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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 269
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 21 de octubre de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, ayudas de minimis para replantar árboles.

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Texto

El 22 de octubre de 2016 se publicó en el BOIB nº 134 la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 21 de octubre de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, ayudas de minimis para replantar árboles.

Puesto que aún se está dentro del plazo de solicitudes, se considera necesario realizar una modificación para facilitar la tramitación de los expedientes y, además, dado que se ha advertido un error en esta Resolución, se procede a efectuar la corrección pertinente, de conformidad con lo que disponen el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director-gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 21 de octubre de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, ayudas de minimis para replantar árboles en el siguiente sentido:

1. Modificar el punto 1 del apartado tercero de la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan, para el ejercicio 2016, ayudas de minimis para replantar árboles de la siguiente manera:

“1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las personas, físicas o jurídicas, que en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:

a) Titulares de explotaciones agrarias con recintos de almendros afectados por hongos de madera que replanten en la parcela almendros, albaricoqueros, higueras y/o algarrobos. Los recintos afectados deberán estar delimitados por la Dirección General de Agricultura.

b) Titulares de explotaciones agrarias que replanten, por enfermedad o muerte del árbol, albaricoqueros, almendros, higueras y/o algarrobos.

Antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, el recinto donde se siembran los árboles debe estar inscrito a nombre del beneficiario en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación de la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares.

El FOGAIBA comprobará de oficio las inscripciones y los datos del Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).

La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para estas comprobaciones, excepto manifestación expresa en contra.”

2. Se modifica el punto 2 del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Los beneficiarios indicados en el punto 1a) del apartado tercero deben eliminar los almendros afectados por hongos de madera y replantar almendros, albaricoqueros, higueras y/o algarrobos en el plazo comprendido entre la visita previa de no inicio y el 31 de marzo de 2018.”

3. Se modifica el punto 3 del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Los beneficiarios indicados en el punto 1b) del apartado tercero deben replantar almendros, albaricoqueros, higueras y/o algarrobos en el plazo comprendido entre la publicación de esta convocatoria y el 31 de marzo de 2018; atendiendo a la replantación realizada, el número de árboles replantados no podrá superar el 50% del total de árboles de estas especies existentes en la plantación.”

4.  Se añade un punto 4 al apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Las solicitudes hechas para actuaciones señaladas en el punto 1a) del apartado tercero que no cumplan los requisitos de este tipo se considerarán hechas en el punto 1b) del apartado tercero.”

Segundo

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 12 de enero de 2017

 

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas