Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 364
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 4 de enero de 2017 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Es Liceu, des Pont d’Inca, Marratxí, con la ampliación de una Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (UEECO)
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 30 de marzo de 2016 (BOIB n. º 48, de 16 de abril), se autorizó la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Es Liceu, des Pont d’Inca (Marratxí), con la ampliación de dos unidades de educación secundaria (PMAR). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares.
Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.
Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares.
Unidad Educativa Especifica en Centro Ordinario (UEECO): 1 unidad y 7 plazas escolares
Formación Profesional Básica:
-Informática y Comunicaciones (IFC11): 2 unidades (4 grupos) y 80 plazas escolares
-Servicios Administrativos (ADG11): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares
Ciclos formativos de grado medio:
-Sistemas microinformáticos y redes (IFC21): 2 unidades (4 grupos) y 80 plazas escolares
-Curas auxiliares de enfermería (SAN23): 1 unidad (1 grupo) y 20 plazas escolares
Ciclos formativos de grado superior:
-Educación Infantil (SSC31): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares
-Desarrollo de aplicaciones web (IFC33): 1 unidad (2 grupos) y 60 plazas escolares
Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritas al IES Juniper Serra (código: 07003833).
2. El 5 de diciembre de 2016 (NRE 73200/2016), el señor Guillem Mateu Mascaró, como representante del centro, solicitó una ampliación de la configuración con la autorización de una Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (UEECO) de primaria. Se aporta un certificado del arquitecto donde se especifica que el aula mide 37.23m2, que tiene 1 punto de agua y que tiene un acceso fácil i rápido a un baño adaptado externo, por lo que tal y como regula el Decreto 39/2011 cumple con los requisitos que se solicitan para una unidad UEECO.
3. El día 2 de enero de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Es Liceu, des Pont d’Inca (Marratxí), con la ampliación de una Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (UEECO) en primaria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n. º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n. º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n. º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n. º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n. º 62, de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE n. º 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE n. º 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).
6. El Decreto 39/2011 de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios financiados con fondos públicos (BOIB n.º 78, de 28 de mayo)
7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 18 de febrero) y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB núm. 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 33 de enero de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2017-2018, la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Es Liceu, des Pont d’Inca (Marratxí), con la ampliación de una Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (UEECO).
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07006664
Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria i educación secundaria
Denominación específica: Es Liceu
Titular: Es Liceu, S. Coop.
Domicilio: Camí de Sa Cabana, núm. 31
Localidad: Es Pont d’Inca
Municipio: Marratxí
CP: 07141
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil 2º ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.
Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.
Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares.
Unidad Educativa Especifica en Centro Ordinario (UEECO): 2 unidades y 14 plazas escolares
Formación Profesional Básica:
-Informática y Comunicaciones (IFC11): 2 unidades (4 grupos) y 80 plazas escolares
-Servicios Administrativos (ADG11): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares
Ciclos formativos de grado medio:
-Sistemas microinformáticos y redes (IFC21): 2 unidades (4 grupos) y 80 plazas escolares
-Curas auxiliares de enfermería (SAN23): 1 unidad (1 grupo) y 20 plazas escolares
Ciclos formativos de grado superior:
-Educación Infantil (SSC31): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares
-Desarrollo de aplicaciones web (IFC33): 1 unidad (2 grupos) y 60 plazas escolares
Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritas al IES Juniper Serra (código: 07003833).
3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en ésta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia dlas Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de enero de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà