Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 266
Extracto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 12 de enero de 2017, por la que se incrementa el crédito de la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan las ayudas para distribuir fruta a las escuelas para el curso 2016-2017 y se traslada el presupuesto restante a la siguiente convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria:
- Centros escolares, adheridos al programa de distribución, que se relacionan en el Anexo IV que figura en la página web del FOGAIBA.
- Autoridades educativas.
- Proveedores o distribuidores de los productos.
- Organizaciones que actúen en nombre de uno o varios centros escolares o autoridades educativas establecidas especialmente para tal fin.
- Cualquier otro organismo público o que participe en la gestión y la prestación de la distribución de fruta en los centros escolares.
2. Además, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Que tengan el domicilio fiscal en las Illes Balears.
b) Que presenten un plan de actuación, de acuerdo con los términos previstos en el apartado quinto de esta convocatoria, al objeto de que sea autorizado por el FOGAIBA.
3. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) nº 2016/247 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de la fruta y las verduras, de las frutas y las verduras transformadas y del plátano, en el marco del programa de consumo de fruta y verduras en los centros escolares.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es convocar ayudas destinadas al suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en los centros escolares.
Tercero. Bases reguladoras:
Reglamento Delegado (UE) nº 247/2016 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
Cuarto. Crédito:
1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, para el ejercicio 2016. Dicha cantidad será cofinanciada de la siguiente forma:
- 41.366,00 € por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
- 18.634,00 € por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con cargo a los presupuestos generales del Estado.
- 179.500,00 € a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Dicha cantidad tiene carácter extra presupuestario y queda condicionada a la transferencia efectiva del fondo que efectúe el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la presente Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
En caso que una vez finalizado cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. El presupuesto disponible a cada convocatoria debe repartirse entre las islas proporcionalmente al número de alumnos, de esta manera:
- para la isla de Eivissa, el 12% del presupuesto total de la convocatoria,
- para la isla de Formentera, el 1% del presupuesto total de la convocatoria,
- para la isla de Mallorca, el 78% del presupuesto total de la convocatoria,
- para la isla de Menorca, el 9% del presupuesto total de la convocatoria.
4. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
Quinto. Importe:
El importe de las ayudas para la participación en los costes del Plan de distribución de fruta y verduras en las escuelas será el 100% de los importes señalados en el Anexo III de esta Resolución.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB y finaliza un mes después de la publicación del extracto en el BOIB.
Palma, 12 de enero de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas