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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 383
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre de la modificación puntual núm.2 del PGOU de Inca, adecuación del ámbito ART 11.1 (diferida) Fachada de Inca

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de enero de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm.2 del PGOU de Inca, adecuación del ámbito ART 11.1 (diferida) Fachada de Inca, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual núm. 2 del PGOU de Inca está incluido en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Proyectos objetes de una evaluación ambiental estratégicas simplificada y la tramitación a seguir es se que se establece al artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

La modificación puntual núm. 2 del PGOU de Inca consiste en la adecuación a la realidad del ámbito del Plan Especial de la Fachada de Inca, que se corresponde con el ART 11.1 diferida del PTIM. Los límites del ART inicial establecidos no coinciden con los límites físicos coherentes, tanto por la cartografía como por las modificaciones que ha sufrido el territorio. Los límites propuestos a la Modificación son:

1. Al sur la línea de explanació (inicio del APT de carreteras) de la Ronda sur, que coincide también con los límites de los sectores urbanizables.

2. Al norte se ha desplazado el límite para englobar el que se considera fachada y por lo tanto se ha llegado al límites de las parcelas.

3. Al oeste se delimita a partir del explanació del vial de salida de la autovía hacia Inca.

4. Al este se ajusta al límite de los sectores y al AT de crecimiento, así como un pequeño ajuste para respetar la continuación del sistema general del sector 10 que prevé la continuidad de un posible futuro vial.

De este modo, el ART ocupará una extensión de 1.328.713,79m2 situada entre el casco urbano de Inca y la autopista Ma-13. Con esta modificación propuesta se incrementa en 62.674,26m2 la superficie del ámbito del ART.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La variación de estos límites físicos del ART de la Fachada de Inca no se prevé que tenga más efectos ambientales que los evaluados por la CMAIB al actual vigente Revisión del PGOU de Inca para su adaptación al Plan Territorial de Mallorca. No se han detectado problemas ambientales significativos.

4. Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca y Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos. Se han recibido los informes de las Administraciones afectadas que formulan aportaciones sobre este tema.

5. Análisis de los criterios de la anejo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios de la anejo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características de la Modificación Puntual: la modificación posibilitará que el Plan Especial tenga unos límites físicos coherentes e incluya dentro de su ámbito la totalidad de los espacios periurbanos limítrofes con la red viaria o sistemas generales. Desde el punto de vista ambiental no tenía sentido excluir estas franjas, sobre todo las ubicadas al lado de la autopista, puesto que probablemente acabarían siendo lugares degradados y esto incumpliría uno de los principales objetivos de la propia ART 11.1 definidos al PTIM: mejorar la imagen de la ciudad.

2. Características de los efectos y del área probablemente afectada: la Modificación Puntual propuesta afecta a una zona urbana confrontada con una zona rústica y rodeada de infraestructuras viarias.

Comentar que posteriormente se tendrá que evaluar ambientalmente el Plan Especial del ART.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el plan “Modificación puntual núm. 2 del PGOU de Inca consistente en la adecuación a la realidad del ámbito del ART Fachada de Inca”, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anejo V de la Ley 21/2013.

Se recuerda que el Plan Especial de la Fachada de Inca se tendrá que someter al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Tal como recoge el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos de 20 de diciembre de 2016 “se recuerda que cuando el Ayuntamiento modifique los usos o desarrolle los planes de urbanización en zonas afectadas por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, por sus zonas de protección (servidumbre, policía) y / o por zonas inundables o potencialmente inundables; lo tendrá que realizar en colaboración de la administración hidráulica competente (Dirección general de Recursos Hídricos), tal como establece la legislación vigente”.

De acuerdo con el informe del Servicio Técnico de Urbanismo del Consejo de Mallorca de 29 de julio de 2016 también se recuerda que “de acuerdo con el que dispone el artículo 53.2 de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento la modificación se tiene que enviar un ejemplar debidamente diligenciado al Consejo Insular”.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 10 de enero de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias