Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 283
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de enero de 2017 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023 y se amplía la relación de apartados en los que los centros privados concertados tienen que utilizar el GestIB
Al finalizar el curso escolar 2016-17 finaliza la vigencia de los conciertos educativos actuales suscritos en el marco de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de diciembre de 2012, por la que se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014 y, por esto, es necesario establecer el procedimiento para el establecimiento de los nuevos conciertos educativos.
El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, regula estas convocatorias para los cursos 2017-2018 a 2022-2023. En todo lo que no se oponga al Decreto mencionado, el Decreto 38/1998, de 20 de marzo, regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil en el marco de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Decreto 22/2007, de 30 de marzo, regula los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El artículo 6 del Decreto 3/2017 establece que los conciertos educativos que se acuerden en cumplimiento de este Decreto tienen una duración de seis años y que los centros pueden solicitar cada año el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos.
El artículo 7 del Decreto mencionado establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que publicar anualmente la resolución de convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes.
Por otra parte, el artículo 14.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. El artículo 14.3 establece que, reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado en que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El artículo 27 del Decreto 3/2017 establece la relación de apartados en los que los centros privados concertados tienen que utilizar el GestIB y también determina que se podrá establecer cualquier otro que oportunamente se requiera por resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros.
En el proceso de ampliación de este software, actualmente ya está disponible la versión que permite solicitar la renovación, la modificación o la nueva suscripción de conciertos.
Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, dispone que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros ejerce las competencias en materia de centros concertados y privados.
Por todo ello, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 7 y 27 del Decreto 3/2017 y al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar el procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para el periodo comprendido entre el curso 2017-2018 y el 2022-2023, ambos incluidos, y abrir el plazo en el que los centros privados concertados pueden presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, a través del GestIB, las solicitudes de establecimiento de los conciertos educativos de acuerdo con las instrucciones de los anexos 1 y 2 y mediante los modelos que figuran en los anexos 3 a 9 del Decreto 3/2017.
Segundo
Fijar el plazo para presentar las solicitudes, que empieza al día siguiente del día en el que esta Resolución se publique en el BOIB y acaba el día 31 de enero de 2017 a las 23.59 horas. La enmienda y la mejora de las solicitudes, a petición motivada de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se puede efectuar hasta el día 14 de febrero, a las 23.59 horas, firmando nuevamente la solicitud enmendada en el GestIB.
Tercero
Dar validez a los anexos 2 a 9 del Decreto 3/2017 con las modificaciones que se indican a continuación:
a) Modificar el anexo 2 añadiendo a la lista de motivos el motivo «0. Continuación». Este motivo tienen que consignarlo los centros que no modifiquen, para el periodo 2017-2018 a 2022-2023, las unidades de que ya disponían el curso 2016-2017.
b) Modificar, para la presente convocatoria, los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 sustituyendo el título de la columna «Número de unidades solicitadas curso 2017-2018» por «Número de unidades solicitadas». Aunque todos los conciertos tendrán la consideración de nuevos, los centros que ya disfrutaban de un concierto el curso 2016-2017 para las etapas y los cursos solicitados tienen que marcar la casilla «Renovación/Modificación del concierto educativo».
Cuarto
Establecer la total validez, a los efectos previstos en esta convocatoria, de los anexos 1, 10, 11 y 12 del Decreto 3/2017.
Quinto
Publicar los anexos 13 y 14 como modelos para las declaraciones responsables que establece el anexo 1 del Decreto 3/2017.
Sexto
Ampliar la relación de apartados en los que los centros privados concertados tienen que utilizar el GestIB, determinados en el artículo 27 del Decreto 3/2017, añadiendo «la solicitud de renovación, modificación o nueva suscripción de un concierto».
Séptimo
Disponer que esta Resolución empiece a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 16 de enero de 2017
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 13
Declaración responsable de utilización del GestIB
[Nombre y apellidos del representante] ................................................................, con DNI n.º ..........................................., actuando en nombre y representación de la entidad ............................................................., con CIF ........................, titular del centro ................................................., con código................ y domicilio en la calle ......................................................, con CP................., de .........................,
DECLARO:
Que me comprometo a que el centro que represento cumplirá lo que se establece en el artículo 27 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, con respecto a la utilización del GestIB, así como las resoluciones del director general de Planificación, Ordenación y Centros que amplíen la relación de tareas que se tienen que llevar a cabo a través de esta aplicación informática.
Y, para que conste, firmo este documento.
……………………., ..... de ......................... de 20.....
[Firma y sello de la entidad]
ANEXO 14
Declaración responsable de disponer de los certificados negativos del Registro central de delincuentes sexuales de todo el personal
[Nombre y apellidos del representante] ................................................................, con DNI n.º ..........................................., actuando en nombre y representación de la entidad ............................................................., con CIF ........................, titular del centro ................................................., con código ................ y domicilio en la calle ......................................................, con CP................., de .........................,
DECLARO:
Que en la secretaría del centro constan los certificados que, en aplicación de lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, acreditan que todo el personal del centro no está inscrito en el Registro central de delincuentes sexuales.
Esta declaración responsable se extiende a todo el periodo de vigencia de los conciertos educativos suscritos entre la entidad que represento y la Consejería de Educación y Universidad a partir del curso académico 2017-2018, por lo que anualmente realizaré las gestiones adecuadas de comprobación.
Y, para que conste, firmo este documento.
……………………., ..... de ......................... de 20.....
[Firma y sello de la entidad]