Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 321
Elevación automática reglamento para la concesión de becas para la adquisición de libros de texto y / o material escolar de carácter obligatorio.
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2016, se aprueba el reglamento para la concesión de becas para la adquisición de libros de texto y / o material escolar de carácter obligatorio. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.
Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación del referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y / O MATERIAL ESCOLAR DE CARÁCTER OBLIGATORIO.
1- OBJETO DEL REGLAMENTO
El objeto de este reglamento es el otorgamiento, por parte del Ajuntament de Valldemossa, de becas para la adquisición de libros de texto y / o material escolar obligatorio para el curso vigente, a las familias con hijos que estén cursando alguno de los cursos de los diferentes niveles de la educación: educación Primaria, educación Secundaria y PISE, los de educación Infantil, Bachillerato, FP Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior.
Las becas tienen la finalidad de dar apoyo económico al gasto que supone la compra de libros de texto, libros de lectura obligatorios, material escolar obligatorio y / o cuota de material, a las familias del municipio de Valldemossa.
Asimismo, con este reglamento se pretende fomentar y potenciar la reutilización de libros de texto.
2- REQUISITOS
- Los solicitantes deben estar empadronados en el municipio de Valldemossa, con una antigüedad de tres meses anteriores a la solicitud.
- Los alumnos deben estar matriculados en centros escolares ubicados en el municipio de Valldemossa en los casos de Educación Infantil y Educación Primaria. En los casos de ESO, PISE, FP Básica, Ciclos Formativos y Bachillerato, se deberá estar matriculado en centros públicos.
- Los solicitantes deben comprometerse a facilitar la reutilización de los libros y de los materiales escolares, susceptibles de ser reutilizados, por los que sean becados.
a) Si el centro escolar donde están matriculados los alumnos cuenta con programa de reutilización de libros de texto y material escolar obligatorio, deberán estar adheridos.
- Los solicitantes deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, el Estado y el Ayuntamiento de Valldemossa.
- Los solicitantes no deben encontrarse sometidos a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas.
- Los solicitantes no deben encontrarse sometidos dentro ninguna causa de prohibición contemplada en el artículo 14 de la Ley de Subvenciones.
3- DESTINATARIOS DE LAS BECAS
Podrán solicitar las becas el padre, la madre o tutor legal empadronado en Valldemossa en representación del alumno empadronado también en Valldemossa, y matriculado en cualquier curso de Educación Infantil o de Educación Primaria en los centros públicos del municipio de Valldemossa. En los casos de Secundaria Obligatoria, FP Básica, Ciclos Formativos y Bachillerato, se deberá estar matriculado en centros públicos, durante el curso escolar vigente.
4- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
Los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Valldemossa está disponible para cubrir estas becas dotada con 2.500.€
5- FORMA Y DOCUMENTACIÓN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las personas interesadas en solicitar una beca deben dirigirse al registro general del Ayuntamiento de Valldemossa y aportar la siguiente documentación:
- Solicitud (Anexo 1)
Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
- Fotocopia del Libro de Familia o certificado de nacimiento donde se pueda identificar al menor y sus progenitores.
- En caso de hijos con discapacidad, documento acreditativo oficial.
- Fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio anterior del padre y la madre del alumno o de sus representantes legales y personas que conformen la unidad familiar de convivencia. (Véase base 7)
- En caso de familias monoparentales el justificante donde se acredite que la patria potestad recae en un solo progenitor.
- En caso de que algún miembro de la unidad familiar no esté sujeto a hacer la declaración de la renta, certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria.
- En caso de separación de los padres, deberá presentar la sentencia judicial y el régimen de manutención.
- Factura original compulsada y / o justificante de pago de la compra de libros de texto, libros de lectura obligatorios, material escolar obligatorio y / o cuota de material.
- Documento bancario en el que consten los datos de la cuenta y el titular de éste (se acreditará con una fotocopia de la libreta)
- Declaración jurada de no haber recibido ninguna otra beca o ayuda por el mismo concepto. (Anexo 2)
Los datos relativos al empadronamiento y la convivencia en el mismo domicilio serán comprobadas por el Ayuntamiento de Valldemossa y por tanto, no es necesario aportar los certificados.
La solicitud de la beca supone una autorización expresa al Ayuntamiento de Valldemossa para acceder a los datos de los miembros de la unidad familiar que constan en el padrón municipal.
Las facturas y / o justificantes que se refieren estas bases deberán reunir los siguientes requisitos:
- Deberán estar pagadas y debidamente justificadas (sello, justificante bancario ...)
- Deben estar fechadas durante el año escolar en curso.
- Deben hacer referencia a los libros de texto y / o material escolar de adquisición obligatoria, del curso vigente.
- Deben ser originales compulsados (no fotocopia) y contener los datos del emisor y el número de factura.
Las becas se solicitarán mediante el modelo de solicitud (Anexo 1), dirigido al Concejal competente en la materia y suscrito por el tutor legal del alumno en representación de éste, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Valldemossa en el plazo previsto.
La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento, para que, en nombre del solicitante, realice las gestiones y comprobaciones pertinentes para la tramitación de las becas, singularmente para pedir certificado a los centros escolares, acreditando la matriculación los hijos de los solicitantes.
6- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes del curso escolar 2016/2017 será de un mes a partir del día siguiente de la publicación definitiva de este reglamento en el BOIB.
El plazo de presentación de solicitudes para los cursos siguientes será de día 1 a día 31 de octubre, ambos inclusive.
7- DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR
A efectos de este reglamento, se considera que conforman la unidad familiar:
- Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.
- Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica, física o sensorial, o incapacitados judicialmente.
- Los hijos solteros menores de veintiún cinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan y reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente, mediante certificado de convivencia.
En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la beca. Sin embargo, tendrá consideración de miembro computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación, y por tanto, sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
A efectos de cálculo de renta per cápita, computarán por dos los hijos de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación que se deberá acreditar fehacientemente.
8-.RENTA PER CÁPITA
La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan generado ingresos. Se calculará realizando la suma de las casillas correspondientes en la base imponible general + la base imponible de ahorro, de la Declaración de IRPF del año anterior.
9-.CUANTÍA Y NÚMERO DE BECAS
El número y la cuantía de becas, se establecerá en función de la cantidad de alumnos con solicitud aprobada por la Comisión de Valoración y el total de la partida de los presupuestos municipales destinados a tal fin. Las becas no excederán en ningún caso los 15 € en el caso de Educación Infantil, 25 € en el caso de Educación Primaria y 50 € en el caso del resto de estudios recogidos en este reglamento.
10-.CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la concesión de las becas se aplicará la siguiente fórmula:
El Salario Mínimo Interprofesional del año anterior a la solicitud se multiplicará por el número de miembros de la unidad familiar. Esta cantidad no debe ser superior a la renta per cápita familiar, es decir:
(el SMI de 2015 es de € 648,60 / mes o € 9.080,40 / año, según el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que queda fijado el salario mínimo interprofesional para 2015:
- Unidad familiar de 2 miembros, hasta una renta familiar máxima de € 18.160,80 €
- Unidad familiar de 3 miembros, hasta una renta familiar máxima de € 27.241,20 €
- Unidad familiar de 4 miembros, hasta una renta familiar máxima de € 36.321,60 €
- Unidad familiar de 5 miembros. hasta una renta familiar máxima de € 45.402,00 €
- Unidad familiar de 6 miembros, hasta una renta familiar máxima de € 54.482,40€)
Las solicitudes que cumplan la condición anterior quedarán admitidas a trámite, y las que no la cumplan quedarán excluidas.
11-.COMISIÓN DE VALORACIÓN Y OTORGAMIENTO
La Comisión de Valoración estará formada por el Concejal competente en la materia, un técnico de los servicios sociales y un auxiliar administrativo del Ayuntamiento, o personas en quienes deleguen.
Las funciones de la llamada comisión serán las siguientes:
1. Evaluar cada una de las solicitudes presentadas
2. Admitir o excluir las solicitudes que corresponda, en relación con los criterios que constan en estas bases.
3. En cuanto al proceso administrativo de concesión de las becas, la Comisión de Valoración atenderá a los siguientes periodos:
- Una vez examinadas todas las solicitudes, dicha comisión emitirá un informe con la lista de admitidos y excluidos y los motivos de exclusión, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional por parte del Concejal competente en la materia, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.
- Esta lista se hará pública en la página web, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOIB.
- Los Solicitantes podrán presentar, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de la lista provisional, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente, que deberá ser presentada en el registro de entrada del Ayuntamiento de Valldemossa en horario de atención al público.
12-.RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez la Comisión de Valoración haya analizado la documentación aportada para subsanar y a la vista de las alegaciones presentadas, en el plazo de tres días hábiles, elaborará un informe que servirá de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las becas, que expresará la lista de beneficiarios y la cantidad de la beca otorgada, así como las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.
El Alcalde y el Concejal competente en la materia, a la vista del informe, aprobarán la resolución de la convocatoria, que será expuesta en los sitios de información señalados en las bases de este reglamento.
13-.PAGO DE LA BECA
El pago de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.
14-.COMPATIBILIDAD DE LAS BECAS
Las becas concedidas en virtud del presente reglamento no son compatibles con cualquier otra ayuda y / o beca que se pudiera percibir para la misma finalidad de otras entidades públicas. A tal efecto, los solicitantes deberán firmar una declaración jurada (Anexo 2). En caso que el beneficiario hubiera recibido una subvención por el mismo concepto y el mismo período de tiempo, deberá proceder al reintegro de la beca.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento, aprobado por acuerdo plenario de 7 de noviembre de 2016, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Valldemossa, 13 de enero de 2017
EL ALCALDE
Nadal Torres Bujosa