Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 316
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua y canon correspondiente al ejercicio 2017 del Ayuntamiento de Sant Joan
1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que la exposición pública de los padrones de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua y canon correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del ejercicio 2017 se realizará en la sede del Ayuntamiento de Sant Joan en el periodo del mes anterior al inicio del plazo voluntario de pago del trimestre correspondiente.
Contra las liquidaciones contenidas en los padrones se podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Sant Joan, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del correspondiente período de exposición pública de los padrones (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Sant Joan que la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro en período voluntario de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del ejercicio 2017, en los plazos y en las formas que se indican a continuación:
A) PLAZO DE PAGO:
1.er Trimestre de 2017: del 29 de abril al 29 de junio de 2017, ambos inclusive.
2.º Trimestre de 2017: del 29 de julio al 29 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
3.er Trimestre de 2017: del 29 de octubre al 29 de diciembre de 2017, ambos inclusive.
4.º Trimestre de 2017: del 1 de febrero al 3 de abril de 2018, ambos inclusive.
B) FORMAS DE PAGO:
— Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago podrán pagarlos presentando el aviso correspondiente en cualquier banco o caja de ahorros que tengan la condición de entidad de crédito colaboradora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se pueden consultar en la página web http://www.atib.es o en el teléfono 901 201 530.
— El pago también se puede realizar de forma telemática a través de Internet en la página web http://www.atib.es (Tributos locales), mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma; y, de forma automática, en las terminales y los cajeros automáticos del Banco Mare Nostrum (“Sa Nostra”), de Caixabank (“la Caixa”) y del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).
— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
3. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo en la oficina de recaudación situada en la calle de Pius XII, 17, bajos A, 07500 Manacor, así como en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos de las oficinas en la página web http://www.atib.es o en el teléfono 901 201 530), de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas (meses de julio y agosto, de lunes a viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas).
Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
Palma, 13 de enero de 2017
El Administrador tributario
Justo Alberto Roibal Hernández
(Por delegación –Resolución Directora de la ATIB de 15/07/2015; BOIB núm. 108, de 17/07/2015–)