Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 248
Bases que regirán el concurso-oposición para la creación de una bolsa de licenciados/as en derecho o graduado/ada en derecho, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Formentera
Bases que regirán el concurso-oposición para la creación de una bolsa de licenciados/as en derecho o graduado/ada en derecho, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Formentera.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
1. El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de licenciados/as en Derecho o graduado/a en Derecho, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Formentera.
2. Las citadas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase letrado/a, grupo A1.
3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (calle Ramón Llull, nº 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
4. Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria, por las Bases Generales de convocatorias de procesos de selección al Consejo Insular de Formentera, publicadas en el BOIB número 46 con fecha 5 de abril de 2008, por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, por el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que se ha de ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, por la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. El órgano competente para la solicitud de redacción de las presentes bases, es el presidente del Consejo Insular de Formentera, en base a lo establecido en el artículo 9.2.l de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y el órgano competente para aprobar las citadas bases es la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, según lo establecido en la Resolución de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, publicada en el BOIB número 109 con fecha 18 de julio de 2015.
SEGUNDA. Requisitos y derechos de examen de los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, la base tercera de las bases generales de convocatorias de procesos de selección al Consejo Insular de Formentera, publicadas en el BOIB núm.46 de fecha 5 de abril de 2008, y los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 (Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados), del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, de las Comunidades Autonómicas, o de la Administración Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer ninguna enfermedad, y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para poder realizar el correcto desempeño de las funciones de la plaza a la cual se oposita.
e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del Título de licenciado/a en Derecho, tener el Grado en Derecho, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias. En el caso de las titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la documentación correspondiente que acredite su homologación oficial.
g) Estar en posesión del certificado del nivel C1 expedido por la Dirección de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente. En el caso de no poseerlo, tendrá que superar una prueba de lengua catalana, que se establece en la base séptima de estas bases.
Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 24.00 €, que se tendrán que hacer efectivos en la c/c 0487-2113-14-2000003108, del banco Mare Nostrum (BMN).
TERCERA. Solicitud y documentación.
1. La solicitud para participar en las pruebas de selección se tendrá que dirigir al Presidente del Consejo Insular de Formentera, y se presentará en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido, serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación cayera en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo.
2. Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la LPACAP, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la OAC del Consejo Insular de Formentera, dentro del plazo establecido, por fax al 971 322556 o correo electrónico a atenciociutadana@conselldeformentera.cat.
3. El modelo normalizado de solicitudes, que será el modelo oficial de instancia, se encontrará a disposición de las personas interesadas en el Registro General de Entrada de este Consejo Insular, y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
4. Los aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud correctamente rellenada, original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si estos obraran ya en poder del Consejo, según regulan los artículos 13 de la LPACAP y el 119.2.i de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, para eso tendrá que declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que esta pueda ser localizada):
a) Declaración jurada de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
b) Fotocopia compulsada del DNI, o si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.
c) Copia compulsada de la titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito se ha de presentar junto con la solicitud el certificado emitido por Dirección de cultura y Joventut, o si procede, los certificados declarados equivalentes para la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.
e) Relación de los méritos que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. Así mismo, los aspirantes tendrán que confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.
El Tribunal no valorará los méritos alegados y no justificados en la forma que se indica en estas bases.
f) Resguardo bancario de haber abonado los derechos de examen que se establece en la base segunda de estas bases.
4.La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
5. Con la formalización y presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Resolución de la convocatoria
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo dictará resolución en el plazo máximo de 4 días naturales en la cual se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución, se incluirá la relación de los aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, y la de los aspirantes que no la hayan acreditado, con indicación del lugar, fecha y hora de inicio de la prueba prevista, destinada a acreditar este requisito. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la OAC del Consejo Insular de Formentera, y en la web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir, o por adjuntar la documentación que se les requiera en la convocatoria. Se les advierte que, en caso de no enmendar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.
3. En el caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones.
Las reclamaciones que se presenten, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Presidente del Consejo Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.
4. En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consejo Insular de Formentera.
5. Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.
6. A efectos de admisión de los aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estos hagan constar en la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los cuales hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.
7. Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, según lo que se dispone en la base séptima, el Presidente del Consejo Insular de Formentera, dictará una nueva resolución en la cual declarará aptos o no aptos a los aspirantes que la hayan realizado, según el resultado de la prueba, y designará el Tribunal Calificador y también el lugar, fecha y hora de las siguientes pruebas. Esta resolución se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación.
QUINTA. Tribunal Calificador
1. En la misma resolución que declare aptos o no aptos a los aspirantes que hayan realizado la prueba de conocimiento de la lengua catalana, se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.
2. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la Administración, así como los funcionarios interinos, no pueden formar parte del mismo.
6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, habiendo de designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los cuales tendrá que figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, teniendo que poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de los que les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del President titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y tendrán que notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.
9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.
10. Los miembros del Tribunal son responsables personalmente del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que haya de hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la cual, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.
11. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría primera.
SEXTA. Desarrollo del proceso selectivo
1.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, dado que se considera el sistema más adecuado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, dada la especificidad de la plaza, garantizando a la vez el principio de igualdad en la selección. Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición, y se continuará con otra posterior de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso será de aplicación únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición.
El proceso selectivo consistirá en la superación de dos fases:
FASE DE OPOSICIÓN.
La fase de oposición, la cual contará un máximo del 55% del total de la prueba, constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:
a) PRIMER EJERCICIO: PRUEBA TEMARIO GENERAL Y ESPECÍFICO.
El ejercicio consistirá en un examen a desarrollar del programa de temas de los que figuran en los Anexos I (temario general) y II (temario específico), con un tiempo máximo de 3 horas en total. Estos temas serán extraídos al azar, teniendo que extraer necesariamente una bola del temario general (temas que abarcan desde el tema 1 al tema 10, incluidos) y otras dos bolas, a elegir una por el opositor, del temario específico (correspondientes a los temas que abarcan desde el tema 11 al 45, incluidos).
Se valorará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
b) SEGUNDO EJERCICIO:
Consistirá en la realización, durante dos horas y media, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, a elegir entre dos por el opositor, relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta convocatoria, letrado/a del Consell Insular de Formentera. El Tribunal podrá acordar, si lo estima necesario, la lectura obligatoria del ejercicio por los aspirantes y, una vez leído, formular las cuestiones y/o aclaraciones que crea pertinentes, las cuales serán contestadas oralmente en un periodo máximo de 10 minutos.
Se valorará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo.
FASE DE CONCURSO.
Esta fase únicamente será aplicable a los aspirantes que superen la fase de oposición, y contará un máximo del 45% de la prueba.
Los méritos que el Tribunal evaluador valorará en la fase de concurso serán los siguientes, siempre y cuando hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidos en las bases:
Méritos profesionales o Nivel de experiencia.
a.1) Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en una administración pública, ejercidos en puestos del mismo grupo de la plaza que se convoca, la puntuación será la siguiente: Por mes trabajado 0,20 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Los servicios prestados se acreditarán por medio de certificado de la Administración correspondiente y solo se puntuarán meses efectivos completos.
a.2) Por el ejercicio profesional de tareas relacionadas con el puesto, por cuenta ajena o como autónomo, demostrable con el alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional y certificado de alta en el Colegio correspondiente, la puntuación será la siguiente: Por mes completo 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Titulaciones, formación y perfeccionamiento:
b.1) Titulación de idiomas:
Titulación oficial de catalán (máximo 1,5 puntos):
* * nivel C2 1 punto
* nivel LA 1,5 puntos
Titulación oficial de lenguas extranjeras (máximo 0,5 puntos):
* nivel superior 0,25 puntos
* nivel medio 0,10 puntos
b.2) Formación no reglada:
* Por cada curso de especialización o posgrado realizado por universidades, escuelas universitarias o colegios profesionales con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local, 1,5 puntos (máximo 3 puntos).
