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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 320
Elevación automática reglamento de uso de la sala municipal de la Fundación Cultural Coll i Bardolet de Valldemossa

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2016, se aprueba la modificación del reglamento de uso de la sala municipal de la Fundación Cultural Coll i Bardolet de Valldemossa. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación del referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

REGLAMENTO DE USO DE LA SALA MUNICIPAL DE LA FUNDACIÓN CULTURAL COLL I BARDOLET DE VALLDEMOSSA.

Valldemossa ha sido a lo largo de toda su historia el escenario de numerosas expresiones artísticas que han conformado una rica tradición creativa que perdura hasta nuestros días. Para poder preservar esta tradición ya la vez proyectarla hacia el futuro, hay que poner los medios que hagan posible el cultivo y la promoción del arte en todas sus manifestaciones. Con tal fin, mediante el presente reglamento se regula el uso de la sala municipal del tercer piso de la Fundación Cultural Coll Bardolet, como manera de dar respuesta a la necesidad de disponer en el pueblo de un espacio para exposiciones, y complementar así la oferta cultural de Valldemossa al nivel que nuestro legado artístico nos exige.

Artículo 1º

La programación de la sala de exposición municipal de la Fundación Coll i Bardolet es responsabilidad del Ayuntamiento de Valldemossa. Esta programación conjuga exposiciones de producción propia, exposiciones producidas por otras instituciones y exposiciones de particulares que lo soliciten.

Artículo 2º

1.- El Ayuntamiento de Valldemossa, a través de la Concejalía competente, pone la sala municipal, situada en la tercera planta del edificio destinado a la Fundación Coll i Bardolet, en la calle Blanquerna núm. 4 de Valldemossa, a disposición de los ciudadanos.

2.- Pueden acceder todas aquellas personas, entidades, grupos o colectivos con inquietudes artísticas que deseen exponer y mostrar su obra al público. Tienen cabida todas las artes plásticas y visuales: la pintura, la escultura, la cerámica, la fotografía y todas aquellas actividades expositivas que, ajustadas a la programación, puedan caber en él.

Artículo 3º

El Ayuntamiento, a través de la Concejalía correspondiente, cede por un periodo que comprende un máximo de 4 fines de semana, mínimo 2 fines de semana, el local limpio y el consumo de electricidad. Asimismo, la Concejalía correspondiente se encargará de publicitar la exposición por medio de sus canales habituales (televisión local, tablones de anuncios, página web, correo electrónico ...)

Artículo 4º

1.- El solicitante se hará cargo de la custodia de la sala, el montaje y el desmontaje de la muestra, la edición del cartel (mínimo tamaño DinA4), del catálogo, en su caso, y un cartel de 21x21 cm para poner el directorio de la entrada de la Fundación.

2.- La Concejalía correspondiente del Ayuntamiento de Valldemossa debe figurar como colaboradora en cualquier difusión de la exposición y, por tanto, en toda la publicidad que se haga por cualquier medio deberá incluir el logo de la concejalía de quien dependa la gestión de la sala y tiene que poner el nombre correcto de la Fundación o no se podrá colgar: «Fundació Cultural Coll i Bardolet».

Cualquier publicación o impresión deberá estar, como mínimo, en lengua catalana.

3.- Los solicitantes de la sala son los responsables de todo lo que suceda en el tiempo acordado. A tal efecto, deberán firmar un documento donde se comprometerán a mantener el orden, la limpieza y las horas de apertura tal como figuren en los elementos publicitarios y en concordancia con el horario de la Fundación Coll i Bardolet.

4.- El Ayuntamiento de Valldemossa, suscribirá un seguro de accidentes, responsabilidad civil y robo. El Ayuntamiento de Valldemossa no se hace responsable de ningún incidente por negligencia o mal uso.

5.-Se añadirá el croquis de las salas con las medidas. Para montar, cada artista tiene que llevar sus herramientas y todo lo que necesite.

6.- Las dos vitrinas de mesa no se pueden mover. Se pueden utilizar pero en las inauguraciones deben estar tapadas por una madera para que no se manchen o cualquier otra solución adecuada de acuerdo con la Concejalía.

7.- La Fundación Cultural Coll i Bardolet tiene que abrir y cerrar las instalaciones. También se encargará de encender el vídeo y las luces especiales, si fuera necesario.

8.- Los artistas pueden organizar un refrigerio al inaugurar la exposición. Se encargarán de llevar la comida y la bebida y lo tienen que dejar todo limpio. La Fundación no se hace responsable de la limpieza después de las inauguraciones. Se debe retirar toda la basura y dejar las salas en perfecto orden para abrir la mañana siguiente.

Los artistas también se harán cargo de la basura que se pueda generar durante los días de exposición.

9.- La Fundación en las inauguraciones alargará su horario hasta las 22h o, si todas las partes están de acuerdo, cualquier otra hora.

10.- Cualquier contratiempo que pase a lo largo de una exposición debe ser comunicado al Ayuntamiento para que sea subsanado con la mayor urgencia posible.

Artículo 5º

1.- La programación será semestral, según el calendario anual de la sala municipal publicado a principios de año.

2.- Se abrirá un plazo de presentación de instancias del 1 al 30 de noviembre para proponer actividades para el calendario anual de exposiciones.

Las instancias presentadas fuera de plazo entrarán en un listado por si hubiera que realizar alguna sustitución.

3.- En caso de solicitar las mismas fechas, y no llegar a un acuerdo entre las partes, se establecerán las siguientes prioridades:

  • Formación y curriculum ....................................... de 1 a 3 puntos.
  • Los artistas locales, relacionados con el municipio, de obra con temática de Valldemossa o que hayan expuesto en Artdemossa ............................ . 1 punto "
  • No haber expuesto en Valldemossa los últimos 18 meses, a contar desde la fecha de la solicitud......................................... 2 puntos.

4.- El Concejal responsable de la sala hará la propuesta de programación a la Junta de Gobierno, atendiendo también las exposiciones que directamente el Ayuntamiento pueda organizar. Una vez aprobada esta propuesta, se comunicará a todos los solicitantes y se hará pública con la correspondiente publicidad.

5.- La introducción de modificaciones, o cualquier cambio en la programación anual establecida, se deberá aprobar por Junta de Gobierno a propuesta del Concejal responsable de la sala.

Artículo 6º

1.- Para acceder a la programación de la sala municipal de exposiciones, se deberá presentar una solicitud al registro del Ayuntamiento de Valldemossa (Jardins Rei Joan Carles I, 07170 Valldemossa, teléfono 971 612 002, de lunes a viernes , de 8 a 14'30 h. y los lunes tarde de 16 a 19 h.), en la que se hará constar: datos del / los solicitante /s y curriculum / s, fechas preferentes para realizar la muestra, y descripción del tipo de obra a exponer mediante catálogo o fotografías plataforma digital, si es posible.

2.- Si, sin el aviso previo, con al menos dos meses de antelación, algún expositor deja de cumplir el compromiso contraído (no expone en las fechas acordadas y perjudica, así, otras personas, etc.) será definitivamente excluido de la programación anual de la Sala Municipal de exposiciones y se le anulará la exposición.

Artículo 7º

1.- Las exposiciones son gratuitas para los residentes de Valldemossa. También son gratuitas las exposiciones de personas no residentes de Valldemossa, que no tengan ánimo de lucro. En el resto de supuestos, deberá abonarse aquello que se establezca en la ordenanza pertinente.

Artículo 8º

1.- No se permitirán obras que exalten actitudes xenófobas, machistas, racistas, fascistas ni ningún tipo de supremacismo.

2.- Cualquier otro incidente no previsto en este reglamento será resuelto por la Junta de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento, aprobado por acuerdo plenario de 7 de noviembre de 2016, que sustituye a la aprobada en sesión ordinaria en fecha 19 de abril de 2010, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Valldemossa, 13 de enero de 2017

EL ALCALDE

Nadal Torres Bujosa