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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 382
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears por la cual se archiva el expediente núm. 56A/2015 en la parte relativa al proyecto para la implantación de un agroturismo en las parcelas número 232 y 229 del polígono 21 de Campos promovido por Sa Barralina SL

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Texto

Hechos

1. En fecha 13 de mayo de 2015 (RE CAMAiT 17528) tiene entrada solicitud del Ayuntamiento de Campos de evaluación de impacto ambiental del proyecto de legalización de un campo de polo, dentro de zona no urbanizable (suelo rústico) de Campos, del cual es promotor Es Figueral Gran, SLU.

2. En fecha 21 de julio de 2015 (RE CMAAiP 25649) tiene entrada solicitud del Ayuntamiento de Campos de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación equina y campo de polo, dentro de zona no urbanizable (suelo rústico) de Campos, del cual es promotor Es Figueral Gran, SLU.

3. En fecha 6 de julio de 2016 (RE CMAIB 798) tiene entrada solicitud del Ayuntamiento de Campos de inicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de legalización de un campo de polo en la parcela 417 del polígono núm. 21 de Campos y de construcción de una explotación equina y un campo de polo en la parcela núm. 232 del polígono 21 promovido por Es Figueral Gran SL.

4. En fecha 6 de julio de 2016 (RE CMAIB 800) tiene entrada solicitud del Ayuntamiento de Campos de inicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la implantación de un agroturismo en las parcelas número 232 y 229 del polígono 21 de Campos promovido por Sa Barralina SL.

5. El presidente de la CMAIB, en fecha 19 de julio de 2016, resuelve acumular los procedimientos de evaluación de impacto ambiental relativos al proyecto de legalización de un campo de polo en la parcela 417 del polígono núm. 21 de Campos y de construcción de una explotación equina y un campo de polo en la parcela núm. 232 del polígono 21, promovido por Es Figueral Gran SL exp. (56A/2015), y el proyecto para la implantación de un agroturismo en las parcelas número 232 y 229 del polígono 21 de Campos, promovido por Sa Barralina SL, por tener una conexión íntima.

6. En fecha 11 de noviembre de 2016 (RE CMAAiP 25653) tiene entrada escrito de la Sra. Catalina Socias Remolá, afirmando actuar en representación de la entidad Es Figueral Gran, SLU, en el cual informa de la renuncia, presentada por la entidad Sa Barralina, SL al Ayuntamiento de Campos, a la implantación de un agroturismo en las parcelas número 232 y 229 del polígono 21 de Campos. A este escrito se adjunta copia de la renuncia presentada.

7. En fecha 24 de noviembre de 2016 (RS CMAAiP 19138) la CMAIB solicita al Ayuntamiento de Campos información en relación a la renuncia presentada por parte de Sa Barralina, SL a la implantación de un agroturismo en las parcelas número 232 y 229 del polígono 21 de Campos.

8. En fecha 14 de diciembre de 2016 (RE CMAAiP 28615) tiene entrada en la CMAIB escrito del Ayuntamiento de Campos, al cual se adjunta copia del certificado del secretario del Ayuntamiento del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de octubre de 2016 por el cual se acepta el desistimiento o renuncia presentada por la Sra. Catalina Socías Remolá, en representación de Sa Barralina, SL, a la solicitud de la licencia municipal de obra para la reforma de las edificaciones existentes a las parcelas núm. 229 y 232 del polígono núm. 21 de Campos para el uso de agroturismo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contempla la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo. También establece el desistimiento como una de las formas que pone fin a un procedimiento.

2. El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

3. El artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la administración aceptará la desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instaran estos su continuación.

4. El artículo 3.2 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “El órgano sustantivo tiene que informar el órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización de un plan, programa o proyecto que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, singularmente aquellas que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento sustantivo.”

El preámbulo de la misma ley dice que “de este modo se evita que el órgano ambiental continúe con una tramitación innecesaria”.

5. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por petición expresa o por carencia de enmienda de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico). BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo esto, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 20 de diciembre de 2016, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aceptar el desistimiento de la petición de la entidad Sa Barralina, SL al proyecto para la implantación de un agroturismo en las parcelas número 232 y 229 del polígono 21 de Campos, en cuanto el desistimiento del procedimiento sustantivo comporta la finalización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. Archivar la parte del expediente núm. 56A/2015 relativa al proyecto para la implantación de un agroturismo en las parcelas número 232 y 229 del polígono 21 de Campos, y continuar con la evaluación de impacto ambiental del resto del expediente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.  

 

Palma, 20 de diciembre de 2016

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

 Antoni Alorda Vilarrubias