* Por cursos, jornadas, seminarios, etc., con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local, realizados en centros oficiales, siempre que se presente el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia:
Nº horas lectivas Créditos Puntos asistencia Puntos aprovechamiento
10 1 0,075 0,150
15 “ 0,112 0,225
20 2 0,150 0,230
25 “ 0,187 0,375
30 3 0,225 0,450
35 “ 0,262 0,525
40 ó + 4 0,300 0,600
La puntuación máxima para este apartado será de 2 puntos.
* Por otros méritos no incluidos en los puntos anteriores que el Tribunal considere adecuados para el puesto de trabajo, podrán puntuarse hasta un máximo de 2 puntos.
La calificación de los méritos se efectuará por el Tribunal conforme al baremo anterior y con los méritos individualmente acreditados con la documentación original o compulsada por los aspirantes y por un máximo de 15 puntos.
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de selección.
El resultado se hará público igualmente en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación, durante las 24 horas posteriores a la finalización del proceso.
La experiencia laboral siempre se acreditará con la aportación de la vida laboral acompañada de contratos laborales, certificados oficiales de empresa o de servicios prestados a la administración.
2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas objectivas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento que acrediten su identidad. Así mismo, si este Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, tendrá que proponer su exclusión a la autoridad convocante.
3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso.
La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso.
SÉPTIMA.- Prueba de catalán.
Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel C1, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos del nivel C1 de lengua catalana.
La prueba será obligatoria y eliminatoria, y la calificación será de apto/no apto, y será previa al concurso-oposición. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.
OCTAVA. Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento
1. Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas del concurso-oposición, el Tribunal Calificador publicará la lista provisional de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, y del documento de identidad, en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consejo, que pasarán a constituir la bolsa de interinos que la Corporación utilizará para cubrir las vacantes o bajas temporales que se produzcan en los puestos de trabajo de licenciado/a en Derecho o graduado/a en Derecho, la cual será utilizada por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida.
2. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el Tribunal, a la cual podrán asistir acompañados de un asesor.
3. El Tribunal tendrá un plazo de 7 días para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Así mismo, la lista definitiva puede incluir la enmienda de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.
4. Los aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación, quedarán como integrantes de un bolsín para posibles sustituciones o nuevas necesidades para plazas vacantes.
NOVENA. Nombramiento y presentación de documentos
1. En el momento que por parte del Consejo Insular de Formentera se necesite la incorporación de uno de los aspirantes de la bolsa de trabajo de licenciados/as en Derecho, y siempre por estricto orden de puntuación, este/a tendrá que presentar ante el Registro General de Entrada del Consejo Insular de Formentera, situado en la oficina de atención ciudadana (OAC), como máximo en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la citación por parte de la corporación, los documentos siguientes:
a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el correcto desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se tiene.
c) Declaración jurada de no haber estado separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
e) Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
f) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a efectos del cálculo de la antigüedad).
Aquel/aquella que ya tenga la condición de personal al servicio de la Administración Pública, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.
2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.
3. Los candidatos que rechacen una oferta quedarán excluidos de la bolsa, excepto si alegan y justifican en un plazo de tres días hábiles, la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogida; prestar servicios como personal funcionario o laboral en cualquier administración; sufrir enfermedad o incapacidad temporal, o estar ejerciendo funciones sindicales.
4. Una vez que el aspirante seleccionado haya presentado la documentación, y si todo está correcto, se efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/a interino/a, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, que tendrá carácter vinculante.
DÉCIMA. Funcionamiento interno del bolsín constituido.
1. Los aspirantes propuestos pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Consejo Insular de Formentera y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría y similares características.
2. Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:
a) La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de producirse, se realizará por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.
b) En el caso de que se produzca una vacante de plantilla, esta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tenga la mayor puntuación y no disfrute ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contrato temporal por sustitución.
3. El bolsín de interinos creado mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, con el límite máximo de dos años, a aplicar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado. Estas bases, y el bolsín que con estas se crea, anulan cualquier otro bolsín que pudiese existir en el Consejo Insular de Formentera hasta el momento de la entrada en vigor de estas bases.
UNDÉCIMA. Incidencias
1. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal, se atribuye al Presidente del Consejo la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.
DUODÉCIMA. Impugnación.
Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
DECIMOTERCERA. Vigencia
Esta bolsa de trabajo anula todas las anteriores y será vigente hasta que se realicen pruebas para cubrir las plazas ofertadas con carácter fijo o, en su caso, hasta la siguiente convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de la misma clase, con una vigencia máxima de 2 años.
ANEXO I (TEMARIO GENERAL)
1.- La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Contenido básico y principios generales. La reforma constitucional. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución Española. Garantías. El Tribunal Constitucional. Organización del Tribunal. Competencias, materias y procesos ante el Tribunal Constitucional.
2.- La Administración pública: principios constitucionales informadores. La Administración del Estado: órganos superiores de la Administración Civil del Estado. La organización periférica de la Administración del Estado. La pluralidad de Administraciones en el marco constitucional. El Estado de las autonomías: las Comunidades Autónomas, principios generales; procedimiento para su constitución. Los Estatutos de Autonomía.
3.- La Administración local: Principios constitucionales y regulación vigente. Clases de entidades locales, con especial énfasis en la realidad balear.
4.- Los consejos insulares: naturaleza y régimen jurídico. Composición y funciones. La organización derivada de la reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares de 2007. El régimen electoral de los consejos insulares.
5.- Las fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía de las fuentes. La ley: concepto. La reserva de ley. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos. La aplicación del cuadro de fuentes de las Islas Baleares.
6.- El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. El control de los reglamentos. Referencia a las ordenanzas y reglamentos locales.
7.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Órganos colegiados. Funcionamiento electrónico del sector público.
8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia del acto administrativo: notificación y publicación. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. Terminación del procedimiento administrativo. Ejecución de los actos administrativos. Los recursos administrativos: concepto y clases. Especialidades de recursos administrativos en el ámbito local. 9.- La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. El presupuesto de las entidades locales: estructura y contenido. Los ingresos de Derecho Público y de Derecho Privado de las entidades locales, con especial énfasis en la tramitación de ordenanzas fiscales.
10.- Políticas de igualdad de género. Normativa vigente en el ámbito español.
ANEXO II (TEMARIO ESPECÍFICO)
11.- Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la Reforma de 2007: Contenido básico y principios fundamentales.
12.- Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Competencias de la Administración autonómica, de los Consejos Insulares y de los locales.
13.- El Parlamento de las Islas Baleares: composición. Órganos dependientes del Parlamento: la Sindicatura de cuentas y el Síndico de Agravios. La función legislativa del Parlamento de las Islas Baleares. La elaboración de las leyes. La función representativa y la función de control e impulso político. El Gobierno de la Comunidad Autónoma: composición, competencias y funcionamiento.
14.- Los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo: capacidad de obrar y concepto de interesado.
15.- El régimen de nulidad y de anulabilidad de los actos administrativos. Conservación, conversión y convalidación de los actos. La revisión de oficio. Revisión de actos nulos y anulables. La declaración de lesividad. Suspensión de los actos objeto de revisión.
16.- Principios del ejercicio de la potestad sancionadora, irretroactividad, responsabilidad. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial.
17.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
18.- La obligación de resolver de la Administración Pública: plazos y excepciones. El silencio administrativo. Las formas de la acción administrativa.
19.- Los bienes de las entidades locales. Bienes de dominio público local. Bienes Patrimoniales. Bienes Comunales. Adquisición de bienes por las entidades locales. Los inventarios de bienes. La recuperación de oficio de los bienes de dominio público.
20.- Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Principios generales. Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación. Los convenios.
21.- La expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza y elementos. Procedimiento expropiatorio.
22.- Las formas de gestión de los servicios públicos locales. La gestión directa. La gestión indirecta. La concesión. Concepto, naturaleza y clases. Elementos. Derechos y obligaciones del concesionario. El concesionario y los usuarios. Formas de extinción de la concesión.
23.- La contratación administrativa: el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Las administraciones locales sujetas al RD leg 3/2011. Clasificación de los contratos del sector público: contratos cualificados por el RD legislativo y el resto de contratos. Contratos administrativos y contactos privados. Contratos sujetos a regulación armonizada. Requisitos para contratar con la Administración. Invalidez de los contratos. Prerrogativas de la Administración.
24.- El contrato de gestión de servicios públicos y el contrato de concesión de obra pública. Modalides, procedimientos de adjudicación, ejecución, modificación y extinción.
25.- El contrato de servicios y el contrato de suministro. Adjudicación, ejecución, modificación, cumplimiento y extinción.
26.- Los contratos de obras. Adjudicación. Modificación, extinción y resolución del contrato.
27.- El procedimiento contencioso administrativo: ordinario y abreviado. Las partes. Medidas cautelares. La Sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales. Plazos. Interposición del Recurso. Reclamación del expediente. Citación y comparecencia de los demandantes.
28.- El procedimiento contencioso administrativo: Demanda y contestación. Requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Alegaciones previas. Procedimiento contencioso administrativo: prueba. Vista y conclusiones. Sentencia. Otras formas de finalización del procedimiento.
30.- Procedimiento contencioso administrativo: recurso de apelación y recurso de casación, en sus modalidades. Motivos y procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Ejecución de sentencias.
31.- La función pública local. Regulación constitucional de la función pública y distribución de competencias en materia de función pública. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB: estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación.
32.- Defensa jurídica de las Administraciones Públicas en el orden civil, penal y social.
33.- Los derechos, los deberes y las incompatibilidades de los funcionarios de las entidades locales. El régimen disciplinario de los funcionarios de las entidades locales. Procedimiento sancionador.
34.- El personal laboral al servicio de la Administración pública. La legislación sobre contrato de trabajo. Concepto y naturaleza jurídica. Sujetos, forma y contenido. Modalidades. La modificación, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo. Especialidades en el mundo local.
35.- La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: clasificación de las actividades y el procedimiento para su tramitación, y sus reformas.
36.- La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Aspectos generales.
37.- Legislación estatal en materia de suelo: Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, ley del suelo, y los Reglamentos estatales supletorios de planeamiento y gestión.
38.- Legislación autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo de las Islas Baleares. Ordenación del territorio: Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial de las Islas Baleares (LOT) y Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias (DOT). Urbanismo: Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS), Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares (LSR) y Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
39.- Normativa de ordenación territorial y urbanística aplicable a la isla de Formentera: las Normas Subsidiarias (NNSS) del año 2010, modificadas el año 2013, y su doble naturaleza jurídica.
40.- El Consejo Insular de Formentera: Doble naturaleza jurídica, estructura orgánica, funcionamiento de los órganos del Consejo Insular, singularidad de organización.
41.- Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera. Normativa de régimen local y autonómico aplicable.
42.- Competencias autonómicas del Consejo Insular de Formentera en materia de urbanismo y habitabilidad; régimen local; información y ordenación turística; servicios sociales, asistencia social y seguridad social; inspección técnica de vehículos; patrimonio histórico, cultura y deportes; actividades clasificadas y parques acuáticos; tutela, acogida y adopción de menores; transportes terrestres; espectáculos públicos y actividades recreativas; agricultura, ganadería y pesca; artesanía; ordenación del territorio; carreteras y caminos, y juventud. Otras competencias autonómicas. Las competencias locales del Consejo Insular de Formentera, como Ayuntamiento.
43.- Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: Anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Aprobación de Ordenanzas Fiscales. Los impuestos que exige el Consejo Insular de Formentera, como Ayuntamiento: Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), Impuesto sobre actividades económicas (IAE), Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) y el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). La financiación del Consejo Insular de Formentera.
44. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de atención y de derechos de infancia y adolescencia de Islas Baleares, y Decreto 40/2006, de 21 de abril, que regula los procedimientos de acogida familiar, de adopción y de determinación de la idoneidad. Aspectos generales.
45.- La Ley de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, Régimen jurídico. El Patrimonio de las entidades locales. El inventario de bienes. Ley 14/2006, de 17 de octubre, de deportes de las Islas Baleares. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
Formentera, 12 de enero de 2017
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas