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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 262
Concesión de subvenciones para la implantación o mantenimiento del sistema integral de calidad turística en destino (SICTED)

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Texto

Mediante decreto de alcaldia núm. 2.107, de 20 de diciembre, se ha resuelto la concesión de subvenciones para la implantación o mantenimiento del sistema integral de calidad turística en destino (SICTED) correspondiente al ejercicio 2016.

Cosa que hacemos pública.

 

Alcúdia, 12 de enero de 2017.

El alcalde,

Sr. Antoni Mir Llabrés

DECRETO DE ALCALDÍA

En sesión plenaria celebrada en fecha 10 De octubre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación o mantenimiento del sistema integral de calidad turística en destino (SICTED).

Mediante decreto de alcaldía de 7 de diciembre de 2016 se requirió a los cuatro interesados que solicitaron subvención porque, en un plazo de diez días hábiles, enmendaran una serie de deficiencias advertidas en la documentación presentada; en consideración al cual tres de ellos atendieron debidamente el requerimiento.

Puesto que, en consideración a las facturas de los servicios de consultoría presentadas por los interesados y en conformidad con aquello que prevé la base quinta de la convocatoria, los miembros de la Comisión Evaluadora han elevado a esta Alcaldía propuesta de acuerdo porque se tenga por desistida en la solicitud la mercantil Edificaciones La Torreta, S.L. y se resuelva la concesión de las siguientes subvenciones:

- Sra. Maria Magdalena Viver Cifre: 75 €

- Victor y Paco Can Puñetas, S.L.: 100 €

- Construcciones Santandreu, S.L.: 100 €

Por todo esto, en conformidad con aquello que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en cumplimiento de lo que disponen los artículos 24 a 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en uso a las atribuciones que me confieren los artículos 185 y 186 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y atendida la consignación presupuestaria del presente ejercicio para el otorgamiento de las subvenciones referidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes subvenciones para la implantación o mantenimiento del sistema integral de calidad turística en destino (SICTED), con cargo a la partida TU 432 479 000 y a favor de los siguientes beneficiarios:

- Sra. Maria Magdalena Viver Cifre: 75 €

- Victor y Paco Can Puñetas, S.L.: 100 €

- Construcciones Santandreu, S.L.: 100 €

SEGUNDO.- Tener por desistida en su solicitud la mercantil Edificaciones La Torreta, S.L. y aceptar la desistimiento de plan.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablero de edictos y la página web (www.alcudia.net) municipales.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, conforme disponen el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de régimen local, se pueden interponer los recursos siguientes :

a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo, regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley de la jurisdicción contenciosa-administrativa, de 13 de julio de 1998, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente de haber recibido el presente acuerdo de notificación.

b) Potestativamente, el recurso de reposición, regulado en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ante la Alcaldía del Ayuntamiento en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente de haber recibido el presente acuerdo de notificación.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por haber transcurrido un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contando a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, si fuera el caso, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.