciantes extranjeras, disponer de los permisos de residencia y de trabajo autónomo, o todo lo que prescriba la normativa específica vigente.

- Disponer del carné de manipulación de alimentos para la venta de los productos que lo exijan.

- En caso de venta de alimentos o bebidas de elaboración propia, deberá disponerse del número de registro sanitario correspondiente.

- Estar al corriente en el pago de los impuestos y tasas municipales.

- Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante.

- La personas titulares que tengan personal ayudante a su cargo deberán presentar sus contratos de trabajo y tenerlos de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 6

Documentación

Para la concesión de la autorización de venta ambulante las personas interesadas deberán presentar, en tiempo y en la forma que el Ayuntamiento estipule, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada u original del DNI, o del permiso de residencia.

- Solicitud, según modelo normalizado, en la que constará la declaración responsable de cumplir todos los requisitos y de estar al corriente del pago de impuestos, tasas municipales, IAE y Seguridad Social; y la autorización al Ayuntamiento para consultar los datos a otras administraciones u organismos para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la autorización de la solicitud y para consultarlas, en su caso, durante la vigencia de la misma, en caso de que el Ayuntamiento tenga posibilidad de acceder a dichos datos electrónicamente.

Artículo 7

Ordenación de la ocupación

El ordenamiento de la ocupación de las vías públicas para ejercer la venta ambulante, lo hará el Ayuntamiento mediante autorización o licencia administrativa y organizando la zona de emplazamiento indicada para cada modalidad de la presente ordenanza, de acuerdo con los criterios que considere más adecuados en cada caso.

Artículo 8

Renovación

1. La renovación de la autorización no es automática, sino que deberá solicitarse a instancia de parte.

2. Las administraciones competentes deberán informar a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización.

3. Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deberán ser motivados.

Artículo 9

Transmisión

1. La autorización no es transmisible.

2. Excepcionalmente se podrá transmitir, previa comunicación al ayuntamiento competente, únicamente en caso de defunción o imposibilidad sobrevenida a la persona titular de llevar a cabo la actividad y siempre y cuando no tenga otra licencia de venta ambulante en el mismo mercado:

a) A favor del cónyuge o de la cónyuge o pareja de hecho, de las personas ascendientes y descendientes en primer grado.

b) A favor de los trabajadores y trabajadoras por cuenta de la persona titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.

3. La persona sustituta deberá continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del periodo de vigencia de la autorización, y sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y el resto de obligaciones que puedan derivarse.

Artículo 10

Revocación

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la normativa de comercio y de las normas sectoriales. Esta revocación tendrá que ser motivada.

Artículo 11

Autorizaciones

1. Una vez cumplidos todos los requisitos detallados anteriormente, el Ayuntamiento otorgará a la persona interesada la licencia para ejercer la venta ambulante, licencia que deberá determinar el tiempo y el lugar en el que se ejercerá.

No obstante, por razones de interés público el Ayuntamiento podrá acordar, si lo considera necesario, el traslado del emplazamiento, sin que ello origine tampoco ningún derecho o compensación económica, lo que se comunicará a la persona titular de la licencia con una antelación mínima de quince días, excepto que por razones de urgencia dicho plazo tuviera que ser reducido.

2. Cuando se produzcan vacantes, el Ayuntamiento tramitará las plazas vacías de acuerdo con el procedimiento establecido para el mercado de que se trate.

3. En cualquier caso se deberá estar al corriente de las tasas o impuestos municipales.

4. Las personas titulares de las licencias vendrán obligadas a ocupar su puesto. La no ocupación del punto de venta durante siete días consecutivos sin justificación comportará la pérdida de la autorización, previa instrucción por parte del Ayuntamiento del oportuno expediente, con audiencia de la persona interesada.

No obstante, previa autorización del Ayuntamiento, podrá ser ocupada por empleados y empleadas de la persona titular, que deberán estar de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.

Si no se cumplen dichos requisitos, se entenderá que el puesto ocupado por personas diferentes a la persona titular ha sido cedido o subarrendado irregularmente, con los efectos sancionadores oportunos.

5. No se podrá otorgar a la misma persona titular más de una licencia para el mismo mercado.

6. Se entregará al vendedor o a la vendedora ambulante un documento acreditativo de la autorización, cuya validez queda condicionada a pagar el precio público que corresponda.

Artículo 12

Tasas

El importe de la tasa a abonar será el que establezca la ordenanza fiscal correspondiente y deberá pagarse en los plazos establecidos a cada tipo de venta.

Una vez liquidadas las tasas, el hecho de que la persona adjudicataria no ocupe el puesto de venta por causas ajenas al Ayuntamiento no da derecho a la devolución ni total ni parcial de dichas tasas.

El hecho de no abonar la totalidad o parte de las tasas dentro del periodo establecido por el Ayuntamiento en cada tipo de autorización supondrá la pérdida de la autorización vigente y la imposibilidad de renovarla al año siguiente.

Capítulo III

Mercados periódicos

Artículo 13

Mercadillo casco urbano de Alaior

a) Zona de emplazamiento: entre la avenida del Pare Huguet y la calle Comerç.

b) Días y horario: los jueves durante todo el año, de las 7.00 a las 15.00 horas.

c) Los productos autorizados son: textiles, calzado, cuero, guarnicionería, cerámica y productos artesanos, cuadros, muebles, ferretería, artículos de limpieza, artículos de perfumería y cosmética, artículos de plástico, juguetes y cualquier otro producto similar a los enumerados previa autorización.

Queda expresamente prohibido vender artículos de alimentación y bebidas y realizar tatuajes.

d) Condiciones de los puestos de venta y de sus productos:

- No podrán venderse otros artículos que los que figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior.

- Los tenderetes deberán llevar en la parte delantera un faldón de tela.

- Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, tendrá que abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

- La parada deberá tener, como máximo, las medidas siguientes: 6 m de largo por 3 metros de ancho. Las medidas se autorizarán en función del espacio disponible y en relación con las demás paradas, y se realizará por parte del Ayuntamiento estudiando cada caso.

- Por motivos de seguridad se dejará un espacio de 50 centímetros a cada lado del tenderete.

- No se podrán utilizar equipos de megafonía ni equipos de música.

- Al terminar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente el tenderete, quedando el puesto que había sido ocupado libre de basura y desechos, lo que será revisado por el Ayuntamiento, y en caso de que se considere que el espacio ha quedado indecoroso, podrá dar pie a sanciones económicas.

e) Número máximo de autorizaciones que se pueden conceder.

Se concederán autorizaciones para un número máximo de tenderetes o instalaciones según el espacio de dominio público disponible.

f) La duración de la autorización será anual. Se entregará al vendedor o vendedora ambulante un documento acreditativo de la autorización, cuya validez queda condicionada a pagar el precio público que corresponda.

g) El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones son:

- Renovación. Las personas interesadas en renovar las plazas del mercadillo del casco urbano de Alaior tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento, de día 1 a día 20 de diciembre, una solicitud de renovación de la licencia por un periodo de un año más.

- Nueva ocupación. En caso de que haya vacantes, se realizará una convocatoria pública. El Ayuntamiento, mediante resolución del órgano competente, aprobará el plazo de inscripciones y, una vez comprobado que se cumplen los requisitos, otorgará las autorizaciones. En caso de haber más solicitudes que puestos se otorgarán mediante sorteo público.

Artículo 14

Mercadillo de Cala en Porter

a) Zona de emplazamiento: plaza de En Mevis y plaza de Cala en Porter.

b) Días y horario: los lunes y jueves de la temporada turística, que comprende los meses de mayo a octubre. En caso de que el Ayuntamiento quiera reducir la duración del plazo del mercado, el concejal delegado o concejala delegada dictará resolución indicando los días de inicio y fin, lo que se hará público mediante anuncio.

Horario: de las 19.00 a las 23.00 horas.

c) Los productos autorizados son: textiles, calzado, cuero, guarnicionería, cerámica y productos artesanos, cuadros, muebles, ferretería, artículos de limpieza, artículos de perfumería y cosmética, artículos de plástico, juguetes, productos de alimentación, siempre que no se haga la competencia directa a negocios permanentes ubicados en los alrededores del mercado, y cualquier otro producto similar a los enumerados previamente autorizado.

d) Condiciones de los puestos de venta y sus productos:

- No podrán venderse artículos que no figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior.

- Los tenderetes deberán llevar en la parte delantera un faldón de tela.

- Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, tendrá que abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

- La parada deberá tener, como máximo, las medidas siguientes: 4 m de largo por 3 metros de ancho. Las medidas se autorizarán en función del espacio disponible y en relación con las demás paradas, y se realizará por parte del Ayuntamiento estudiando cada caso.

- Por motivos de seguridad deberá dejarse un espacio de 50 centímetros a cada lado del tenderete.

- No podrán utilizarse equipos de megafonía ni equipos de música.

- Al terminar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente el tenderete, quedando el puesto que había sido ocupado libre de basura y desechos, lo que será revisado por el Ayuntamiento, y en caso de que se considere que el espacio ha quedado indecoroso, podrá dar pie a sanciones económicas.

e) Número máximo de autorizaciones que se pueden conceder.

Se concederán autorizaciones para un número máximo de tenderetes o instalaciones según el espacio de dominio público disponible.

f) Duración de la autorización: una temporada estival.

g) El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones son:

- Renovación. Las personas interesadas en renovar las plazas del mercadillo del casco urbano de Alaior tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento, de día 1 a día 15 de abril, una solicitud de renovación de la licencia por un periodo de una temporada más.

- Permutas. En caso de vacante de un puesto de mercado, este se cubrirá en primer lugar por aquellas personas que teniendo adjudicada otra parada de la misma naturaleza hayan indicado previamente al Ayuntamiento la voluntad de permutar su emplazamiento. En caso de que haya más de una solicitud de permuta se resolverá mediante sorteo.

- Nueva ocupación. Para las paradas libres se realizará una convocatoria pública. El Ayuntamiento mediante resolución del órgano competente aprobará el plazo de inscripciones y una vez comprobado que se cumplen los requisitos otorgará las autorizaciones. En caso de que haya más solicitudes que puestos, se otorgarán mediante sorteo público.

Artículo 15

Mercat de Nit

a) Zona de emplazamiento: casco antiguo de la población. Mediante resolución de la alcaldía o de la concejalía delegada se determinarán las calles y, en su caso, las siguientes zonas de ubicación de venta ambulante:

 - Zona de artesanía: las personas interesadas deberán tener la carta de artesano/a o la carta de maestro/a artesano/a (o la solicitud, en caso de estar en trámite).

- Zona comercial.

- Zona de productos alimenticios.

b) Días y horario: todos los miércoles desde el mes de junio hasta la primera quincena de septiembre, de las 19.00 a las 23.00 horas. En caso de que el Ayuntamiento quiera reducir la duración del plazo del mercado, el concejal delegado o la concejala delegada dictarán resolución indicando los días de inicio y fin, lo que se hará público mediante anuncio.

c) Productos autorizados.

En la zona de artesanía: sólo se podrán vender productos de fabricación artesanal.

En la zona comercial: productos de venta al por menor que estén autorizados en la licencia de activitat del establecimiento comercial permanente.

En la zona de productos alimenticios: verduras, frutas, quesos, embutidos, pasteles, etcétera.

d) Condiciones de los puestos de venta y de sus productos:

- No podrán venderse artículos que no figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior.

- Los tenderetes deberán llevar en la parte delantera un faldón de tela (preferentemente de color beis).

- Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, deberá abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

- La parada deberá tener, como máximo, las medidas siguientes: 3 metros de largo por 1 metro de ancho. Las medidas se autorizarán en función del espacio disponible y en relación con las demás paradas, y se realizará por parte del Ayuntamiento estudiando cada caso.

- Por motivos de seguridad se dejará un espacio de 50 centímetros a cada lado del tenderete.

- No podrán utilizarse equipos de megafonía ni equipos de música.

- Al terminar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente el tenderete, quedando el puesto que había sido ocupado libre de basura y desechos, lo que será revisado por el Ayuntamiento, y en caso de que se considere que el espacio ha quedado indecoroso, podrá dar pie a sanciones económicas.

e) Número máximo de autorizaciones que pueden concederse. Se concederán autorizaciones para un número máximo de tenderetes o instalaciones según el espacio de dominio público disponible.

f) Duración de la autorización: una temporada estival.

g) El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones son:

- Renovación. Las personas interesadas en renovar las plazas del Mercat de Nit deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, de día 1 a día 15 de abril, una solicitud de renovación de la licencia por un periodo de una temporada más.

- Permutas. En caso de vacante de un puesto de mercado, este se cubrirá en primer lugar por aquellas personas que teniendo adjudicada otra parada de la misma naturaleza hayan indicado previamente al Ayuntamiento la voluntad de permutar su emplazamiento. En caso de que haya más de una solicitud de permuta se resolverá mediante sorteo.

- Nueva ocupación. Para las paradas libres se realizará una convocatoria pública. El Ayuntamiento mediante resolución del órgano competente aprobará el plazo de inscripciones y una vez comprobado que se cumplen los requisitos otorgará las autorizaciones. En caso de que haya más solicitudes que puestos, se otorgarán mediante sorteo público.

Capítulo IV

Mercados ocasionales

Artículo 16

Fiestas de Sant Llorenç

1. Mediante un bando de la alcaldía se determinarán la ubicación, el plazo para la presentación de solicitudes (de acuerdo con el modelo normalizado) y los días en que permanecerá abierta la feria con motivo de las fiestas de Sant Llorenç.

2. No se admite la venta de bebidas alcohólicas que no estén amparadas por licencia de bar.

3. Está totalmente prohibida la venta ambulante de pistolas de aire comprimido o air-soft, así como su entrega como premio. La Policía Local velará especialmente por el cumplimiento de esta prohibición.

4. En caso de tener que utilizarse un generador para el funcionamiento de las instalaciones, deberá cumplirse con las prescripciones establecidas en la Ordenanza reguladora de la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones. El incumplimiento de dicha condición se considerará falta grave, por lo que podrá adoptarse como medida cautelar, que no tiene carácter de sanción, el precinto inmediato del puesto y podrá procederse a su levantamiento.

Artículo 17

Fiestas de Cala en Porter

1. Mediante un bando de la alcaldía se determinarán la ubicación, el plazo para la presentación de solicitudes (de acuerdo con el modelo normalizado) y los días en que permanecerá abierta la feria con motivo de las fiestas de Cala en Porter.

2. No se admite la venta de bebidas.

3. No se admitirá la venta de productos alimenticios excepto los productos típicos de churrería, creps, gofres, patatas fritas y similares.

4. Está totalmente prohibida la venta ambulante de pistolas de aire comprimido o air-soft, así como su entrega como premio. La Policía Local velará especialmente por el cumplimiento de esta prohibición.

5. En caso de tener que utilizarse un generador para el funcionamiento de las instalaciones, deberá cumplirse con las prescripciones establecidas en la Ordenanza reguladora de la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones. El incumplimiento de dicha condición se considerará falta grave, por lo que podrá adoptarse como medida cautelar, que no tiene carácter de sanción, el precinto inmediato del puesto y podrá procederse a su levantamiento.

Artículo 18

Festa dels Caixers

1. Mediante un bando de la alcaldía se determinarán la ubicación, el plazo para la presentación de solicitudes (de acuerdo con el modelo normalizado) y los días en que permanecerá abierta la feria con motivo de la Festa dels Caixers.

2. Está totalmente prohibida la venta ambulante de pistolas de aire comprimido o air-soft, así como su entrega como premio. La Policía Local velará especialmente por el cumplimiento de esta prohibición.

3. En caso de tener que utilizarse un generador para el funcionamiento de las instalaciones, deberá cumplirse con las prescripciones establecidas en la Ordenanza reguladora de protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones. El incumplimiento de esta condición se considerará falta grave, por lo que podrá adoptarse como medida cautelar, que no tiene carácter de sanción, el precinto inmediato del puesto y podrá procederse a su levantamiento.

Artículo 19

Feria de Sant Antoni

a) Zona de emplazamiento: casco antiguo de la población; no obstante, mediante resolución de la alcaldía o de la concejalía delegada se determinarán las calles o la plaza, o si se ubica en un lugar cubierto o interior, en función del tiempo previsto.

b) Días y horario: se determinará mediante resolución al efecto, preferentemente en las fechas próximas al día de Sant Antoni, día 17 de enero.

c) Los productos autorizados son productos alimenticios, de artesanía y los relacionados con la fiesta de Sant Antoni.

d) Condiciones de los puestos de venta y de sus productos:

- No podrán colocarse en el suelo artículos de ningún tipo.

- No podrán venderse artículos que no figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior.

- Los tenderetes deberán llevar en la parte delantera un faldón de tela.

- Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, deberá abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

- El tenderete tendrá las medidas siguientes: 2 o 3 metros de largo por 1 metro de ancho.

- Por motivos de seguridad se dejará un espacio de 50 centímetros a cada lado del tenderete.

- No podrán utilizarse equipos de megafonía ni equipos de música.

- Al terminar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente el tenderete, quedando el puesto que había sido ocupado libre de basura y desechos, lo que será revisado por el Ayuntamiento, y en caso de que se considere que el espacio ha quedado indecoroso, podrá dar pie a sanciones económicas.

e) Número máximo de autorizaciones que se pueden conceder. Se concederán autorizaciones para un número máximo de tenderetes o instalaciones según el espacio de dominio público disponible.

f) Duración de la autorización: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

g) Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones.

El Ayuntamiento mediante resolución del órgano competente aprobará el plazo de inscripciones y, una vez comprobado que se cumplen los requisitos, otorgará las autorizaciones.

Para el otorgamiento de las autorizaciones se seguirán los criterios siguientes:

- Tendrán preferencia las personas que puedan acreditar haber instalado en otros años o en otras ferias, respecto a las personas que lo soliciten por primera vez.

- La venta de productos relacionados con la temática de la feria.

Artículo 20

Feria Agraria

a) Zona de emplazamiento: polígono industrial La Trotxa.

b) Días y horario: el tercer fin de semana de marzo, el sábado, de las 10.00 a las 20.00 horas, y el domingo, de las 10.00 a las 14.30 horas.

c) Productos autorizados: maquinaria agrícola y ganadera, piensos, productos de alimentación, textiles, calzado, cuero, cerámica y productos artesanos, muebles, plantas, animales, productos de alimentación y cualquier otro similar a los enumerados, previa autorización. Queda expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas que no estén amparadas por licencia de restauración.

d) Condiciones de los puestos de venta y sus productos:

- Las personas titulares de tenderetes dejarán limpios de restos los puestos ocupados.

- No podrán venderse artículos que no figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior.

- Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, deberá abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

- Se autorizarán las medidas del tenderete según la disponibilidad del espacio existente.

- Por motivos de seguridad se dejará un espacio de 50 centímetros a cada lado del tenderete y en ningún caso podrá utilizarse más de una instalación por licencia.

- En caso de tener que utilizarse un generador para el funcionamiento de las instalaciones, deberá cumplirse con las prescripciones establecidas en la Ordenanza reguladora de protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones. El incumplimiento de esta condición se considerará falta grave, por lo que podrá adoptarse como medida cautelar, que no tiene carácter de sanción, el precinto inmediato del puesto y podrá procederse a su levantamiento.

e) Número máximo de autorizaciones que pueden concederse. Se concederán autorizaciones para un número máximo de tenderetes o instalaciones según el espacio de dominio público disponible.

f) Duración de la autorización: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

g) Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones.

El Ayuntamiento, mediante resolución del órgano competente, aprobará el plazo de inscripciones y, una vez comprobado que se cumplen los requisitos, otorgará las autorizaciones.

Para el otorgamiento de las autorizaciones se seguirán los criterios siguientes:

- Tendrán preferencia las personas que puedan acreditar haber instalado en otros años o en otras ferias, respecto a las personas que lo soliciten por primera vez.

- Los productos relacionados con la temática de la feria.

Artículo 21

Feria del Libro

a) Zona de emplazamiento: casco antiguo de la población; no obstante, mediante resolución de la alcaldía o de la concejalía delegada se determinarán las calles o la plaza, o si se ubica en un lugar cubierto o interior, en función del tiempo previsto.

b) Días y horario: se determinará mediante resolución al efecto, preferentemente en las fechas próximas al día de Sant Jordi, día 23 de abril.

c) Productos autorizados: productos relacionados con la fiesta de Sant Jordi, como por ejemplo libros, flores, artesanía, etc.

d) Condiciones de los puestos de venta y de sus productos:

- No podrán colocarse en el suelo artículos de ningún tipo.

- No podrán venderse artículos que no figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior.

- Los tenderetes llevarán en la parte delantera un faldón de tela.

- Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, deberá abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

- El tenderete tendrá las medidas siguientes: 2 o 3 metros de largo por 1 metro de ancho.

- Por motivos de seguridad se dejará un espacio de 50 centímetros a cada lado del tenderete.

- No podrán utilizarse equipos de megafonía ni equipos de música.

- Al terminar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente el tenderete, quedando el puesto que había sido ocupado libre de basura y desechos, lo que será revisado por el Ayuntamiento, y en caso de que se considere que el espacio ha quedado indecoroso, podrá dar pie a sanciones económicas.

e) Número máximo de autorizaciones que pueden concederse. Se concederán autorizaciones para un número máximo de tenderetes o instalaciones según el espacio de dominio público disponible.

f) Duración de la autorización: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

g) Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones.

El Ayuntamiento, mediante resolución del órgano competente, aprobará el plazo de inscripciones y, una vez comprobado que se cumplen los requisitos, otorgará las autorizaciones.

Para el otorgamiento de las autorizaciones se seguirán los criterios siguientes:

- Tendrán preferencia las personas que puedan acreditar haber instalado en otros años o en otras ferias, respecto a las personas que lo soliciten por primera vez.

- Los productos relacionados con la temática de la feria.

Artículo 22

Feria de Otoño

a) Zona de emplazamiento: casco antiguo de la población; no obstante, mediante resolución de la alcaldía o de la concejalía delegada se determinarán las calles o la plaza, o si se ubica en un lugar cubierto o interior, en función del tiempo previsto.

b) Días y horario: se determinará mediante resolución al efecto, preferentemente en el mes de octubre.

c) Productos autorizados: productos alimenticios, de artesanía, flores y los relacionados con Todos los Santos.

d) Condicions de los puestos de venta y sus productos:

- No podrán colocarse en el suelo artículos de ningún tipo.

- No podrán venderse artículos que no figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior.

- Los tenderetes deberán llevar en la parte delantera un faldón de tela.

- Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, deberá abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

- El tenderete tendrá las medidas siguientes: 2 o 3 metros de largo por 1 metro de ancho.

- Por motivos de seguridad deberá dejarse un espacio de 50 centímetros a cada lado del tenderete.

- No podrán utilizarse equipos de megafonía ni equipos de música.

- Al terminar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente el tenderete, quedando el puesto que había sido ocupado libre de basura y desechos, lo que será revisado por el Ayuntamiento, y en caso de que se considere que el espacio ha quedado indecoroso, podrá dar pie a sanciones económicas.

e) Número máximo de autorizaciones que pueden concederse. Se concederán autorizaciones para un número máximo de tenderetes o instalaciones según el espacio de dominio público disponible.

f) Duración de la autorización: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

g) Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones.

El Ayuntamiento, mediante resolución del órgano competente, aprobará el plazo de inscripciones y, una vez comprobado que se cumplen los requisitos, otorgará las autorizaciones.

Para el otorgamiento de las autorizaciones se seguirán los criterios siguientes:

- Tendrán preferencia las personas que puedan acreditar haber instalado en otros años o en otras ferias, respecto a las personas que lo soliciten por primera vez.

- Los productos relacionados con la temática de la feria.

Artículo 23

Mercado de Navidad

a) Zona de emplazamiento: casco antiguo de la población; no obstante, mediante resolución de la alcaldía o de la concejalía delegada se determinarán las calles o la plaza, o si se ubica en un lugar cubierto o interior, en función del tiempo previsto.

b) Días y horario: se determinará mediante resolución al efecto, preferentemente la primera quincena de diciembre.

c) Productes autorizados: productos alimenticios, artesanía y aquellos relacionados con la Navidad.

d) Condicions de los puestos de venta y sus productos:

- No podrán colocarse en el suelo artículos de ningún tipo.

- No podrán venderse artículos que no figuren en la autorización del Ayuntamiento de Alaior.

- Los tenderetes deberán llevar en la parte delantera un faldón de tela.

- Cualquier persona que cause algún desperfecto en el pavimento, en las parcelas, en los árboles, etcétera, deberá abonar el importe de los daños, valorados por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de reincidencia perderá la autorización municipal.

- El tenderete tendrá las medidas siguientes: 2 o 3 metros de largo por 1 metro de ancho.

- Por motivos de seguridad se dejará un espacio de 50 centímetros a cada lado del tenderete.

- No podrán utilizarse equipos de megafonía ni equipos de música.

- Al terminar el periodo autorizado deberá retirarse inmediatamente el tenderete, quedando el puesto que había sido ocupado libre de basura y desechos, lo que será revisado por el Ayuntamiento, y en caso de que se considere que el espacio ha quedado indecoroso, podrá dar pie a sanciones económicas.

e) Número máximo de autorizaciones que pueden concederse. Se concederán autorizaciones para un número máximo de tenderetes o instalaciones según el espacio de dominio público disponible.

f) La duración de la autorización: puntual, de acuerdo con la duración del evento.

g) Procedimiento y criterios para otorgar las autorizaciones.

El Ayuntamiento mediante resolución del órgano competente aprobará el plazo de inscripciones y, una vez comprobado que se cumplen los requisitos, otorgará las autorizaciones.

Para el otorgamiento de las autorizaciones se seguirán los criterios siguientes:

- Tendrán preferencia las personas que puedan acreditar haber instalado en otros años o en otras ferias, respecto a las personas que lo soliciten por primera vez.

- Los productos relacionados con la temática de la feria.

Capítulo V

Venta con camiones tienda o puestos aislados en la vía pública

Artículo 24

Venta con camiones tienda o puestos aislados en la vía pública

Las actividades ambulantes que se lleven a cabo en el área de la costa del municipio de Alaior podrán realizarse como máximo desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre; mientras que las que se lleven a cabo fuera de este ámbito podrán realizarse a lo largo de todo el año.

La ubicación de este tipo de actividad nunca podrá ser autorizada en espacios anexos a establecimientos destinados a productos análogos a los autorizados.

El Ayuntamiento podrá limitar el número de puestos con el fin de garantizar una oferta comercial variada y racional, así como del espacio disponible.

Las solicitudes tanto de renovación como de nuevas autorizaciones en el caso del área de la costa deberán presentarse entre los días 1 de enero y 31 de marzo, mientras que las que se lleven a cabo fuera de este ámbito podrán presentarse a lo largo de todo el año. En ambos casos, en la solicitud deberá especificarse la fecha de inicio y de fin de la actividad.

El pago de las tasas a abonar se efectuará de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora, y se efectuará como máximo el día antes del inicio de la venta autorizada.

Artículo 25

Otras actividades ambulantes

Para el resto de actividades ambulantes no especificadas en la presente ordenanza, el Ayuntamiento realizará un estudio de cada caso y resolverá en función del mismo; subsidiàriariament, se aplicará lo previsto en la presente ordenanza, en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears, y demás normativa que sea de aplicación.

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

Artículo 26

Clasificación de las faltas

Se consideran faltas leves:

- No tener expuesta la autorización en un lugar visible en el puesto de venta.

- Presencia de personas no autorizadas en el puesto de venta.

- Cambiar el producto de venta sin previo aviso.

- No mantener limpio el entorno en el puesto de venta.

- Aparcar en zonas prohibidas.

- Ocupar más espacio del que la autorización permite.

- Hacer propaganda o publicidad abusiva de cualquier tipo que atente contra otros, tanto de manera escrita como auditiva.

- La puesta en marcha de aparatos de música o similares.

- Utilizar megáfonos o altavoces.

- La existencia de perros u otros animales sueltos en el puesto de venta.

Se consideran faltas graves:

- La reiteración de dos faltas leves de naturaleza igual en un año.

- Realización de actos alteradores del orden interno del mercado.

- Venta de artículos no autorizados.

Se consideran faltas muy graves:

- Ejercer la venta ambulante sin autorización.

- No estar en posesión de la documentación acreditada en la declaración responsable.

- El traspaso o subarrendamiento de la autorización de venta.

Artículo 27

Régimen sancionador

De conformidad con lo que determina el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, las infracciones se sancionarán de la manera siguiente:

- Faltas leves

• Advertencia

• Multa de 50 € hasta 750 €

- Faltas graves:

• Multa de 751 € a 1.500 €

- Faltas muy graves

• Multa de 1.501 € a 3.000 €

Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, cuantía del beneficio obtenido, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, la existencia de fraude, plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción y la reincidencia.

En las sanciones previstas para las faltas muy graves se podrá prever con carácter accesorio la suspensión temporal o la retirada permanente de la licencia o la baja en la lista de espera de personas solicitantes de licencia.

De acuerdo con los artículos 186 de la Ley 20/2006 y el 21k de la Ley 7/1985, corresponde al alcalde o a la alcaldesa de la corporación, o a la autoridad en quien delegue, la facultad de imponer sanciones.

Artículo 28

Órganos de representación

Las personas titulares de licencia de cada tipo de mercado se podrán constituir en asociación de venta del mercadillo correspondiente y designarán, en consecuencia, un máximo de dos persones representantes, que serán las interlocutoras válidas ante el Ayuntamiento.

Artículo 29

Las dudas que plantee la interpretación de la presente ordenanza o los casos no previstos en la misma serán resueltos por el Ayuntamiento.

Disposición final primera

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears y demás normativa de aplicación.

Disposición final segunda

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, momento en que quedarán derogadas todas las disposiciones municipales que sean incompatibles o se opongan a su articulado, así como las que en el pasado hubieran regulado la materia objeto de la presente.”

Lo que se hace público para conocimiento general.

 

 Alaior, 16 de enero de 2017

Alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys